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21 de abril de 2020

Propone el Diputado Díaz impuesto extraordinario.

"Este proyecto apunta a defender realmente a la mayoría de la población afectada por suspensiones, rebajas salariales y despidos masivos. Hay 12 (DOCE) millones de personas que pudieron inscribirse para el Ingreso Familiar de Emergencia, sin ingresos o con ingresos de indigencia, de los cuales 8 millones recibirán sólo $10.000 (PESOS DIEZ MIL) como paliativo que abarca los meses de marzo, abril y mayo".

 

Propone el Diputado Díaz impuesto extraordinario. 

 

 

Proyecto De Ley nro:598/2020

 QUE ESTABL�CE UN “IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS GRANDES PATRIMONIOS” APLICABLE A LAS PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS CUYO PATRIMONIO TOTAL SUPERE EL VALOR DE $50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES) AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

 

 Diputado Aurelio Heriberto Diaz,

La C�mara de Diputados sanciona con fuerza de Ley

 IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS GRANDES PATRIMONIOS Y A LAS ALTAS RENTAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA ANTE LA

 PANDEMIA DEL COVID-19

 ART�CULO 1°. Establ�cese un “Impuesto Extraordinario a los Grandes Patrimonios” aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas cuyo patrimonio total supere el valor de $50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES) al 31 de diciembre de 2019.

 ART�CULO 2°. El impuesto a ingresar por los contribuyentes indicados en el art�culo 1° surgir� de aplicar la siguiente escala de al�cuotas:

 a. Una tasa del cinco por ciento (5%) sobre el excedente del valor patrimonial total de $50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES) hasta un valor patrimonial de $60.000.000 (PESOS SESENTA MILLONES).

 b. Una tasa de siete por ciento con cincuenta cent�simos (7,5%) sobre el excedente del valor patrimonial total de $60.000.000 (PESOS SESENTA MILLONES) hasta un valor patrimonial de $70.000.000 (PESOS SETENTA MILLONES).

 c. Una tasa del diez por ciento (10%) sobre el excedente del valor patrimonial total de $70.000.000 (PESOS SETENTA MILLONES) hasta un valor patrimonial de $80.000.000 (PESOS OCHENTA MILLONES)

 d. Una tasa del quince por ciento (15 %) sobre el excedente del valor patrimonial total de $80.000.000 (PESOS OCHENTA MILLONES).

 A los efectos de determinar el patrimonio sujeto a impuesto, se sumar�n todos los bienes, incluidas las tenencias accionarias o participaciones societarias, conforme a su valor patrimonial proporcional de acuerdo al �ltimo balance cerrado antes del 1 de abril de 2020. Las valuaciones de los bienes ser�n a precios de mercado al 31 de diciembre de 2019. Los inmuebles urbanos y rurales ser�n v�lidos conforme a la cotizaci�n de mercado del metro cuadrado o de la hect�rea que publican entidades y organismos reconocidos.

 ART�CULO 3°. Establ�cese un “Impuesto a las Ganancias Bancarias” aplicable por �nica vez a los beneficios de las entidades financieras y bancarias del sector privado (por las operaciones realizadas en la provincia del Chaco). Este impuesto surgir� de aplicar una tasa del veinte por ciento (20 %) del resultado neto del ejercicio cerrado por dichas entidades en los �ltimos 12 meses, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

 ART�CULO 4°. Establ�cese un “Impuesto Extraordinario a las Altas Rentas” aplicable por �nica vez a los beneficios empresariales y rentas de capital que superasen los $50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES) Ser�n sujetos del impuesto todas aquellas personas humanas, jur�dicas, fideicomisos, fondos comunes de inversi�n, sociedades y empresas privadas o mixtas que operan en el territorio provincial, sean de origen nacional o extranjero, independientemente de su actividad econ�mica, incluyendo las empresas privatizadas de servicios p�blicos, de extracci�n y distribuci�n de actividad forestal, las empresas agropecuarias, agroexportadoras, industriales, de la construcci�n y de servicios.

 ART�CULO 5°. El impuesto establecido en el art�culo 4° surgir� de aplicar el siguiente esquema de al�cuotas sobre el resultado neto del ejercicio cerrado por dichas entidades en los �ltimos 12 meses, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, que se adicionar� al gravamen que correspondiere por el pago del impuesto a las ganancias.

 a. Una tasa del diez por ciento (10%) del resultado neto del ejercicio sobre el excedente de $50.000.000  (PESOS CINCUENTA MILLONES) hasta un resultado de $60.000.000 (PESOS SESENTA MILLONES).

 b. Una tasa del quince por ciento (15%) del resultado neto del ejercicio sobre el excedente de $60.000.000 (PESOS SESENTA MILLONES) hasta un resultado de $70.000.000 (PESOS SETENTA MILLONES).

 c. Una tasa del veinte por ciento (20%) del resultado neto del ejercicio sobre el excedente de $70.000.000

Art�culo 6°. La tasa progresiva aplicable establecida en el art�culo 2° se duplicar� respecto al valor total de activos que no hayan sido declarados ante la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos (AFIP) y/o Administraci�n Tributaria Provincial (ATP), se hayan detectado en situaci�n de evasi�n o subdeclaraci�n.

ART�CULO 7°. Establ�cese un “Impuesto Especial a la Gran Propiedad de la Tierra” rural, aplicable por �nica vez para todas las personas jur�dicas y personas humanas o sucesiones indivisas que no hayan sido alcanzadas en el art�culo 1° de esta ley y que sean propietarias de superficies de tierra que en total superen las 3.000 (TRES MIL) hect�reas. Este impuesto surgir� de aplicar una tasa de cinco sobre el valor total de la propiedad, valuada a precio de mercado, cotizada al momento de sanci�n de la presente ley, tasas seg�n el esquema siguiente:

M�s de 3.000 (TRES MIL) hect�reas y hasta 5.000 (CINCO MIL) hect�reas: cinco por ciento (5%)

M�s de 5.000 (CINCO MIL) hect�reas y hasta 10.000 (DIEZ MIL) hect�reas: quince por ciento (15%)

M�s de 10.000 (DIEZ MIL) hect�reas y hasta 20.000 (VEINTE MIL) hect�reas: veinte por ciento (20%)

M�s de 20.000 (VEINTE MIL) hect�reas: veinticinco por ciento (25%)

ART�CULO 8°. Establ�cese un impuesto extraordinario a las viviendas y tierras ociosas urbanas, aplicable por �nica vez a los bienes inmuebles que no hayan sido ocupadas en los �ltimos 12 meses. Este impuesto surgir� de aplicar una tasa del tres por ciento (3 %) a las viviendas y tierras ociosas urbanas que superen el valor patrimonial de $4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES) hasta $8.000.000 (PESOS OCHO MILLONES) seg�n su valor de mercado al momento de sancionar esta ley, y de cinco por ciento (5 %) sobre viviendas y tierras ociosas que superen el valor de $8.000.000 (PESOS OCHO MILLONES).

ART�CULO 9°. Aplicaci�n supletoria. Para los casos no previstos en los art�culos precedentes y en su reglamentaci�n, se aplicar�n supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y Ley del Impuesto a los bienes personales vigentes y de sus decretos reglamentarios, seg�n corresponda.

ART�CULO 10°. Cr�ase un Fondo Especial Sanitario destinado a financiar todas las acciones necesarias en materia sanitaria, econ�mica y social para mitigar las consecuencias de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias. Estas acciones incluyen exclusivamente los siguientes destinos, que deber�n ser dispuestos y ejecutados en un plazo no mayor a 15 d�as por la C�mara de Diputados del Chaco:

a. Material sanitario. Equipamientos m�dicos y hospitalarios, respiradores, ventiladores, camas, hospitales modulares, aparatolog�a, reactivos, elementos que conforman los Equipos de Protecci�n Personal (EPP) para el personal de salud, como barbijos de uso m�dico, guantes, camisolines, botas quir�rgicas, antiparras, m�scaras y todo otro insumo necesario para abastecer los servicios de salud para la atenci�n de pacientes con coronavirus.

b. Compra y producci�n de alcohol en gel, jabones sanitizantes y mascarillas, para los servicios sanitarios y para uso de la comunidad en general.

c. Contrataci�n de mayor cantidad de personal de la salud, profesionales m�dicos, enfermeros y kinesi�logos respiratorios, con sus respectivas guardias y rotaciones, as� como las respectivas bonificaciones remunerativas, entre otros.

d. Salario m�nimo de cuarentena. Para dar respuesta a la grave crisis social que atraviesan las familias trabajadoras, agravada en el transcurso de la pandemia por la disminuci�n de ingresos, se garantizar� de manera urgente un salario de cuarentena de $ 30.000 mensuales (PESOS TREINTA MIL) para todos los trabajadores y trabajadoras, registrados o no, que no gozasen de licencias pagas por sus empleadores, trabajadoras de casas particulares, y cuentapropistas o monotributistas de las categor�as A y B, desde el mes de marzo inclusive y hasta tanto persista la emergencia y el aislamiento social obligatorio. 

e. Plan de Viviendas. Primera etapa de un plan anual de construcci�n de 10.000 (DIEZ MIL) viviendas populares de calidad por a�o y urbanizaci�n de las villas y asentamientos, para terminar con el hacinamiento en los barrios populares y reducir los niveles de exposici�n a la transmisi�n del COVID-19 y otras enfermedades, por parte a las miles de familias trabajadoras que viven en condiciones de hacinamiento o d�ficit habitacional.

ART�CULO 11°. Financiamiento. Los recursos del Fondo Especial Sanitario ser�n provistos con lo obtenido mediante los impuestos y multas establecidos en los art�culos 1°, 3°, 4°, 7° y 8° de la presente ley, que se aplicar�n por �nica vez o hasta cumplir con las necesidades emergentes de esta. Tambi�n se destinar�n al Fondo Especial Sanitario todo impuesto, multa e intereses aplicados por las disposiciones y normas existentes a los activos no declarados ante la AFIP y/o ATP.

ART�CULO 12°. Control. Cr�ase el “Comit� de control, monitoreo y seguimiento del Fondo Especial Sanitario”, compuesto por trabajadores electos por sus pares de la salud, especialistas y t�cnicos de Universidades P�blicas, trabajadores del Instituto Nacional de la Vivienda y de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos y ATP, que velar� por la efectiva instrumentaci�n de los impuestos establecidos en la presente ley y el adecuado destino de los recursos hacia las partidas espec�ficas detalladas en el art�culo 10°. La reuni�n de control deber� reunirse cada 30 d�as para informar a la sociedad sobre los destinos de los impuestos extraordinarios. Los cargos ser�n revocables por asambleas.

ARTICULO 13°: De forma.

FUNDAMENTOS:

Este proyecto apunta a defender realmente a la mayor�a de la poblaci�n afectada por suspensiones, rebajas salariales y despidos masivos. Hay 12 (DOCE) millones de personas que pudieron inscribirse para el Ingreso Familiar de Emergencia, sin ingresos o con ingresos de indigencia, de los cuales 8 millones recibir�n s�lo $10.000 (PESOS DIEZ MIL) como paliativo que abarca los meses de marzo, abril y mayo. Junto al no pago de la deuda, tanto en pesos como en d�lares, este proyecto de impuestos a las grandes rentas y fortunas se propone adicionar un fondo extraordinario para atender la emergencia de la pandemia. Las 20 personas con mayores patrimonios del pa�s concentraron el 13% (TRECE POR CIENTO) del PBI. En el caso de los bancos, tuvieron ganancias r�cord en los �ltimos diez a�os. Las empresas agroexportadoras han acumulado ganancias millonarias en los �ltimos per�odos. Las empresas energ�ticas fueron favorecidas por aumentos de tarifas de hasta 2000% (DOS MIL POR CIENTO). Sumado a esto, hay un pu�ado de propietarios de tierras enormes con rendimientos agropecuarios importantes. Todo esto demuestra que los recursos est�n, pero concentrados en una minor�a de empresas y propietarios. La crisis sanitaria impone afectar a estos sectores. En cuanto a los destinos del fondo especial sanitario, estos son: un plan de elaboraci�n e importaci�n de material sanitario y contrataci�n de personal de salud; garantizar un ingreso de $30.000 (PESOS TREINTA MIL) mensuales para todos los monotributistas de las categor�as A y B, cuentrapropistas, trabajadores de casas particulares, empleados de servicios eventuales y para todos los trabajadores que no tengan licencias pagas por sus empleadores; y un plan de construcci�n de viviendas populares para reducir la exposici�n al Covid-19 y otras enfermedades.

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