Domingo 17 de Mayo de 2026

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17 de mayo de 2026

Proyecto de Ley para la formación obligatoria en filosofía para empleados públicos.

La iniciativa, desarrollada por el filósofo Francisco Tomás González Cabañas, basada en las leyes “Micaela” y “Yolanda” busca fortalecer el espíritu de lo democrático en el ámbito de los tres poderes del estado, incardinar el uso indispensable de la inteligencia artificial sin que ello implique la robotización de lo humano y no perder el tiempo de la pausa, el paréntesis, sin que ello represente gasto o costo fiscal, para que nos demos la oportunidad de comprendernos mejor en la diversidad de lo pensado y actuado en el ámbito de lo público que luego determina incluso lo privado.

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en filosofía, con perspectiva y abordaje en las distintas corrientes de pensamiento en general con especial énfasis en la crítica constructiva y la aceptación del disenso para las personas que se desempeñen en la función pública.

Art. 2°- Capacitación obligatoria en filosofía y pensamiento crítico. Establécese la capacitación obligatoria en la temática referida, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Art. 3°- Lineamientos generales. La autoridad de aplicación deberá establecer dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en la presente ley, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

Art. 4°- Participación pública. La autoridad de aplicación deberá garantizar la participación de instituciones académicas y no académicas especializadas en la búsqueda de la verdad en cuanto tal, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente.

Art. 5°- Información. Los lineamientos generales deberán contemplar como mínimo información referida a los distintas formas y concepciones de las distintas culturas que nos legaron una huella en cuanto a método y objeto de entender y comprender lo público y lo privado, a la protección de la libertad individual y la posibilidad de lo colectivo, la definición de lo estatal en relación a todas las corrientes que lo definieron y pensaron y al valor democrático de que la palabra sea el eje rector del intercambio de posiciones diferentes para aunar criterios que cuando lo requieran se dirimirán finalmente por consenso o por mayoría.

Art. 6°- Metodología. Las personas referidas en el artículo 2° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.

Art. 7°- Implementación. Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 2°, con la colaboración de las áreas, programas u oficinas que correspondan a la capacitación y formación si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por los lineamientos generales establecidos de acuerdo a los artículos 3° y 5°, así como por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los instrumentos internacionales vinculados a la temática referida. La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base amplia, y deberá ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde. El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República Argentina.

Art. 8°- Certificación. La autoridad de aplicación certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los noventa (90) días siguientes a la confección de los lineamientos generales, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 9°- Capacitación a máximas autoridades. La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo de la autoridad de aplicación.

Art. 10.- Acceso a la información. La autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 2°.

En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Asimismo, la autoridad de aplicación publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Art. 11.- León Rozitchner. En la página web de la autoridad de aplicación se publicará una reseña biográfica de la vida de León Rozitchner, su compromiso filosófico, cultural y social, valorando especialmente los legados en términos de educación, amplitud ideológica, crítica constructiva y valoración del espíritu de disenso.

Art. 12.- Incumplimiento. Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de la autoridad de aplicación.

Art. 13.- Presupuesto. Los gastos que deberán ser los mínimos posibles, que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Art. 14.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 15.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Argumentos.

Tanto la ley 27592 (Yolanda Ortíz) como la ley 27499 (Micaela García) establecen la obligatoriedad de capacitación en temática ambiental y en género y violencia contra las mujeres para los empleados públicos. Consideramos que la presente es condición sine qua non para que el entendimiento de lo conceptual pueda darse en los que se desarrollen en el estado, atentos además al aceleracionismo en el que estamos inmersos, productos de la vida algorítmica al pulso de la inteligencia artificial que al no tener un contrapeso para que nos detengamos a pensar, lo único que genera es que nos deshumanicemos.

Bajo esta capacitación lograremos empalmar con mayor eficacia y eficiencia el uso habitual e indiscernible de la inteligencia artificial para que esta siga siendo una herramienta de lo humano y que no se transforme, como paradoja el humano en su herramienta. Producto, de que si no generamos espacios, ambientes y hábitos para pensar el agente estatal puede caer fácilmente en el procedimentalismo en el funcionamiento autómata o robótico, en la mera funcionalidad que ocluye no sólo su labor sino su humanidad plena.

Los más grandes filósofos se han preguntado ¿qué significa pensar? Y para ello, como para las preguntas fundamentales no existe una respuesta unívoca. Lo que debemos tratar es seguir preguntando, mejorando las mismas, y practicando la tolerancia para escuchar todo tipo de respuestas posibles. Esto es precisamente y no solamente votar fortalecer el espíritu de lo democrático.

Es importante destacar la concepción de lo democrático, tal como lo plantea el filósofo correntino Francisco Tomás González Cabañas en el siguiente extracto de su corpus teórico: “Ahora bien la democracia, como una de las tantas formas en las que la política puede organizar el correlato inevitable del circuito ciudadano, sujeto, individualidad con sus representaciones, lo colectivo y múltiple, es asimilada, tomada, recibida, decodificada, comprendida, bajo los actos psíquicos de cada quién y por tanto es del orden de lo noético. Bajo la realidad o lo fenoménico de la política en su desandar de lo privado y lo público, mediante la representación como canal o sesgo de posibilidad, la dimensión de lo democrático, no sólo que pertenece a otro orden, sino que es posible, dable en relación al ejercicio de cada uno de los que se vinculan con lo político y experimentan esta relación con varias formas, interpretaciones, proyecciones o sensaciones de la democracia. Por esta misma razón, esta se convierte en términos derridianos en un espectro de lo político.

“El espectro, como su nombre lo indica, es la frecuencia de cierta invisibilidad. Pero la visibilidad de lo invisible…El espectro también es, entre otras cosas, aquello que uno imagina, aquello que uno cree ver y que proyecta: en una pantalla imaginaria, allí donde no hay nada que ver. Ni siquiera la pantalla, a veces; y una pantalla siempre tiene, en el fondo, en el fondo que ella es, una estructura de aparición desapareciente”. Derrida, J. “Espectros de Marx”. p. 117.)

La democracia, al regresar del circuito (fenomenológico) del que es correlatada, regresa, tras la reducción fenomenológica, en calidad de espectro, fantasmagóricamente.

A esto obedece que cuando somos convocados a votar, en virtud del valor por antonomasia que propone y asegura la democracia, lo hacemos por hombres y mujeres con entidad de fantasmas. No podemos precisar cómo llegaron hasta allí, es decir determinar la existencia ni origen de cómo un candidato se convierte en tal (que valores puso en juego, que carrera desarrolló, que hizo o dejó de hacer para) como sucede con los fantasmas que son por definición apariciones.
En el interregno de lo real y de lo fantástico, que es ni más ni menos que las imágenes libres en las que podrían reinar los fantasmas, la opción más prudente es realizar una reducción fenomenológica, que en definitiva podría derivarnos a una reducción democrática. La misma no sería, ni mucho menos, el acotarla o depreciarla (como erróneamente se podría concebir) sino tomar de sí, sus aspectos más cruciales y determinantes.
Tal vez podamos acercarnos más a una experiencia que nos aleje del susto, temor y pavor que cada vez más de seguido se nos presenta y representa como fenómeno en sus espectros y fantasmas, que azuzan y dificultan nuestra posibilidad de ser humanos, más allá de la natural predisposición a sobrevivir en el que nos quieren reducir, en nombre de la política, de la democracia y de la representación, los fantasmas en sus modos, cepas o versiones más absolutistas y temerarias”.

El llamar León Rozitchner a la presente obedece no sólo a un acto de justicia conmemorativa para uno de los más grandes filósofos del país, sino también a su legado desperdigado como ser humano. Sí sólo fuese a nivel filosófico, bien podría llamarse Enrique Dussel o Rodolfo Kusch, pero Rozitchner sembró en uno de sus hijos, Alejandro, no sólo el quehacer filosófico, sino precisamente lo que busca el espíritu de la presente, la diversidad de las concepciones y visiones de lo humano y de su realización ante lo público, lo privado, lo institucional y lo ideológico.

La formación en filosofía, en la búsqueda de la verdad, en el diálogo de las palabras en el disenso, es la forma más clara de fortalecer a la democracia desde la institucionalidad de las personas que trabajan en las distintas áreas de los tres poderes del estado, y evitar el peligro real y acechante de dejarnos guiar a ciegas e inercialmente por la “voluntad” de una fuerza ciega como la inteligencia artificial que en el fondo no es más que una reducción a lo más bajo e instintivo de lo humano.

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