Jueves 13 de Marzo de 2025

Hoy es Jueves 13 de Marzo de 2025 y son las 08:58 - ¿Corresponde la exclusión del Diputado Lisandro Almirón de la Cámara de Diputados de la Nación?. / Las razones del chauvinismo feudal. / Acerca de la "Falsa denuncia". / Jorge Terrile recibió a la campeona argentina de trail U20, Brenda Insaurralde. / Suspender a Vischi para no volver a la UCR Corrientes de los tiempos de Tabaré Bruzzo. / El ciudadano pretende políticos, no políticas. La preeminencia de los nombres por sobre los partidos. / Jorge Terrile recibió a las jugadoras que obtuvieron el Nacional de Campeones de fútbol 6. / Descansarán en paz los restos de quién fuera Tomás Walther González Cabañas. / Piden la renuncia de la interventora del PJ Corrientes María Teresa García. / Actividades deportivas de verano en barrios de la ciudad. / Que se rompa pero no se doble. / Como Valenzuela en Buenos Aires, Camau en Corrientes. / Rodolfo no tiene quién le escriba. / El filósofo González Cabañas apoya a Camau. / El complejo de Caín y el complejo de Abel desde una mirada política. / AHORA SÍ. Tanti Bianchi será candidato a Intendente en Esquina. / Dos años tratados como delincuentes. / Por un nuevo movimiento nacional, una fe de acero. / "Soy optimista con respecto al puente Monte Caseros-Bella Unión". / Equipo correntino de levantamiento olímpico de pesas valoró al fuerte apoyo oficial recibido a lo largo del año. /

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ACTUALIDAD

12 de marzo de 2025

¿Corresponde la exclusión del Diputado Lisandro Almirón de la Cámara de Diputados de la Nación?.

En una jornada de violencia en las inmediaciones del Congreso de la Nación, ante la convocatoria a una sesión, en su apertura, de acuerdo a lo que refiere el Diputado Oscar Zago, fue agredido y provocado por su par Lisandro Almirón, con el objeto de impedir la continuidad del acto institucional y democrático, que finalmente ocurrió, con agresiones y violencia retratada por diversas filmaciones que se conocen por intermedio de diversos medios de comunicación y redes sociales. La gravedad de interrumpir el normal desenvolvimiento de una sesión de la casa de la democracia, recinto de uno de los poderes del estado, por parte de uno de sus integrantes, en el mismo momento en el que la violencia se desarrollaba en las calles, poniendo en riesgo el órden público, y generando con ello un "efecto espejo" o acrecentamiento del caos generalizado, obliga a que nos preguntemos, quiénes defendemos la república, la democracia y sus valores esenciales, sin ninguna intención política o ideológica, si acaso, desde la representatividad misma, es decir como mensaje y respuesta de los legisladores a la sociedad conmovida y conmocionada ante tanta violencia afuera y dentro del Congreso, ¿no cabe la aplicación disciplinaria de la exclusión del Diputado Lisandro Almirón de su banca?.

El art. 66 de la Constitución Nacional dice que cada Cámara “[…] podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviviente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”. El artículo se refiere a cuatro situaciones perfectamente diferenciadas: corrección disciplinaria, exclusión, remoción y renuncia.

Por su parte el art. 70 dice que, en las circunstancias allí consideradas, cada Cámara podrá “[…] con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”. De manera tal que contempla una quinta posibilidad, la suspensión, que está relacionada con los fueros parlamentarios. Los arts. 187 de Diputados y 202 y 203 del Senado, establecen la posibilidad de que el Presidente proponga a la Cámara prohibir a uno de sus miembros el uso de la palabra cuando ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, y los arts. 188 de Diputados y 204 del Senado completan la anterior disposición estableciendo que, ante faltas de mayor entidad, ya sea quien presida, o por la petición de cualquiera de sus miembros —en una votación sin discusión—, se decidirá si es o no adecuada la oportunidad de usar la facultad que le confiere a la Cámara el art. 66 de la C. N. En el caso de resultar afirmativa, el Presidente nombrará una comisión de tres miembros en el Senado y de cinco miembros en Diputados, que proponga las medidas que juzguen pertinentes.

El reglamento de la Cámara de diputados de la Nación establece: Artículo 188. Sanciones disciplinarias. En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, la Cámara, a indicación del presidente o por moción de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 66 de la Constitución. Resultando afirmativa, el presidente nombrará una comisión especial de cinco miembros que proponga la medida que el caso demande.

Antecedentes. 

En su libro “Derecho Procesal Parlamentario”, editado en 2012 por La Ley, el expresidente provisional del Senado Eduardo Menem detalla puntillosamente todos los casos de exclusiones y suspensiones de legisladores que tuvieron lugar en el Parlamento argentino a lo largo de la historia. Allí plantea que la exclusión es “la máxima sanción disciplinaria, ya que importa la separación del cargo de un legislador como consecuencia de un acto de inconducta de tal gravedad que torna inconveniente su permanencia en el mismo”.

“Se trata de una medida extrema toda vez que no solamente afecta al legislador sino que además significa dejar sin efecto la decisión del pueblo que lo ha elegido para desempeñar el mandato en su representación”, agrega.

Al citar los numerosos precedentes, Eduardo Menem arranca con la expulsión de Pedro Ferré, representante de Catamarca en la Convención Constituyente de 1853, por negarse a seguir actuando en las sesiones posteriores a la sanción de la Constitución, en las que dicha Convención se constituyó como Poder Legislativo, argumentando que su mandato era para redactar el texto constitucional y no de índole legislativa. La resolución del cuerpo fue la de “borrar” al ciudadano Pedro Ferré del número de diputados del Congreso General Constituyente. El segundo caso se registró en 1867, contra los diputados Eusebio Ocampo y Buenaventura Sarmiento bajo la imputación de haber cooperado con una rebelión contra el Gobierno Nacional producida en la provincia de Cuyo. En 1874 fueron expulsados los diputados Juan Andrés Gelly y Obes y Francisco de Elizalde por no haber asistido a las sesiones de la Cámara durante dos meses, respondiendo a una posición partidaria que desconocía la legitimidad de la Cámara y demás autoridades nacionales. Otros dos diputados fueron separados de sus cargos en 1925, Luis Olmedo Cortés y José Núñez, imputados de haber obtenido ilícitamente fuertes cantidades de dinero del Banco de Mendoza. En 1940 fue excluido de su cargo el diputado José Guillermo Bertotto por considerárselo vinculado al caso de la venta de tierras de El Palomar al Gobierno de la Nación.


En 1948 fue expulsado el diputado Roberto Sanmartino a raíz de la expresión de conceptos considerados agraviantes para el entonces presidente de la Nación, Juan Domingo Perón.

Un año después fue expulsado el diputado Agustín Rodríguez Araya, a raíz de expresiones vertidas durante la campaña electoral contra los integrantes de la mayoría de la Cámara. Ese mismo año se excluyó al diputado Atilio E. Cattáneo, imputado de haber tenido expresiones injuriosas hacia el presidente de la Nación, “en un acto de propaganda política ajeno en absoluto al desempeño de su mandato legislativo”.

En 1955 fue expulsado el diputado Roberto A. Carena a raíz de que había renunciado a su banca en disconformidad a la posible separación de la Iglesia del Estado.

Ya en el presente período democrático, en 1991 se excluyó al diputado Angel Luque a raíz de conceptos vertidos en un reportaje periodístico relacionados con el crimen de María Soledad Morales ocurrido en la provincia de Catamarca.

En 2002 se separó de su cargo a la diputada Hilda Norma Ancarani de Godoy bajo la imputación de haber proferido amenazas en contra de dos periodistas de un medio televisivo.

El último caso se dió en 2020 cuando el diputado Juan Ameri, en una sesión remota beso los pechos de una mujer en el momento que sesionaba, a lo que el entonces Presidente de la Cámara Sergio Massa, implementó el artículo 188 del reglamento del cuerpo, suspendió al legislador y formó la comisión que finalmente aceptó la renuncia del diputado. 

De acuerdo a todos los antecedentes referidos, el caso que se presenta de esta manera, a priori reviste una mayor gravedad real y simbólica (el uso de la violencia en un día violento, la finalidad de la interrupción de una sesión parlamentaria) que debiera ser considerado con la mayor premura y responsabilidad por la Cámara de Diputados de la Nación y sus integrantes, independientemente de la fuerza política por la que hayan arribado a sus bancas, para evitar el deterioro de la siempre delicada relación entre representantes y representados, que es en definitiva el valor esencial o la razón de nuestro vivir democrático. 

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