Domingo 28 de Diciembre de 2025

Hoy es Domingo 28 de Diciembre de 2025 y son las 18:28 - Quien mal empieza, mal acaba. / "Akahatá" el cuento infantil correntino en clave política y filosófica. / ?La justicia bastarda? en manos del ministro de Justicia de la Nación Dr. Cúneo Libarona. / Le sobran ?machos? al encuentro plurinacional de mujeres. / Es Ezequiel 25/17 Santiago Caputo, no Hegel. / Violados: ¿El fin de la dialéctica? / Un nuevo paradigma gnoseológico. / ¿Es un principio liberal/libertario el comercializar candidaturas? / Encajetados / Las preocupantes ausencias en el debate acerca de adherir a la ley de narcomenudeo en Corrientes. / El voto como única herramienta de disconformidad. / Irresponsables. / El tiempo del desprecio / Apreciaciones sobre la candidatura de Virginia Gallardo. / NEPAR presenta candidatos a legisladores y apunta contra el fraude ?Simbólico?. / Se están generando las condiciones para un fraude en PBA / La moral de una jueza. / El 74 % de los entrevistados creería conveniente cerrar el Congreso de la Nación. / Distinguidos 2025 Comunas del Litoral. / Nueva edición de las distinciones "Comunas del Litoral". /

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28 de diciembre de 2025

Quien mal empieza, mal acaba.

De acuerdo a lo informado por distintos medios locales, la cuestionada jueza Josefina González Cabañas concedió la "prisión domiciliaria" sin régimen de control satelital a un sospechoso de frondoso prontuario, quién dentro de su accionar habría perpetrado un arrebato contra la hermana del mandatario provincial, que en términos simbólicos se constituye en una afrenta directa contra el representante de otro poder del estado. La inquietud es sí la magistrada, producto de su ilegitimidad de origen (varias veces puntualizada en diversos medios al punto que existe un libro "la justicia bastarda" que narra con precisión categórica la anomalía) que habría acompañado accionando falsas o inconsistentes denuncias contra quiénes considera sus enemigos o adversarios, actúa en un desesperado e irracional intento por no ser objeto de un accionar institucional que la haga responsable, tal como pareciera, de sus reiterados y flagrantes incumplimientos o mal desempeño en sus funciones, o sí es el alfil o peón de otro actor más importante del poder judicial, que con esta maniobra declararía formal y abiertamente la guerra contra el gobierno, que es ni más ni menos la afrenta con el ejecutivo y por ende con el espacio mayoritario en el legislativo local.

Los diluvios de proporciones bíblicas que afectan a Corrientes en diciembre, no sólo se dan en materia climatológica. El poder judicial, luego de ser observado en su accionar por medios, asociaciones civiles y público en general, acerca de la discrecionalidad en los manejos de su administración (tanto en el ascenso de sus empleados, como en la designación de los mismos para representar al judicial correntino en foros nacionales, como la red de jueces penales nacionales) respondió mediante El Consejo de la Magistratura de la Provincia que introdujo reformas normativas vinculadas al proceso de selección de magistrados y miembros del Ministerio Público, tal como la resolución 150 del presente año que actualiza y sistematiza los criterios aplicables a dicha etapa del concurso y la subsiguiente resolución 151 que establece: La adecuación de las normas sobre inhibiciones y recusaciones de consejeros y jurados. La ampliación y precisión de las causales de rechazo de inscripción a los concursos. La adecuación del contenido de la declaración jurada exigida a los postulantes. La incorporación del deber de informar impedimentos legales o circunstancias sobrevinientes que puedan afectar la idoneidad del aspirante durante el desarrollo del concurso.

De haber existido ambas resoluciones, la jueza cuestionada, no habría podido arribar al cargo que detenta (observada en su llegada por el Dr. Niz integrante del STJ y denunciada, entre otros por el entonces Senador Nacional Roldán) y que tal como se conocería en los circuitos del poder, arribó al sitial producto de la intermediación de su extinto padre (influyente político en décadas pasadas) a quién tampoco honro en su memoria al judicializar "in extremis" la sucesión iniciada tras su partida física para luego propiciar denuncias falsas o inconsistentes en desmedro de su contraparte.  

No son pocas las fuentes que manifiestan que habrían advertido, a funcionarios de distintos poderes del estado, hace tiempo de la discrecionalidad tanto de la magistrada, como de algún otro funcionario, como un fiscal, de accionar bajo intereses personalísimos, para obtener réditos de otra especie y naturaleza que la de "administrar justicia", prueba de esto mismo, podría concluirse en las "operaciones de prensa" que destacaron a la jueza como la magistrada de las causas relevantes, en un clara y discrecional pretensión de instalarla como un supuesto baluarte de todo lo contrario a lo que su accionar demuestra, como la más reciente decisión de conceder prisión domiciliaria sin monitoreo a un delincuente de probada peligrosidad y que atentó contra una familiar directo del gobernador. 

No se trata de brindar un trato preferencial a la víctima de acuerdo a quién se trate o de qué familia provenga, como tampoco se puede desconocer, que al ser todos iguales ante la ley, sí el sentido común y la norma indican (tal como lo requirió la fiscal interviniente en este caso) que debiera actuarse con una responsable celosía, el hacer lo contrario, constituye no actuar conforme a las garantías de un procesado, sino dar un mensaje de afrenta o grito de guerra, no sólo contra los integrantes de los otros poderes del estado, sino contra las fuerzas policiales y la sociedad toda. 

En el strepitus fori que representa que sí un familiar directo del gobernador, es víctima de un delito y una jueza falla contra el sentido común y tal vez la norma, felixibilizando la misma hasta desustancilizarla, ¿que podría quedar para el resto de los ciudadanos, que obviamente tenemos los mismos derechos, pero bajo la misma obviedad, no tendremos los mismos espacios de visualización mediática para que tal presión haga valer que la ley se cumpla?

Es decir, este accionar, temerario, posee una clara lectura política o de poder, dado que atenta con la seguridad mínima y elemental, además de generar en la sociedad toda, ante la singularidad de la víctima, la espantosa sensación de que el judicial, en representación del accionar de esta magistrada, incumple su labor fundamental de proveernos de justicia, o lo hace bajo intereses que no son públicos ni obedecen al interés común. 

Sería grave que los otros integrantes del poder judicial, en su gran mayoría seguramente probos e idóneos, no se despeguen de sus pares que siguen acumulando estos cuestionamientos tan evidentes y que, día a día, profundizan no sólo el descreimiento de los ciudadanos ante el servicio de justicia, sino que podrían estar sumando, como posiblemente a partir de este caso, un capítulo aún más nefasto: el enfrentamiento directo con otros integrantes de los poderes del estado y avanzar con ello, en una sórdida como temeraria disputa en la que la única dañada sería la institucionalidad y por ende la correntinidad o el pueblo bajo su organización política y armonía democrática. 

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