Viernes 29 de Marzo de 2024

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ACTUALIDAD

27 de marzo de 2017

La cuestión de la publicidad en el Municipio Correntino.

Desde antes que muriera, misteriosamente, el otrora asesor estrella del ex gobernador, Arturo Colombi, él hoy sindicado como responsable de operar apócrifos mapas del delito, de acuerdo al actual gobernador, para perjudicarlo, de acuerdo a sus declaraciones públicas, no sólo que fue el primero en encontrar al occiso, sino que además era director de información pública y lo que hizo fue por pedido del entonces gobernador, hubo de declarar. Por supuesto que es una historia del hampa, que creíamos sepultada, olvidada, pero el simple transcurrir del tiempo, no nos transforma, por mera inercia en una mejor sociedad. Lo acaba de expresar el actual gobernador, actores del año 1999, o situaciones como en aquel entonces, cuando la provincia vivió su última intervención, estarían logrando lugares protagónicos. La cuestión es que estamos haciendo, o no haciendo, para terminar enredados, en estas historias luctuosas o negativas. La única elección, hasta ahora con fecha cierta, es la del municipio capitalino, que precozmente se descarto como para que los habitantes de la capital voten separadamente y antes. A días de elegir, seguimos con los slogan, con las frases hechas, con la narco-politiquería al boleo, menudeo y boludeo. ¿Qué posición acaso debería tener un municipio con respecto, al candente e irresuelto tema de la distribución de pauta publicitaria?. Los que pretenden quedarse y hacen, con esto no hicieron nada o dejaron de hacer, incluso habiéndose declarado (¿lo seguirán siendo?) émulos de los nacionales y populares, que establecieron la ley llamada de democratización de medios, por acá y durante 4 años, mutis por el foro.

En 2007, en la Municipalidad de Alta Gracia, en la Provincia de Córdoba, se sancionó el primer régimen normativo sobre publicidad oficial en la Municipalidad de Alta Gracia. Se trata de la Ordenanza N° 7647, que fue promulgada luego de ser vetada por el ejecutivo local, y continúa vigente. La norma establece que el presupuesto anual defina el porcentaje de publicidad que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas, portales de internet o las que aparezcan en el futuro y puedan constituir una categoría, y ordena distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deben inscribirse (cumpliendo determinados requisitos) en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Alta Gracia”.

En 2009, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche sancionó el segundo marco normativo de publicidad oficial para una jurisdicción municipal. Se trata de la Resolución 1005/09,  que crea un Registro Municipal de Medios en el ámbito de la Dirección General de Comunicación Institucional, oficina que se encarga asimismo de realizar un estudio anual sobre la audiencia de los medios y los programas locales, con una evaluación del público que consume cada producción. Esta autoridad de aplicación, un funcionario designado directamente por el ejecutivo local, también establece el plan semestral por campaña, cuya justificación debe obrar al momento de diseñar el presupuesto, y elabora un informe anual sobre gastos por campaña, por medio y otros datos. Los estudios de audiencias, proveedores y montos de la pauta oficial deben publicarse en la web oficial. La norma prohíbe utilizar la pauta estatal en épocas electorales más allá de algunas excepciones.

En vista a la siempre sospechada relación entre la función política y la actividad periodística, en desmedro no sólo de ambas labores, sino y más que nada de la credibilidad pública, tal como lo señalan diferentes organismos nacionales e internacionales de transparencia; es nuestro deber institucional el implementar una ley, para que de acuerdo a la cantidad de visitantes que tenga un sitio informativo en internet, la cantidad de ejemplares que venda un matutino, la cantidad de oyentes que tenga cada audición radial o la cantidad de espectadores una emisión televisiva, reciban en grado proporcional, al público que las consume, pautas del estado. Este como otros elementos, como la producción o cobertura, propia de la noticia, a distinción del reflejo autómata de la realización de otros medios, deberán establecerse como elementos a tener en cuenta, asimismo como la planilla de trabajadores y su correspondiente inscripción en los sistemas legales previstos.“Si nadie puede renunciar a la libertad de pensar y de juzgar según su propio criterio, y si cada uno, por un derecho de naturaleza imposible de suprimir, es amo de sus propios pensamientos, de ello se deduce que en una comunidad política siempre tendrá un resultado desastroso el intento de obligar a los hombres que tienen opiniones diversas y contradictorias, a formular juicios y a expresarse en conformidad con lo que ha sido prescrito por la autoridad soberana... el fin de la organización política es la libertad” (Spinoza).

No queremos prestarnos al juego burdo de los que ostentan al poder como un botín, pero tampoco somos otarios que transitaremos la finitud de esta vida, callándonos la boca y agachando la cabeza, las próximas generaciones serán las que juzguen en qué lugar estábamos y por las cosas que luchábamos (es decir no somos quienes para señalar a los que apoyan a por un cargo, un choripán o un slogan publicitario) nosotros apoyaremos a quienes se comprometa antes de la elección con esta política pública que tiene años de lucha y sangre en su derrotero.

En Argentina la distribución de pauta publicitaria se encuentra regida por las normas generales para la contratación de bienes y servicios por parte del Estado y por algunos decretos específicos. El régimen de contrataciones vigente, establecido en el decreto 1023/01, prevé que el proceso estándar será el de la licitación pública, un mecanismo competitivo que no se utiliza para la publicidad oficial.

Otras dos normas importantes regían la materia. Por un lado, el Decreto 2.219/1971 (ratificado por Decreto 56/75), que establecía que los organismos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debían contratar la publicidad a través de TELAM S.E., aunque algunos se encontraban exceptuados de esta obligación en función de disposiciones específicas (entre otros, del Banco Nación, la Lotería Nacional, la Secretaría de Turismo y el Instituto Nacional de Vitivinicultura).

Por otra parte, el Decreto 993/96 disponía que las entidades dentro de la órbita del PEN debían centralizar su pauta publicitaria a través de la Secretaría de Prensa (hoy Secretaría Medios de Comunicación), que reporta directamente a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación. Luego, el secretario de Medios solicitar formalmente a TELAM la organización de las campañas, según los objetivos específicos de los organismos que realizaron el pedido y los recursos disponibles. TELAM efectuaba entonces la planificación, negociaba los términos con los diversos medios y enviaba el plan a la Secretaría para su aprobación y posible modificación.

Según informó la Secretaría de Medios, la asignación de publicidad se realiza sobre la base de un plan que analiza prioridades y recursos: se consideran el destinatario deseado, los objetivos del mensaje, el rating y la cantidad de audiencia del medio destino de la pauta, así como el tipo de medio y su cobertura geográfica, entre otros. Sin embargo, la aplicación de estos criterios resulta poco clara en la práctica, tal como lo evidencian los casos de asignación discriminatoria de la pauta oficial por parte del gobierno argentino documentados en los informes de ADC.

 

 

 

El 11 de agosto de 2008 los decretos 2219/71 y 56/75 fueron modificados por el Decreto 1311/2008, que establece que la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación podrá prescindir del uso del “servicio publicitario, creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que actualmente presta TELAM S.E.”, con relación a la difusión de los actos de gobierno que se publiquen en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Este proceso de reforma legal fue complementado en julio del año siguiente mediante Decreto 984/2009. Por el mismo, se concentró el manejo de la pauta en la Secretaría de Medios de la Nación, que es la oficina que en la actualidad se ocupa de realizar los pagos correspondientes. Ese decreto terminó con la posibilidad que tenían algunos organismos de negociar de modo independiente sus pautas de publicidad. Sólo la AFIP y la ANSES quedaron exceptuadas del proceso de concentración aludida.

En enero de 2011, el Decreto 14/2011 eliminó las excepciones y concentró todo el manejo en la nueva Secretaría de Comunicación Pública (organismo que reemplazó a la Secretaría de Medios). También creó el Consejo de Coordinación de Políticas de Comunicación Pública.

Nivel Provincial

En la Provincia del Chaco se dio una pequeña reforma legal, implementada a través de la Ley 6.137, que incluyó un nuevo inciso en la Ley 5.428 de Ética y Transparencia en la Función Pública de la Provincia de Chaco. A través de esta modificación legal se estableció una prohibición que busca evitar que la pauta oficial sea utilizada con fines propagandísticos. Específicamente, la norma establece:

 “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.”

En la Provincia de Entre Ríos, por su parte, se observaron algunos pasos hacia la regulación de la pauta oficial en el año 2008. En primer término, destaca la recientemente reformada Constitución de Entre Ríos, cuya actual redacción contempla una cláusula específica sobre publicidad oficial en su Art. 14, que dispone:

 

 

 

“La publicidad oficial comprende la realizada por la Provincia, los municipios y las comunas, en todos sus estamentos y organismos. Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La ley establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin.

 “La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La de los entes y empresas deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos.”

A su vez, a principios de 2008 la pauta estatal había sido reglamentada a través del Decreto 994/08, que estableció algunas directivas para el diseño de los planes de medios tales como: la naturaleza de la campaña (institucional, genérica, etc.), sus objetivos generales y específicos, segmentos de población y grupos de interés, aspectos territoriales, penetración estimada de los medios en relación al mensaje a difundir, aspectos económicos y costo por contacto. La Dirección General de Información Pública abrió la inscripción del registro de proveedores, en el que deberán figurar todos aquellos que quieran obtener pauta oficial.

Dada la inclusión de una cláusula sobre publicidad oficial en la nueva Constitución de Entre Ríos, de conformidad con su Art. 281,  la Legislatura debía sancionar en un plazo no mayor a un año una ley que la reglamente. Transcurrido ese plazo, el Poder Ejecutivo quedó facultado para dictar, con carácter provisorio, un decreto reglamentario sobre publicidad oficial que se adecue a las exigencias constitucionales. Entretanto, la Comisión de Legislación General de la diputación entrerriana se encuentra debatiendo diversos proyectos de ley en la materia.

En la Provincia de Río Negro se sancionó la primera ley provincial destinada a reglar la pauta oficial. Se trata de la Ley Nº 4391, que fue sancionada el 19 de diciembre de 2008, promulgada el 31 de diciembre por Decreto 1476/2008, y publicada en el Boletín Oficial del 8 de enero de 2009. La ley fue impulsada por el Poder Ejecutivo Provincial y el proceso de aprobación del proyecto fue muy cuestionado, ya que evitó la discusión sobre las cuatro propuestas legislativas que habían sido presentadas en la provincia y nunca fueron tratadas en sesión.

La Ley N° 4391 concentra todas las decisiones relativas a pauta oficial en la Secretaría de Comunicación, cuyo funcionario es designado políticamente. La norma prevé que la adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. Entre otras tareas, esta oficina deberá realizar, al menos una vez al año, una encuesta de medios y programación en el territorio provincial. También crea un Registro Provincial de Medios, y una regla de transparencia según la cual la Secretaría de Comunicación  publicará mensualmente el listado de contratos publicitarios celebrados. Por último, establece una veda publicitaria desde 30 días antes de las elecciones, y prohíbe el uso de la pauta oficial para promover intereses partidarios y para premiar o castigar a los medios de comunicación por el contenido de sus publicaciones. La norma no establece procedimientos ni reglas claras para distribuir la pauta.

De acuerdo al artículo 15 de la Ley 4391, el Poder Ejecutivo Provincial debía reglamentarla en un lapso de 180 días desde su promulgación, esto es, a contar desde el 31 de diciembre de 2008. Transcurrido ese plazo, sin embargo, la ley no ha sido todavía reglamentada. Entretanto continúan aplicándose las disposiciones del Decreto N° 750/93.

En Tierra del Fuego, la gobernadora Fabiana Ríos dictó, en febrero de 2008, el Decreto 183/08. Ese régimen de publicidad oficial mandaba que su distribución fuera “transparente, equitativa y acorde a la llegada y penetración de los medios de comunicación social”, creaba un Registro Provincial de Medios con un sistema de puntajes a los medios de comunicación registrados según diferentes criterios (producción local de contenidos, cobertura sobre asuntos de interés de los fueguinos, niveles de audiencia o tiraje y cantidad de empleados) a la vez que preveía una distribución fija en términos geográficos y de rubros de medios de comunicación, y en términos de transparencia establecía que las asignaciones de pauta se publicaran en el sitio web oficial de la provincia.

En mayo de 2008, la gobernadora Ríos emitió el Decreto 846/08 por el cual modificó algunos aspectos del régimen establecido en el decreto anterior. Según los fundamentos la nueva norma, el Poder Ejecutivo provincial encontró dificultades en la implementación del Decreto 183/08, entre ellas, la imposibilidad de los medios de comunicación para inscribirse en el Registro Provincial de Medios cumpliendo con todos los requisitos que preveía la norma original. El nuevo decreto eliminó algunos de esos requisitos y dispuso extender el plazo de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2008. En mayo de 2009, la misma gobernadora dictó un nuevo decreto. Se trata del Decreto 873/09, que modificó el procedimiento de contratación para organismos descentralizados y entes autárquicos. Buscando darle mayor celeridad administrativa, se les permite emitir órdenes de publicidad. Asimismo, el decreto manda reformular el régimen para la distribución y contratación de publicidad oficial en un plazo de 30 días, tarea que encomienda a la Secretaría de Comunicación Institucional.

En la provincia de Neuquén, se reglamentó en 2010 la distribución de pauta a través del decreto 2034 , en cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Rio Negro. Pese a las recomendaciones de organizaciones de la sociedad civil, la norma sólo regula la contratación de avisos en medios gráficos.

Nosotros seguiremos esperando, ya van cuatro años de espera a los que pretenden cuestionar, que los colegas, que la ciudadanía y que los políticos, le den la importancia que el tema de la distribución de dinero público amerita, antes de que un nuevo muerto nos haga ver de nuestras polémicas irresueltas y que nos llevan al ciego accionar de la violencia absurda. 

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