LEGISLATIVAS
11 de julio de 2018
Proponen, tal como en Paraguay, que los ex mandatarios sean declarados legisladores vitalicios e integrantes de un observatorio de política provincial.
También en Italia, la figura del “Senador vitalicio” acendra el prestigio de lo democrático, desde el origen de la figura en la Roma antigua, que reservaba lugares de noble destaque, para quiénes habían dedicado su tiempo a la administración de la cosa pública, y la reverencia, representativa que acciona a la comunidad toda con el buen ejemplo y proceder de figuras encumbradas a un rol institucional. Actualmente en el país Europeo, los senadores vitalicios también pueden ser personalidades del ámbito de la cultura designados por el Presidente y en Paraguay, el presidente saliente, Cartes, en su condición de tal (pese a haber sido ungido como senador no vitalicio) le corresponde la senaduría vitalicia que no implica voto, pero si voz. En Corrientes y para evitar tener que reformar la constitución para tal cometido, el Centro de estudios “Desiderio Sosa”, propone el siguiente proyecto de observatorio de política provincial que unge, desde lo simbólico a los ex gobernadores, como una suerte de senadores vitalicios, para que reciban en vida los reconocimientos y validaciones por el proceder llevado a cabo en sus tiempos de administradores a los efectos que la ciudadanía comprenda del honor que significa la investidura misma.
ARTÍCULO 1º: Crease en el ámbito del instituto de cultura de la provincia el Observatorio de Política Provincial
ARTÍCULO 2º: Fíjese como finalidad primordial del observatorio la investigación, la enseñanza, el estudio, la ponderación, la contraposición de perspectivas para obtener de la misma una síntesis superadora de los gobiernos y de las figuras de los señores gobernadores elegidos por el voto del pueblo correntino, desde el año de la recuperación de la democracia (1983) a la actualidad.
ARTÍCULO 3º: Fijase como competencia del observatorio:
a) La investigación y los estudios historiográficos, críticos, filosóficos, sociales, jurídicos y políticos referidos a la acción de los gobiernos elegidos por el voto popular y de la figura del gobernador y sus funcionarios.
b) La difusión del conocimiento popular de la vida, personalidad e ideario de los distintos gobernadores a cuyo fin, el observatorio hará publicaciones, organizará eventos culturales, seminarios, congresos, jornadas y reuniones académicas y de investigación, tanto en su sede como en establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura de la provincia.
c) La colaboración con las autoridades provinciales y municipales y con las instituciones de enseñanza oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos que debe orientar la docencia para el mejor aprovechamiento y comprensión de la obra y el pensamiento de los señores gobernadores como asimismo el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica de los datos proporcionados.
d) La formación de museos, archivos y registros documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc., como así también la realización de cursos literarios, históricos, musicales, etc., referidos a la obra de los distintos gobiernos provinciales.
e) La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro, vinculados con la vida y obra de los gobernadores.
f) El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones relacionadas con los gobernadores como así también todo lo referente a efigies, distintivos y emblemas.
g) La actuación como ámbito de concentración del material documental existente en la provincia vinculado con la vida, obra e ideario de los gobernadores funcionando a la vez como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca, cinemateca, videoteca y museo.
h) La realización de estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, publicaciones, etc., acerca de la acción pública y privada de los mencionados.
ARTICULO 4º — Cuando se lleven a cabo actos institucionales, ceremonial y protocolo tendrá como finalidad indispensable, dejar un lugar preponderante para los gobernadores, que contarán para tales actos con las mismas prerrogativas que el mandatario en funciones.
ARTICULO 5º — El Observatorio tendrá su sede permanente dentro del museo permanente de historia de la provincia.
ARTÍCULO 6º: El observatorio se gobernará con autarquía
A tal efecto, su patrimonio se formará con los siguientes recursos:
a) Los aportes de sus miembros.
b) Los bienes adquiridos y sus frutos.
c) Las contribuciones, donaciones, legados, herencias, etc., que reciba.
d) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas que celebre el Instituto.
e) Las contribuciones del Estado que pudieren establecerse en el presupuesto general.
ARTICULO 7º — Constituyese el Observatorio, con un Cuerpo Académico integrado por veinte (20) Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores, politólogos y/o comunicadores especializados en política contemporánea, y de los que al menos cinco (5) deberán ser representativos del interior provincial. La primera integración de los Miembros de Número se adjunta a la presente ley como ANEXO I y reviste el carácter de provisional. El Reglamento Interno fijará las obligaciones y derechos de los Miembros de Número. Asimismo, se reconoce la condición de Miembros Honorarios, para los que se invitara a todos y cada uno de los partidos de distrito que envíen su representante, cuya nómina al momento de la sanción de la presente ley se integra según lo detallado en el ANEXOII. Los derechos y obligaciones de los Miembros Honorarios serán fijados en el Reglamento Interno que dictará la Asamblea. Esta podrá crear otras categorías con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes en la Asamblea convocada a ese fin.
ARTICULO 8º — El Observatorio será dirigido, representado y administrado por un (1) Consejo Directivo compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, cuatro (4) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes.
ARTICULO 9º. — El mandato de los miembros del Honorable Consejo Directivo durará tres (3) años, serán elegidos por la Asamblea de los Miembros de Número, pudiendo ser reelectos nuevamente en forma indefinida.
ARTICULO 10º. — El Honorable Consejo Directivo tendrá a su cargo la redacción del reglamento interno que deberá ser aprobado por la Asamblea de los Miembros de Número.
ARTICULO 11º. — El Presidente del observatorio, será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del senado de la provincia quién enviará una terna de candidatos.
ARTICULO 12º. — Habrá un (1) Órgano de Fiscalización compuesto por un (1) Presidente, tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes, cuyos mandatos tendrán una duración de cuatro (4) años. Para integrar dicho Órgano se requerirá ser Miembro de Número y su elección se realizará en la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 13º. — El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Institución, por lo menos cada TRES (3) meses.
b) Asistir con voz a las sesiones del Honorable Consejo Directivo cuando éste lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta de ganancias y pérdidas, presentada por el Honorable Consejo Directivo.
e) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del Instituto de Cultura de la provincia, cuando se negare a ellos el Honorable Consejo Directivo.
g) En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación del observatorio y el destino de los bienes. Una vez pagas las deudas, el remanente de los bienes que integran el patrimonio debe pasar a otra entidad exenta reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos a poder de la provincia o municipios.
ARTÍCULO 14º.-Todos los cargos creados por la presente son de carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 15º- La presente será reglamentada a los noventa (90) días de ser aprobada
ARTÍCULO 16º- De forma.
Este proyecto de Ley tiene como objeto someter la Creación de un Observatorio Político Provincial
Creemos necesario la creación de un espacio político que contribuya a la cultura y educación de la sociedad; además del conocimiento por parte pueblo correntino de los distintos y honorables gobernantes que estuvieron al servicio de nuestra Provincia a través su mandato gubernamental; a este emplazamiento lo denominaremos como el flamante Observatorio Político Provincial. El mismo dependerá del Instituto de Cultura que tendrá su sede en el Museo de nuestra provincia.
Este, tendrá como finalidad principal recabar información objetiva fehaciente de las gobiernos provinciales desde la vuelta de la democracia en Argentina en el año 1983 de la mano del Dr. Raúl Alfonsina través del sistema electoral, es decir por mayoría popular, luego de una época trágica para nuestra patria como fue la llamada Dictadura Militar, hasta la fecha.
Cabe destacar, que serán muchos los objetivos que fundamenten la necesidad de su creación que se detallarán de manera siguiente:
Rejuntar información sobre los distintos gobiernos patrios y partidos políticos antes mencionados.
Editar, modificar, adjuntar o publicar información fehaciente que contribuya al sistema educativo.
Cooperar, articular y vincular el accionar del Observatorio con Organismos Públicos y Privados de la provincia.
Difundir aspectos relevantes de la política provincial.
Dictaminar charlas o conferencias dirigidas a personas, colegios, entidades, miembros de partidos políticos, empresas, entre otros.
Analizar, proponer, y llamar al debate popular sobre temas vinculados a estos gobiernos y partidos políticos.
Crear un fondo documental público y de acceso gratuito, que posibilite y brinde información actualizada.
Desde este enfoque, siguiendo la fecha señalada más arriba, se comprenderían los siguientes gobiernos:
- José Antonio Romero Feris ( Gobierno 1983-1987)
- Guillermo Ricardo Leconte (Gobierno 1987- 1991)
- Senador Hugo Manzini, a cargo del Poder Ejecutivo ( 1991- 1992)
- Interventor Federal Francisco de Durañona y vedia (07/02/1992 – 14/08/1992)
- Interventora Federal Claudia Bello ( 14/08/1992 – 06/02/1993)
- Interventor Federal Ideler Tonelli (06/02/1993 – 10/12/1993)
- Raúl Rolando Romero Feris (1993 - 1997)
- Pedro Braillard Poccard (1997- 1999)
- Hugo Rubén Perie, vicepresidente 1º del Honorable Senado a cargo del Poder Ejecutivo (19/06/1999 – 10/12/1999)
- Interventor Federal Ramón Mestre (10/12/1999 – 20/03/2001)
- Interventor Federal Oscar Aguad (20/03/2001 – 10/12/2001)
- Ricardo Colombi (2001 - 2005)
- Arturo Colombi (2005 -2009)
Considerando a simple vista y reflexionando luego, sobre fundamentos dados para la implementación del Observatorio Político Provincial, queda plasmado la necesidad de la creación de un sitio como este, aun no existente en nuestra provincia, ya que aporta una herramienta a la educación y cultura de la sociedad que podría ser muy bien aprovechada por los distintos sistemas educativos, desde los colegios hasta las universidades. Hay aún más, no solo se limita a estas utilidades, sino que también contribuiría desde el punto de vista político, al conocimiento de las medidas utilizadas por partidos políticos en las diferentes épocas de las cuales formaron parte y pertenecieron estas figuras gubernamentales, y al estudio de la historia de Corrientes.
Es un paso más hacia la democracia, libertad de pensamiento y reflexión de los ciudadanos.
Centro de Estudios.
Desiderio Sosa
http://desideriososa.wordpress.com/
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