Miércoles 19 de Marzo de 2025

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POLíTICA

16 de mayo de 2021

Procuran instituir autocracias electorales.

«Los pueblos no abdican su soberanía, declaraba Antequera. El acto de delegar sus formas externas y el ejercicio de la facultad de legislar, residente en él por razón de la naturaleza y suprema dispensación de Dios, no implica en manera alguna que renuncie a ejercerla, cuando los procedimientos de los gobiernos le hieren, y falseando su deber, lesionan los preceptos eternos de la razón absoluta, que está sobre todas las leyes, y por consiguiente, es superior a todas las autoridades. (José M. Estrada. Obras completas, tomo I, página 245.)

José de Antequera y Castro era natural de Lima y fue empoderado por las audiencias y el cabildo de Asunción para acusar como fiscal al entonces gobernador de Paraguay Reyes Balmaceda que contaba con el apoyo del virreinato del Perú y el realismo todo. Esta tensión que surge en 1723, se profundiza, un año después ante la decisión del cabildo de apoyar al fiscal Antequera como gobernador, argumentando la teoría del común por sobre las delegaciones y la representación, por interpósita autoridad instituida desde la corona. Conocida como la revolución de los comuneros, Corrientes, tomaría como referencia un tiempo después la misma teoría, para pretender subvertir una orden emitida desde Buenos Aires.    Las facciones políticas que aún no convirtieron las formas democráticas en imperios de autocracias electoralistas, se valen no sólo de la imposición de mayorías circunstanciales en los ámbitos institucionales que pretenden modificar, sino también de aprovecharse de las vacilaciones conceptuales y de las dinámicas que las oposiciones no terminan de hacer pesar eficazmente.    No puede recordarse solamente en tiempos de crisis el principio sagrado de que la soberanía radica en el pueblo, por más que esté encuentre dificultades de ser expresado cabalmente.    La única manera de suscribir el contrato social por el cual nos regimos no debe ser bajo la égida de la cuestión electoral o del recinto de la votación.      Por más parlamento representativo que fuese, por ejemplo, una simple votación no debiera modificar la institucionalidad de otro poder del estado o su conformación. Es un principio básico de los republicanismos, entender y comprender que las mayorías siempre son circunstanciales que deben actuar dentro de un marco de legalidad que sostiene la continuidad jurídica de los estados.   Naturalmente pueden existir, facciones con poder que pretendan, ipso facto, modificar un sistema político, como el democrático aspiracional por una autocracia electoralista, nadie podría estar en las mentes de asociaciones políticas que esto se propongan o lo pretendan.   Lo que sí, es que para contrarrestar una propuesta de esta naturaleza, la oposición existente, tiene como elemento central, el apelar a la soberanía, al dictamen ciudadano o que prefiera o pueda manifestarse, no solamente por intermedio de la cita electoral, sino en los momentos y las circunstancias que lo permita el juego de la política, que ponga en evidencia que en definitiva el bien jurídico mayor de un estado, es la interacción de los gobernantes con los gobernados y que nunca esta puede estar supeditada a una sola instancia (por más que sea la prioritaria o central como la electoral) ni sujeta únicamente a mayorías que siempre son circunstanciales y por ende relativas y comprendidas dentro de un contexto o de un sesgo de posibilidad institucional.  Procuremos tener una democracia institucional, republicana, integral y posible, en donde ante las pretensiones que la excedan, deban ser rebatidas por quienes consulten al soberano de la forma que transforme la dinámica en la realización de lo mejor para el común sin que esto signifique el privilegio de unos pocos y el olvido o la anulación de otros.    Por Francisco Tomás González Cabañas. 

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