Miércoles 21 de Enero de 2026

Hoy es Miércoles 21 de Enero de 2026 y son las 01:30 - El giro semántico del que adolece el decreto 941/2025 (que amplía las facultades de detención de la SIDE) / Discernir entre lo urgente y lo importante. / Akahatá. Cuento infantil. 10 capítulos. / Quien mal empieza, mal acaba. / "Akahatá" el cuento infantil correntino en clave política y filosófica. / ?La justicia bastarda? en manos del ministro de Justicia de la Nación Dr. Cúneo Libarona. / Le sobran ?machos? al encuentro plurinacional de mujeres. / Es Ezequiel 25/17 Santiago Caputo, no Hegel. / Violados: ¿El fin de la dialéctica? / Un nuevo paradigma gnoseológico. / ¿Es un principio liberal/libertario el comercializar candidaturas? / Encajetados / Las preocupantes ausencias en el debate acerca de adherir a la ley de narcomenudeo en Corrientes. / El voto como única herramienta de disconformidad. / Irresponsables. / El tiempo del desprecio / Apreciaciones sobre la candidatura de Virginia Gallardo. / NEPAR presenta candidatos a legisladores y apunta contra el fraude ?Simbólico?. / Se están generando las condiciones para un fraude en PBA / La moral de una jueza. /

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20 de enero de 2026

El giro semántico del que adolece el decreto 941/2025 (que amplía las facultades de detención de la SIDE)

Si (como afirma el griego en el Cratilo)
el nombre es arquetipo de la cosa
en las letras de 'rosa' está la rosa
y todo el Nilo en la palabra 'Nilo'. (El Golem. Jorge Luis Borges)

En virtud de las “disputas jurídicas" y semánticas, mas luego operacionales y políticas y mediáticas acerca del decreto 941/25 que modifica la ley de inteligencia nacional, creemos apuntar la siguiente observación, que bien podría brindar mayor claridad normativa y más luego en su funcionalidad efectica. Transcribimos el artículo polémico que proponemos modificar atento a los objetivos up supra mencionados. 

“ARTÍCULO 10 nonies.- Los órganos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) proporcionarán su propia seguridad y protección de las instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo. Lo podrán hacer en toda instalación, durante el desplazamiento, o en los lugares donde se desarrollen las actividades de inteligencia, ya sea en forma permanente, transitoria o circunstancial.

En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes”.

La propuesta de modificación, es la siguiente, que podría brindar mayor claridad en el marco de la disposición normativa, sin que se la objete, o en el caso de que se lo haga, con menores argumentos, para ponerla en funcionamiento. 

“…Encontrándose habilitados a repeler y o/ hacer cesar las acciones enmarcadas en violencia terrorista”…..El giro semántico, además de incluir lo que se expresa en lo anterior, brinda mayor argumentación ante la interpretación que luego puedan observar desde el constitucionalismo, dado que el terrorismo es también a nivel internacional y de un tiempo a esta parte, el principal enemigo de las democracias occidentales y no esta circunscripto a la territorialidad o ciudadanía de quiénes lo ejercen (es decir se puede salir por arriba de los limites de la vieja concepción de la ley de seguridad interior). 

Establecer taxativamente que la facultad de detención podrá habilitarse para repeler acciones terroristas, encontraría sentido en el "Zeitgeist"o espíritu de época que acaba de establecerse como principio fundamental de las relaciones internacionales, luego de la extracción de Nicolás Maduro de Venezuela, por parte de militares enviados por Donald Trump. 

Curiosamente, no es un concepto ajeno, al influyente asesor del gobierno Nacional, Santiago Caputo, con particular incidencia en la SIDE, quién hace semanas atrás posteó en su cuenta de X: Invocando el "Zeitgeist" afirmando que Milei es la manifestación cabal del espíritu de época y que por tanto empujará la historia, lo que sería para Hegel el espíritu absoluto.

 

Bien podría haberlo incluído en el decreto para que posea menos obstáculos tan atendibles, lo propuesto, sin embargo, podría estar a tiempo, él o los legisladores afines al gobierno de llevarlo a cabo, como también los opositores, de asentarse ante la llamativa falta conceptual para dejar en claro lo que se supone conlleva la disposición espiritual o en su finalidad el polémico decreto tal como se publicó pero que no lo afirma taxativamente, en la defensa irrestricta de las agresiones que estén enmarcadas, claramente, en un accionar terrorista. 

 

Tanto para uno, como para otros, el valor de lo conceptual, fue dejado, como en tantos casos, en un segundo plano y esta es la razón elemental de la falta de entendimiento de lo político, que a la postre, la padecemos todos y cada uno de los ciudadanos.  

 

Centro Desiderio Sosa. 

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