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ECOLOGIA

1 de junio de 2019

Introducción al Derecho agrario, ambiental y de minería desde la perspectiva de Aristóteles y Tomás Moro.

El fenómeno agrario y sus especialidades no es nuevo, basta con hojear algunas obras de la Grecia clásica o del Siglo XVI para descubrir que en esos tiempos ya se hablaban de problemáticas y cuestiones puntuales que en la actualidad son un problema en sí mismos y muchos de ellos, podrían generar una crisis ambiental que difícilmente se logre sortear si no ponemos en práctica la inteligencia y la voluntad.

Por Carlos A. Coria García.

Es Aristóteles, quien plantea puntos sobresalientes en materia del fenómeno agrario que en la actualidad son temas fundamentales del Derecho Agrario, prestemos atención al filosofo griego: Los ramos prácticos de la riqueza consisten en conocer a fondo el género, el lugar y el ejemplo de los productos que más prometan; en saber, por ejemplo, si debe uno dedicarse a la cría de caballos, o de ganado vacuno, o del lanar, o de cualesquiera otros animales, teniendo el acierto de escoger hábilmente las especies que sean más provechosas según las localidades; porque no todas prosperan indistintamente en todas partes[1]. No hay dudas, el griego hace foco y advierte que la riqueza del fenómeno agrario debe ser estudiada en profundidad según la especialidad ¿Por qué? Creemos que Aristóteles trabajo el tema como lo hacemos en la actualidad y eso significa la puesta en práctica de los Factores Técnicos: Ciclo biológico, como la actividad económica con un ciclo de vida. Riesgo biológico, que implica esa explotación y las variables que se enmarcan en la misma. La naturaleza de los bienes, que tienen particularidades especiales y la conformación del mercado, donde serán colocados los productos.

La práctica consiste también en conocer la agricultura y las tierras que deben tener arbolado, y aquellas en que no conviene; se ocupa, en fin, con cuidado de las abejas y de todos los animales volátiles y acuáticos, que pueden ofrecer algunas ventajas. Tales son los primeros elementos de la riqueza propiamente dicha[2].

El filósofo, incluso, esboza una idea que actualmente conocemos como actividad del sembrado de pastura para el fenómeno ganadero, el griego, deja vislumbrar la idea de estudiar el suelo y el bosque para la conveniencia de un desmonte, -hoy usado con frecuencia-, para aprovechamiento de la superficie para otra actividad que sea más útil para el conjunto del fenómeno agrario.

Hay un tercer género de riqueza, -dice Aristóteles-, que está entre la riqueza natural y la procedente del cambio, que participa de la naturaleza de ambas y procede de todos aquellos productos de la tierra que, no obstante no ser frutos, no por eso dejan de tener su utilidad: es la explotación de los bosques y la de las minas, que son de tantas clases como los metales que se sacan del seno de la tierra[3].

Entramos de lleno en la forestación y el Derecho de Minería que actualmente nos rige, el griego avizoraba la riqueza de la forestación pero sin dejar de lado el peligro de hacerlo indiscriminadamente, en la actualidad, contamos con la Ley de Bosques Nativos N° 26331, en cuanto a la minería, el autor profundizaba en su riqueza y que la extracción de esos minerales serian provechosos para toda la cadena de producción y la fabricación de las herramientas que los griegos necesitarían para el trabajo.

Con respecto a los Contratos Agrarios, Aristóteles nos trae una anécdota interesante sobre Tales de Mileto que dice así: a propósito de una especulación lucrativa que le dio un crédito singular, honor debido sin duda a su saber, pero que está al alcance de todo el mundo. Gracias a sus conocimientos en astronomía pudo presumir, desde el invierno, que la recolección próxima de aceite sería abundante, y al intento de responder a algunos cargos que se le hacían por su pobreza, de la cual no había podido librarle su inútil filosofía, empleó el poco dinero que poseía en darlo en garantía para el arriendo de todas las prensas de Mileto y de Quios; y las obtuvo baratas, porque no hubo otros licitadores. Pero cuando llegó el tiempo oportuno, las prensas eran buscadas de repente por un crecido número de cultivadores, y él se las subarrendó al precio que quiso. La utilidad fue grande; y Tales probó por esta acertada especulación que los filósofos, cuando quieren, saben fácilmente enriquecerse, por más que no sea este el objeto de su atención. Se refiere esto como muestra de un grande ejemplo de habilidad de parte de Tales; pero, repito, esta especulación pertenece en general a todos los que están en posición de constituir en su favor un monopolio[4].

No hay dudas que estamos en presencia del ámbito de los contratos agrarios y en particular, del Contrato de Maquila, aquel que en Argentina primigeniamente no tuvo norma que lo regulara hasta la aparición del Decreto N°1079/85, reglamentario de la Ley 19.597 de la industria azucarera. Quedando esta normativa en desuso con la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y su Decreto Reglamentario N° 2284/91. Actualmente, cantamos con la Ley N° 25.113 de Contrato de Maquila.

Aristóteles hace notar el peligro que encierra la posibilidad de monopolizar determinadas actividades en perjuicio, tanto de los productores, como de todos aquellos que desean realizar alguna actividad conexa a la agraria, la posición del más débil se ve claramente derrotada.

Continuando con los Contratos Agrarios, nuestro autor parece esbozar una idea sobre el arrendamiento y aparcería.

Dice Aristóteles; en lo referente a las posesiones, si es mejor que estando repartidas, como hoy día lo están por todas partes, deba ser común la propiedad de ellas y el servicio de las mismas; o que las granjas y huertos estén divididos, como están, y que los frutos que se obtienen se traigan a montón común, como hacen algunas naciones, o, por el contrario, que la tierra sea común y que comúnmente se cultive, pero los frutos se repartan conforme a la necesidad de cada uno, lo cual dicen que se acostumbra en algunas naciones bárbaras. Si los que cultivaran la tierra fueran diferentes de los que la gozaran, ya constituiría otra manera más fácil de negociar; pero como tuvieran que trabajarlas ellos mismos, presentaría más dificultades el problema de la posesión, porque no siendo los hombres iguales en el gozar de los frutos y la diligencia y trabajo para obtenerlos, habría muchas quejas contra los más favorecidos y menos trabajadores[5].

El griego encuentra fácilmente las dificultades entre el propietario de la tierra y aquel que tiene la voluntad de producir en ella, caso similar al que vemos en la actualidad con el arrendamiento, sobretodo, en aquellas en que intervienen los pequeños productores. Pero Aristóteles no se queda en la especulación y ensaya donde radicaría una solución a la problemática.

El poseer, -continua Aristóteles-, en común las haciendas tiene graves inconvenientes; pero el orden actual establecido, con leyes justas, evita muchos conflictos, porque así se obtiene todo el bien de ambas maneras de poseer la propiedad. Llamo ambas maneras de poseer la propiedad a tenerlas en común y propias. Para que no tengamos por imposible lo referido, bastará con él caso que nos ofrecen algunas ciudades en que esta ley está establecida, y muy especialmente en aquellas en que mejor regidas están y en donde el vivir es más grato. En ellas, digo, hay unas cosas que son comunes y otras que pueden serlo. Porque teniendo cada una su propia posesión, unas cosas son útiles para los amigos, y de otras se sirven en común. En Lacedemonia todos se sirven de criados comúnmente como si fueran propios, y aún de los caballos y de los perros, para las necesidades que les ocurrieran en el campo. Consta, pues, que es más conveniente que las posesiones sean propias de cada uno, y comunes en cuanto al servirse de ellas. De cómo haya de ordenarse todo esto es misión que corresponde al legislador[6].

Sabiamente Aristóteles pone el foco en la legislación como herramienta igualadora en la relación contractual para balancear las tensiones entre los contratantes que habitualmente uno es mas débil que el otro, en este caso, pareciera que el filósofo se está refiriendo rudimentariamente a lo que en la actualidad conocemos dentro de los contratos agrarios: al arrendamiento y aparcería, que en la actualidad es regulado por Ley N° 13.246 de Arrendamientos rurales y Aparcería.

Con respecto a Tomás Moro, en su obra Utopía, se refiere de la siguiente manera; hay una actividad común a todos, hombres y mujeres, de la que nadie queda exento: la agricultura. Forma parte de la educación del niño desde su infancia. Todos aprenden sus primeras nociones en la escuela. Y también en la salidas que hacen a los campos cercanos a la ciudad. Aquí son entrenados, no sólo observando los trabajos que se realizan, sino trabajando ellos mismos, lo que les proporciona un buen ejercicio físico[7].

Moro, desarrolla detalladamente como el trabajo en la agricultura beneficia a los ciudadanos, cuidando de los recursos naturales, fijando jornadas de trabajo de seis horas y haciendo del medio ambiente un lugar agradable, sustentable y sostenible en el tiempo. Tal cual lo prevé nuestra Ley General del Ambiente N° 25.675 poco respetada.

Como vimos el fenómeno agrario como factor de producción de riqueza es un tema extensamente estudiado desde los albores de la civilización, lo que todavía no se pudo o no se quiere es tener en cuenta las consecuencias del abuso del fenómeno y de las malas prácticas con resultados catastróficos en la actualidad y que, seguramente irá en aumento a mediano y largo plazo.

Hoy, contamos con la ciencia y tecnología capaz de estudiar las consecuencias en cuestión de horas, con tamos con herramientas de alta precisión que deberían ponerse en acción antes que sea demasiado tarde.

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

 

[1] Aristóteles, La Política. Ed. Libertador. 2005. p.25

[2] Aristóteles, Op. Cit. p. 25.

[3] Aristóteles, Op. Cit. p. 25.

[4] Aristóteles, Op. Cit. p. 26.

[5] Aristóteles, La Política,  Ed. Nuestra Raza. Madrid. 1930. pp. 56-57.

[6] Aristóteles, Op. Cit. pp. 57-58.

[7] Moro, Tomás, Utopía, Ed. Gradifco, Buenos Aires.2007. p. 59.

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