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  • 20º

POLÍTICA

13 de julio de 2015

Jaque mate a la representación.

Las elecciones siempre traen a colación el debate sobre la “representación”, al decir verdad se cree que en definitiva se elige “quienes van a ser los representantes del pueblo” como si pueblo se define en términos cuantitativos y no cualitativos. Representar no es sumar porotos en una contienda es mucho más que eso, sobre todo guarda relación con responsabilidad. Si es el “pueblo” el destinatario de la acción representativa se contradice con la sumisión del que logra la calidad de representante con un Poder Ejecutivo por ejemplo o con sus apetencias personales, o las del grupo o facción a que pertenece, de lo general se pasa a lo particular, tal cuestión se demuestra numéricamente en el resultado matemático final, por ejemplo si tomamos la última elección a Concejales en Esquina la alianza ganadora junto el 41,17% de los votos, eso significa que la mayoría de la voluntad popular está en el 58,83% de los votos repartidos en las otras alianzas, de hecho la mayoría de los “representantes” del pueblo se los lleva no la mayoría de voluntades sino, la primera minoría. Por Carlos Coria.

Esto puede que tenga respuesta en la forma o en el sentido que se busco o se dio gracias a la influencia europea, de poner fin a un estado de naturaleza de todos contra todos, son los pergaminos que cuelgan sobre Jean-Jacques Rousseau y su aclamado contrato social, así las cosas se importó este método de poner fin al caos, se decide contratar pero hay clausulas que se ocultaron o no se dijeron, nuestro sistema contractualista no es del todo honesto, pues todos firmamos el documento para ceder parte de derechos con el fin inmediato de la concordia pero no en calidad bilateral o sea por acuerdo de voluntades, donde las dos partes saben a qué se obligan, el sistema que adoptamos es de un contrato de adhesión, donde firmamos pero no podemos modificar ninguna clausula y donde el documento ya esta pre-impreso y solo nos queda firmar o salir del sistema. En esta desigualdad contractual elegimos nuestros “representantes” y en definitiva sellamos el destino. ¿Si el contrato social no se cumple, se lo puede ejecutar? No.

A modo teórico pero siempre útil porque desde aquí parte toda construcción fáctica tomo  como punto de referencia a H. Pitkin (El concepto de representación, 1985) que trata el tema de la representación.

La autora toma varias dimensiones del concepto de representación no solo una, si tenemos la representación como autorización: el representante es alguien autorizado a actuar en nombre del representado, el cual asume las consecuencias de las acciones del representante como si las hubiera realizado él mismo. En esta hipótesis la representación descansa en la idea de “concesión de autoridad sin rendir cuentas” por su actuar, acentuando la capacidad que tiene el representante de vincular a sus representados (y no tanto sus deberes u obligaciones hacia ellos)

Representación como identificación simbólica: el representante suple al representado por una relación basada en las actitudes y creencias de la gente. En este caso en la representación simbólica, sobresale la idea de “suplir” a través de algo que exprese la entidad que se representa. A diferencia del concepto anterior, en este caso la conexión entre símbolo y referente no exige semejanza o imagen alguna; se trata de una conexión de un tipo distinta y, en algún sentido —dice Pitkin—, arbitraria, dado que la misma existe únicamente donde se cree en ella, “el único criterio que rige lo que constituye un símbolo se encuentra en las actitudes y creencias de la gente” (Pitkin, 1985, p. 109). Los símbolos no guardan semejanza con sus referentes y no se les parecen, no hacen aseveraciones acerca de lo que simbolizan, sino que más bien lo sugieren. De este modo, la representación simbólica resultaría de un proceso de formación de hábitos y de relaciones afectivas; se trataría de un modo de ser capaz de evocar la realidad representada.

Representación como actuación por otro o “representación sustantiva”: en este caso el representante es el que actúa en nombre de otro, en su interés o como su agente. Sostiene Pitkin que el contenido sustantivo de la acción del representante se define sobre la base del interés del representado. “Representar” significa así desarrollar acciones de protección y promoción de los intereses de quien no quiere o no puede actuar en nombre propio, aunque permanece el problema de cómo entender este interés en los diversos casos de representación.

La representación política nos lleva de facto a la democracia representativa  y decanta en la zona que Gallie llamó conceptos esencialmente controvertidos (Gallie, 1998). Las teorías de cómo debe entenderse la representación política pueden objetivarse como el intento de articular una teoría a propósito de algunas de estas dimensiones (o de todas ellas), de manera que se persigue identificar la manera correcta de entender el gobierno representativo, con el objetivo de poder extraer directrices para diseñar nuestras instituciones; estas teorías dan lugar a distintas concepciones del concepto de democracia representativa. A esta altura -sostiene Gallie- la representación política implica inevitablemente una relación de muchos con uno.

En estas dimensiones de lo real y lo posible Sartori se plantea si en este ámbito podemos considerar que existe “verdadera representación”, y su conclusión es que sí (en este caso disentimos con el autor ya que su premisa es una hipótesis de lo posible y no de lo real), porque aunque la representación política –continua Sartori- es una versión debilitada de su concepto originario, persisten aún suficientes analogías. Aunque no haya en estos casos un principal concreto y perfectamente identificable, la “representación electiva” trae consigo a) receptividad: los parlamentarios escuchan a su electorado y ceden a sus demandas; b) rendición de cuentas: los parlamentarios han de responder, aunque difusamente, de sus actos, y c) posibilidad de destitución: si bien únicamente en momentos determinados, por ejemplo, mediante un castigo electoral (Sartori, 1999b).

Ninguna de las tres características a las que alude Sartori es propia de la realidad política “representativa”, sin bien son a priori alentadoras y útiles no son propias de la cultura particular de Corrientes por ejemplo. En este caso y en particular, el Concejo Deliberante no tiene receptividad pues no escuchan a su electorado y tampoco ceden a sus demandas y esto queda demostrado con la figura de la “banca del vecino” si existe tal cosa es porque falla la receptividad, de hecho se intenta imponerla por medio de una figura extra-poder. Si en tal caso la receptividad que propone Sartori existiera la “banca del vecino” de plano no existiría ya que seria sobre abundante. El Concejo Deliberante funciona en facciones, por un lado la mayoría (no en sentido de cantidad de sufragios) que si es oficialista harán todo lo que mande el ejecutivo y por otro, la oposición en minoría y dividida en bloques que intentara deshacer todo lo propuesto por la facción mayoritaria. La rendición de cuentas que propone el autor es mucho más difícil o improbable que ocurra, que los funcionarios públicos rindan cuentas a la comunidad es a esta altura una ficción o una utopía, culturalmente todo acto que tenga que ver con la res publica (del latín) o con la cosa pública invita a la discreción, arbitrariedad e impunidad, por tanto se sitúa muy alejado de la rendición de cuentas. Por último, la posibilidad de destitución de Sartori, aunque aclara que se configura por un castigo electoral es demasiada tenue o débil conociendo en que cosmos se realiza.

Así y todo, el sistema auspicia lo que se denomina obberufung recht en Suiza o el recall norteamericano que nos es otra cosa que la revocación del mandato, es un instituto de la democracia semi directa más importante, con ella el electorado tiene la oportunidad, de rescindir el contrato social o político que realizo con el funcionario al votarlo y ser este electo. (Coria, 2013)

En el llano la cuestión es más compleja, una vez que los postulados acceden a la banca se auto proclaman ya no “representante” de la alianza o partido, de la jura en adelante son “representantes del pueblo” es decir de todos y cada uno. ¿Es cierto eso? La respuesta es negativa, siguen perteneciendo a una facción y responden de lleno a ella, ninguna de las tres precisiones que vimos antes de Sartori se hacen realidad, siguen representando al aglomerado aliancista o facción-partido. Entonces ¿Cuál es el caudal de sufragios para que un candidato llegue a la calidad de representante de todo un pueblo? La respuesta es de por si compleja, pero hay casos testigo que ponen en jaque la actual “representación”, saliendo de lo teórico e hipotético hagamos un ejercicio reflexivo sobre lo real, volviendo al resultado de la última elección a Concejales en Esquina tomemos a ELI (Encuentro Liberal) y al Partido Liberal. El primero (ELI) logro 837 votos 5,87% y por su parte el Partido Liberal llego a los 999 sufragios que dan el 7,01% sobre un total de 14.628 votos emitidos y sobre una población total aproximada de 40 mil almas. De este resultado ELI logra “representar” su espacio y a sus votantes con una banca en el Concejo Deliberante, mientras que el Partido Liberal con más votos de confianza que el anterior no logra el mismo resultado. ¿Qué sucede con los ciudadanos (999) que confiaron en el Partido Liberal? ¿Son representados? Se podría decir que el cuerpo deliberante en conjunto representaran a los ciudadanos que votaron al Partido Liberal pero en la praxis no es cierto, no tendrán voz ni voto, no tendrán acceso a información pública alguna, no tendrán otra opción que esperar 2 años más, quedan excluidos del sistema aunque hayan sido sus votos en la cantidad superior al que accedió a la banca. A modo global podemos mencionar el caso de los mismo partidos pero para la elección a Diputados provinciales, en Goya por ejemplo, ELI obtuvo 2.639 votos el 6,19% de un total de 44.339 sufragios así y todo corono una banca en la legislatura provincial, en Mercedes ELI arrimo 1118 sufragios que dan un 4,72% de un total de 21.785 votos y también corono un diputado provincial, en toda la provincia ELI llego a 25.066 votos con dos diputaciones obtenidas mientras que, el Partido Liberal a nivel provincial obtuvo 19.732 votos y sin coronar diputados. En este escenario entra un actor nuevo que es la alianza, que permite la llegada de los que más votos tienen como también del que menos tiene (lo demostramos en el caso anterior), ese mejunje ideológico que conforman los frentes y alianzas pervierten la “representación” como se cree que es, pero que no es como se cree.

Llegamos a un punto a entender lo que es la teoría empírica de la democracia, entendida como la descripción de lo que la democracia es independientemente de los valores y creencias compartidas. (Coria, 2014)

El sistema representativo inmerso en la democracia y el contrato social de adhesión al que confirmamos constantemente, mas los hechos de la realidad, demuestran que existe una gran cantidad de ciudadanos vedados de voz y voto, que son arropados o atrapados para ser concreto en la excusa de que el cuerpo colegiado lo representara, pero la realidad se encarga de demostrar lo contrario. 

Si no se comprende a la democracia como la posibilidad  de la igualdad de participación y control de los ciudadanos en y sobre el gobierno, pero tal empresa es de difícil realización por razones físicas, psíquicas, de interés personal, de formación, de ocupación, de información, sin control de los gobernados a los gobernantes es imposible hablar de democracia. (Coria, 2014)

En conclusión: el contrato social debe ser revisado, purificarlo, limpiarlo en un grado apreciable, donde todos sepan a qué se enfrentan y que arriesgan en cada oportunidad de ratificarlo, la democracia representativa es un ilusión, una palmadita en la espalda, un simple gesto cordial que no modifica la vida de los contratantes a los que nunca se les cumplió ninguna clausula del contractual por siglos.

 

Bibliografía

Pitkin, Hanna F., 1985: El concepto de representación, trad. R. Montoro Romero, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.

Gallie, Walter. B., 1998: Conceptos esencialmente impugnados, trad. G. Ortiz Millán, Cuadernos de Crítica, núm. 49, México, UNAM.

Sartori, Giovanni., 1999b: En defensa de la representación política, en Claves, núm. 91.

Coria, Justo R., Coria García, Carlos A., 2013: El Municipio, historia y evolución., Ed. Moglia.

Coria, Justo R., Coria García, Carlos A., 2014: Esencia de la teoría política, segunda edición.

 

 

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