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4 de julio de 2023

La tarea de legislar: planteo platónico y problematización kantiana.

Por Sandra Maceri. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Universidad de Buenos Aires (UBA)

El epitafio grabado en la tumba de Kant, de su Crítica de la razón práctica, versa
"Dos cosas llenan mi ánimo de creciente admiración y respeto
a medida que pienso y profundizo en ellas: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral dentro de mí".
Desde que conocí a Francisco Tomás González Cabañas supe de su conducta moral,
por eso, le dedico este escrito.

Introducción.

Suele acordarse en que el modelo platónico de madurez asocia lo bueno con lo bello. Este trabajo muestra el modo en que ambos conceptos están también estrechamente vinculados en el tratamiento que Platón brinda a las leyes en su último escrito a través de la tarea política de la novedosa figura del legislador, esencialmente en lo que al código comercial respecta.
Finalizaremos con lo que damos en denominar “problematización kantiana” en el sentido en que las leyes, más precisamente, la ley por excelencia, ya no se platea en el plano positivo de códigos sino en el plano moral.

La tarea de legislar: planteo platónico

En el libro IX de Las Leyes Platón sostiene que si un  hombre naciera por el favor divino, naturalmente apto para apropiarse de los principios de la ciencia y de las verdades eternas, no tendría ninguna necesidad de la ley para que lo dirija ya que ninguna ley puede ser más fuerte que la ciencia y el intelecto no podría, sin impiedad, ser servidor o esclavo de lo que se sabe; el intelecto tiene la obligación de ser el maestro universal, si es realmente veraz y libre como lo quiere la naturaleza. 
La palabra “naturaleza” puede entenderse en dos sentidos: en un primer sentido la naturaleza es la determinación y la fuerza. En  este  sentido, la ley de la naturaleza expresa la necesidad de afirmar y hacer prevalecer la fuerza sin importar su legitimación. La fuerza es su propio derecho. En un segundo sentido “naturaleza” se dice en relación con las leyes civiles que tratan de oponerse a la fuerza y que constituyen un derecho contra-natura, hecho por los débiles a fin de protegerse de los fuertes.

Platón se plantea específicamente en qué consiste este segundo sentido de naturaleza o ley.
Según 718a-724b, la ley consta tanto de un preámbulo, que funciona como el fundamento filosófico-epistémico de la ley, como del cuerpo de la ley, que sería la norma explicitada, más el castigo o coacción. Se trata de tres partes teórico-instrumentales de la ley. Platón incluye el castigo en el cuerpo de la ley, concibiendo la orden de la norma como una forma de coacción. La noción de mezcla se encuentra en cada una de los aspectos de la ley, por eso vale la pena insistir en que la ley - con sus partes distinguibles conceptualmente - es ella misma mezcla de éstas. Como podrá notarse, la mezcla  es prioritaria pues su importancia es capital. “Máchēn” puede encontrar su  significado en pugna,  lucha,  disputa, entre otros. La pugna hace alusión a la violencia implícita en la coacción, a la orden explícita con la amenaza del castigo pero sin la persuasión. Platón está interesado en la ley doble, la mezcla, la cual funcionaría como condición de posibilidad de una tercera clase: precisamente la mezcla de la simple coacción y la persuasión.  
Al respecto, en  739 c leemos que si por todos los medios, -persuasión o coacción- las leyes consiguieron “volver común lo que por naturaleza es privado como los ojos, las orejas, las manos” de forma tal que parezca que “ver, oír y obrar es algo común,  [logrando así] hacer que todos, en la medida de lo posible, tengan los mismos motivos de gozo y de aflicción, nadie podría fijar ninguna otra norma más justa ni mejor”. Platón enfatiza que uno de los grandes impedimentos para el éxito de la “ciudad de amigos”, la nueva República, reside en descuidar “lo común” y la condición de posibilidad para lo común es la prohibición de las desigualdades económicas. Es necesario honrar la semejanza, la igualdad, la identidad y la concordia en número y en todo lo que produce algo bueno.
De este modo, el arte de la verdadera política es el que dicta y conserva las leyes, el que se ocupa, -no del bien particular-, sino del bien común porque el bien común une mientras que el bien particular “desgarra” (desarticula) las ciudades. 

La búsqueda del bien particular y de los placeres personales no son más que una muestra de ignorancia. “La mayor ignorancia es la que se da cuando alguien no ama sino que odia lo que parece ser bello y bueno en algún sentido, mientras ama y se alegra con lo que cree es malo e injusto”. Por el contrario, entonces, la vida virtuosa es la más placentera, el verdadero placer reside en el ejercicio de la virtud.

Según Platón, el desacuerdo del dolor y el placer es la peor ignorancia en el sentido en que la ignorancia se manifiesta en alegrarse con lo injusto y malo así como en orientarse hacia la parte inferior del alma. En consecuencia, se habla con rigor de necedad cuando el alma se opone a los principios que deben regir, tanto en el caso de la ciudad, (cuando la multitud no obedece a sus gobernantes ni a las leyes), como, igualmente, en el caso de un individuo (“cuando con bellas definiciones en el alma éste no hace sino todo lo contrario a ellas”).

En oposición al necio se encuentra el hombre inteligente. Platón deja claro que hay que confiarles los puestos de gobierno a lo más inteligentes por ser “inteligentes”, admitiendo de este modo las desigualdades por naturaleza, siendo las únicas desigualdades que tolera. Los futuros gobernantes estudiarán la ciencia de lo bueno y de lo bello, el arte de dar razón de lo que se sabe y de comunicar su ciencia a los demás. Especialmente, el legislador de Las Leyes es el más inteligente porque es el más capaz de ser equitativo en tanto promulgará las leyes más justas, más bellas y mejores.

Según 689c “la más bella y la mayor de las concordancias debería llamarse, con absoluta justicia, la más grande sabiduría, de la que es partícipe el que vive según la definición contenida en la ley”. El legislador es sabio en la medida en que logra cumplir con el reconocimiento de las cosas buenas y bellas y también de lo bueno y lo bello. Debe captarlo con el intelecto y poder expresarlo en una definición.
En 734 a  Platón da el motivo a favor de que no sólo debemos elegir lo placentero sino también lo bueno y lo bello. Y esto es necesariamente así porque esta elección conduce a la felicidad. Es más, las leyes deben garantizar, ante todo, la máxima felicidad de los ciudadanos. El pasaje 743 a-b no deja dudas: “Nuestro plan de legislación se había propuesto una meta, la de procurar a los ciudadanos la mayor felicidad y tanta amistad mutua como fuera posible”. Y agrega que sólo el bueno (el virtuoso), es feliz; por el contrario, el destino de los hombres malvados es la infelicidad.
Si nos apartamos de esta elección correcta (por ejemplo, quien ama con pasión se concentra en su amor, alejándose de la belleza. 731 e), el legislador acudirá en nuestra ayuda, promulgando las leyes correctas. Las leyes correctas son, en efecto, las que hacen felices a los que las usan pues les proporcionan todos sus bienes. Éstos son de dos órdenes: el humano y el divino. Los bienes humanos son, a su vez, de tres órdenes: la belleza, los movimientos del cuerpo y la riqueza no ciega. En efecto, Platón piensa que la ceguera por la riqueza es una enfermedad  y se dedica especialmente a desarrollar el tercer tipo de bien.
La cuestión de la riqueza es para Platón un problema fundamental puesto que ningún rico es virtuoso, y, por lo tanto, nadie rico puede ser feliz. Es decir que los ricos no serán incluidos en el nuevo Estado puesto que, como dijimos, la finalidad es que los habitantes de la pólis sean felices. Al igual que en La República, en Las Leyes los ciudadanos pueden, sin embargo, disfrutar de los productos de sus propias actividades económicas. Pero, como el trabajo y  el comercio de objetos lujosos dificultan el ocio de la gente a la vez que  estimulan sus apetitos indeseables, deben ser cuidadosamente reglamentados. En efecto, toda actividad destinada a conseguir riquezas aleja al ser humano de la felicidad: la ambición aliena. Platón dictamina, entonces, qué posesiones se pueden tener  y cuáles no. Para amenguar las desigualdades económicas que generan odio, esto significa que imposibilitan la amistad entre los ciudadanos, se legisla para que la ganancia económica sea el premio a la producción que el talento natural de cada uno permita. La especulación económica queda absolutamente prohibida pues hace ricos a unos, pobres a otros, y nunca de acuerdo con la justicia. Platón mismo considera que en Las Leyes brinda la manera adecuada para evitar la gran injusticia de ambos extremos: la indigencia y la opulencia porque ambos extremos “no pueden ser amigos” Aunque se debe evitarlos, la riqueza es peor aún, ya que, según el axioma platónico, “ningún rico es feliz.” La verdad de esta proposición es, a los ojos platónicos, autoevidente en el sentido en que descansa en la falta de virtud de los ricos. Si ningún rico es virtuoso, -y Platón piensa que así es puesto que “riqueza” y “virtud” son términos contradictorios-, entonces, es cierto que ningún rico es feliz. Además, Platón insiste en que la existencia de los ricos imposibilitaría la ciudad de amigos puesto que las desigualdades económicas generan odios insuperables a la vez que sería la cabal muestra de que la injusticia reinaría en este nuevo Estado. Éste deberá estar regido, pues, por la justicia, la cual se observará en dos sentidos: (i) que a cada ciudadano se le asigne la función más acorde con sus aptitudes naturales (recuérdese que éstas son las únicas desigualdades que Platón admite), las cuales deberán promoverse y reforzarse a través de una educación adecuada y rigurosa. (ii) La abolición de la propiedad privada. Sólo de esta manera, la pólis será un Estado de derecho.
Para cumplir con ello, en Las Leyes se establece que el mantenimiento de las instituciones y del orden público imperante constituyen la meta del legislador y, por tanto, y a la vez, su propio límite. 
Esta tarea debe llevarse a cabo desplegando los siguientes aspectos.
1-Una vez promovidas y reforzadas las aptitudes naturales de cada uno, el legislador cuidará que los individuos se aboquen de lleno a las funciones más acordes con sus dotes naturales.
2. Con la finalidad de abolir la propiedad privada, 
     2.1. El legislador debe estar atento para que la pólis se mantenga dentro de unos márgenes de bienestar moderados y estrictos, sin dejar que se apoderen de ella ni la riqueza ni la pobreza, que son los dos grandes enemigos de la justicia y de la unidad del Estado pero, sobre todo, como vimos, Platón condena la riqueza por considerarla inmoral. 
     2.2. El legislador controlará también que la pólis no crezca demasiado, en cuyo caso se pondría igualmente en peligro su cohesión social. De hecho, por ejemplo, hay límites respecto de la cantidad de familias que habitarán la ciudad y límites para el ascenso económico en la escala social de sus miembros. 

Estos son dos aspectos de la labor general del legislador, i.e., del funcionamiento del Estado como observador de las conductas de sus habitantes, pues sólo así las leyes que promulgará podrán ser buenas y bellas. El legislador, insiste Platón, legislará de acuerdo con lo bueno y lo bello, separando lo malo y lo feo de lo bueno y lo bello, y ejerciendo la virtud ciudadana. Es importante insistir aquí con que la meta de Las Leyes es la construcción de una pólis virtuosa habitada por personas felices y una de sus condiciones de posibilidad es el buen trato, más aún, la amistad entre todos sus habitantes. El legislador debe procurar que el máximo castigo -en el sentido de castigo moral- sea evitado. Y el máximo castigo es, precisamente, “asemejarse a los malos hombres”, alejándose de los buenos y de sus buenas razones (lógoi). Platón resalta que un hombre bueno lo es no de forma aislada sino para la pólis (toda) pues sería conveniente (bueno, mejor) que los otros hombre notaran que la pólis que se ha de fundar es la más buena y bella de todas las posibles, la más alejada de los placeres personales pero la más cercana al verdadero placer pues la vida virtuosa es la más placentera. Platón denomina a esta ciudad “comunidad de amigos” o “Estado inteligente”. La nueva comunidad constituye la labor exclusiva del legislador pues “entre quienes escriben, sólo el legislador debe procurar las acciones buenas y bellas”.
 Problematización kantiana
Finalizaremos con lo que damos en denominar “problematización kantiana” en el sentido en que las leyes, más precisamente, la ley, ya no se plantea en el plano positivo de códigos sino en el plano moral.
Es cierto que (casi) nadie pasa la prueba kantiana de moralidad pero es también cierto que el amiguismo y el favoritismo en la toma de decisiones para la acción se ubican en la clasificación “contra la moral”. Se trata de algo más que no aprobar la máxima kantiana, se trata de que resulta inadmisible desde la perspectiva de Kant. 
Específicamente en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, cap 1, Kant enuncia de varias maneras su máxima, el imperativo categórico, las cuales son equivalentes: 
        “Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal”
        Es importante reconocer que se trata de una ley a priori, no material, vacía de contenido y, en ese sentido, universal. En cualquier caso, en todos los casos, se trata de acciones por deber. Es la buena voluntad la que indica como actuar por deber.
Actuar por el imperativo categórico significa actuar sin referencia a otro fin que no sea el deber objetivo.
        Además, no hay que olvidar que “en cada acción se debe tomar a la humanidad como un fin en sí misma y no como medio, es decir, evitar usar a las personas como un instrumento u objeto para conseguir algún propósito determinado o satisfacer un motivo egoísta. En ello radica el principio de la dignidad humana; respetar a cada ser humano independientemente de sus condiciones”
        Así, de acuerdo con la filosofía moral de Kant, el ser humano se convierte a la vez en legislador y juez, ya que crea sus propias leyes o principios, en base a la razón, y también debe evaluar constantemente sus acciones, poniéndose en el lugar de los demás, a fin de que sean moralmente apropiadas.  De ningún modo hay una implicancia de injustica en la dualidad-unidad: legislador-juez. Se trata de una exigencia moral:            Kant propone algo que resulta difícil de cumplir: actuar dejando a un lado las inclinaciones o los propósitos personales.
        Sin duda, para la moral kantiana ningún tipo de amiguismo o favoritismo en el comportamiento es admisible: son contradictorios con su máxima moral.
        Es la moral el sustento de la justicia. Siempre habrá una ley moral, condición de posibilidad de la justicia. Siempre habrá una acción moral inescrutable. Y seres humanos morales que la encarnan. 
        Este escrito los valora indispensables para la construcción de una sociedad justa, pues de eso se trata.

Bibliografía.
Fuentes.
England, E., The Laws of Plato. The Text edited with introduction and Notes by E.B. E. Manchester [New York] 1921 [1976]. (Publications of the University of Manchester 143). 
           Kant, Immanual. Grundlegung zur Metaphysik der Sitten. Cap I Disponible en https://www.bard.edu/library/pdfs/archives/Kant-Grundlegung_zur_Metaphysik_der_Sitten.pdf

Platón, Diálogos. VIII  Leyes  (Libros I-VI). Introducción, traducción y notas de F. Lisi, Madrid, Editorial Gredos (Biblioteca Clásica Gredos 265), 1999. 

Bibliografía secundaria.
Blasi, J., La belleza según Platón, Barcelona, 1986.
Chanteur, J., “La loi en Platon”, (trad. P. Inés Bastidas), Archives de Philosophie du Droit, Sirey, París, n º 25, La Loi, pp. 137-146, , 1980.
Giménez, F., “Lecciones sobre Platón”, Cuadernos de Materiales. Filosofía y Ciencias Humanas, Madrid, N° 22, ISSN 1138-7734, 2008.
Maceri, S., "Una propuesta de lectura de los diálogos platónicos de juventud II", Revista de Filosofía, vol XV, n° 2, , 0326-8160, pp.123-132, Bs. As., 2002.
----------- El presunto poder político del legislador. Una aproximación al último diálogo platónico, 950-895-099, Bs As, Galeano ed., Paseda Impresiones, 2004.
-----------, "La caída del paradigma moral platónico. El largo camino a Las Leyes", Actas de las V° Jornadas de Investigación en Filosofía, Anexo complementario de la Revista de Filosofía y Teoría Política, Universidad Nacional de La Plata, CD Rom, ISSN 0328-6223, La Plata, 2005.
-----------" El destino de las almas no educadas en Las Leyes de Platón", en Logos n° 103, pp. 63-73, ISSN 1665-8620, México, 2007 (1).
-----------, "La riqueza como error del Estado. El antecedente platónico", Selección de trabajos de las  XII Jornadas de Epistemología de las Ciencias Económicas, pp. 179-183, ISBN 978-950-29-1019-2, CIECE, FCE, UBA, Bs. As., 2007 (2).
----------, "La buena disposición para con los inmigrantes según Las Leyes de Platón", XIV Congreso Internacional de Filosofía, Identidad y Diferencia, Mazatlán, Sinaloa, México, 4 al 9 noviembre de 2007 (3).
Migliori, M., “l recupero della trascendenza platonica e il nuovo paradigma”, Rivista di filosofia neo-scolastica, 79, pp. 351-381, 1987.

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