Viernes 11 de Julio de 2025

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  • 20º

4 de junio de 2024

Proyecto de ley para fijar un protocolo de viajes al exterior de los representantes del estado provincial.

Ante una nueva gira oficial del gobernador de la provincia Gustavo Valdés y atento a no encontrar en el plexo normativo provincial una ley que regule el accionar público que resguarde los derechos fundamentales de la ciudadanía de acceso de información pública (ley nacional 27.725). Como parte integrante de la Nación Argentina que adoptó el principio republicano de gobierno importa consagrar un orden social en el que las atribuciones de las autoridades públicas son limitadas y sujetas a diversos mecanismos de control; a su vez, resulta consustancial a dicho principio la publicidad de los actos de gobierno, como así también la razonabilidad de toda decisión estadual y tales lineamientos definen el marco institucional del gobierno federal y, además, de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (arts. 1°, 5°, 123 y 129, Constitución Nacional).

En virtud de lo detallado en nuestro ordenamiento jurídico y ante la necesidad imperiosa de regular los viajes al exterior del estado provincial, creemos indispensable detallar el contexto económico actual que atravesamos, dónde la principal política pública es la reducción de los gastos de gobierno y funcionamiento, a los efectos de lograr objetivos macroeconómicos como el superávit fiscal. Exponiendo el Presidente de la Nación en diferentes oportunidades la necesidad de que la "política" o casta como la llama el primer mandatario, en su ejercicio representativo y de gobierno, extreme el cuidado o celosía en los gastos para el funcionamiento, atento a la grave crisis social y económica en la que más de la mitad del país se encuentra inmersa.   En el caso puntual de la provincia de Corrientes, el gobierno de la provincia de Corrientes, por intermedio del gobernador, realiza innumerables viajes al exterior a destinos cómo: China, Letonia, Estonia, España, Suiza, encontrándose en la actualidad en EE UU.    En ninguno de los mismos, se informó detalles de las realizaciones, sean producto de invitaciones o determinaciones de visitar por las razones que fuere, los lugares a los que asistió y asiste el gobernador. Tampoco se brindó detalles de las comitivas que acompañaron al gobernador, los criterios para seleccionar tales acompañante y mucho menos los gastos erogados por el estado provincial para tales actividades o giras.    Ante cada uno de los viajes al exterior del estado provincial, sólo fueron informados, en forma parcial y discrecional, por parte de la cuenta personal en redes sociales del gobernador, en tono y aspecto, informal, casi turístico, como las declaraciones que ante cada arribo, brinda a los medios con los que posee una afinidad ideológica, partidaria o relación vía reparto discrecional de pauta publicitaria oficial. 
Dada nuestro objeto de contribuir con iniciativas concretas a una mayor calidad democrática en la provincia de Corrientes, dejamos en claro, que hacer visible y público el presente proyecto, que esperamos pueda encontrar un cause en la legislatura o en el propio gobierno, reconociendo la presente fuente y esperando ser convocados para enriquecer la propuesta para quién decida presentarlo, intentamos tomar contacto con algunos legisladores y dirigentes políticos, pero algunos de ellos tenían su tiempo ocupado, en presentaciones a pre candidaturas electorales que son atentatorias con la ley electoral, además de antiéticas y fuera del sentido común y del buen gusto público.

ARTÍCULO 1°.- Restríngense los traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a eventos internacionales reconocidos e impostergables para los intereses de la provincia  cuya organización no contemple la posibilidad de participar adecuadamente mediante una plataforma de reunión virtual o software de videoconferencia. Tanto el mandatario provincial, como los funcionarios o  autoridad peticionante deberá declarar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada, a distancia.


ARTÍCULO 2°.- Los viajes al exterior en cumplimiento de misiones oficiales o comisiones de servicio de carácter oficial deberán preverse con la suficiente antelación a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas ofrecidas por el mercado. El traslado al lugar donde deba cumplirse la misión o comisión, así como el regreso, deberá efectuarse por la vía más corta y de menor costo. Si bien ambos factores se tendrán en cuenta, se priorizará la utilización de la vía más corta tanto a la ida como al regreso, en relación con los compromisos asumidos por el mandatario o funcionario o Autoridad en dicho viaje, y los que tuviera agendados a posteriori de su retorno y que no admitan dilación. Para ello deberán realizarse por la ruta y aerolínea que reúna las condiciones más apropiadas, debiendo darse prioridad a las aerolíneas de propiedad del ESTADO NACIONAL, siempre que ello fuera posible. Los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, no endosables, reintegrables únicamente en la oficina de origen.

ARTÍCULO 3°.- Limítanse las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a un máximo de tres (3) funcionarios o Autoridad por cada evento o actividad internacional reconocido e impostergable para los intereses del estado provincial. Ante un supuesto que exija excepcionalmente la ampliación de la comitiva, la máxima autoridad de la jurisdicción requirente deberá justificar expresamente tal necesidad, mencionando los motivos que fundamentan la presencia de cada integrante adicional de la comitiva. 
  ARTÍCULO 4°.- La realización del viaje de traslado para cumplir misiones transitorias de carácter oficial en el exterior, deberá contener:

a. La Declaración Jurada a la que refiere el artículo 1° de la presente, que acredite que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención virtual o a distancia;

b. La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que la justifiquen;

c. Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en caso de corresponder;

d. La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos de alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder;

e. Realización de una conferencia previa al viaje para informar a la ciudadanía de los propósitos de la misma. 

f. Realización de una conferencia de prensa inmediatamente posterior al arribo para informar a la ciudadanía de los logros obtenidos.
 
ARTÍCULO 5°. El poder ejecutivo provincial, al remitir la integración de su comitiva para el viaje al exterior, invitará formalmente al poder legislativo provincial a que proponga un (1)  integrante del mismo para ser parte del mismo como así también al poder judicial de la provincia. Ambos poderes correrán con el gasto de traslado de sus respectivos propuestos a la comitiva. 
 

ARTÍCULO 6.- Los gastos que demanden las disposiciones de la presente se imputarán a las partidas específicas de las jurisdicciones y entidades involucradas del Presupuesto General de la Administración provincial vigente.

Escuela Correntina de Pensamiento. 

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