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  • 20º

POLITICA

29 de febrero de 2016

“Los gobiernos deben distribuir equitativamente la pauta publicitaria de lo contrario discriminan para acallar”.

Lo afirmó el Profesor Universitario, Doctor en Derecho y Magíster en Ciencias Políticas Enrique Eduardo Galiana quién además expresó en forma rotunda la inconstitucionalidad tanto de una eventual prórroga de mandatos como también de una posible unificación del calendario electoral en provincia y Nación.

En recientes declaraciones el gobernador afirmó que no está de acuerdo con las PASO para aplicarlas en la provincia, porque “Es habilitar que la sociedad se inmiscuya en la vida interna de los partidos”, ¿No considera esta concepción que antepone el sagrado principio democrático de la voluntad de soberano, ante la lógica partidocrática, una suerte, sí se nos permite la metáfora de Stalinismo a la Correntina?

 

En relación a las PASO, no estoy de acuerdo con ellas, los partidos políticos tienen que engrasar sus mecanismos para la elección de sus autoridades y la oferta política debe ser diversa, quien alcance el piso para participar, debe hacerlo, dado que los seres humanos quedan prisioneros de candidatos impuestos por ciertas mayorías que inevitablemente no dejan otra opción, son los partidos políticos los que deben postular a los candidatos y exigir mayor participación de los afiliados en la actividad política. Lo que sí debe garantizarse, es la prohibición absoluta de la ley de lemas, que bajo la apariencia de pactos espurios la establecen forjando uniones políticas entre polos opuestos y contradictorios. El ciudadano que quiera participar de la política, puede hacerlo, afiliándose, activando, y no encuentro peligro en ello. Evitar la dispersión de miles de partidos, creados de la nada con poco caudal soberano (pueblo) sin embargo, conforme a la constitución nacional y provincial los partidos políticos son los encargados de elegir a sus candidatos, no puede dejarse abierta la puerta para muchos ciudadanos desplacen a los candidatos elegidos por quienes son afiliados, y participan activamente, los que no son afiliados esperan el último día y pueden romper equilibrios partidarios de años. Para eso están los partidos políticos, de lo contrario dejaríamos las candidaturas abiertas a los ciudadanos, lo que fue prohibido por la Corte Suprema en el caso "Ríos" la postulación es patrimonio de los partidos políticos. Para mejorar la democracia debemos exigir el cumplimiento estricto de la ley electoral y de los partidos políticos, especialmente la formación de líderes, con vocación local y luego nacional, no dejarse atrapar con las luces del puerto, como afirmaba Alberdi.

En relación a la distribución de pauta publicitaria oficial, ¿Porque cree que pese a lo señalado en El art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- incorporado por art. 75 inciso 22 CN y los fundamentos de varios magistrados de la Corte Suprema en el llamado “Fallo clarín” en donde expresan que no puede existir libertad de expresión si no existe claridad y no arbitrio en la distribución de la pauta oficial, aún no se legisló el tema ni a nivel nacional ni provincial?

 

Las pautas publicitarias la Corte Suprema en varios fallos entre ellos Neuquén diario de, estableció que las pautas deben ser distribuidas equitativamente para garantizar la libre competencia política, y la participación de todos los jugadores dentro de la arena en la cual desempeñan y buscan sus objetivos. El caso Clarín y el citado, con otros varios impone a los gobiernos provinciales y nacional distribuir la pauta, de otro modo el Estado genera una situación de discriminación tendiente a callar las voces críticas u opositoras, la libertad de prensa además de la consagración constitucional y convencional (tratados) es garantía de la existencia de los derechos humanos y la publicidad de los actos. Las nuevas constituciones en la década de 1950 fueron pioneras en tal sentido, hasta ahora, garantizando la libertad de prensa y el tema abordado. La Corte Suprema obitur dictum exigió una legislación acorde a su fallo, sigue esperando. Entiendo innecesaria, pues la constitución impone la igualdad de trato y de ello dimana el respeto total a las opiniones de los adversarios, para mantener el principio de frenos y contrapesos, que rompe la construcción de pensamientos únicos y totalitarios.

Sí bien el gobernador descarto la prórroga de mandatos, el Presidente de la UCR planteó que podría tratarse una mandato acotado de dos años para unificar el calendario con el nacional… ¿cree usted que en el caso de que se usare el mecanismo de plebiscito vinculante o no, para validar esta excepción, sería la consecución de una forma de democracia directa que iría contra el actual artículo constitucional (N. º22) de que el pueblo no gobierno ni delibera sino a través de sus representantes?

En lo referente a la unificación o prórroga de mandatos es inconstitucional de manera absoluta y cae en el art. 29 de la constitución nacional y 36, los mandatos terminan en el plazo que el pueblo les dio por medio de la constitución, no existe posibilidad de prórroga, debe convocarse a nueva elección, las consultas o plebiscitos no sirven para esto, menos cuando afecta un principio  rector republicano, la periodicidad de las funciones. El art. 22 es terminante, pero agrego el art. 36 la obligación de todos los habitantes de la Nación de defender el sistema democrático, y oponerse a quienes vulneren los principios, la Corte Suprema ha sido clara en el caso "Partido Nuevo Triunfo" no se puede usar el sistema republican democrático como camino para destruir justamente el sistema que lo permite, me recuerda a Hitler, que es citado en el texto. Es imposible la prórroga de mandatos y no sirve absolutamente para nada la unificación de las elecciones.

¿Cuáles cree que deberían ser los aspectos nodales que debe encarar una reforma política a nivel nacional?

La reforma política nacional debe apuntar a imponer la recomposición del sistema republicano con todo lo que ello implica. En cuanto al sufragio exigir el cumplimiento estricto de la ley de partidos políticos, que todos la incumplen. Formación de líderes, pero con el punto de referencia en el sentido de generar un federalismo de concertación, las provincias soberanas no deben ceder más derechos, y exigir el respeto e igualdad de trato (Art.75 inc.23) que cabe a todos. Limpieza en los comicios, evitando la proliferación de boletas de partidos que no tienen representación nacional. Adecuar los sistemas electorales con una combinación de tecnología moderna y la garantía del papel como respaldo. En cuanto a las provincias que sus representantes sean obligados, por reformas constitucionales a adecuar su conducta a la defensa de sus provincias en el caso de los senadores y los diputados del pueblo de la Nación dentro del distrito, cediendo a intereses unitarios y centralizadores que afectan gravemente el equilibrio político constitucional. Entiendo como un dislate pretender unificar las elecciones cuando el principio rector del derecho público provincial y municipal exige justamente lo contrario, elecciones separadas para no contaminar lo local con lo nacional.

 

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