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  • 20º

ACTUALIDAD

1 de septiembre de 2015

“Los defensores adjuntos deberían ser sugeridos por la comisión bicameral”

Así lo propone uno de los postulantes a cubrir la vacante de Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes, Francisco Tomás González Cabañas, quién tras la nueva resolución que reabre el proceso, interrumpido, para subsanar, precisamente lo que la comisión bicameral expresó como “error involuntario” (la primera convocatoria a defensor titular y adjuntos), presentará, además de su propuesta para el ejercicio del cargo y el rol agregado de “pedagogo o explicador de lo democrático”, el escrito con la posibilidad de “sugerencia” de la bicameral, para consolidar la institucionalidad de la defensoría y reforzar la asepsia de la actual convocatoria, recientemente reabierta.

Párrafos sustanciales de la nota a presentar con la propuesta de marras, por parte del intelectual correntino, reconocido internacionalmente;

“En virtud de la convocatoria originaria en la que se incluyó la posibilidad de que los defensores adjuntos sean propuestos por la comisión bicameral y ante el contrapunto suscitado con la ley provincial Nº 5888, a los solos efectos de poder contribuir con la consolidación de las instituciones democráticas y su relación con los diferentes poderes del estado, desde mi humilde lugar de “propuesto”, acerco esta posibilidad concreta y específica que creo que podrán tener en cuenta para los fines arriba mencionados…

Bajo el principio jurídico reconocido de que todo aquello de lo que la ley no prohíbe en forma expresa, puede ser considerado legítimo, y sin ningún ánimo de contraponer jurídicamente con lo que expresa la ley 5888 acerca de la designación de los defensores adjuntos y ante la convocatoria originaria por ustedes realizada, propongo:

A los efectos de que la designación de los defensores adjuntos no pueda caer en el mero criterio discrecional del ungido (es decir sin necesidad de que tenga que elegir de los inscriptos y por ende lo elegimos como titulares, lo cual ya se constituiría en arbitrario,  y sin que se le advierta de que no pueda caer en prácticas antidemocráticas como el nepotismo o el amiguismo) y entendiendo el espíritu de la convocatoria originaria por ustedes realizada (independientemente que debió ser corregida por el formalismo legal) que profesa del vínculo indiscernible entre la comisión por ustedes integrada y el defensor del pueblo, tanto en su designación como en su ejercicio, considero que bien podría el defensor del pueblo por ustedes propuesto, designar como adjuntos, a quiénes, por un proceso similar a la designación de su propia figura, la comisión bicameral, sugiera, sea esta sugerencia bajo un procedimiento estrictamente formal o informal, pero que siempre se haga a la luz pública y bajo los principios éticos-jurídicos imperantes. Esta sugerencia como se plantea al inicio, no se opondría o no obstaculizaría la ley 5.888, se acoplaría al espíritu de la convocatoria original, reforzando la vinculación de la figura del defensor del pueblo con la de comisión, restringiría la posibilidad de que el defensor del pueblo elegido, pueda caer en las prácticas antidemocráticas arriba mencionadas por un uso indiscriminado de su arbitrio, finalmente y como una nueva propuesta, para elevar nuestra calidad institucional y democrática, para que no puedan recaer sospechas acerca de acuerdos espurios, que en nada beneficien a la provincia y a sus instituciones”.

Finalmente Francisco Tomás González Cabañas, también planteará, a modo de aporte, un estudio realizado recientemente, bajo legislación comparada, acerca de los procesos o criterios de selección que se llevan a cabo, en diferentes provincias y países del mundo, a los efectos de que puedan servir como consulta para el procedimiento que determinará la bicameral para la selección de quién luego será sometido a voto de ambas cámaras, debiendo obtener los dos tercios en las mismas, para finalmente ser proclamado como defensor provincial del pueblo de Corrientes.

 

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