Viernes 29 de Marzo de 2024

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  • 20º

ANÁLISIS

16 de abril de 2018

No existe la oposición pero sí el gabinete ciudadano.-

Reflexión para aquellos que sólo creen en lo establecido, en lo que paradojalmente no existe; es decir el número, la realidad, lo concreto, la línea, lo recto. En nuestra democracia parroquial, monacalmente aterida en una cuestión de fe, que se valida mediante elecciones obligatorias, se viene perdiendo sistemática y progresivamente, todas y cada una de sus razones de ser, profundas como secundarias. No hablamos de valores como la alternancia, de aspectos decorativos, como podrían ser la participación ciudadana o la calidad democrática o elevar el prestigio de los hombres que nos representan sentados en el pináculo. Nos encontramos en un estado de cosas, en donde no sólo que los viejos y grandes problemas o siguen siendo los mismos, sin mejorarse, o se empeoran (el sólo paso del tiempo sin que mejore, prometiendo lo contrario, es un perverso empeoramiento) sino que se socavan, inercialmente, el edificio teórico e institucional, desde el que normativamente hacen aplicar el estado de derecho. No tenemos oposición, no porque esté prohibido por una ley (lo cuál sería burdo, dado que ya se operó de esta manera) sino porque el propio sistema se va devorando sus anticuerpos, su propia conformación, su lógica, su identidad, su espíritu. Por esta misma razón, es que seguimos sosteniendo el gabinete ciudadano, un espacio que no proponga otras cosas, que no sean las previamente digitadas y dimanadas, por la agenda automatizada que gobiernan incluso, las ideas y deseos, de nuestros soberanos.

El gabinete ciudadano surge en referencia a la política Inglesa que tiene un bipartidismo muy fuerte en donde, la expresión política que no consagra el titular del ejecutivo, constituye en el parlamento un gabinete en las sombras, de repuesto, alterno, que a la par del gabinete real o formal, exhibe a la sociedad una suerte de realidad contra fáctica o de plan b. Esto genera una dinámica de competitividad positiva, a su vez, también que la ciudadanía sepa a ciencia cierta como se preparan sus políticos no solo para cuando están en el poder sino también para cuando tienen que ser opositores. Nosotros hemos dispuesto algunos cambios a esta idea, para que sea desde la ciudadanía la conformación del gabinete ciudadano, es decir, potenciando esa falta de que no existen parámetros claros acerca del porqué un gobernante designa a sus colaboradores, cayendo muchas veces en eufemismos mentirosos como equipos técnicos y demás, instamos a la ciudadanía que proponga su proyecto en el área en que se sienta de mayor utilidad, que se oferte, como servidor público para ejercer una función de estado, desde este concepto del servir a su comunidad, basándose en lo que puede aportar, generando para la corporación política, todo un ateneo desde donde podrá extraer hombres y mujeres, como ideas, propuestas y proyectos que abreven o que se aporten desde este gabinete ciudadano. En el caso que así no sea, se generará que los ministros u hombres de estado designados en el gobierno provincial o en los distintos municipios, tendrán que mostrar ante la ciudadanía sus credenciales, es decir esgrimir las razones por las que fueron elegidos y desde el primer día no sólo saber que tienen un contrapoder que los complementa, que los hará más competitivos, sino del cual se deben demostrar que son más aptos, funcionales y dinámicas para estar en donde están, caso contrario desde el gobernante hasta la sociedad civil, tendrán como contraejemplo al ministro o funcionario ciudadano que podrá oficiar de suplente o de recambio” explican con pasión a grandes rasgos la definición de lo que trata el gabinete ciudadano.

 

Algunos principios

A) Los candidatos, independientemente de la suerte que corran en las elecciones y de los cargos a los que se postulen, no podrán serlo por más de tres actos electorales seguidos, medida tendiente a evitar figuras hegemónicas y mesiánicas, y a los fines de movilizar tanto el trasvasamiento como el recambio de los actores políticos. “¿Quisieras ostentar cargos? Deberás humillarte a suplicarlos a quién pueda dártelos, y precisamente tú, que anhelas superar en honores a todos los demás, te deshonrarás al humillarte servilmente, mendigando esos honores. ¿Aspiras al poder? Te expondrás a las traiciones de tus súbditos, y estarás sujeto a los peligros. ¿Te propones la gloria? Sin embargo, dispersándote entre dificultades de todas clases, pierdes tu serenidad” (Boecio).

B) Quiénes ejerzan cargos otorgados por el soberano, o dependientes de funcionarios de alto rango, no podrán designar colaboradores que se encuentren  hasta el cuarto grado de consanguinidad, tendrán como obligatoria la presentación jurada de bienes y difundirán sus acciones, por el medio público más ágil y pertinente. Acciones tendientes a combatir contra la corrupción generalizada, que además de inmoral, destruye los lazos necesarios e imprescindibles de confianza entre representantes y representados. Dentro de esta línea, se planteará un sistema claro y trasparente, de aportes de campaña hacia la agrupación, donde tanto particulares como empresas, tendrán un tope de contribución, prohibiendo a las fundaciones la erogación de cualquier cifra. “El único principio de la moralidad consiste en la independencia de la ley con respecto a toda materia ( es decir, de un objeto deseado), y al mismo tiempo, sin embargo, en la determinación del arbitrio por medio de la pura forma legisladora universal, de la que debe ser capaz una máxima. Aquella independencia es la libertad en sentido negativo, esta legislación autónoma de la razón pura, y en cuanto tal, práctica, es libertad en sentido positivo. Por lo tanto, la ley moral no expresa nada más que la autonomía de la razón pura práctica, es decir de la libertad, y está es sin duda la condición formal de todas las máximas, y sólo obedeciéndola pueden éstas conformarse con la suprema ley práctica” (Kant)  

C) Propuesta de realización en todos los concejos deliberantes de las Ciudades correntinas del Concejo Ciudadano, cuya formulación formal es la  siguiente:

 Artículo 1º: Dispóngase la realización, en la segunda semana de cada mes, de cada año de período ordinario de sesiones de la elección, por votación de los señores concejales, bajo sistema de mayoría simple, la elección de los 17 ciudadanos, previamente inscriptos en el registro creado ad hoc, para llevar a cabo la sesión ciudadana.

Artículo 2º: La última semana de cada mes, los ciudadanos elegidos por los concejales, llevarán a cabo la sesión ciudadana, en donde todos tendrán el derecho a hacer uso de la palabra y exponer la temática que consideren. En caso de que dispongan la votación de un proyecto para darle calidad de unánime podrán hacerlo sin que esto signifique una mayor o menor celeridad en cuanto a las temáticas que serán elevadas, al finalizar la sesión, como la versión taquigráfica, a la presidencia del concejo deliberante para su consideración.

Artículo 3º:  Los concejales ciudadanos, percibirán, un haber correspondiente a un 3,3%(bruto)  por ciento del sueldo de un concejal que será deducido de tasas municipales.

Artículo 4º: Se creara el registro de ciudadanos para participar en el concejo ciudadano, siendo la única exigencia, además de copia del dni que certifique el domicilio en el distrito capitalino, una breve exposición de motivos, o razones por las que se presenta para representar en el concejo ciudadano. 

 

La ciudad-estado griega, la polis, fue el sitio concreto y específico donde se organizó la democracia. Por definición, las mismas, y eso que en aquel entonces la población en general era mucho menos abundante, no debían constituirse, con más de cinco mil habitantes de acuerdo al consenso entre la mayoría de especialistas. Independientemente de lo fascinante del mundo Griego, que nos legó, entre tantas cosas, también lo democrático, lo cierto es que podemos, indubitablemente afirmar, más allá de todo lo que, sobre todo filosóficamente podamos discutir, que parió, alumbró o nos entregó a sus herederos, un sistema de gobierno, como el democrático, que es esencial e indescerniblemente municipalista.

Hans Kelsen creador de la pirámide de kelsen, jurista, político y profesor de filosofía en la Universidad de Viena, definió este sistema como la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relación entre estas dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. Esto quiere decir que las normas o leyes que componen un sistema jurídico, se relacionan unas con otras según el principio de jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no debería tenerlos.

 

Está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias

Todos y cada uno de los gabinetes ciudadanos, habitan en aquellos que se reconocen y se sienten, a ciencia cierta,  que tienen más humanidad que la de estos días que los somete, a la dictadura de los privilegios, de decisiones que ni siquiera son de sus mandantes o la pobreza a la que estos los someten, por pretender ser libres.

Esta es la tensión, la batalla política, en que dirimimos nuestro destino más trascendental. Este es el partido en el que debes estar, más allá de que pertenezcas al que mejor te pague. Esta es la única elección que merece la pena ser ganada. 

 

Por Centro Desiderio Sosa.

@centrodesiderio

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