ACTUALIDAD
10 de octubre de 2024
A propósito de la reforma judicial en México y su cariz democrático-electoral.
Hace años que desde nuestro lugar en el mundo, pregonamos por abordar una reforma judicial cómo necesidad democrática. Recordamos, en virtud del proyecto de reforma judicial que trata el parlamento mexicano aspectos basales que forman parte de nuestra corriente de pensamientos incardinadas en la mejora de los poderes el estado y la resignificación del mismo.
La Cámara de Senadores de México aprobó el jueves una iniciativa de la nueva presidenta Claudia Sheinbaum para regular el proceso de elección de jueces, como parte de una polémica reforma judicial aprobada recientemente. El punto más polémico del proyecto de ley radica en la elección popular de más de 1.600 cargos judiciales, entre ministros de la Suprema Corte, consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, magistrados del Tribunal Electoral Federal, magistrados de circuito y jueces de distrito. Las elecciones se llevarían a cabo de forma escalonada en dos fases: mientras en 2025 se elegirían tanto a los ministros de la Suprema Corte, como los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, del nuevo Órgano de Administración y a la mitad de los jueces de distrito y magistrados de circuito; en 2027 se culminaría con la mitad restante. Las elecciones serían organizadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
El proyecto de reforma también pretende reducir a nueve los ministros que integran la Suprema Corte, hoy compuesta por 11 integrantes. La presidencia, afirma el documento, será renovada cada dos años de forma rotatoria, determinada por el número de votos obtenidos por cada candidatura. Además, los ministros electos permanecerán en su cargo ocho, 11 y 14 años, en función del número de votos obtenidos por cada uno: los más votados se mantendrán en el cargo durante un periodo mayor. Los ministros en funciones que no resulten electos en 2025 no serán beneficiarios del haber por retiro, una pensión vitalicia que incluye aguinaldo, seguro de vida, prima vacacional y bono por riesgo. Además, la reforma plantea que ningún ministro, magistrado o juez podrá ganar un salario mayor al del presidente.
Hace años que desde nuestro lugar en el mundo, pregonamos por abordar una reforma judicial cómo necesidad democrática. Recordamos, en virtud del proyecto de reforma judicial que trata el parlamento mexicano aspectos basales que forman parte de nuestra corriente de pensamientos incardinadas en la mejora de los poderes el estado y la resignificación del mismo.
"Pero si toda justicia comienza con la palabra, no toda palabra es justa".Derrida, Jacques. O más poéticamente lo expresó Mallarmé “Una tirada de dados, jamás abolirá el azar”. No existe poder del estado más cuestionado y en cuestión, como inveteradamente menos modificado, en los diversos rincones de occidente, que el judicial, el que fue separado de las decisiones, semánticamente, de hombres de poder, Montesquieu mediante, por la teoría de los contrapesos, que posee más fama e implementación efectiva que argumentos o razones, que tengan que ver con la necesidad de contar, como en la actualidad, con un poder judicial, como coto de caza de una única profesión (abogados o profesionales en leyes), privilegiada por ende institucionalmente, para integrarla en sus grados o cargos jerárquicos.
El poder de juzgar no debe confiarse a un tribunal, sino ser ejercido por personas sacadas del cuerpo del pueblo en ciertas épocas del año y de la manera que prescribe la ley, para formar un tribunal que sólo dure el tiempo que exija la necesidad. De tal manera, la facultad de juzgar, tan terrible entre los hombres, no hallándose vinculada en ningún estado ni profesión, viene a ser, por decirlo así, invisible y nula. No se tiene delante continuamente a los jueces; se teme a la magistratura y no a los magistrados” (Montesquieu, “El espíritu de las leyes”.)
En tal obra, se establece la necesidad política, en verdad de la libertad, habla el autor, determinándose la división de poderes. Sí bien, afirma “De los tres poderes de que hemos hablado, el de juzgar es en cierta manera nulo. No quedan, por tanto, más que dos” el poder judicial le debe a Montesquieu, su razón de ser y su peculiar característica que viene adquiriendo de tal entonces de ser prácticamente incuestionable, a nivel teórico o académico.
Si alguien tuviese la posibilidad de repasar las tesis o los congresos en las diferentes facultades de humanidades, que traten acerca del poder judicial, a diferencia de los que versan sobre los restantes poderes, no habría dudas de que aquel es el menos observado, tratado y por ende, criticado o cuestionado. Posiblemente el autor del “Espíritu de las leyes” haya prestado un gran servicio para ello también al relatar las formas en que desde Roma se administraba la justicia, propiciando con ello, que desde la formación en derecho se estudie el derecho romano, como el fundamento mismo, desde donde continúa el extraño privilegio de quiénes se dedican a las leyes (académicamente) de tener la posibilidad de formar (en sus jerarquías) parte de un poder del estado, del que no pueden formar parte nadie que no tenga credenciales académicas acreditadas en este saber. Esta característica, sumamente facciosa y controversial, es sin embargo, muy poco cuestionada o visibilizada, a nivel teórico, práctico o mediático, nos hemos acostumbrado, extrañamente, a que la conformación de un poder del estado, el judicial, sea bajo principios, paradojalmente, injustos.
Montesquieu, al hablar del espíritu de las leyes, narra no sólo los aspectos históricos, tipificando los casos en una cuestionable trilogía de la politología, de la república, la monarquía y el despotismo, sino en sus razones físicas, en donde plantea, excentricidades antropológicas cómo la que formula al expresar que en los lugares de temperaturas más frías los ciudadanos son más afectos a cumplir la ley que en las zonas en donde el calor apremia. Pero en donde está haciendo germinar, la perversión que apoya aquél apoderamiento por parte de los facultados en derecho de un poder del estado, es en dotar de espíritu a las leyes, desde su propio título y habilitar la exégesis, la hermenéutica y la interpretación de construcciones que son afirmativas, apofánticas. Es extraño que aquí tampoco, se haya cuestionado desde la lógica formal al menos, que se pueda realizar esto mismo. Sí las oraciones que afirman o niegan algo, en un contexto positivo cómo el del derecho, pueden, ameritan y se propician como de interpretaciones interminables, entonces estamos perdidos. Tan perdidos, como en verdad lo estamos, y lo señalan todos los estudios de opinión pública en las distintas comunidades de occidente, en relación a la poca credibilidad que posee el poder judicial o lo poco que se corresponde con un servicio que brinde o garantice justicia. Este poder, que insistimos, ha sido tomado por una facción de la sociedad, a contrario sensu, incluso de quiénes en parte han propiciado esto mismo (citamos a Montesquieu también cuando afirma que la posibilidad de juzgar reside en la selección circunstancial de ciudadanos no atados a profesión) se fue forjando, en razón de esta perversión capital que se hacen de los juicios lógicos. Este laberinto, de supuestas interpretaciones de interpretaciones , que llevan a apelaciones y a la generación de más tribunales que supuestamente discuten, bizantinamente, abstracciones inentendibles de procedimiento, no hacen más que dilatar el pronunciamiento de la justicia, pagando onerosos sueldos a funcionarios judiciales para que den vueltas semánticas o procedimentales, para justificar los ingresos, dimanados de ciudadanos a quiénes se les priva del servicio de justicia que les corresponde.
Las interpretaciones de la ley, las exegesis ad infinitum y las exposiciones catedráticas acerca de lo que quiso expresar el legislador (es decir quién construyo la ley, que el judicial sólo tiene que aplicar) debería estar acotado al campo literario, filosófico, de competencia o de interés para quiénes así lo deseen y manifiesten. Sin embargo, en uso y abuso del supuesto espíritu de la ley (ya lo expresamos cuando Montesquieu se puso a pensar sobre el contexto, escribió que la ley se cumple más en los lugares donde hace frío…) se consolidó esta burocracia judicial, este laberinto de expedientes, de papelerío absurdo, de perspectivas, de marchas y contramarchas, de manifestaciones irresolutas, que al único lugar que nos hacen arriba es al axioma planteado por Séneca: Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía. Claro que esta justicia tardía, conviene a la facción que administra justicia, pues, en sus prerrogativas simbólicas, además del trato de Majestad, como en los tiempos imperiales, la mayoría de los jerarcas del poder judicial gozan de prerrogativas como el no pago de impuestos, la no obligatoriedad de jubilación y el cobro de sueldos u honorarios que siempre son sideralmente superiores que los que puede percibir un maestro o educador (lo ponemos como referencia, pues el propio Montesquieu en la misma obra dedica un capítulo aparte para dar cuenta de la necesidad, sobre todo en las repúblicas de la educación de los ciudadanos: “En el gobierno republicano es donde se necesita de todo el poder de la educación”).
Tal vez la disolución del poder judicial sea un camino. Sin embargo, la existencia de conflictividades entre ciudadanos y los ciudadanos y el estado, continuaría existiendo, por tanto el sendero tendría más razón de ser, sí lo dotamos de una institucionalidad republicana, que se corresponda con la realidad y no simplemente con una argumentación proveniente de una vieja teoría de división de poderes, enmarcada en la necesidad de aquel entonces, por la revolución planteado por los descubrimientos de Newton, principalmente su teoría gravitacional. Esta suerte de necesidad de que los “astros estén alineados” (usado en la actualidad por diferentes comunidades para expresar vulgarmente, que todo esté ordenado como debe estar o como nosotros creemos que debería estar) generó la posibilidad, que a nivel político, las compensaciones estén alineadas en una tríada, destacando la importancia ritual y simbólico del tres en la cultura occidental, desde la concepción del padre, la madre y el hijo y luego sus ritualizaciones en el campo religioso.
Nuestro contexto físico (recordemos cómo afectó a las ciencias humanas también el contexto de la teoría de la relatividad de Einstein) se corresponde con los tiempos de las partículas elementales, el principio de indeterminación o de incertidumbre de Heisenberg. No por ser autorreferenciales, pero sí para rotular nuestro trabajo y dedicación de años, no hace mucho dimos a publicar el ensayo de filosofía “La democracia incierta”, señalando, como la gran mayoría de colegas y hombres dedicados a la cultura y la política, nuestra atención a los poderes legislativo y ejecutivo, para mejorar con las críticas y los aportes dimanados nuestra institucionalidad. Sin embargo, creemos que sólo lo lograremos sí analizamos, redefinimos y revocamos determinados aspectos del poder intocable, incuestionable, o inobservable; el judicial.
Sin que lo disolvamos, pero reconociendo, como Montesquieu, que es el más prescindible, deberíamos empezar a modificarlo en su constitución, en su conformación, más no así, todavía, en su funcionamiento en general. Por supuesto que eliminar la consideración procedimental, espirituosa e interpretativa de las leyes que generan la argucia para estar presos del laberinto y recovecos en donde se duermen los expedientes o las causas, a la espera de un dictamen, será un objetivo central, pero no por ello, tendremos razón sí es que eliminamos la posibilidad de que alguien tenga el derecho a realizar una denuncia contra el estado o contra un par, por considerar lesionado un derecho o que alguien falta a su deber.
Montesquieu, también afirmó, razonablemente, que el eje rector de una república, era el principio de la virtud. Principio que, obviamente no se cumple, en casi ninguna comunidad occidental y mucho menos en el ámbito o el poder judicial. Que las más altas magistraturas, sean ocupadas por quiénes, no solamente conozcan de derecho, sino de otras actividades (insistimos la letra de la ley, desde la perspectiva del judicial, debe ser juzgada, no interpretada o analizada) bajo la condición de que sean notables en sus desempeños (logros o distingos académicos o en sus trabajos, en sus emprendimientos, bajo logros reconocibles) podría funcionar tanto como cierta democratización en tal foro. Posiblemente no elegir, como otros cargos, a los jueces, pero sí que sean parte de aquellos que ya conformaron el ejecutivo o el legislativo (esto generaría que quiénes están en los anteriores poderes no se quieran perpetrar en ellos y ofrezcan su conocimiento anterior en elaborar o promulgar leyes, para luego juzgarlas) o generar el consejo de notables en donde no sólo participen los matriculados en derecho, sería un avance, en todo sentido, no sólo a nivel judicial, sino institucional.
Por supuesto que esto no es más que unos prolegómenos, un introito, acerca de la funcionalidad, la razón de ser y la necesidad de cambiar nuestra institucionalidad, a partir de la perspectiva poco veces ensayada, del poder judicial. Pretende ser un acto de justicia para Montesquieu, a quién leyeron para su provechoso pero no pensaron a partir de él, tal como lo expresó en su obra del que se desprende el artículo: “Quisiera indagar cuál es la distribución de los poderes públicos en todos los gobiernos moderados que conocemos, y calcular por ello el grado de libertad de que puede gozar cada uno. Pero no siempre conviene agotar tanto un asunto que no se deje ningún campo a las meditaciones del lector. No se trata de hacer leer, sino de hacer pensar”
Por Francisco Tomás González Cabañas.
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