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  • 20º

ANÁLISIS

6 de febrero de 2019

Plebiscitar las gestiones de los ejecutivos la acción necesaria y previa de lo electoral para fortalecer lo democrático.

Tras cierta experiencia, acostumbramiento o repetición en la recurrencia a las urnas, que es lo único inexpugnable que nos viene brindando la democracia como sistema instituido, podemos estar en condiciones de afirmar, que tal como se nos ofrece el fenómeno de lo electoral, se nos hace optar, antes que elegir, diciéndonos, sin embargo que hacemos esto mismo, cabalgando sobre la libertad consagrada y el blindaje de los derechos humanos.

Para evitar el socavamiento, que produce, a nuestro criterio, esta distancia entre lo prometido y lo cumplido, creemos necesario que en todas y cada una de las aldeas occidentales, en donde democráticamente, o en el nombre de esta, se elijan en forma directa los integrantes de los poderes ejecutivos, se pueda llevar a cabo el siguiente mecanismo electoral que ponemos a consideración.

Dos meses antes o un tiempo semejante, de la elección formal, tradicional o de costumbre (sea incluso la misma, primaria, interna o previa a la general) se plebiscitará en forma decididamente vinculado al oficialismo gobernante.

Esta instancia primigenia de lo electoral, en esta modalidad para regenerar o redefinir lo democrático, debe necesariamente llevarse a cabo de forma tal que en forma prístina y contundente se le pregunte al ciudadano que oficie como elector sí desea o no que el actual gobierno del poder ejecutivo continúe o no en el gobierno. Este sí o no, en la metodología que fuese (papel, electrónica o tras el instrumento que garantice la correspondencia con lo que se elija) consagrará la continuidad del oficialismo, sólo sí se alcanza en total la mayoría consolidada de al menos el cincuenta y cinco (55%) del total de quiénes hayan sufragado.

Sí el electorado decide tal continuidad, culminará el proceso eleccionario para el poder ejecutivo, quedando de la forma tradicional o con los cambios que se propongan (no por ser referenciales pero hemos dispuesto la constitución de lo que dimos en llamar “el voto compensatorio” y el “voto anticipado”) la conformación del poder legislativo.

En caso de que la ciudadanía, se exprese en su totalidad no habilitando, mediante la mayoría consolidada del cincuenta y cinco por ciento, la continuidad del oficialismo hasta ese momento gobernante, se dará paso a la segunda instancia de la elección que continuará de la siguiente manera.

El oficialismo perdidoso, o que no consiguiera tal mayoría consolidada, no podrá participar, en la continuidad del proceso electoral, ni por intermedio del partido político que gobierna ni ofertando a sus integrantes electos (por lo general es la fórmula) hasta entonces al gobierno. La llamada oposición tendrá entonces, toda la campaña electoral para seducir al electorado y finalmente, alguna de las propuestas se hará cargo del próximo gobierno y el gobierno  saliente, tendrá reservado el espacio de oposición al que pasará por no haber conseguido aquella mayoría consolidada, pudiendo también el consagrar su fuerza política en el poder legislativo o cuando se elijan sus miembros e integrantes.

Sucintamente, y sin que en esta primera etapa se agreguen los aspectos netamente teóricos que se presentarán en las áreas pertinentes, creemos con inusitada y firme convicción que de esta manera de plantear lo electoral, la democracia no sólo detendrá la erosión a la que la venimos sometiendo sino que ganará en firmeza, en transparencia y en claridad, como pacto entre representantes y representados.

Documento del Centro de Estudios Desiderio Sosa.

Febrero de 2019.-

Por Francisco Tomás González Cabañas.

 

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