Jueves 17 de Octubre de 2024

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ACTUALIDAD

24 de enero de 2019

Instamos a la justicia a que califique como alta traición a la patria las conductas de la ingeniera Ayala.

Tal como sabiamente nos comprometía nuestra constitución provincial de 1951, cruel e ignominiosamente abolida por la dictadura militar, “Nos, los representantes del pueblo trabajador de la Provincia Presidente Perón, reunidos en Convención Constituyente, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, con el propósito de organizar los poderes públicos, de hacer efectivos los derechos, declaraciones y garantías enunciados en la Constitución Nacional y de contribuir a la formación de la cultura general y al afianzamiento de una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, sancionamos esta Constitución” y exigimos de nuestros funcionarios la lealtad, probidad y compromiso que el Pueblo Chaqueño merece, so pena de acusarlos como INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA.

Las reformas constitucionales nacional y provincial de 1994 importaron –a más de voluntades reeleccionistas- la implementación de formas de democracia directa, ajenas en los anteriores textos normativos.

                        Muy interesante es la lectura e interpretación unívoca del art. art. 36 de la C.N., el cual asimila al delito de sedición o suspensión del orden constitucional y “contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”. La pena ante la comisión de semejantes latrocinios es la de INFAME TRAIDOR A LA PATRIA (art. 29 C.N.). En un mismo orden de cosas, tanto el art. 36 de la C.N. como el 7 de la C.P.CH. incorporan el derecho ciudadano de “resistencia a la opresión”, desarrollado –entre otros- por Santo Tomás de Aquino, Francisco Suárez y Francisco de Vitoria, el cual desembocó en los movimientos independentistas americanos.

                        Las constituciones antes mencionadas incorporan con rango supralegal al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos el cual también propende a formas de democracia directas, a sancionar conductas disvaliosas de los funcionarios y a proteger a los ciudadanos de estas últimas.

 

                        Finalmente quiero colocar en relieve lo prescripto por el art. 42 de la C.N. y su similar provincial del art. 47, normas que protegen a consumidores y usuarios de eventuales ilícitos y arbitrariedades de quienes suministren esos bienes y servicios, los cuales bien pueden ser proporcionados por el estado. En armonización con lo antes enunciado, encontramos la cláusula ética establecida en el art. 11 de la C.P.CH. y la de legitimación para obtener de las autoridades administrativas o jurisdiccionales la protección de los intereses difusos o colectivos (art. 8 C.P.CH.).

 

                        La sociedad chaqueña se encuentra azorada, atribulada y decepcionada por el comportamiento de la exintendenta de Resistencia y actual diputada nacional Aida Beatriz Máxima Ayala, acusada de severos delitos que comprometen al orden constitucional, al erario público y –sobre todas las cosas- a todos y cada uno de los ciudadanos chaqueños.

 

                        La reflexión que formularé es –teniendo en cuenta todos los mecanismos de democracia y participación directas establecidos en nuestras constituciones- ¿por qué la ciudadanía, de modo individual o colectivo, aún no ha reclamado que caigan sobre esos funcionarios las pertinentes sanciones penales y el debido resarcimiento de los perjuicios causados?

 

                        Si bien es sabido que el ciudadano en las sociedades modernas no es el titular de la vindicta pública, pues ello no es óbice para un eventual resarcimiento por el mal desempeño de un funcionario. Caso contrario nos encontraríamos ante la arbitraria actitud de una pelea de poderes judicial y político y dejaríamos fuera a los directos perjudicados; remarco que el estado es el damnificado indirecto. El art. 172 del C.P. es por demás claro y no admite ambages: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.” Es dable de destacar que el daño causado mediante ardid o engaño lo encontramos en las promesas de campaña del funcionario, quien mediante falsas promesas y engaños hace incurrir a todos y cada uno de los electores en un error insalvable; en un mismo orden de cosas, la probatio probatissima de mi aseveración se encuentra en la parte final del juramento que prestan los funcionarios: “Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden”.

                        En conclusión, este pequeño ensayo implica una arenga hacia la ciudadanía en su individualidad o como colectivo a reclamar de los funcionarios que los defrauden nada más ni nada menos lo que en derecho les corresponde: ello es una ejemplar condena criminal (infame traidor a la patria, arts. 214 y 215 del C.P.) y la reparación por los daños y pérdidas que les hubieran tocado sufrir, todo ello sin perjuicio del accionar de los poderes del estado.

 

ONG Por Un Chaco Democrático.

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