"Nemo iudex in causa sua"
Necesitamos el latín y toda la opacidad de los tecnicismos procedimentales para comprender las tensiones entre los poderes del estado en la provincia de Corrientes. De paso, corremos el velo de la supuesta bonhomía del judicial con el relato o verso del "lenguaje claro" para dotarse de una homeopática dosis de democraticidad de la cuál, por su constitución y esencia, es refractaria y excluyente.
Desde el único poder del estado, que disrumpe o pone en suspenso la igualdad entre las personas, dado que para acceder a sus principales funciones se debe ser abogado (cómo si tal condición significase algo más que un mero conocimiento de procedimientos en constantes cambios), se alega que por disposiciones administrativas, se vulnera el principio de autarquía del cuál se desprende la garantía de la independencia de los poderes y por ende el republicanismo.
Debemos consignar que así cómo este poder, que no integra a sus miembros (como los otros dos) vía participación ciudadana o voto (que no para pocos teóricos es o debiera ser el derecho fundamental de toda república que se precie de democrática) reconoce su distancia ante la ciudadanía, precisamente mediante la disposición de promover un lenguaje claro de sus actuaciones y comunica desde sus portales oficiales, sin que exponga un procedimiento para ello, desde el caso que nos ocupa y a los efectos de plantearlo cómo si fuese un expediente, nos remitiremos al hecho concreto a ser observado.
En el espacio oficial juscorrientes.gov.ar se brinda la noticia que el "Presidente del STJ y el Fiscal General se reunirán con Juan Pablo Valdés". Sí la persona que redactó el título no fue condicionada para que lo escriba de tal manera, debiera ser despedida el primer día hábil. La reunión es con el gobernador, cómo se "aclara" al ingresar a la noticia. Curiosamente, otra de las notas que comparte espacio principal, es la continuidad de un juicio contra un ex legislador. Es decir el espacio oficial de comunicación del judicial, debe estar o administrado por un abogado que desconoce de nociones mínimas de comunicación o ex profeso, ningunean al gobernador y destacan su rol preponderante contra el resto de los poderes del estado.
Podríamos inferir que detrás de lo que consideran el avance sobre un principio fundamental, como la autarquía, subyace en verdad lo que teóricos como Jeremy Waldron denuncian como "Aristocracia judicial" en su texto "contra el gobierno de los jueces". Waldron, parte de la base de una crítica aguda, a lo que considera el movimiento del constitucionalismo. Que es para el autor, ni más ni menos que una concepción ideologizada para limitar o restringir el accionar político. Sitúa para ello, conceptos como "control judicial" o "supremacía judicial", que darán por tierra, con un hipotético fallo de un máximo tribunal, constituido por una minoría privilegiada y no electa popularmente (jueces) a una ley tratada y votada por el legislativo, instada a su vez por un ejecutivo electo por el soberano, o incluso propuesto por este mismo mediante recursos de la democracia directa (iniciativas populares). Enriquece su posición teórica, comparando los sistemas de Estados Unidos y de Gran Bretaña, que a diferencia de lo que ocurre en Francia, otorgan al judicial, el sitial de poder, y con ello analiza las tensiones que oscilan intra-poderes y que para nosotros, acríticamente o sin posibilidad de objeción, devienen en el "republicanismo", hegemónico, que se blinda mediante el barniz, cuando no brochazo de bleque, consagrado bajo la democraticidad. Que la última instancia de las tensiones republicanas y por ende democráticas, acabe en la mesa de roble o de nogal, de un alto tribunal, para que los que no han sido votados, voten por mayoría simple, sí una norma proveniente de las entrañas del pueblo mismo, del líder del ejecutivo, votado para gobernar, habiendo sido tratado en diferentes instancias en un parlamento, constituído por representante, que están allí por mandato popular, es para Waldron, como para quién esto escribe, la cabal muestra del gobierno de los jueces. O lo que expresábamos años antes que el autor citado, que la última ratio de las democracias, es el mojón del poder judicial, tal cómo ocurrió en Argentina, el 10 de septiembre de 1930, con la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se constituyó en la doctrina jurídico-legal de los gobiernos de facto, y que a casi 100 años de ello, apenas, y muy pocos, cómo en este caso, ponemos en evidencia, para desterrar, filosófica y conceptualmente que la acción política jamás debiera ser un asunto del judicial, al que además habría que repensarlo no necesariamente como poder, sino como una mera administración de lo que pueda considerarse justo.
Precisamente hablamos de administración que es lo único que está en disputa o tensión entre el judicial y el ejecutivo. El foco del conflicto puede entenderse de acuerdo a lo planteado por J. Rawls con aquello de la "justicia procedimental imperfecta". Ningún integrante de ningún ejecutivo, declamaría avasallar la independencia del judicial, en todo caso lo haría y listo, por ejemplo en este caso propiciando la intervención de tal poder del estado por anomalías que considere fundamentadas. La imposibilidad material del afamado aumento, que va (al menos de la mitad de la biblioteca) contra principios consagrados como la igualdad, el mérito y apuntan insensiblemente contra la empatía y solidaridad (de lograrse serían los integrantes del judicial los mejores pagos de todos los poderes del estado) tiene que ver con una cuestión meramente procedimental, que debiera haberse resuelto, con el encuentro entre empleados técnicos de ambas instituciones en tal contrapunto.
Extrañamente, desde el judicial, o no comprenden que es un asunto meramente procedimental (La justicia procedimental imperfecta ocurre cuando existe un criterio independiente para definir qué es un resultado justo, pero no hay un procedimiento infalible que garantice que siempre se alcanzará dicho resultado) o en aras de ejercer un poder que lo poseen y lo detentan pero no lo ejercen plenamente, o mejor dicho lo tensan, cada tanto para obtener vaya uno a saber que tipo de intereses, dicen en el presente caso, o expediente de análisis que presentamos que se reunirán con Juan Pablo Valdés, para abordar que dialogará temas de interés institucional.
Finalmente aquí está la prueba, en la última frase cómo en todo el portal del judicial. En ningún momento reconocen que el gran tema, o único, es la cuestión económica o salarial, dado que bien saben que cómo no pueden ser jueces de sus propias causas (nada más propio que el ingreso) y por más que se trate de un aspecto procedimental, lo recubren de una tensión institucional y de una amenaza de ser vulnerados en la autarquía funcional.
"Suum cuique".
Por Francisco Tomás González Cabañas.
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