Viernes 29 de Marzo de 2024

Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024 y son las 04:11 - Traducen al francés texto de filosofía del derecho del correntino Francisco Tomás González Cabañas. / Terrile: "Hoy más que nunca ratificamos la realización de los Juegos Correntinos como política de Estado" / El concepto de la idoneidad y su significado en el ámbito del poder judicial. / Prueba / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / San Martín se hizo fuerte de local y le ganó el segundo clásico al Regatas / Orinados por Milei, preocupados por la boleta. / Inicia sus actividades el Observatorio del Poder Judicial en Corrientes. / Contundente respaldo al Paro y Movilización del 24 de enero. / Importante Reunión Peronista en la Ciudad de Buenos Aires / Dinámica imparable en Yacyretá / Inquietud ante el poder judicial por la imposibilidad que descansen en paz los restos de un legislador nacional correntino. / ¿Qué tenemos para celebrar en un nuevo día mundial de la filosofía? / Colegio de abogados. / "La transparencia en la justicia" / Los que se consideran líderes juegan a lo Poncio Pilato. / IMPORTANTE DECLARACIÓN DE DIRIGENTES PERONISTAS EN APOYO A MASSA / Patricio Maggio publica un importante libro sobre el peronismo / ¿Qué votamos el 19 de noviembre? /

  • 20º

ANÁLISIS

21 de mayo de 2016

¿Hasta dónde nos representan nuestros legisladores para tratar reformas electorales o constitucionales sin consultar, ad referéndum a los ciudadanos?

¿Tienen legitimidad absoluta nuestros representantes que no fueron elegidos por internas en ningún partido para plantear cambios electorales o constitucionales?¿Es legítimo que, quiénes incumpliendo el artículo 38 de la CN (al no respetar lo democrático de los partidos políticos, de elegir sus candidatos por internas o participación ciudadana) pretendan ahora, mediante esa legitimidad absolutizada (la cesión de autoridad política, que se perpetra luego en legitimidad, es siempre parcial) plantear reformas electorales o constitucionales? ¿Democracia sólo se trata, acaso, de ir, obligados por ley y condicionados por la arbitrariedad de los partidos político que tienen permitido incumplir la ley de no ser democráticos y hacernos elegir, entre los que nos proponen, a discreción, cada dos años, en elecciones democráticas? ¿Por qué ninguno de los proyectos de reforma de los que se habla; estipula, propone o plantea, acaso el valor principal de lo democrático, que es que exista la democracia interna en todo y cada uno de los partidos, así los candidatos son elegidos democráticamente, validando realmente que sean pilares fundamentales de la institucionalidad tal como lo señala el artículo 38 de la Constitución Nacional?

Tal como lo expresa y haciendo nuestras las afirmaciones, el filósofo correntino, Francisco Tomás González Cabañas en su artículo;  “La partidocracia Correntina o del sistema antidemocrático imperante”.  No son pocos los que encontraron en la disposición constitucional que considera a los partidos políticos pilares fundamentales de la democracia (Artículo 38. CN), la excusa normativa, la petición de principio (tipo de falacia de la que nos advirtiera  Aristóteles) mediante la cual ejercen una democracia formal, inauténtica, o totalmente opuesta y adversa a su misma definición histórica como teórica. Sacralizado y totemizado el ideario del partido político, este se esfuma, se disipa, se difumina y se termina por extinguir, para consagrarse como una suerte de axioma inexpugnable, que da surgimiento a lo democrático, paradójicamente, desde un accionar antidemocrático.  La oferta o propuesta que brinda a la ciudadanía para que esta sea representada, sin que los propios integrantes o representantes a ulterior, arriben a tal condición de candidatos, mediante la única herramienta que valida nuestro supuesto sistema de representación; el voto del miembro del partido o del independiente en el caso de que lo permitieran las diferentes cartas orgánicas de cada espacio político.  

 Los partidos políticos se constituyen como pilares de la democracia, de acuerdo al artículo constitucional número 38, sin que se le exija normativamente que elijan sus representantes que ofertan,  más luego, al conjunto de la ciudadanía mediante elecciones internas o sin que se les impele a que ejerzan esa dinámica democrática imprescindible, so pena de que no lo hicieren, de que se le retire su personería jurídica. A nivel nacional, se dispuso una legislación que insta a las agrupaciones políticas a que lleven a cabo, Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, bajo este sentir profundamente democrático. Precisamente por vericuetos leguleyos, afincados en la definición supuestamente federalista, es atributo de las provincias, determinar sus propios ordenamientos legales en la temática electoral.

El problema aquí planteado, se suscita cuando ciertas provincias, se agazapan, se ocultan, antidemocráticamente en este principio federalista, para birlar, el otro gran principio ordenador, rector y conceptual de nuestro estado nación,  la forma representativa adoptada de acuerdo al primer artículo de la Constitución Nacional.

La única herramienta válida, tanto legal como legítima para que exista la representación, es la manifestación de la voluntad del voto soberano, en el marco de elecciones libres que de tal forma constituyen la democracia expresada en su sentido lato.

Sí hablamos de legitimidad, no sólo debemos hacerlo, diferenciándola, de la legalidad, sino estableciendo una meridiana diferencia entre la legitimidad parcial versus la legitimidad absoluta, la primera que es la válida y la única razonablemente cierta que puede otorgar el ciudadano a sus mandantes y la segunda, la que cree tener el representado cuando absorbe la cesión de la ciudadanía, para luego cometer los latrocinios por todos conocidos, que supuestamente, controla o controlaría, estos excesos, otro poder de un estado constituido que sería el poder judicial, cuyos miembros no son elegidos, paradigmáticamente por el voto de la gente. Esta razón de la legitimidad parcial, podría encontrarse observada explícitamente, en que el ciudadano al delegar su representatividad, lo haga no sólo por el término de una elección a otra, sino también bajo ejes conceptuales, que vayan mas allá de lo temporal. Un ejemplo concreto sería que los representantes, no puedan, es decir tengan su legitimidad parcial o vetada, para introducir reformas constitucionales o electorales. Los mismos que conducen el juego, no deberían, asimismo estar posibilitados para cambiar esas reglas a su antojo o discrecionalidad. Toda reforma debe ser ad referéndum, bajo consulta obligada a la ciudadanía, de lo contrario se irrumpiría la parcialidad natural que nos insta como seres humanos. Todo lo absoluto, así se trate de una falsa idea de libertad, conduce inevitablemente a lo totalitario.

Sí determinadas provincias, bajo la argucia up supra señalada, o no legislaron o lo hicieron anticonstitucional y antidemocráticamente, a los efectos de no exigirles a los partidos políticos distritales o provinciales, que ejerzan la obligada democracia interna o elecciones para que determinen sus candidatos representativos bajo esta única vía aceptable, se le debe aplicar la normativa nacional, ipso facto, para preservar la condición representativa, republicana y federal.

Sería harto redundante el auscultar, aunque lo haremos sintéticamente, que en estos distritos en donde la democracia pasa a ser una expresión de deseo, los partidos políticos, como esos entes totémicos, son nada más que cáscaras vacíos de contenido pero de alto valor simbólico.

Ataviados de miles de afiliados, adherentes o participantes, a los que nunca se les ha solicitado que ratifiquen o rectifiquen su condición de tales, cuando son más que numerosas las denuncias de afiliaciones de hecho, intempestivas o falsificando la firma de los supuestos integrantes, jamás el corpus normativo exigió una ratificatoria de participantes reales de los partidos políticos, en tiempos, en donde la técnica, mediante instrumentos como la firma digital, el contrato por correo electrónico, bien podrían hacer de este necesario e indispensable acto en favor de la transparencia democrática, un trámite ágil y sencillo.

La disposición normativa de que los partidos deben tender a la capacitación de sus miembros, es de cumplimiento tan efectivo, como el relleno de sus libros contables que bien en lo formal, podrían estar prolijamente al día, sin embargo basta, con recorrer los inmuebles en donde se dicen asentar, o donde fijaron domicilio legal los partidos y en la mayoría de los casos son las casas particulares de sus presidentes o dueños, terrenos baldíos o instalaciones en desuso o abandonadas.

La necesidad de exigir a todos y cada uno de los partidos políticos, en los distritos en donde no estén adheridos a las Paso, que elijan sus candidatos o representantes, por la vía democrática electoral, no es óbice para horadar los partidos, sino contrariamente, el consolidarlos, el hacerlos democráticos y no entidades gregarias, esclerotizadas y obtusas en franco incumplimiento constitucional en el caso de que no posean una dinámica electoral interna al menos en los últimos seis años o tres últimas elecciones generales en las que participo como tal.

No se trata de cuestionar al partido en cuanto tal como única posibilidad para que un ciudadano se presente como candidato a la representatividad, esto no sólo que ya se discutió, sino que ha sido cosa juzgada por diferentes tribunales, aquí ponemos el acento en algo mucho más neurálgico, grave  y preocupante.

Sí todavía aún los diferentes sintagmas hasta ahora utilizados no permitieron que decodifique claramente lo que estamos afirmando, es menester, resaltar, precisamente que en los distritos en donde la ley no exige a los partidos políticos que diriman sus candidaturas mediante voto, se está incumpliendo el eje conceptual de disposiciones constitucionales, tan decisorias que en tales sitios no puede afirmarse que se viva en democracia.

El bien jurídico mayor de cualquier ciudadano ante un derecho colectivo es que le sea garantizado una vida en democracia, y cuando esto no ocurre, el mismo ciudadano debe agotar las instancias para llevar adelante este reclamo en todas las sedes y ante todas las instancias judiciales. No podrían objetarse ante esto, cuestiones metodológicas o de fueros, la justicia en cuanto tal, debe preservar y hacer cumplir el precepto democrático por antonomasia, que los candidatos de  los diferentes partidos se elijan por voto popular, sean únicamente de los miembros de los respectivos partidos o de estos y los independientes.

A diferencia de lo que podría ser un artículo en el ámbito académico, o en las fundamentaciones para respaldar proyectos parlamentarios, no creemos necesario el citar lo mil y un autores a los que claramente le podríamos hacer decir algo que sirva de referencia conceptual o intelectual. Sería un despropósito, pues creemos que nadie, que sea medianamente citado en forma razonable, se desempeñe en el ámbito jurídico, filosófico o intelectual en general, estaría de desacuerdo, con que primero es la democracia, luego los partidos y finalmente los candidatos presentados para representar a los ciudadanos, que otorgan o ceden sus derechos  políticos mediante el voto o sufragio, esta cadena o círculo que se le enseña a cualquier niño en los primeros tiempos de ciencias sociales o educación cívica, es básicamente de lo que trata el artículo primero de la constitución, y que genera que exista el 38 como los demás, estamos hablando de lo democrático, de su esencia y de su razón de ser.

Sería más fácil que encontremos autores que respalden sistemas políticos democráticos en las formas, pero no en los hechos, que puedan sostener que lo más determinante son estructuras o pilares que se les llama partidos  y que no importa como escojan sus candidatos, sino que a partir de estas estructuras nace o surge lo democrático. Llevar a cabo una argumentación en este sentido, sería, en la metáfora coloquial, poner el carro delante del caballo, y ninguna persona con sentido común o respetando el principio de no contradicción podría defender que existan distritos en una democracia representativa en donde sus partidos válidos no eligen sus candidatos mediante voto del soberano.

Finalmente y sí bien tampoco el presente pretende ser los inicios de una tesina que precisa de su confirmación en el terreno fáctico, la comprobación en el campo, es rápida y fácilmente demostrable con lo que sucede en un distrito en donde la ley no determina que sus partidos deban elegir sus candidatos representativos por elección, violando lo democrático o socavando su razón de ser, como la provincia de Corrientes.

Corrientes, con 38 partidos habilitados,  se encuentra  entre las 4 provincias con mayor cantidad de partidos activos en el país, detrás de Buenos Aires que tiene 71 partidos, Capital Federal 54 y Córdoba con 41 agrupaciones políticas. Esta información lo brindó la Cámara Nacional Electoral, en diciembre último y como si fuese producto de la coincidencia, la Secretaría electoral nacional, hubo de informar en 2013 que Corrientes es la primera provincia en cuanto a cantidad de afiliados en relación a la cantidad de electores, dado que más del 50% del padrón electoral figura afiliado a algún partido político.

Esta excepcionalidad en el marco nacional, que haría dar cuenta  de una intensa vida política en el seno de sus diferentes partidos políticos por parte de los correntinos, sin embargo y paradojal y gravosamente para la vida democrática, no se vio cumplimentada en la práctica o en su correlato fáctico. En los últimos diez años de los casi cuarenta partidos políticos, que aglutinan a más de la mitad del padrón electoral o ciudadano en el término específico de Corrientes, sólo un partido, en una instancia, eligió a sus candidatos vía elecciones internas, el otro que lo hizo la ejerció para cargos partidarios, también en una sola instancia; la excepción que confirma la regla de la no existencia de condiciones democráticas en la vida política de la Provincia de Corrientes.

Estudios e investigaciones determinaron el siguiente test, para descubrir comportamiento psicopático:

“Una mujer está en el entierro de su madre junto a su hermana,  y de repente ve un apuesto señor apoyado en un árbol del cementerio mirándola fijamente. Está lloviendo y ella se acerca a él para refugiarse en su enorme paraguas negro. La mujer, sonrojada, lo mira intensamente... Durante los días siguientes lo sigue, lo busca, lo ve... y poco a poco se enamora locamente de él, pero nunca le dice nada. Un día, le pierde la pista. Lo busca sin éxito y pasan varios días sin volver a verlo. Un buen día la mujer mata a su hermana."

La mujer mata a la hermana para volver a ver al hombre que la enamoró en el entierro de su viudo.

Tener una política o una representación de políticos psicopáticos, sería que cada dos años, sólo ejerzan un comportamiento democrático, para citarnos, obligados y condicionados a votar, por los candidatos que ellos determinaron, discrecionalmente y violando la ley que dicen defender y de la que se arrogan la legitimidad absoluta para modificar, mediante la parafernalia electoral que conlleva actos de dádivas y prebendas, para consolidar sus privilegios.  

 “Es increíble como un pueblo, en cuanto está sometido, cae tan repentinamente en un profundo olvido de la libertad, tanto que no puede despertarse para recuperarla, sometiéndose tan fácil y voluntariamente, que se diría al verlo que no ha perdido su libertad, sino ganado su servidumbre. Es verdad que al comienzo se somete obligado y vencido por la fuerza; pero los que vienen después sirven sin disgusto y hacen voluntariamente lo que los anteriores habían hecho obligados. Por esto, los hombres bajo el yugo, alimentados y educados en la servidumbre,  se contentan con vivir como han nacido sin cuidarse de nada; y ni piensan en tener otro bien ni otro derecho que el que le fue dado, y toman por natural el estado de su nacimiento. (“Discurso de la Servidumbre voluntaria”. Étienne de la Boétie. Pp 38-39. Editorial Colihue).

 Sí los ciudadanos no somos capaces de despojarnos de la servidumbre voluntaria y continuar sometidos a políticos con comportamientos psicopáticos, no sólo hablaría de nuestra enfermedad social, sino también de nuestro propio incumplimiento con la Constitución.

Conforme al espíritu del artículo 21 de la Constitución nacional se insta a los ciudadanos de la provincia a que accionan judicialmente para que se pueda vivir democráticamente y que los partidos políticos en su condición de pilares del sistema democrático, se vean en la obligación de ejercer la democracia interna o la elección de sus candidatos vía el voto de sus afiliados o de estos y los independientes, so pena de que en caso de no cumplimiento se les quite en forma inmediata la personería jurídica por el expreso incumplimiento de los preceptos constitucionales y por ende democráticos.

 

*Documento emitido por el Centro “Reforma Constitucional Corrientes”. 21/5/16

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!