Domingo 8 de Septiembre de 2024

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  • 20º

ANÁLISIS

4 de junio de 2015

De la constitucionalidad de la ley (27.120) que convoca a elegir Parlamentarios del Mercosur

Sancionada en ese período en donde maratónicamente se aprueban las resoluciones y declaraciones más desopilantes que se les pueda ocurrir (el día nacional del….) horas después de la navidad y minutos antes del año nuevo, la norma establece (artículo 18) que la ciudadanía argentina elegirá a estos nuevos representantes, de un parlamento supranacional (algo inédito en nuestra composición política) de un congreso que no tiene siquiera fecha cierta de funcionamiento y por ende, tampoco expresa su real dimensión en su razón de ser, despojándole al ciudadano de la información básica como para elegir representantes de algo que no se determinó sus naturaleza representativa ni tampoco su funcionamiento. El gobernador de Corrientes, lo calificó de “aberración jurídica” y los legisladores nacionales afines bien podrían actuar en consecuencia como para amparar al ciudadano en lo que claramente podría significar el lesionar su potestad delegativa.

Como si le faltase un agregado a la aún no reconstruida relación entre representantes y representados, este enero último fue promulgada la ley 27.120, sancionada un 29 de diciembre (sí era un día antes se podía llegar a pensar que era una disposición por el día de los inocentes), que en el artículo 18 determina que los ciudadanos argentinos debemos elegir a estos parlamentarios del Mercosur, en este turno electoral donde entre otras cosas elegiremos Presidente.

Podríamos aburrir, cansar y tamizar con cientos de hojas de argumentación, demostrando como esta convocatoria atenta contra el sistema mismo de nuestro sistema representativo, pues se nos impele a delegar nuevamente nuestra potestad ciudadana (base del contratismo y por ende de todas las representaciones) hacia una figura en abstracto, que pertenecería a un ámbito, o congreso o parlamento, también en abstracto y que no tiene fecha cierta de funcionamiento, como tampoco ha sido explicada, comunicada e informada, con el necesario tiempo de antelación, en lo que es o representa su razón de ser (es decir sí algunas de las tantas encuestadoras que se repiten en los porcentuales a presidenciables, tuviesen un mínimo de vocación democrática, realizarían un sondeo, en donde más del 80% no sabría que tienen que elegir a parlamentarios del mercosur y más del 90% no sabría para que sirve un parlamento del mercosur o que funciones posee) por ende cae de maduro que las apabullantes argumentaciones se corresponderían con la inaplicabilidad de hecho que posee el seguir adelante con esta norma, que como tantas otras, lamentablemente, parecería estar hecha a molde para los intereses de la clase política y en detrimento de la ciudadanía que no forma parte de la misma.

Podríamos seguir y continuar desmenuzando, todo lo gravoso que significaría que fuésemos instados a elegir algo que no sabemos cuándo comenzara ni para que, dejando sobrevolando en el éter la sensación, que contribuye a percudir la débil relación de legitimidad entre representantes y representados,  de que se creó una nueva capa, un nuevo núcleo, una bancada de casi cien “políticos” más que se sumarán a esa suerte de cofradía que conforman, llevándose con ello nuestro sistema que más que democrático se inclinaría a una suerte de oligogracia populista o plebiscitaria.

Pocos como nosotros, trabajamos tanto en este sentido, de hecho nuestro escritor Francisco Tomás González Cabañas, fue editado en Alemania por su trabajo de filosofía política de reconstrucción del contrato social, y lo que define como “Voto Compensatorio”, una teoría que navega bandera en alto a nivel internacional y que vio sus primeros apuntes en este medio, consideramos por ello, que más allá de la honestidad intelectual del Gobernador que se refirió a esta imposición normativa como “Aberración jurídica” que debe instar a los legisladores nacionales afines y al resto de su fuerza política, a que realicen las presentaciones institucionales ante los organismos pertinentes. Es el principal actor político de una provincia, y el haber realizado ese comentario, lo sitúa en un lugar en donde debe accionar para evitar lo que definió como una tropelía, como sujeto de derecho y obligaciones, él no puede ser un comentarista u opinólogo de la realidad, la ciudadanía lo eligió para conducir los destinos de la provincia y defender sus derechos, uno de los principales, es el que puede estar siendo dañado, el derecho político de ser instados a elegir, a ser representados, por figuras vacías o en abstracto.  

Está en juego, la legitimidad, no es poca cosa, es mucho más que un acto electoral, que el cotillón que de ello se desprende y del circunstancial poder que se pueda obtener (en realidad arrancar) de estas convocatorias, mañosas, pérfidas y perversas que lo único que hacen es alejar a quiénes no tienen algo que ver con la política, de la política, instándolos a que alguna vez prescindan del mínimo vínculo que aún sostiene a representantes de representados.

 

 

 

 

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