Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 11:36 - Traducen al francés texto de filosofía del derecho del correntino Francisco Tomás González Cabañas. / Terrile: "Hoy más que nunca ratificamos la realización de los Juegos Correntinos como política de Estado" / El concepto de la idoneidad y su significado en el ámbito del poder judicial. / Prueba / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / San Martín se hizo fuerte de local y le ganó el segundo clásico al Regatas / Orinados por Milei, preocupados por la boleta. / Inicia sus actividades el Observatorio del Poder Judicial en Corrientes. / Contundente respaldo al Paro y Movilización del 24 de enero. / Importante Reunión Peronista en la Ciudad de Buenos Aires / Dinámica imparable en Yacyretá / Inquietud ante el poder judicial por la imposibilidad que descansen en paz los restos de un legislador nacional correntino. / ¿Qué tenemos para celebrar en un nuevo día mundial de la filosofía? / Colegio de abogados. / "La transparencia en la justicia" / Los que se consideran líderes juegan a lo Poncio Pilato. / IMPORTANTE DECLARACIÓN DE DIRIGENTES PERONISTAS EN APOYO A MASSA / Patricio Maggio publica un importante libro sobre el peronismo / ¿Qué votamos el 19 de noviembre? /

  • 20º

ANÁLISIS

25 de marzo de 2017

¿Será Justicia?.

Esta frase conceptual que se usa en los escritos jurídicos, en el ámbito del poder judicial, cómo el trato que se le dispensa al magistrado (en alguna oportunidad Majestad, como a Dios o al emperador, o su señoría) no son meros usos y costumbres de vago o rancio protocolo. Son elementos simbólicos que disciplinan a las instituciones y con ello a la comunidad, para que no observemos que las vendas que dicen tapiar la observancia de la justicia, para que sea ecuánime en sus veredictos, no es más que en verdad, un relato parcial, atestado de inequidades que provienen de una petición de principios o falacia de origen. ¿Qué es justicia? Es el título de uno de los autores, más estudiados y valorados por el corpus jurídico, Hans Kelsen, quién no sólo que no respondió, pidiendo expresas disculpas en su texto por no hacerlo, la pregunta que dio origen al libro, sino que además ensayo una tibia respuesta, ensimismada de conceptos relativos y de imposibilidades de note corte Kantiano, usando a Platón y a la historia de Jesús de Nazaret como para convencer al lector que la pretensión de justicia es la principal aspiración del ser humano. Paradójico que aquellos que trabajan en administrar justicia, es decir dentro del ámbito del poder judicial, sostengan que garantizan tal justicia, al ponerla antes de la firma como uso en sus escritos, teniendo a uno de sus principales teóricos que se pregunta precisamente qué es justicia, sin lograr, responder tal cuestión, por lo que se disculpa, garabateando un ensayo de respuesta relativa.

El supuesto diálogo, entre Poncio Pilato y Jesús de Nazaret, le sirve a Kelsen, para graficar que el hijo de Dios, por más que hubiera de responder que estaba allí para dar testimonio de la verdad, y al ser inquirido, específicamente acerca de que es la verdad, no hubo de responder nada, exige de tal manera al hecho citado que, finaliza la referencia, preguntándose, algo que considera aún más importante qué la verdad, ni más ni menos ¿ Qué es la justicia?.

Sus referencias conceptuales se plasman renglón seguido, cuando menciona a Platón y a Kant, forzando textualmente al primero, párrafos después, estableciendo que su teoría de las ideas, era en verdad una búsqueda para responder de qué se trataba la justicia (a diferencia de la mayoría de las consideraciones del pensamiento platónico que lo ubican como un predecesor de la metafísica o de la filosofía política). De hecho,  considera, en lo que podría ser una obsesión teórica, lo primordial en el ser humano, en una conversión entre semántica y conceptual, acerca de la búsqueda de la justicia, cómo en verdad o en profundidad la búsqueda de la felicidad.

 La lucidez de Kelsen, sin embargo, se percibe cuando deja desarrollar, sin el presidio de las referencias sus apreciaciones acerca de lo que está preguntando. Probablemente la frase primordial de su trabajo sea: “De no haber intereses en conflicto, no hay tampoco necesidad de justicia”. A continuación, y bajo el resplandor de lo mejor de sí, afirma  acerca de la posibilidad de discernir lo justo; “Problema que no puede resolverse mediante el conocimiento racional”. Luego de esto, da rienda suelta a su construcción de sentido relativo de lo justo, en una suerte de interdependencia con la cuestión democrática. Es más podríamos agregar, que Kelsen al diseñar la estructura de su teoría pura de derecho, apunta a prescindir de todo el laberinto accesorio en que décadas luego termino de convertirse en Occidente, el poder judicial, en el supuesto afán de buscar o implementar justicia (Una de sus ideas más notables fue la de originariamente proponer un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial). Nos detendremos en este punto, como para preguntar en esta instancia, algo que consideramos revelador para esa pregunta de la justicia en sí.

Sí nosotros iniciásemos un texto que se proponga lo ulterior de la noción de lo justo y acudiésemos para ello, a una referencia religiosa, y encontráramos en el culto Yoruba, tendríamos que acudir a su Orixa, Xangó vinculado a la justicia: “Reafirma claramente la imagen de poder que es siempre asociada a su figura. Es reconocido principalmente por su credibilidad, siendo sus decisiones consideraras tradicionalmente acertadas y sabias. Decide sobre el bien y el mal; posee la capacidad de inspirar la aceptación incontestable de sus decisiones, tanto por su poder represivo como por su rectitud y honestidad casi inquebrantable. Es el Orixa del rayo y del trueno. Místicamente, el rayo es una de sus armas, que envía como castigo, nunca impensado o arrebatado. Es un Orixa, temido y respetado. El pai Xango castiga a los ladrones, malhechores y mentirosos, su Justicia y Rectitud es lo que caracteriza a esta entidad” (http://orixaxango.galeon.com)

A diferencia de lo citado por Kelsen, el Jesús de Nazaret que culturalmente está muy vinculado al platonismo, sobre todo desde la similitud creacional del diálogo el Timeo y el Génesis de la Biblia, en donde la justicia, siempre está en un más allá, al que el propio Jesús apuesta (no haciendo intervenir a su padre todopoderoso, tolerando su injusta pena, y reafirmando el sentido de ejemplaridad de hacerle conocer a los cristianos de la existencia del otro mundo en donde la justicia divina sería un hecho) y de la cuál Kelsen, volverá en su obra fundamental de la Teoría pura del derecho, en la búsqueda de la norma hipotética fundamental, para validar el derecho, llegando hasta la instancia del derecho internacional (que se sitúa en la cúspide de su pirámide del derecho) se puede inferir, precisamente que renuncia a un absolutismo como para definir justicia, no sólo por carecer de elementos, como lo expresa, reflejando su Kantismo, sino  porque en verdad, consideraba que la justicia en su sentido cabal, solo podría existir en otro plano, no terrenal, como el anunciado, y por el que muere, Jesús de Nazaret, a quién, Kelsen, cita no casualmente en su introducción.

 No sería descabellado pensar, que en el ámbito del poder judicial, sin que por ello no citemos a otros autores, como por ejemplo: “La noción de justicia sugiere a todos inevitablemente la idea de una cierta igualdad. Desde Platón y Aristóteles, pasando por Santo Tomás, hasta los juristas, moralistas y filósofos contemporáneos, todo el mundo está de acuerdo en' este punto. La idea de justicia consiste en una cierta aplicación de la idea de igualdad” (Perelman, Ch. “De la Justicia”. Pág. 23. Centro de Estudios Filosóficos. UNAM. 1964) la concepción de justicia, judeo-cristiana, desde lo filosófico, implica una imposibilidad de llevar a cabo, materialmente la justicia, de traducir aquella noción, difusa o variable, en una cuestión asequible, real, efectiva.

Cuando, en los escritos judiciales, es decir lo que luego se transformaran en expedientes, esa traducibilidad en los hechos, de lo que hablan los teóricos citados, como los muchos más aquí no citamos por la necesidad de una economía de las palabras (sabemos sobre todo que en los medios de comunicación, la posibilidad de publicación de artículos son inversamente proporcionales a la cantidad de caracteres que posea) de la pretensión de justicia, de la búsqueda real de la misma o de la implementación, rubricando sobre el epíteto de que será justicia, es en verdad, la manifestación que la misma no será en este plano, en este tiempo, sino en aquel, en donde reposa esa pretensión de justicia, que aquí sólo existe como ensayo, como excusa, como pretensión facciosa, de quiénes hacen de tal posibilidad su fuente de recursos y de poder concreto y fáctico, dando por sentado, de esta manera, cuál es la razón de ser del poder judicial. De lo contrario, no sería sindicado como poder, ni tampoco, hubiera sido propuesto como contrapeso de las otras instituciones del estado.

Esta es la razón, por la que citamos la noción de justicia en otra religión o cultura (como tantas otras), que no esconden, ocultan, o disfrazan su relación con la penalidad, con el castigo, con la interacción entre lo humano  y lo divino y por sobre todo, con su resultante o con los premios y castigos que de los comportamientos se desprendan. La relación del poder, no está maquillada, representada o verbalizada, en las cosmovisiones que se escaparon del dominio occidental, pese a los intentos de sometimiento continúo de este. Mientras más a flor de piel, estén visibilizados los trazos de esta vinculación, de esta relación, que nunca ha dejado de ser un choque de dos espadas, que produce la luz o la chispa del conocimiento como lo expresa Nietzsche citado por Foucault en “La verdad y las formas jurídicas”, nunca podremos abandonar esa noción en donde esperamos la vida o la muerte de un dios, que directamente o por intermedio de un poder, nos dé la gracia de la justicia. 

Nosotros sin embargo, sabemos que no sabemos lo que es justicia, pero aun así expresamos, en escritos formales, pretenderla, instauramos un poder judicial, como un elemento de poder, y no de búsqueda de justicia, pero, perversamente,  decimos lo contrario. Se acopian los libros, los tratados, para explicar sí la noción de justicia, se correspondería con una ciencia que la determine, sólo con un método, una teoría pura, una dogmática o una hermenéutica, y en este ejercicio bizantino, aquel que posee un conflicto, y que pretende que se lo salde, o lo que es peor, quién es víctima de una fuerza superior (llámese estado) que profundiza o genera su desigualdad, quedará esperando, una respuesta de una entidad que nace como factor de poder, no con la finalidad, ni de compensar, ni de saldar, absolutamente nada.

Será justicia el día que vayamos por ella, entendiendo que la manera  ni la forma es actuando directamente o por mano propia, pero tampoco, esperando el designio, la evaluación de una Majestad que nos responda, cómo, cuándo  y dónde, por haber observados nuestros qué, porqués y para qué.

Por Francisco Tomás González Cabañas.-

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