Lunes 30 de Junio de 2025

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24 de abril de 2022

La crucial diferencia entre el derecho al pensamiento consagrado y el derecho a pensar a consagrar.

El artículo 13 de la convención americana sobre los derechos humanos reza: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Cómo podemos observar en este y los subsiguientes incisos lo normativo no contempla, en este tratado ni en ningún otro occidental, la posibilidad de existencia del pensar, su promoción, aval y por tanto la formación para que los sujetos puedan desandar el pensamiento (sí garantizado) sin que puedan tener la posibilidad de pensar, precisamente pensando (no garantizado).

Es de importancia significativa señalar que no se trata de una cuestión semántica. La vía de posibilidad de garantizar el derecho a pensar, se da en los primeros años del ser humano, en el que se lo incardina en el sistema educativo, en razón de una inmanencia democrática. Pero como podemos observar subsiguientemente, tampoco en este andamiaje o dispositivo del sistema, los presupuestos mínimos están garantizados. 
 
"Si hablamos de democracia debemos reconocer que es una noción que aún conserva un tono de esperanza. Debemos también decir que se vacía de contenido significativo en sus prácticas concretas afectando a la totalidad de las poblaciones tal como lo demuestran las estadísticas que dan cuenta de desempleo, de los sin hogar, sin techo, de los que están fuera de las prestaciones sociales, de los que cotidianamente fueron dejando de ser los "nuevos pobres" para pasar a ser los de la carta de ciudadanía difusa, aquellos donde ningún pasaporte les garantiza una estada prolongada en el territorio de la dignidad.
En muchos casos los que están "fuera de""privados de" obligaron a descartar por insuficiencia la vieja categoría de marginales; en su reemplazo algunos han comenzado a llamarlos "no integrados". Muchos ya advirtieron antes sobre el hecho de que los llamados marginales eran en realidad los marginados, y es posible que con el tiempo los no integrados sean pensados en términos de los excluidos. Ninguna de las formas evita el insomnio de las buenas conciencias frente a la problemática de los que están al borde de, en el límite de lo jurídico, de lo político, de lo social, de la supervivencia biológica.

Es justamente en relación con este estar al borde de o fuera de, que la palabra educación es lo que viene a dar cuenta de los esfuerzos de los hombres por construir sociedades y también de lo insuficiente de sus esfuerzos.

Culturas ignoradas que son descriptas como culturas de ignorantes, sujetos que no poseen las claves para la comunicación, hechos que vendrían a plantearnos una división entre los competentes y los incompetentes, entre los competitivos y los no integrados.

Pareciera que entre educación y democracia, en muchos contextos, se produjo un malentendido, o quizá se trate de un desencuentro en el sentido de una desavenencia". (Cisca, P. "El derecho a pensar o pensar derecho".  http://delasallesuperior.edu.ar/biblioteca/derecho_pensar.pdf) 

Tal como el mismo trabajo que cita al personaje Mafalda en uno de sus tantas e inquietantes interrogaciones? 
-¿Qué quiere que le conteste señorita? ¿ Lo que yo sé? ¿Lo que yo pienso? ¿Lo que yo creo? ¿Lo que usted piensa? ¿Lo que usted cree que yo debería saber o pensar? ¿Lo que la sociedad quiere que yo diga?

El espacio a pensar, mediante la categoría o continente "filosofía" como materia obligatoria en el sistema educativo debe ser de existencia ineludible, incluso a nivel normativo y jurídico, a los efectos que el derecho a pensar tenga garantizada su posibilidad de existencia para que pueda más luego, lo que sí está escrito legalmente, brindar sentido a la protección del pensamiento en general. Precisamente nadie puede practicar este pensamiento en la adultez individual y social, si previamente el mismo marco normativo no garantiza en la niñez y adolescencia del sujeto y del corpus social que ejerzan el derecho a pensar.

Por esta cómo por tantas otras argumentaciones, brindadas y a seguir brindando, este espacio propone, promueve y avala la consagración del derecho a pensar mediante la presencia obligatoria de la materia filosofía en el sistema educativo. 

Por Francisco Tomás González Cabañas.

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