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ACTUALIDAD

13 de julio de 2024

El día del niño correntino (Ley 5988) es en homenaje a un infanticidio perpetrado por el estado con la excusa de una guerra.

No pocos se sorprendieron de la mitología guaraní del Pombero, que esgrimió, entre tantas declaraciones la abuela de "Loan" como posible responsable de la desaparición de su nieto. El valor simbólico es fundamental en el rol de las instituciones e incluso en el cumplimiento del plexo normativo y su incidencia de lo real. Hace años, nuestro centro de estudios, planteó la necesidad indispensable de la derogación de la ley provincial que entre tantos dislates, propone la promoción de actividades escolares para "exaltar los valores del sacrificio" en el caso histórico de quién fue sometido y vejado en cuerpo y dignidad cuando los niños no tenían sus derechos elementales reconocidos.

La vigencia de la ley provincial, autoría del Senador Sergio Flinta (veterinario radical), indudablemente contribuyó y sigue contribuyendo a que no casualmente en Corrientes, los niños, como en el caso de Loan, sean demandados para sacrificios que consideren, arbitraria, discrecional y perversamente, los adultos. 

En el contexto presente, volvemos a solicitar de parte de la legislatura de Corrientes, que demuestre estar a la altura de las circunstancias, derogando la presente ley y dejando de perseguir a instituciones y voces que plantean aquello que esta por fuera de una narrativa en una crisis terminal. 

La barbárica ley provincial 5988 de exaltación al trágico existir del niño (Pedro Ríos, Tambor de Tacuarí) enviado a la guerra.

Textual de la ley provincial 5.988 “Día Del Niño Correntino, en reconocimiento y homenaje al sacrificio por la Patria y la Libertad que prestara el niño Pedro Ríos en el mencionado combate (Tacuarí, 9 marzo 1811)…incorpórense la historia del personaje y los hechos de valor del niño héroe a la currícula de todos los niveles de educación provincial, resaltando como ejemplo de la juventud…promuévase en el territorio provincial, actividades, seminarios, conferencias y programas educativos y culturales tendientes a honrar la figura del Niño Héroe y exaltar los valores del sacrificio, el patriotismo, y la libertad en la formación de nuestra identidad correntina”.
 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de las niñas y niños afectados por un conflicto armado, dice el Artículo 38 de la Convención de Derechos del Niño, que fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Casi todos los Estados del mundo han ratificado esta Convención y se han obligado de esta manera a cumplir sus estamentos. Este tratado se completó el 25 de mayo de 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el llamado Protocolo Facultativo. Este entró en vigencia el 12 de febrero de 2002 y prohíbe a gobiernos y grupos armados reclutar niñas, niños y jóvenes menores de 18 años y utilizarles en conflictos bélicos.
En el documento final de la Sesión Especial, “Un mundo apropiado para los niños”, los Estados participantes se comprometieron a “poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados en contravención del derecho internacional y velar por su desmovilización y desarme efectivos, y poner en práctica medidas para lograr su rehabilitación, su recuperación física y psicológica y su reinserción en la sociedad”. Asimismo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha tenido una participación muy activa y cercana en el tema del empleo de niños soldados.
Los aspectos relevantes del Protocolo Facultativo son: Establece como edad mínima para que una persona participe directamente en un conflicto armado los 18 años. Anteriormente, tanto en el Protocolo Adicional I a las Convenciones de Ginebra y la Convención sobre los Derechos del Niño establecían esta edad mínima a los 15 años. La participación directa implica que el niño o menor de 18 años no sólo tenga una participación activa en combate, sino que también, como hemos señalado anteriormente, desempeñe actividades militares y funciones de apoyo.
Este instrumento internacional prohíbe el reclutamiento forzoso a cualquier persona menor de 18 años, e ínsita a los Estados Parte a aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario por encima de los 15 años, poniendo en vigor disposiciones estrictas al respecto.
Establece la prohibición expresa de que los grupos armados recluten a menores de 18 años, sin importar si es voluntario o forzoso, asimismo tampoco importa si el grupo armado se encuentra activo o no. Esta prohibición deriva de que cada vez más los conflictos armados son guerras intestinas de los Estados. Cabe mencionar que en este supuesto el responsable ante la ley internacional es el Estado parte del protocolo, y en todo caso el grupo armado estaría sujeto a la ley nacional, por tanto la necesidad de adopción de los lineamientos internacionales en el ámbito interno son indispensables. Se ha encontrado que la intervención de la comunidad internacional en estos casos sirve para realizar convenios o negociaciones con los grupos armados para la desmovilización y liberación de niños combatientes.
No hubiera sido necesario el plantear tantas palabras y normativas, que se traducen en la obviedad de que los niños, jamás podrían tener la facultad de decidir ir a una guerra, tal como se construyó el mito del “Tamborcito de Tacuarí”.
Sin embargo, no sólo es necesario, sino una obligación moral de quiénes hacemos uso de la  facultad de pensar, que expresemos la necesidad que una ley provincial, como la objetada, sea reconvertida en su letra como en su  espíritu.
A tal  punto llega la conversión en mero objeto de la figura, ahora simbólica, del niño que enviaron a la muerte, que es más importante (en la propia ley provincial que defiende, en la presente modernidad, absurda como peligrosamente, el mito del niño héroe) su denominación de guerra (Tambor de Tacuarí) que su nombre real, “Pedro Ríos”.
Resulta extraño, que como sociedad, aún no hemos reaccionado, a esta barbarie normativa que pretende que el niño correntino (se instituye el día de la muerte, asesinato por parte de ambos bandos, como el día del niño correntino) tenga por ley, que ser referenciado e instuido como ejemplo de la juventud, y se promuevan actos y acciones en este sentido.
Precisamente, rescatando, lo que tal vez quisieron hacer, dando por sentado sus probables buenas intenciones, los que emitieron la normativa, y todos los que desde hace 8 años no reaccionamos ante la misma, es que el valor al que privaron al niño de decidir, el haberle negado la posibilidad que tuviera una edad para que pueda ejercer su libertad, y hacerlo morir en nombre de una batalla, es que en su trágica existencia, reducida a la leyenda del mártir, y en nombre de tantos otros, en que la violencia de las supuestas causas mayores, de los que manipulan desde el poder, no solo para tener más, sino para escribir la historia y las leyes, conforme a sus pingues intereses, es que le pedimos, a la legislatura provincial, como a la sociedad toda de Corrientes:
La inmediata reconversión conceptual de la ley de marras, que deje en claro que en la provincia ningún niño puede verse impelido a tomar decisiones, que impliquen el participar en un conflicto armado, que tal acción, debe ser reprochada, pese a que haya sido constitutiva de nuestra historia, la reconversión del día del niño correntino, en una ejemplaridad que aliente y promueva los valores que están consagrados en sus derechos, protegidos por ley nacional como por la convención de los derecho del niño.
El Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de septiembre de 1990 mediante la ley 23.849 y la Asamblea Constituyente la incorporó al artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994. A partir de este compromiso el gobierno debe realizar los esfuerzos posibles para asegurar que todo niño, niña y adolescente tenga acceso a todos los derechos que figuran en la Convención.
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: EDUCACIÓN Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
Cualquier fiscal, ejerciendo su rol responsablemente, podría presentar la solicitud de inconstitucionalidad de la ley provincial 5988. Cualquier legislador, o ciudadano, podría hacerse eco, y solicitar que se respeten los derechos de los niños correntinos, violentados por esta normativa, y que de una buena ver por todas se le brinde justicia, ante qué homenajes que perpetran la violencia de la que fue víctima, al niño Pedro Ríos, como tantos otros, en busca incansable de que se cumpla el precepto de que en Corrientes seamos todos.

https://desideriososa.wordpress.com/2018/03/10/la-barbarica-ley-provincial-5988-de-exaltacion-al-tragico-existir-del-nino-pedro-rios-tambor-de-tacuari-enviado-a-la-guerra/

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