10 de febrero de 2026
Mayor transparencia en el ejercicio de la abogacía.

El compendio normativo de la provincia de Corrientes, merece, hace tiempo, un digesto que resuma las leyes en curso (las que no cayeron en desuetudo), las que no se contraponen o superponen, las que podrían mejorarse, resumirse o sintetizarse, para que podamos disponer del conjunto de reglas jurídicas con mayor claridad y efectividad tanto en su conocimiento, como aplicación y sanción o punibilidad en casos de incumplimientos. Es una de las tantas tareas, que dejo vacante o inconclusa, la presidencia de tantos años de la cámara de diputados que cesó en diciembre pasado y que probablemente, tenga como objetivo, entre tantos otros, la presidencia actual. La presente modificación, mínima y focal, que presentamos como ejemplo, tiene por objeto, el decreto-ley (que por definición posee una legitimidad menor, ab initio que una ley sancionada por la legislatura) de la intervención federal (otro sesgo que desnuda la necesidad de dotar a una normativa de mayor legitimidad) del 2001.
El decreto 119 es el que regula el ejercicio profesional de los abogados y sí bien no presenta mayores diferencias que las disposiciones en otras jurisdicciones, bien podrían, incluirse a más de un cuarto de siglo del mismo, demandas que se consolidan desde hace tiempo, como una mayor transparencia en el servicio de justicia o lo que algunos llaman una mayor accesibilidad o democratización de la misma.
En el artículo 3 de la disposición normativa, se disponen una serie de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. Extrañamente, no se estableció, tal vez por aquel clima de época, que en la actualidad varió, que tampoco podrán ejercer como tales, los familiares directos de jueces y fiscales, atendiendo que en la disposición general, sí lo pueden hacer, salvo que tengan casos en los fueros de los mismos, para lo cual se habilita la figura tanto de la excusación como de la recusación, es decir la incompatibilidad manifiesta y el apartamiento de la causa del litigante en el fuero del familiar, pero dejando en un “limbo” jurídico, la operatividad que por interpósitas personas, accionen bajo “tráfico de influencias” encontrando en estos hiatos, un accionar poco claro, transparente y turbio, constituyendo una suerte de “lobby” jurídico que distorsiona los principios elementales de los fines de la administración de justicia.
De acuerdo a múltiples denuncias, la mayoría informales, recibidas en nuestro observatorio de actuaciones del poder judicial de Corrientes, advertimos, que no son pocos los casos, dónde abogados, familiares directos de jueces y fiscales, llevan a cabo un proceder gravitante en los distintos fueros, sin que caigan en la incompatibilidad obvia y manifiesta, de fácil y obvio sorteo de tal obstáculo (interpósita persona), en el fuero de su conyugue o familiar solamente en lo formal o normativo, pero no así en lo real y efectivo.
Este planteo, y la modificación posterior, que surge de la misma, refiere a un impedimento total y absoluto en el ejercicio de la abogacía en un primer grado de parentesco por consanguinidad y afinidad con jueces y fiscales del distrito judicial provincial, no es un debate que se presenta solamente en estas tierras.
En España, por ejemplo, el siguiente artículo puso en evidencia lo planteado: “El matrimonio como límite en la carrera de un juez. El Supremo distingue entre elegibilidad y compatibilidad Las incompatibilidades pretenden inspirar confianza en la sociedad y una neutralidad en la toma de decisiones. Para ser juez, además de incompatibilidades obvias como ejercer la abogacía o tener un cargo público, la profesión del cónyuge u otro familiar cercano también pueden ser un impedimento en el desarrollo de la carrera judicial. Sin ir más lejos, hace unos días el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez del nombramiento, realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de la presidenta de una Audiencia Provincial de Málaga, cuyo marido preside a su vez la Audiencia Provincial de Granada” (Irene Ruíz de Balbuena. Cinco días. Febrero de 2018).
En conocimiento de que existen, otras y mucho más integrales, propuestas de modificación al decreto ley que rige el ejercicio de la abogacía, como de tantas leyes y del compendio normativo provincial en general, cuyas esperanzas depositamos en nuestros representantes locales para que puedan dinamizar el digesto jurídico para tener mayor claridad en las leyes bajo las que nos regimos, y en este caso específico, para advertir que con una pequeña modificación, podríamos atacar un mal solapado o pocas veces puesto en evidencia, como lo es el “tráfico de influencias” o la justicia para pocos, dejamos la presente, a la consideración pública.
Observatorio de las actuaciones del poder judicial de Corrientes.
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