ACTUALIDAD
20 de marzo de 2021
Al vice no lo elige el gobernador.
Uno de los principios básicos de la política (la teórica como la práctica) es su dimensión colectiva que abarca todos y cada uno de los individuos que la componen. La constitución de una fórmula para un ejecutivo (sea nacional, provincial o municipal) no puede tener la misma concepción que posee la elección de una pareja, de un cónyuge o los que priman en la construcción de un maridaje civil. El contrato que la fórmula del ejecutivo propone firmar es entre ellos y la ciudadanía y no entre sí, tal como ocurre en los contratos matrimoniales. Podemos comprender que la confusión se origina desde la antigua conceptualización que aún poseemos en letra y cultura acerca de la institución del Vice. Surge prácticamente como suplente del titular para ponerlo en términos deportivos.
En los tiempos (dos siglos atrás) cuando el ser humano aspiraba a vivir poco más que 50 años y cruzar el Atlántico sólo podía hacerse en barco y tras largos meses de navegación, era razonable que el Vicepresidente fuese el instituido normativamente para asumir en caso de las largas y extensas ausencias por viajes, enfermedad y muerte del Presidente o titular del ejecutivo. Incluso era, lamentablemente más habitual, que las diferencias políticas se resolvieran mediante la eliminación del adversario, por más que éste ejerciera la primera magistratura, tal como sucedió en 1897 con Juan Idiarte Borda en la vecina República del Uruguay.
El vice no jugaba el partido, para traducirlo en términos políticos no orbitaba en la dinámica del poder. De lo contrario Eva Perón, hubiera sido la vice de su esposo e Isabelita no, como finalmente fue y para tragedia Argentina, a su marido reemplazó.
Con la reforma constitucional de 1994 la integración del Senado de la Nación se modificó, surgiendo la figura del tercer senador, estableciendo a diferencia del sistema proporcional en Diputados, el de mayoría y minoría, que reemplazaba la antigua elección por parte de las legislaturas provinciales de los dos senadores nacionales por provincias.
Para traducirlo o llevarlo a lo que llaman economía del lenguaje, el senado se democratizó, mediante una elección directa de la ciudadanía para determinar su composición. Recordemos que el Vicepresidente preside el senado de acuerdo al artículo 57 de la constitución nacional.
Casualmente, uno de los resultados prácticos de tales reformas, no sólo en nuestro país sino en varios, derivó en la ruptura de la lógica del bipartidismo reinante desde la recuperación de la democracia. Se multiplicaban los partidos, como todo y cada uno de los fenómenos sociales que irrumpían luego de la caída del muro y del mundo solamente dividido en dos opciones o posiciones. En tal frenesí universal, de dos canales pasamos a tener muchos, de dos formatos familiares, otros más y la multiplicidad se incrementó en grado exponencial. Los partidos políticos, para algunos dispersados, balcanizados o pretendiendo representar a todas la emociones, sensaciones y razones ciudadanas, finalmente se agrupaban en frentes políticos o alianzas electorales. Un conjunto de hombres y mujeres en calidad de presidentes de partidos políticos, se reunían para conformar una propuesta electoral, teniendo como eje principal no el consenso de programas, proyectos o políticas públicas (como se pretendería y se difundiría) sino el reparto de espacios concretos de poder, el loteo del mismo o la división del botín para cómo lo ven los más críticos. El vice, sea nacional, provincial o municipal es un cargo a distribuir, que además brinda la falsa sensación de cogobierno o compartir el poder con socios fundacionales o circunstanciales. A tal punto, el segundo del ejecutivo, se constituye en una representación flotante (es decir que va y viene) que desde Argentina, se brindó la última novedad en tal sentido, de constituir poder principal desde tal lugar, condicionando la Presidencia misma. Por todas estas razones y por sobre todo para honrar el trato con la ciudadanía, sería elemental como indispensable, que desde la política, nuestros políticos tengan en claro, que la composición de una fórmula ejecutiva, nunca más, debe ser la atribución personal y discrecional de una sola persona por más poder que tenga o desee tener.En lo posible además, se debiera expresar ante la ciudadanía, que elementos políticos han primado en esa elección colectiva, en esa compulsa de poder, para la elección de la fórmula. Lo ideal, que no se cumple, hubiera sido que las candidaturas, como composición de fórmulas se determinen bajo procesos de elecciones internas dado que los partidos de acuerdo al artículo 38 de la Constitución son dispositivos fundamentales de lo democrático. Nos podríamos conformar con que nos digan todos y cada uno de los presidentes partidarios que forman parte de una alianza o frente que nos ofrecen una fórmula, qué elementos han primado para confeccionar la misma. Suponemos que partirán desde el artículo 16 de la Constitución que establece la condición de idoneidad y nunca, en ninguna parte de la carta magna, ni de los principios democráticos, se habla de “fidelidad” a ninguna persona por más cargo que ostente y detente, en todo caso, tal confiabilidad se logra entre todos los miembros directivos e integrantes de los partidos políticos y a su vez de estos con sus votantes y con los ciudadanos en general.
Por suerte, avanzamos, incluso en los aspectos individuales de la humanidad, en saber que nadie es quién para elegir a un otro, aún sea por intermedio del amor. Venimos comprendiendo que incluso en una relación de pareja, precisamente de pares, no puede haber una preponderancia de uno sobre otro, al punto de considerar que alguien elige y el otro es elegido. Que a uno se le debe obediencia y al otro se le exige ser obediente. En todo caso, si nos respetamos, comprenderemos que el amor sucede, mucho más allá de lo que elijamos.
En política los que elegimos somos los ciudadanos, al menos en una democracia republicana que respete su institucionalidad y la fidelidad es hacia la letra del contrato que los políticos, constituyendo política, se comprometen a ejecutar o llevar a cabo, en caso de ser votados por sus habitantes con derechos políticos, que es en definitiva la razón de ser del “mandato”.
Por Francisco Tomás González Cabañas.
COMPARTIR:
Notas Relacionadas
Comentarios
Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!
Seguinos
3794399959