Miércoles 24 de Abril de 2024

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¿Cúan Macrista será el gobierno provincial?


En tiempos donde, la educación en todos sus niveles, la justicia en casi todas sus áreas, las administraciones gubernamentales y muchas empresas privadas, menos las de servicios turísticos, se toman el tiempo de descanso o de vacaciones, el final de año, deparó para la administración Colombi, un mimo simbólico, una caricia al alma, con chanza chipacera y chamamé entre hombres, el Presidente fue al pago chico del gobernador, no le regalo designaciones, como las que entrego en la vecina Resistencia para la ex Intendente y su ex hombre fuerte, pero hablo unos minutos acerca de esa reparación tan seductora del federalismo de promesa, o federalismo de expectativa, las usinas gubernamentales, aprovecharon para pegar el grito en el cielo, ante el posible Paso Surú, del ex medallista olímpico qué pensaría en pintarse de amarillo, y la pregunta obligada, sobre todo en estos tiempos de ocio, de calor y fiestas, es en verdad la pregunta fundamental, que al responderse, podría poner claridad, acerca de cómo le pagaría el Presidente el acompañamiento político del gobernador y si seguiría el mismo tutelaje electoralista para que el mismo no derrape en arrepentidos K o figuras lejanas a Colombi. Se sabe que la administración Macri, avanzará con reformas concretas y específicas, además de la electoral, otra de las claves, pasa por la mediática, que ya levanto reacción, sin embargo, desde el oficialismo nacional ya se dijo que trabajaran por una ley (algo incluso reclamado en los fundamentos de un fallo de la corte por el caso Clarín) de distribución de pauta oficial. Bien podría Colombi en el atardecer de sus mandatos, hacer lo propio en Corrientes.

¿Quién es Robinson Crusoe?

Proclama de Ciudadanos Corrientes:
Asamblea Virtual Constituyente. Mediante este espacio y ante la iniciativa legislativa por parte del titular del poder ejecutivo provincial (Gobernador), máxima autoridad política elegida por el pueblo soberano en elecciones libres y ante el constante y reiterado, desconocimiento de la real legitimidad por parte de este, como de sus laderos, hacia un segmento considerable de quiénes conforman tal poder legislativo (declaraciones públicas acerca de quiénes son y a que se dedican esos legisladores), sumado a la creciente, constante y nunca resuelta crisis de legitimidad (de la que se nutre el mismo gobernador para afirmar lo que afirma y que lógicamente lo elevan a la máxima autoridad representativa del pueblo) que azota nuestras democracias occidentales, sin más ánimo que la irrestricta defensa de nuestra actual Carta Magna Provincial, como Nacional y ante los diferentes tratados internacionales que defienden los derechos humanos y políticos más elementales, damos abierta la Constitución del Poder constituyente, de características técnicas, abierta, a los efectos de dotar, a nuestra provincia de una nueva constitución, sin que medie para la misma la rigidez de un sistema de poder constituyente derivado que, irrumpa y pervierta, aún más el vínculo entre el pueblo y a quiénes ha delegado el poder, para que las reglas de juego políticas y sociales, es decir la reforma de la carta magna, sólo pasen por el tamiz de un legislativo, que desde el ejecutivo es caracterizado como ausente de legitimidad.

La democracia disoluta.

A diferencia de lo que proponen ciertos intelectuales, con más pasado que presente (a tal punto esta cosificada la consideración cultural, que el pensador está sometido a la misma lógica que la del vino, a más cantidad de años supuesta más sapiencia y erudición, cuando en verdad es lo contrario, dado que sobrevivir en este sistema implica ceder y por ende embrutecer o transar progresivamente al punto límite que al estar más cerca de la muerte ya no se tiene nada más genuino que ofrecer que no se haya ofrecido) y con menos originalidad que las mismas formulaciones que dan vueltas sobre el marxismo, la democracia absoluta no sólo que es una clara invitación demagógica al onanismo intelectual, y al apagar las escasas llamaradas de cambio, sino que además es argumentalmente insostenible. La democracia avanza hacia su corrupción generalizada, a su disolución misma, en la que pretende envolver al hombre, al humanismo, al que claramente lo tiene subyugado. Resistirnos a tal frontispicio, al fin, al límite tajante, es lo único que sostiene nuestra expectativa, que nos conduce a un negacionismo enfermizo en donde no queremos pensar siquiera en la posibilidad que todo termine, y esto mismo es lo que nos empuja a tal finalidad ineluctable. Sí asimilamos que podríamos estar ante nuestro propio fin, posiblemente tengamos una probabilidad entre muchas, de pensar nuestro salvamento, salvación o salvoconducto, que no sea la cárcel, el presidio, o la terminalidad a la que nos estamos condenando con lo irresoluto de lo democrático.

Culpables hasta que se demuestre lo contrario.

Tanto la Declaración de los Derechos Humanos como la Convención Americana son claras y explícitas en cuanto a sostener el principio de presunción de inocencia. Acendrado en máximas del derecho como “in dubio pro reo” y “onus probandi” la consagración de esta formulación metodológica (dado que no deja de ser tan solo esto mismo) del derecho a la defensa, surge como reacción a un estadio anterior en el campo del derecho penal, en lo que se dio en llamar el proceso inquisitivo. Transcurridos siglos de aquel entonces, y tras los desequilibrios que producía el uso y abuso del mecanismo modificado, de un tiempo a esta parte (luego de las aberraciones que Occidente perpetró sobre sí mismo en la segunda guerra mundial) consideramos, en el campo del funcionariado político (exclusiva y excluyentemente al que accede haciendo uso de la soberanía delegada o del sistema representativo, mediante lo electoral) que se reinstaure lo que se dio en llamar “juicios de residencia” que consistía en precisamente lo contrario de lo que se sostiene en cuanto a la presunción de inocencia. Partimos de la base, de que lo normal, es decir sobre lo que actúa el derecho, se modificó ostensiblemente, en cuanto al gobierno, la comandancia de la cosa pública. El sujeto pasible de esta modificación sustancial del principio de inocencia que se plantea, es única y excluyentemente el político que habiendo accedido a su condición de tal, por voto popular, meses antes de terminar su faena, será considerado culpable de la figura legal de “democraticidio” en tanto y en cuanto, ante el proceso de su defensa, que tendrá las garantías de siempre y por ende inmodificables, demuestre lo contrario.