Jueves 28 de Marzo de 2024

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  • 20º

POLíTICA

21 de abril de 2020

Propone el Diputado Díaz impuesto extraordinario.

"Este proyecto apunta a defender realmente a la mayoría de la población afectada por suspensiones, rebajas salariales y despidos masivos. Hay 12 (DOCE) millones de personas que pudieron inscribirse para el Ingreso Familiar de Emergencia, sin ingresos o con ingresos de indigencia, de los cuales 8 millones recibirán sólo $10.000 (PESOS DIEZ MIL) como paliativo que abarca los meses de marzo, abril y mayo".

 

Propone el Diputado Díaz impuesto extraordinario. 

 

 

Proyecto De Ley nro:598/2020

 QUE ESTABLÉCE UN “IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS GRANDES PATRIMONIOS” APLICABLE A LAS PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS CUYO PATRIMONIO TOTAL SUPERE EL VALOR DE $50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES) AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

 

 Diputado Aurelio Heriberto Diaz,

La Cámara de Diputados sanciona con fuerza de Ley

 IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS GRANDES PATRIMONIOS Y A LAS ALTAS RENTAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA ANTE LA

 PANDEMIA DEL COVID-19

 ARTÍCULO 1°. Establécese un “Impuesto Extraordinario a los Grandes Patrimonios” aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas cuyo patrimonio total supere el valor de $50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES) al 31 de diciembre de 2019.

 ARTÍCULO 2°. El impuesto a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo 1° surgirá de aplicar la siguiente escala de alícuotas:

 a. Una tasa del cinco por ciento (5%) sobre el excedente del valor patrimonial total de $50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES) hasta un valor patrimonial de $60.000.000 (PESOS SESENTA MILLONES).

 b. Una tasa de siete por ciento con cincuenta centésimos (7,5%) sobre el excedente del valor patrimonial total de $60.000.000 (PESOS SESENTA MILLONES) hasta un valor patrimonial de $70.000.000 (PESOS SETENTA MILLONES).

 c. Una tasa del diez por ciento (10%) sobre el excedente del valor patrimonial total de $70.000.000 (PESOS SETENTA MILLONES) hasta un valor patrimonial de $80.000.000 (PESOS OCHENTA MILLONES)

 d. Una tasa del quince por ciento (15 %) sobre el excedente del valor patrimonial total de $80.000.000 (PESOS OCHENTA MILLONES).

 A los efectos de determinar el patrimonio sujeto a impuesto, se sumarán todos los bienes, incluidas las tenencias accionarias o participaciones societarias, conforme a su valor patrimonial proporcional de acuerdo al último balance cerrado antes del 1 de abril de 2020. Las valuaciones de los bienes serán a precios de mercado al 31 de diciembre de 2019. Los inmuebles urbanos y rurales serán válidos conforme a la cotización de mercado del metro cuadrado o de la hectárea que publican entidades y organismos reconocidos.

 ARTÍCULO 3°. Establécese un “Impuesto a las Ganancias Bancarias” aplicable por única vez a los beneficios de las entidades financieras y bancarias del sector privado (por las operaciones realizadas en la provincia del Chaco). Este impuesto surgirá de aplicar una tasa del veinte por ciento (20 %) del resultado neto del ejercicio cerrado por dichas entidades en los últimos 12 meses, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

 ARTÍCULO 4°. Establécese un “Impuesto Extraordinario a las Altas Rentas” aplicable por única vez a los beneficios empresariales y rentas de capital que superasen los $50.000.000 (PESOS CINCUENTA MILLONES) Serán sujetos del impuesto todas aquellas personas humanas, jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, sociedades y empresas privadas o mixtas que operan en el territorio provincial, sean de origen nacional o extranjero, independientemente de su actividad económica, incluyendo las empresas privatizadas de servicios públicos, de extracción y distribución de actividad forestal, las empresas agropecuarias, agroexportadoras, industriales, de la construcción y de servicios.

 ARTÍCULO 5°. El impuesto establecido en el artículo 4° surgirá de aplicar el siguiente esquema de alícuotas sobre el resultado neto del ejercicio cerrado por dichas entidades en los últimos 12 meses, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, que se adicionará al gravamen que correspondiere por el pago del impuesto a las ganancias.

 a. Una tasa del diez por ciento (10%) del resultado neto del ejercicio sobre el excedente de $50.000.000  (PESOS CINCUENTA MILLONES) hasta un resultado de $60.000.000 (PESOS SESENTA MILLONES).

 b. Una tasa del quince por ciento (15%) del resultado neto del ejercicio sobre el excedente de $60.000.000 (PESOS SESENTA MILLONES) hasta un resultado de $70.000.000 (PESOS SETENTA MILLONES).

 c. Una tasa del veinte por ciento (20%) del resultado neto del ejercicio sobre el excedente de $70.000.000

Artículo 6°. La tasa progresiva aplicable establecida en el artículo 2° se duplicará respecto al valor total de activos que no hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o Administración Tributaria Provincial (ATP), se hayan detectado en situación de evasión o subdeclaración.

ARTÍCULO 7°. Establécese un “Impuesto Especial a la Gran Propiedad de la Tierra” rural, aplicable por única vez para todas las personas jurídicas y personas humanas o sucesiones indivisas que no hayan sido alcanzadas en el artículo 1° de esta ley y que sean propietarias de superficies de tierra que en total superen las 3.000 (TRES MIL) hectáreas. Este impuesto surgirá de aplicar una tasa de cinco sobre el valor total de la propiedad, valuada a precio de mercado, cotizada al momento de sanción de la presente ley, tasas según el esquema siguiente:

Más de 3.000 (TRES MIL) hectáreas y hasta 5.000 (CINCO MIL) hectáreas: cinco por ciento (5%)

Más de 5.000 (CINCO MIL) hectáreas y hasta 10.000 (DIEZ MIL) hectáreas: quince por ciento (15%)

Más de 10.000 (DIEZ MIL) hectáreas y hasta 20.000 (VEINTE MIL) hectáreas: veinte por ciento (20%)

Más de 20.000 (VEINTE MIL) hectáreas: veinticinco por ciento (25%)

ARTÍCULO 8°. Establécese un impuesto extraordinario a las viviendas y tierras ociosas urbanas, aplicable por única vez a los bienes inmuebles que no hayan sido ocupadas en los últimos 12 meses. Este impuesto surgirá de aplicar una tasa del tres por ciento (3 %) a las viviendas y tierras ociosas urbanas que superen el valor patrimonial de $4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES) hasta $8.000.000 (PESOS OCHO MILLONES) según su valor de mercado al momento de sancionar esta ley, y de cinco por ciento (5 %) sobre viviendas y tierras ociosas que superen el valor de $8.000.000 (PESOS OCHO MILLONES).

ARTÍCULO 9°. Aplicación supletoria. Para los casos no previstos en los artículos precedentes y en su reglamentación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y Ley del Impuesto a los bienes personales vigentes y de sus decretos reglamentarios, según corresponda.

ARTÍCULO 10°. Créase un Fondo Especial Sanitario destinado a financiar todas las acciones necesarias en materia sanitaria, económica y social para mitigar las consecuencias de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias. Estas acciones incluyen exclusivamente los siguientes destinos, que deberán ser dispuestos y ejecutados en un plazo no mayor a 15 días por la Cámara de Diputados del Chaco:

a. Material sanitario. Equipamientos médicos y hospitalarios, respiradores, ventiladores, camas, hospitales modulares, aparatología, reactivos, elementos que conforman los Equipos de Protección Personal (EPP) para el personal de salud, como barbijos de uso médico, guantes, camisolines, botas quirúrgicas, antiparras, máscaras y todo otro insumo necesario para abastecer los servicios de salud para la atención de pacientes con coronavirus.

b. Compra y producción de alcohol en gel, jabones sanitizantes y mascarillas, para los servicios sanitarios y para uso de la comunidad en general.

c. Contratación de mayor cantidad de personal de la salud, profesionales médicos, enfermeros y kinesiólogos respiratorios, con sus respectivas guardias y rotaciones, así como las respectivas bonificaciones remunerativas, entre otros.

d. Salario mínimo de cuarentena. Para dar respuesta a la grave crisis social que atraviesan las familias trabajadoras, agravada en el transcurso de la pandemia por la disminución de ingresos, se garantizará de manera urgente un salario de cuarentena de $ 30.000 mensuales (PESOS TREINTA MIL) para todos los trabajadores y trabajadoras, registrados o no, que no gozasen de licencias pagas por sus empleadores, trabajadoras de casas particulares, y cuentapropistas o monotributistas de las categorías A y B, desde el mes de marzo inclusive y hasta tanto persista la emergencia y el aislamiento social obligatorio. 

e. Plan de Viviendas. Primera etapa de un plan anual de construcción de 10.000 (DIEZ MIL) viviendas populares de calidad por año y urbanización de las villas y asentamientos, para terminar con el hacinamiento en los barrios populares y reducir los niveles de exposición a la transmisión del COVID-19 y otras enfermedades, por parte a las miles de familias trabajadoras que viven en condiciones de hacinamiento o déficit habitacional.

ARTÍCULO 11°. Financiamiento. Los recursos del Fondo Especial Sanitario serán provistos con lo obtenido mediante los impuestos y multas establecidos en los artículos 1°, 3°, 4°, 7° y 8° de la presente ley, que se aplicarán por única vez o hasta cumplir con las necesidades emergentes de esta. También se destinarán al Fondo Especial Sanitario todo impuesto, multa e intereses aplicados por las disposiciones y normas existentes a los activos no declarados ante la AFIP y/o ATP.

ARTÍCULO 12°. Control. Créase el “Comité de control, monitoreo y seguimiento del Fondo Especial Sanitario”, compuesto por trabajadores electos por sus pares de la salud, especialistas y técnicos de Universidades Públicas, trabajadores del Instituto Nacional de la Vivienda y de la Administración Federal de Ingresos Públicos y ATP, que velará por la efectiva instrumentación de los impuestos establecidos en la presente ley y el adecuado destino de los recursos hacia las partidas específicas detalladas en el artículo 10°. La reunión de control deberá reunirse cada 30 días para informar a la sociedad sobre los destinos de los impuestos extraordinarios. Los cargos serán revocables por asambleas.

ARTICULO 13°: De forma.

FUNDAMENTOS:

Este proyecto apunta a defender realmente a la mayoría de la población afectada por suspensiones, rebajas salariales y despidos masivos. Hay 12 (DOCE) millones de personas que pudieron inscribirse para el Ingreso Familiar de Emergencia, sin ingresos o con ingresos de indigencia, de los cuales 8 millones recibirán sólo $10.000 (PESOS DIEZ MIL) como paliativo que abarca los meses de marzo, abril y mayo. Junto al no pago de la deuda, tanto en pesos como en dólares, este proyecto de impuestos a las grandes rentas y fortunas se propone adicionar un fondo extraordinario para atender la emergencia de la pandemia. Las 20 personas con mayores patrimonios del país concentraron el 13% (TRECE POR CIENTO) del PBI. En el caso de los bancos, tuvieron ganancias récord en los últimos diez años. Las empresas agroexportadoras han acumulado ganancias millonarias en los últimos períodos. Las empresas energéticas fueron favorecidas por aumentos de tarifas de hasta 2000% (DOS MIL POR CIENTO). Sumado a esto, hay un puñado de propietarios de tierras enormes con rendimientos agropecuarios importantes. Todo esto demuestra que los recursos están, pero concentrados en una minoría de empresas y propietarios. La crisis sanitaria impone afectar a estos sectores. En cuanto a los destinos del fondo especial sanitario, estos son: un plan de elaboración e importación de material sanitario y contratación de personal de salud; garantizar un ingreso de $30.000 (PESOS TREINTA MIL) mensuales para todos los monotributistas de las categorías A y B, cuentrapropistas, trabajadores de casas particulares, empleados de servicios eventuales y para todos los trabajadores que no tengan licencias pagas por sus empleadores; y un plan de construcción de viviendas populares para reducir la exposición al Covid-19 y otras enfermedades.

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