ANÁLISIS
28 de agosto de 2015
Criterios de selección para el defensor del pueblo
Tras la imprevista postergación de la evaluación por parte de la comisión bicameral que propondrá al candidato a defensor del pueblo (ley 5888, art 2, inciso b) que deberá ser aprobado por votación de ambas cámaras (inciso c), se hace pública la pregunta acerca de los criterios que se tendrán en cuenta para tal propugnación y su posterior aprobación, cuando no son taxativos los parámetros de tal selección, ni tampoco como veremos que es costumbre en la normativa de otros países, la evaluación se realiza en audiencia pública, o por intermedio de definiciones previas que tengan un consenso social acendrado (valorar méritos, virtudes, o prestigio por ejemplo) ciertas dudas podrían aposentarse sobre un procedimiento, que debería ser lo más aséptico y objetivo a nivel institucional, para que la institución se fortalezca ante los otros poderes y el propio pueblo al que defenderá.
“Cuando levantamos una clasificación reflexionada, cuando decimos que el gato y el perro se asemejan menos que dos galgos, aun si uno y otro están en cautiverio o embalsamados, aun si ambos corren como locos y aun si acaban de romper el jarrón, ¿cuál es la base a partir de la cual podemos establecerlo con certeza? ¿A partir de qué "tabla", según qué espacio de identidades, de semejanzas, de analogías, hemos tomado la costumbre de distribuir tantas cosas diferentes y parecidas? ¿Cuál es esta coherencia —que de inmediato sabemos no determinada por un encadenamiento a priori y necesario, y no impuesta por contenidos inmediatamente sensibles? Porque no se trata de ligar las consecuencias, sino de relacionar y aislar, de analizar, de ajustar y de empalmar contenidos concretos; nada hay más vacilante, nada más empírico (cuando menos en apariencia) que la instauración de un orden de las cosas…(M, Foucault, Las palabras y las cosas, Prefacio)”
Esta necesidad obligada de instaurar un orden, o mejor dicho ordenamiento, escala axiológica o caracterización valorativa (por ello se hablan de exámenes escritos o test, pues imponen en su resultante, lo objetivo de un número final, por más que esto, finalmente sea declarado como no vinculante…) cuando no ha sido previamente consensuada, a posteriori, termina presentándose como una cuestión a discutir o a determinar, y siendo honestos intelectualmente, sin tener ni un solo dato, es lo que probablemente haya ocurrido en la comisión bicameral, para proponer un defensor del pueblo, posiblemente no se hubieron de poner de acuerdo de cuáles serán los criterios (esperamos y confíamos siempre que se hable en términos de criterios y no de nombres ya “tocados por varitas mágicas” y que la discusión sólo sea nominal, es decir finalmente facciosa) que se utilizarán para definir el perfil que más se acerque a esos supuestos, que insistimos no están presentes en la norma, y que tampoco fueron subsanados por la reglamentación.
Entrar en el debate por el debate mismo, acerca de los criterios, sí bien podría significar un gran paso, antes que discutir por nombres presdigitados previamente en otras usinas de poder, requeriría al menos a que se consulte, a lo que sucede en otros países, u otras provincias, a los efectos de tomar los aspectos positivos y montarse en la experiencia valedera de otros, aquí nuestra humilde y pequeña, pero permanente colaboración a la institucionalidad.
Observemos en nuestra provincia vecina de Entre Ríos, como en la ley misma del defensor del pueblo, ya se establecen algunos principios generales que clarificaran después el proceso de selección: “Podrán proponer candidatos los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales, las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que tengan entre sus objetivos la defensa y promoción de derechos fundamentales, y todo grupo de ciudadanos que representen el 0,5 % del padrón electoral. Finalizado el plazo de treinta días para que se presenten las postulaciones, la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, en audiencia pública y dentro de los quince días subsiguientes, oirá a los candidatos, quienes expondrán acerca de su plan de trabajo y de las líneas de acción que piensan desarrollar en la Defensoría del Pueblo, como así también sobre la estructura y organización del órgano”.
Se podrá estar de acuerdo o no con la norma Entrerriana, lo cierto es que el acompañamiento con firmas, o por intermedio de instituciones, ya le otorga una valía de hecho a quién reúna u apoyo popular o de otras instituciones, por sobre quiénes no lo hagan, garantizando además, la audiencia pública y la propuesta a viva voz de los candidatos la transparencia que nunca está de más, sino que es indispensable en este tipo de selecciones o de procedimientos.
A nivel internacional en República Dominicana, uno de los principales partidos políticos, trabajo sobre la reforma de la normativa del defensor del pueblo a los efectos de: “Para que la figura del Defensor/a del Pueblo nazca con la suficiente autoridad y legitimidad frente a la sociedad, sugerimos el establecimiento de algunos mecanismos de consulta que permita a los señores legisladores escoger con criterios de eficiencia, independencia y capacidad a las personas que van a ocupar posiciones en este valioso instrumento jurídico.”
Agregándole en la propuesta, condiciones o requerimientos generales, previos al reglamento de selección que definieron de acuerdo a las siguientes exigencias o consideraciones: “La ley requiere que las personas seleccionadas para conformar la Defensoría del Pueblo cumplan con una serie de condiciones, tales como poseer una reconocida solvencia moral y profesional, poseer amplios conocimientos de la Administración Pública y de la gestión gubernamental, así como conocimientos especializados sobre medio ambiente, asuntos de la mujer, de la niñez y la juventud, y del consumidor. Todos estos asuntos requieren de una evaluación profesional para determinar si los/as candidatos/as elegibles cumplen con los requisitos establecidos por la Ley. Determinar el perfil de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo. Este perfil deberá ser diseñado teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley, incluyendo la preparación académica, los conocimientos técnicos especializados y la experiencia en asuntos de la administración pública y teniendo en cuenta características tales como liderazgo, honestidad, dinamismo, manejo de conflictos, responsabilidad y capacidad de análisis”.
Uno de los procedimientos consagrados en los diferentes criterios establecidos para elegir Defensor del Pueblo (que recordemos, existen las “dos bibliotecas” como para determinar su representatividad, es decir sí son electos por el pueblo, como en el caso de la Ciudad de Corrientes, o sí son propuestos y luego aprobados por la legislatura, como el caso del defensor provincial) a nivel internacional, es que la selección se hace en una audiencia pública, ya lo observamos en los casos previamente citados y lo veremos en este en la República de Colombia. “Uno de los objetivos principales es la realización de una Audiencia Pública en el trámite de la elección del Defensor del Pueblo, la cual se constituye en la primera audiencia pública que se solicita para que la ciudadanía conozca y pregunte de manera directa a los ternados sobre sus propuestas y posturas.
Finalmente y como para no extendernos en demasía, abordaremos la perspectiva del perfil, más concreto y específico, más vinculado al hombre en cuestión (recordemos que el defensor es una institución unipersonal) por el que han optado en otros países, más allá de las consideraciones más generales que se hicieron observar párrafos arriba. De acuerdo a los abordajes teóricos del Doctor Constenla (Presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman) España ha sido uno de los países fundantes en la Institucionalidad histórica y fundacional (Siglo XIII, Ver nota anterior relacionada: http://www.x7.com.ar/comunaslitoral.com.ar/nota/5340/por-que-el-pueblo-necesita-defensa-ante-sus-propias-instituciones- como moderna y actual de la defensoría del Pueblo. Vamos a observar que perfil de Ombudsman eligieron los españoles para su primer ejercicio en 1982.
Primer defensor del Pueblo Español.
Defensor del Pueblo de diciembre de 1982 a diciembre de 1987.
Doctor en Derecho, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid.
Fue Presidente de la Organización Internacional de Estudiantes Pax Romana (1939-1946). Embajador en el Vaticano (1948-1951) y Ministro de Educación Nacional (1951-1956). Fue nombrado por Juan XXIII experto en cuestiones sociales, jurídicas y políticas y participó en los trabajos de las Comisiones del Concilio Vaticano II. Pablo VI le nombró miembro del Consilium de Laicis de la Santa Sede (1967-1972). Presidente de la Comisión Nacional Española de Justicia y Paz (1971-1975). Presidente del Comité Español de UNICEF (1988-2001).
Es autor de los libros, entre otros, La concepción institucional del Derecho (1944), Introducción a la Filosofía Jurídica (1958), La propiedad (1961), Del ser de España (1962) y El Concilio y los derechos del hombre (1968). Fue fundador y Presidente del Consejo de redacción de la revista Cuadernos para el Diálogo (1963-1977).
Más que un abogado, un filósofo del derecho, más que un filósofo del derecho, un intelectual, autor de varios libros teóricos y redactor de una revista cultural de comunicación.
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