Jueves 22 de Mayo de 2025

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  • 20º

LEGISLATIVAS

26 de junio de 2024

Difusa "reunión" de Diputados provinciales con los ministros de Seguridad y de Justicia.

Sí bien el reglamento del cuerpo que preside el Dr. Pedro Cassani es lo suficientemente claro en relación a los tipos de sesiones y actividades de la cámara baja en día de la fecha, de acuerdo al Presidente se llevó a cabo tan solamente, una reunión. Tanto el artículo 24 que establece la disposición de sesiones secretas, bajo la disposición del artículo 115 de la Constitución provincial, que podría ser convocada por resolución especial de la cámara, por pedido del ejecutivo provincial o por solicitud de al menos siete diputados, y que posibilita que en la misma sólo participen legisladores y no trascienda, salvo votación por mayoría simple que disponga lo contrario, no fue utilizada esta figura contemplada en el reglamento del cuerpo. Tampoco se utilizó la disposición del artículo 203 que lleva como título "interpelación" en el título XVII de asistencia de Ministros del Poder Ejecutivo.

Pese a esto, circuló un parte de prensa, desde legisladores provinciales de Unión por la Patria que lleva como título "Legisladores interpelaron a los ministros de Seguridad, Justicia y al Jefe de Policía a puertas cerradas".    Cómo si no fuese poco, lo difuso de la actividad y su posterior comunicación, desde la cuenta oficial de la cámara de diputados de la Provincia de Corrientes, se informó "El encuentro surgió en virtud del requerimiento de comparencia cursado por diputados ante los hechos de público conocimiento". El "requerimiento de comparencia" (así entrecomillado destaca el comunicado de diputados) no solamente no es una figura existente en el reglamento de la cámara de diputados (sólo existen o sesiones secretas o interpelación, o en todo caso reuniones que no debieran revestir el carácter de secretas o a puertas cerradas, dado que entraría en colisión con la ley nacional de acceso de información pública 27.275) es una figura dentro del nuevo código procesal penal de la provincia (por ejemplo en el artículo 97. "Captura o comparencia del rebelde").    No se trata de una cuestión semántica, la reunión convocada por el caso "Loan" que nos sitúa en el actual estado de zozobra y conmoción, demanda por parte de los poderes del estado y sus administradores y representantes, la mayor claridad y concisión tanto en el abordaje, sus métodos, procedimientos como tratamiento y posterior comunicación.    El caos cognitivo y procedimental, que de acuerdo a casi todos los actores intervinientes, en el que cayó el poder judicial provincial, no debiera ser la regla de todos sus integrantes ni mucho menos, ser moneda corriente, en la que tropiecen otros poderes del estado provincial.

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