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  • 20º

LEGISLATIVAS

6 de septiembre de 2015

“El defensor del pueblo no debe estar afiliado a ningún partido político”

Así lo refiere el abogado Omar Cáceres quién interpondrá una solicitud a la comisión bicameral conformada a hoc, para que rechace “in limine” a los postulantes que transgredan el artículo 11 de la ley 5888 del defensor del pueblo que expresa “tendrán las mismas incompatibilidades que las establecidas para los Miembros del Superior Tribunal de Justicia y no podrán desempeñar cargos político partidarios, ni participar como candidatos en procesos electorales”, el hombre de leyes agrega “El artículo 190 de la constitución provincial es claro, en cuanto a que; Los Jueces o funcionarios judiciales no podrán intervenir en política, incompatibilidad que le cabe al defensor del pueblo, quién de la única manera legal que se puede establecer que no interviene en política es que no esté afiliado a ningún partido político nacional ni provincial”.

En pleno proceso de reapertura de las postulaciones para cubrir  el cargo de defensor provincial del pueblo, y ante el precedente inmediato del “error involuntario” (definido de esta manera por los propios integrantes de la comisión bicameral) de no haberse respetado el artículo 17 de la ley de marras (“El adjunto será designado por los presidentes de ambas cámaras legislativas, a propuesta del Defensor del Pueblo…”), y ante la ratificación que deberán hacer los cincuenta (50) inscriptos en la convocatoria anterior, más todos aquellos que podrán sumarse hasta este 10 de septiembre, según la nueva resolución, el abogado consultado, advierte;  “Sería importante que varios de los inscriptos, tengan en cuenta que el artículo 11 de incompatibilidades, es taxativamente claro, al excluir a quiénes son autoridades de partidos políticos o estén participando en un proceso electoral, y el concepto que empareja a los defensores del pueblo, titular como adjuntos, con las incompatibilidades con los miembros del Superior Tribunal, nos lleva el artículo 190 de la constitución Provincial; Los Jueces o funcionarios judiciales no podrán intervenir en política, la única manera de que alguien no intervenga en política, es sí no está afiliado a ningún partido.” Señala el abogado; al ser consultado, acerca de que ocurriría sí de los inscriptos, la comisión elige o propone a alguien que este afiliado a algún partido político, a lo que responde: “En tal caso, el proceso de selección podría judicializarse, pues la ley es lo suficientemente clara en relación, no sólo a lo que expresa en letra, sino también en espíritu en cuanto a que la figura del defensor del pueblo es una institución democrática independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad (un defensor afiliado, tendría por sobre sí una autoridad política a quién responder), y en caso, de que se vuelva a omitir (primeramente se omitió que es el defensor titular quién elige a los adjuntos), en este sentido en un aspecto fundamental, lo establecido por la normativa constitucional, como la normativa específica, seguramente el proceso terminara en los laberintos de los tribunales y la provincia verá dilatada la elección de su defensor”, analiza Cáceres.

Finalmente el abogado expresa: “Tomando las palabras del Defensor del pueblo que recientemente ceso en su mandato, quién pidió a los legisladores que cuiden la institución del defensor del pueblo, y conociendo a hombres lúcidos que forman parte de la comisión bicameral creada para su selección, seguramente, uno de los primeros filtros, o criterios de selección será el analizar con los padrones electorales, y rechazar in limine, no sólo a los que sean autoridades de partidos y a los candidatos en la próxima elección, sino también a quiénes figuren como afiliados a alguna fuerza política, y esto además sería saludable para la ciudadanía, el tener un defensor del pueblo no sólo ajustado a derecho, sino también apto moralmente, es decir que comprobadamente sea independiente, cumpliendo y haciendo extensivo el pedido del anterior defensor del pueblo, para que no solamente sean los legisladores, sino también los ciudadanos, quiénes cuidemos esta institución de la defensoría provincial del pueblo, es mediante la que surge la presente inquietud, reservándonos las acciones legales en el caso de que como señalamos, no se cumpla un principio básico de respeto de la norma constitucional como específica, pero confiando en la inteligencia de nuestros representantes, que no nos harán llegar a una dilación innecesaria” finiquita el abogado, atento al proceso de re-inscripción para luego selección del defensor del pueblo Correntino, quién al parecer no deberá estar afiliado a ningún partido político.

 

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