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ACTUALIDAD

19 de septiembre de 2016

El atajo siempre es el castigo o del fracaso partidario expresado en pena.

Por otra parte, cualquier malhechor, atacando el derecho social, se hace por sus maldades, rebelde y traidor a la patria; violando sus leyes deja de ser uno de sus miembros; y aun se puede decir que le hace la guerra. En tal caso la conservación del estado es incompatible con la suya; fuerza es que uno de los dos perezca; y cuando se hace morir al culpable, es menos como ciudadano que como enemigo. El proceso y la sentencia son las pruebas y la declaración de que ha roto el pacto social y de que por consiguiente ya no es un miembro del estado. Mas como ha sido reputado tal, á lo menos por su residencia, se le debe excluir por medio del destierro como infractor del pacto, ó por la muerte como enemigo público; pues semejante enemigo no es una persona moral, es un hombre, y en este caso el derecho de la guerra es de matar al vencido. El Contrato Social, Jean-Jacques Rousseau.

 

Un mes cubierto de noticas de sangre, la mal llamada “inseguridad” copo todos los medios de comunicación, tanto escritos, radiales y qué decir de los televisivos, la casuística de homicidios en supuesta legítima defensa se convirtió en eje de los debates huecos por cierto, abarrotadas de paroxismos propios de la opinión mediatizada que reduce una materia de dogmatica penal en cinco minutos de aire. Todas las tintas cargadas sobre la órbita de los ministerios de seguridad tanto de la Provincia de Buenos Aires y como el nacional o federal como más le guste al lector. Claro, sin descuidar a lo que el periodismo llama “la justicia” en los términos de “la justicia debe responder”, suponemos que se refieren al Poder Judicial, cosa bien distinta y distante de “la justicia” que, a propósito, nunca hay que olvidar que el Poder Judicial es parte del gobierno, no es un ente abstracto, semi endiosado como pretenden otros, por lo tanto está y estará determinadamente politizado que no es lo mismo que partidizado.

¿Cómo funciona el Poder Judicial en Argentina? La respuesta puede simplificarse en un caso testigo, si se presenta una persona ante un abogado y le pregunta ¿Puedo fumarme un porro? La respuesta seria la siguiente: para el juez de instrucción no se puede fumar un porro, para la Cámara de Apelaciones si se puede fumar el porro, para Casación Penal no se puede fumar el bendito porro y la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirá si, se puede fumar el porro mientras tanto no se muera nadie, en síntesis, en el país nadie sabe a ciencia cierta si se pude o no fumar un porro y eso es lo que la academia llama falta de seguridad jurídica o en palabras simple, no se sabe que está prohibido y que no. Entre otras cosas, por una deficiencia en la técnica legislativa y el legislador penal por ejemplo, no son otros que aquellos que aparecen escondidos en las listas sabanas.

La academia mediática, donde parece que todo se soluciona, en cambio, asiste a tomar el atajo, inspira la casuística normativa, instigando a los legisladores a sancionar leyes más duras como solución definitiva a la “inseguridad”, camino que ya fuera transitado y con resultados poco felices, no es la exacerbación punitiva lo que reduce la criminalidad que es un fenómeno multi-causal considerablemente complejo, una vasta responsabilidad de la realidad marginal del país la tienen, entre otros, los legisladores, que intentan solucionar una situación social creada por ellos, con el extremo del derecho penal más agresivo posible, como si ello fuera a cambiar el abandono en que se encuentra el pueblo argentino, ya no hablamos de los de arriba y abajo, el tema a discutir hoy en día es entre los de adentro y los de afuera.

Urge la necesidad de terminar con la adjudicación de soluciones mágicas al derecho penal que no tiene por fin modificar el estado de cosas, pues aparece cuando hay destrucción de la vida o cuando la propiedad le ha sido arrebatada a su propietario, no es una barrera para el crimen es una consecuencia a la que deben atenerse los criminales, pero tampoco es una máquina, pues, su administración está en manos del gobierno, del Poder Judicial que también tiene sus propios intereses en ese ámbito, fíjese usted el ejemplo que dimos del porro. El derecho penal o el mismo código penal no es ni puede ser un antídoto contra el delito, tampoco infunde miedo, temor o incertidumbre a quién va cometer un ilícito, de lo contrario seriamos una sociedad con cero por ciento de delitos. Habría que ir un poco más a fondo, a las causas primarias de exclusión social, a los guetos que deja la política partidaria cada vez que hace tierra en la administración del fenomenal Estado que existe para sacar afuera a la mayoría y dejar dentro a una pequeña parte.

Por Carlos A. Coria Garcia.

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