Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 19:21 - Traducen al francés texto de filosofía del derecho del correntino Francisco Tomás González Cabañas. / Terrile: "Hoy más que nunca ratificamos la realización de los Juegos Correntinos como política de Estado" / El concepto de la idoneidad y su significado en el ámbito del poder judicial. / Prueba / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / San Martín se hizo fuerte de local y le ganó el segundo clásico al Regatas / Orinados por Milei, preocupados por la boleta. / Inicia sus actividades el Observatorio del Poder Judicial en Corrientes. / Contundente respaldo al Paro y Movilización del 24 de enero. / Importante Reunión Peronista en la Ciudad de Buenos Aires / Dinámica imparable en Yacyretá / Inquietud ante el poder judicial por la imposibilidad que descansen en paz los restos de un legislador nacional correntino. / ¿Qué tenemos para celebrar en un nuevo día mundial de la filosofía? / Colegio de abogados. / "La transparencia en la justicia" / Los que se consideran líderes juegan a lo Poncio Pilato. / IMPORTANTE DECLARACIÓN DE DIRIGENTES PERONISTAS EN APOYO A MASSA / Patricio Maggio publica un importante libro sobre el peronismo / ¿Qué votamos el 19 de noviembre? /

  • 20º

14 de noviembre de 2017

Ante el día mundial de la filosofía, se replantea la necesidad de que Corrientes cuente con un departamento filosófico.

El Día de la Filosofía en la UNESCO se celebra todos los años desde 2002, cada tercer jueves del mes de noviembre, en la Sede y fuera de ella, en el marco del Programa Ordinario de la Organización ( http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001402/140277S.pdf). Atento a la próxima asunción de las autoridades provinciales como municipales, se replantea lo realizado años atrás por un diverso y amplio colectivo de intelectuales que presentó bajo nota la necesidad de que la filosofía tenga un espacio institucional, sea como instituto, dentro de uno ya conformado, como dirección o área, a los efectos que logre el cometido más importante y rutilante que conlleva la actividad filosófica y por ende su promoción y practica; el desandar de la libertad del pensamiento para fines colectivos, integradores y ciudadanos.

Un colectivo de intelectuales, artistas y comunicadores, vienen trabajando desde hace un tiempo prudencial en el planteo concreto y específico para plantear a las autoridades del gobierno provincial, concretamente el gobernador, la necesidad de un espacio en el organigrama, en donde el “significante extenso” de lo cultural, se traduzca en la posibilidad y la acción concreta de que por ejemplo: se editen por imposición de normativas, libros de autores correntinos, se realicen debates, foros y que la mirada interdisciplinaria y plural, más allá de lo académico, genere inclusión, aceptación y mayor calidad ciudadana.

Son los mismos que a nivel nacional estipularon la necesidad de que la Nación cuente con un instituto nacional de filosofía (se cuenta con un instituto de cine, de teatro, de música, de historia) y que bregan por la concreción, lo cual sería un hito, de un congreso internacional de filosofía.

Todos los días viernes se juntan en la tradicional esquina de Pellegrini y Salta, y conformaron la siguiente nota que presentarán al gobernador y que cada día cuenta con más firmas y adhesiones:

Nota del “Departamento Provincial de Filosofía (paraguas nominal desde donde el colectivo se conforma)”

Estimado Señor Gobernador:

Los abajo firmantes, consideramos indispensable que contemple la posibilidad que el estado provincial que administrará, por primera vez, por mandato popular, posea en su organigrama un área específica dedicada a la madre de todas las ciencias, a la razón de las primeras y de las últimas causas, y en términos efectivos, prácticos y concretos, promueva, avale y apoye el acervo filosófico de autores correntinos, fallecidos, como presentes, augurándoles un porvenir menos trabajoso para los que vendrán, que asimismo asegure y garantice la realización de foros, simposios, regionales e internacionales, para que temáticas tan nuestras como universales, sean tratadas desde un cariz filosófico (verbigracia; la poética chamamecera como origen del pensamiento o del ser correntino) bajo la divergencia de opiniones de pensadores del mundo a los que podamos recibir cada tanto para que pensemos juntos.  Consabidamente usted, que es un hijo  natal del lugar señalado por nuestros hermanos originarios que semblantearon en donde usted nació como “La tierra sin mal” dado que se podía allí mismo concitar el lugar en donde se hablara, se razonara y se actuará desde tal lugar sin por ello ser penalizado, criminalizado o castigado, que es ni mas ni menos la finalidad ulterior de lo filosófico.

Finalmente Señor Gobernador, conociendo de su sapiencia administrativa, en tiempos tumultuosos, el presente no puede ser entendido, como una propuesta accesoria, secundaria o categorizada como destinada al renglón de gastos suprimibles, sino de una inversión que sirva como aporte para por ejemplo, ser un espacio contenedor y ordenador, de los cientos y próximamente miles, egresados de distintos profesorados que no encuentran un horizonte laboral claro, esto mismo, junto a la creación de un marco regulatorio que promueva los centros culturales o cafés literarios, existentes o a existir, podrá brindarle a la provincia una armonía entre, estudios formales, trabajo digno y cultura filosófica.

Puede encontrar en diferentes provincias este espacio que le proponemos en el organigrama funcional, incluso países, tanto cercanos como lejanos, y cientos y miles de hojas más que argumentadas, pero nada de esto cobraría sentido sino exista al menos un mínimo de voluntad política, para escuchar la propuesta, que es a lo que apelamos concretamente, minutos de su tiempo que podrán ser toda una eternidad para la provincia que gobierna.

 

Proyecto para crear el Instituto que bien podría ser subsumido dentro del instituto de cultural, como área o dirección.

A veces las cuestiones filosóficas o pertenecientes a las ciencias del espíritu encuentran sus límites en lo furibundo de la física, sin necesidad de citar a Wittgenstein (La lógica establece cuál es el límite del lenguaje, del pensamiento y del mundo, y de ese modo se muestra el propio límite que, obviamente, ya no pertenece al mundo, quedando fuera de ese ámbito de lo pensable y expresable) cuando se extienden los conceptos, que luego deben ser traducidos en la praxis o en el terreno de la realidad, y se lo estiran como chicles, pretendiéndolos como cobertores, contenedores y resolvedores de todos los problemas habidos y por haber, se los banaliza al extremo de dejarlos carentes de sentido, insulsos y perversamente insultantes pues terminan significando todo lo contrario de lo que decían pretender significar.

No sería necesario “Contar costillas” en lo respectivo a que se hace o se deja de hacer, con mencionar que a nivel provincial ni siquiera existe una página web oficial  para la cultura y que a nivel municipal, un frente político que lleva como nombre o denominación de lo cultural lleva adelante acciones culturales mucho más comunicadas y contundentes que la secretaría municipal misma, ya caemos en cuenta que todo lo anunciado últimamente es “fulbito para la tribuna”, nosotros como medio lo hemos planteado, si ni siquiera homenajeamos a nuestros grandes actores culturales, que ingresaron a la inmortalidad, recientemente (pusimos los casos de Soler y Portela), como podemos creer en que se organizara seriamente un programa de cultura, si a los hombres que se dedican hace años a la temática en más de un caso han sido echados como perros por su condición de pensantes en esos mismos lugares donde ahora se dice promocionar lo cultural.

“Los poderosos en cambio, que continúan planteándose sus metas de siempre, viven todavía en su viejo mundo limitado. Son ellos los verdaderos provincianos, los aldeanos de nuestro tiempo; nada está más alejado del mundo que el realismo de los ministros y de los ministerios, es superado sólo por el de los dictadores, que se consideran todavía más realistas.” (Elías Canetti)

Sin embargo, nos compadecemos de quiénes en el abuso de los conceptos extensos, pueden perderse en esa extensidad y alinearse allí, enajenarse existencialmente, ante la ficción que recrean para esa tribuna en la que sostienen sus enanas arrogancias.

Como diría nuestro Filósofo Correntino, Francisco Tomás González Cabañas: “En términos reales, al no establecer ningún criterio público de selección, ni en lo político ni en lo cultural,  tienen la presión de poner a su mujer, a la cuñada que nunca se enderezo en la vida, tendrá la tentación de ofrecerle un lugar a esa ex compañera de la secundaria que en aquel entonces le daba bola al que jugaba al rugby, y que ahora se chorrea por el otrora gordito con granos de quién nunca dio cuenta, que tiene la lapicera “más grande y atractiva del condado”, tendrá centena de tipos a con quiénes se ha comprometido en la campaña, antes, cuando era croto, el quiosquero que le fiaba, el del club, le crecerán los amigos del jardín, y en definitiva todo el paisaje, casi demencial que este pobre victimario/victima, atravesará por no trazar un criterio, una lógica, un ordenamiento, que tenga que ser público y coherente, para ser respetado y aceptado, y en definitiva para que su vida no termine desquiciada (este es otro aspecto que bien valdría una nota de investigación, todos los ex, que han terminado con severos desequilibrios psicológicos por la condición alienante que propone el endiosamiento por un mandato o período).

Convenimos que estamos ante un problema filosófico, encontrar una lógica, una norma, a esa atribución discrecional  que es el ejercicio de designar a quiénes beneficiaran con un programa o plan, en nombre del supuesto beneficio para todos (el abuso de la extensividad del termino), sin que la misma reconozca la necesidad per se de encontrarla.

Vendría a ser como encontrarle un sentido a la vida, entendiendo y aceptando que la misma no lo tiene, ni lo tendrá, salvo la que nosotros le asignemos, en tanto y en cuanto creamos, persistentemente en tal asignación, reconociendo que sólo podrá ser válida en forma específica y delimitada temporalmente. 

Mencionamos a Wittgenstein en el primer párrafo pues posee una definición interesante de “representación perspicua”

“El concepto de representación perspicua tiene para nosotros un significado fundamental. Designa nuestra forma de representación, el modo en que vemos las cosas. (Un género de «visión del mundo» que parece ser típico de nuestro tiempo. Spengler)”.   

Nos alecciona José Francisco Sánchez Osorio, en su  lectura de Wittgenstein y su concepto medular que hemos escogido.

“Esta representación perspicua facilita el comprender //la comprensión//, que consiste precisamente en que «vemos conexiones». De aquí la importancia de los eslabones conectantes, de encontrar los eslabones conectantes. El punto del método filosófico es cómo construir los eslabones, cuyo conexión da como resultado, precisamente, la representación perspicua. En ese sentido, una perplejidad filosófica no se resuelve dando una explicación causal, sino que se disuelve gracias a un tipo particular de representación de los hechos. Sin embargo, no hay consenso frente a la interpretación de las representaciones perspicuas, existen dos interpretaciones predominantes de dicho concepto. La primera de ellas afirma que una representación perspicua es una representación no lingüística de las reglas gramaticales. No se trata, pues, de enunciar las reglas de manera clara, sino de presentarlas de manera diferente. La segunda interpretación sostiene que las representaciones perspicuas no son más que un ordenamiento claro de las reglas gramaticales del uso de las palabras. Dentro de esta segunda interpretación, las representaciones perspicuas se distinguen por ser una serie clara de reglas acerca de cómo usar las palabras.se podría llamar representación perspicua a todo sistema de expresión que se relacione con el sistema de expresión productor de la filosófica y que tenga la función de disolver tal confusión. No habría una restricción sobre la forma que una representación perspicua pudiera tomar. No importa si es un octaedro, una serie escrita de reglas sobre el uso de las palabras o casos inventados que aparentemente están alejados del tema que se está tratando, siempre y cuando, a partir de él, se hagan patentes relaciones que introduzcan claridad donde haga falta”.

“Wittgenstein dijo que no estaba intentando enseñarnos ningún hecho nuevo: que sólo nos diría cosas «triviales» ―«cosas triviales que ya sabemos»―; pero que lo difícil era obtener una «sinopsis» de esas trivialidades, y que nuestra «incomodidad intelectual» sólo puede ser eliminada mediante una sinopsis de muchas trivialidades” (Moore).

Las trivialidades de los amigos del poder o los militantes de los poderosos, serán consideradas cultura, en caso de que usted haya considerado ser un cultor en la vida cultural  deponga su ejercicio trivial y sométase a lo que se le propone, caso contrario su trivialidad nunca será contemplada por el estado-cultural y las trivialidades de los amigos y punteros de, reinarán en lo establecido como lo “cultural” y usted será cualquier cosa menos alguien vinculado a lo cultural, salvo que tenga la suerte de ser escuchado fronteras afuera de esta comarca que tiene marcado a fuego que es cultura y quiénes son y deben ser sus artistas. La filosofía es una herramienta que nos permite observar el mundo con otros lentes, con nuevos esquemas y posibilidades antes nunca vistas, es un aliado para pensar nuestra sociedad, quiénes somos y en qué tiempo vivimos:

[…] la filosofía se convierte, para los momentos actuales, en una poderosa herramienta de interrogación, ruptura de ciertos modelos y órdenes imperantes que han mercantilizado de tal manera pensamiento y lo han convertido en un instrumento repetidor, controlador y, sobre todo, eficaz y eficiente (Pulido-Cortés, 2009, p. 82).

La filosofía debe tener un lugar privilegiado en la educación para transformarla y contribuir a una experiencia que viva el propio estudiante, pues nadie puede pensar y vivir por otros, se requiere descubrir una potencia en sí mismos, la filosofía abre las puertas para no preocuparse no sólo por el aprender, sino por el pensar, por la búsqueda oportunidades de creación, análisis, reflexión y crítica. De acuerdo con Zuleta: “En la escuela se enseña sin filosofía y ese es el mayor desastre de la educación. Se enseña geografía sin filosofía, biología sin filosofía, historia sin filosofía, filosofía sin filosofía” (2004, p. 20). Cuando se habla de la necesidad de que la educación y la filosofía tengan una conexión, no se trata de extender los horarios de las clases de filosofía, sino de posibilitar que en todas las asignaturas del conocimiento, se encuentre presente la “actitud filosófica”. Con ello, se propician acciones en la educación para hacer de las aulas un sitio de investigación sobre las cuestiones o inquietudes de los estudiantes para vivir un acontecimiento que permita transformaciones. La educación no es un acto en el cual una persona transmite conocimientos a otro. El estudiante no es como aquel que va al supermercado para adquirir un producto, ni el docente es como el enfermero que aplica una inyección; si no que debe ser quien incentive el deseo para que el estudiante emprenda un camino en la búsqueda de nuevas experiencias que le permitan construir, y encontrar respuestas a sus interrogantes para vivir un encuentro, aventura y experiencia con el conocimiento.

La filosofía como creación. La definición conceptual de filosofía ha sido inquietud de diversos filósofos a lo largo de la historia, dejando como resultado innumerables concepciones en diferentes contextos y épocas. Cada concepción permite darle un enfoque de acuerdo a la definición que se tenga, no existe una respuesta única y una definición exacta de lo que es filosofía, cada filósofo la caracteriza de acuerdo a sus presupuestos teóricos; es por ello que uno de los principales debates y discusiones tradicionales del ámbito filosófico es su definición. Es pertinente dedicar un espacio para conceptualizar el término filosofía. Para el presente trabajo se asume la perspectiva de Deleuze y Guattari (1993), quienes afirman que “la filosofía es el arte de formar, de inventar, de fabricar conceptos […] crear conceptos siempre nuevos, tal es el objeto de la filosofía. El concepto remite al filósofo como aquel que lo tiene en potencia, o que tiene su poder a su competencia, porque tiene que ser creado” (pp. 8 - 11) Es decir, la tarea del filósofo es examinar, validar o invalidar los conceptos, pero su labor no termina allí, también es crear sus propios conceptos e innovar en la creación de éstos, establecer un sistema para analizar su tiempo y su cultura; por medio del concepto se analizan los acontecimientos. El filósofo no sólo se ocupa del pensar y del entendimiento, sino también de los aspectos de las diversas dimensiones del ser humano.

La filosofía no es estática, por el contrario es dinámica, se dedica a los problemas que son necesariamente cambiantes de acuerdo a la época y contexto, siendo la filosofía por medio de la creación de conceptos una actividad vital cercana al mundo, pues los conceptos no se tienen como un objeto de colección obsoleto sino que sirven en un aquí y un ahora.

La filosofía por medio de la creación de conceptos se conecta con lo creativo, lo sensible y lo crítico: con lo creativo ya que la creación es la dimensión de un pensar diferente, pues se edifican conceptos que traen consigo nuevas y diversas posibilidades de ver el mundo; con lo sensible porque desde la creación del concepto se piensan los problemas tangibles los cuales deben ser percibidos a partir de lo vivo, de lo exterior, y se requiere sensibilidad para responder a ellos; con lo crítico ya que por medio de la definición existe una mirada para observar el mundo, preguntarse por él, analizarlo, y encontrar parámetros para relacionarse con la vida. El concepto es para el filósofo como el lienzo para el artista o la melodía para el músico, el filósofo se expresa en el concepto, es su obra de arte, es su quehacer.

La creación de conceptos articula y crea conexiones con otros conceptos que se convierten en absoluto y al mismo tiempo en relativo; intenta ser universal, ser un todo y, simultáneamente, hace parte de lo particular, de lo fragmentado, de una historia. La filosofía como creación de conceptos busca encontrar nuevas maneras de pensar que conducen a nuevas maneras de relacionarse, ver, entender y escuchar el mundo. Con ello se generan encuentros para vivir otras experiencias. La creación de conceptos permite la crítica y al mismo tiempo la creatividad, es decir:“Los filósofos se pueden clasificar en edificadores (creadores) y sísmicos (críticos); en los dos casos los conceptos se convierten en movimiento y vehiculizan la creación y la crítica; la creación deviene de la crítica y la crítica deviene de la creación” (Pulido-Cortés, 2009, p. 96)-La creación de conceptos se convierte en una nueva posibilidad, un acto particular y no una designación que limita la sensibilidad y la experiencia propia, no es un concepto dado, tampoco se impone, sino que es el reflejo de un acontecimiento. “Los conceptos no nos están esperando hechos y acabados, como cuerpos celestes. No hay firmamento para los conceptos. Hay que inventarlos, fabricarlos o más bien crearlos, y nada serían sin la firma de quienes los crean” (Deleuze & Guattari, 1997, p. 11). El concepto no está hecho sino que es una invención del filósofo que se conecta con la realidad, una experiencia que convierte los conceptos en temporales y no en universales, es así como los conceptos no son dogmáticos, ni una imposición. La filosofía se encuentra con la creación, pues este encuentro permite construir nuevos pensamientos que fabrican el concepto para repensar constantemente los acontecimientos del mundo (Por Liliana Andrea Mariño Díaz)

En el mientras tanto de querer y no poder, o del pretender, por naturaleza, cambiar, o lo que nos fue dado, o lo que arrastramos como lo que es, la “inercia de la acción continua”, sí la filosofía o la reflexión filosófica, al menos sirven para ponerle palabras, a las insatisfacciones que genera el imperio de la práctica, pues al menos de tales tribulaciones, podríamos concluir que, pocos o muchos, al dedicarnos al pensar, generamos un tránsito diferente en el tiempo, ese mismo que por miles de años ha sido y es casi igual para la humanidad, ese que es, supuestamente, tan diferente para los dictadores del hacer.   

 

 

Capítulo 1. Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1º Objeto. Esta ley tiene por objeto el fomento de la actividad filosófica en general y la Provincial en particular.

 

ARTÍCULO 2º Modalidades. A los efectos de la presente ley se consideran las siguientes modalidades:

 

a) Filosofía académica: la que se enseña y desarrolla en el ámbito del sistema educativo en sus niveles terciarios y universitarios

 

b) Filosofía informal: la que se enseña y desarrolla en talleres, cursos, ámbitos públicos no convencionales o reconocidos por el sistema educativo formal.

 

c) Formación integral del filósofo: la que tenga relación directa con el conocimiento de la filosofía, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual y de todo lo que aporte al desarrollo filosófico como tal.

 

d) Difusión: la que tenga relación directa con la comunicación pública de un hecho filosófico a través de cualquier vía, medio o tecnología creado o que se cree en el futuro.

 

e) Promoción cultural y social: la que tenga relación directa con el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter filosófico, promoviendo el desarrollo de la actividad en los sectores más postergados de nuestra provincia-

 

ARTÍCULO 3º Definiciones. A todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

 

a) Filosofía Provincial: la persona física de nacida en la provincia o  con residencia en la misma, que enseñe, promueve, declame, interprete, escribe, piense, acerca de la actividad filosófica, sea mediante textos propios o el análisis de otras obras de filosofía, o que imparta conocimientos sobre la misma en forma autogestionada

b) Actividad filosófica: toda expresión de tinte filosófico manifestada, académica o artísticamente a través de distintos géneros creativos por parte de los filósofos.

c) Actividad filosófica Provincial: toda expresión de tinte filosófico manifestada artísticamente a través de distintos géneros creativos realizada por filósofos provinciales registrados;

d) Filósofo provincial registrado: aquel filósofo que se haya inscripto en el registro de filósofos y que tenga título terciario como profesor de filosofía o título universitario como licenciado en filosofía o filosofía y letras.

e) Filosofo provincial registrado informal: es el filósofo registrado que no posea estudios formales iniciados o culminados sin que esto restrinja el ejercicio de su libertad filosófica y/o que sea autor de textos filosóficos ejerciendo los derechos de comercialización de sus propios textos, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra;

f) Texto filosófico provincial: la edición textual de índole filosófica realizada por o a la orden de un filósofo provincial registrado.

g) Videograma filosófico: la fijación de obras audiovisuales de contenido primordialmente filosófico (fijación de audio e imagen) realizada por o a la orden de filosofo provincial registrado;

h) Editor filosófico provincial: la persona física, o la persona jurídica constituida en el país que no se halle controlada directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, que haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de textos y/o videogramas mediante la edición o transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte;

i) Vale de producción: orden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias del proceso de producción y/o publicación de textos y/o videogramas realizada por filósofos provinciales registrados independientes, a fin de beneficiar al proyecto con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Son intransferibles;

j) Vale de difusión: orden pura y simple de canje para que los espacios donde se desarrolle la actividad filosófica y formen parte del circuito estable, puedan acceder a los medios de comunicación, difusión y publicitarios ya sean privados o estatales son intransferibles.

 

Capítulo 2. Autoridad de aplicación

 

ARTÍCULO 4º Creación y objetivo. Créase el Instituto Provincial de Filosofía, en adelante el IPROFI, que actúa en el ámbito de Ministerio de Coordinación y Planificación y cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad filosófica en general y la provincial en particular.

 

ARTÍCULO 5º Naturaleza jurídica. El IPROFI, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

 

ARTÍCULO 6º Funciones. Son funciones del INAFI:

 

a) Promover, fomentar y estimular la actividad filosófica en La provincia otorgando los beneficios previstos en esta ley;

b) Promover la práctica de la actividad filosófica coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente la misma, en especial los centros culturales, bares culturales, auditorios y espacios no convencionales de filosofía de nuestra provincia;

c) Fomentar la producción editorial y de soporte digital de producciones provinciales filosóficas, su distribución y su difusión;

d) Propiciar entre los filósofos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores;

e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los filósofos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la filosofía.

 

ARTÍCULO 7º Conducción y administración. El IPROFI está conducido y administrado por un directorio, una asamblea federal y un comité representativo.

A los integrantes de estos órganos les está vedado presentar proyectos para obtener subsidios, créditos, como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona.

 

ARTÍCULO 8º Conformación del directorio. El directorio está integrado por: un (1) presidente y un (1) vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o delegación expresa de éste. El Poder Ejecutivo Provincial elevará una terna de candidatos, resultando electo quién obtenga acuerdo con el Honorable Senado de la Provincia.

El presidente y el vicepresidente tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.

Deben acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en la actividad filosófica formal o informal.

En caso de vacancia de ambos por muerte, renuncia u otra causa, el Honorable Senado elegirá entre los que hubieran quedado relegados de la terna.

Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la filosofía, salvo renuncia expresa al momento de asumir.

 

ARTÍCULO 9º Funciones del directorio. Son funciones del Directorio:

 

a) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del IPROFI, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;

 

b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del IPROFI, que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;

 

c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal;

 

d) Convocar a sesiones al Comité Representativo;

 

e) Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por el Comité Representativo, los coordinadores de las sedes regionales;

 

f) Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;

 

g) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad filosófica, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;

 

h) Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;

 

i) Conformar una Biblioteca Provincial con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman las diferentes expresiones y corrientes filosóficas e integrar la información con otros archivos existentes;

 

j) Promover la filosofía Provincial en el resto del país;

 

k) Crear, mantener y actualizar el Registro Único de Filósofos y Corrientes Filosóficas;

 

l) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad filosófica;

 

m) Elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley;

 

n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley;

 

o) Proponer a la Asamblea Federal la creación de subsedes.

 

 

ARTICULO 10. — Asamblea Federal. La Asamblea Federal está presidida por el presidente del IPROFI e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por Municipio. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.

Los integrantes de la asamblea federal ejercen sus funciones ad honórem y sus gastos serán financiados por las jurisdicciones de procedencia.

Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la filosofía, salvo renuncia expresa al momento de asumir.

 

ARTICULO 11. — Funciones de la Asamblea Federal. Son funciones de la asamblea federal:

 

a) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio;

b) Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del IPROFI, elaborados por el Directorio;

c) Designar cada dos (2) años a seis (6) miembros para integrar el comité representativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes del ámbito de la Filosofía;

d) Aceptar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de subsedes.

 

ARTICULO 12. Conformación del Comité Representativo. El Comité Representativo está integrado por dieciocho (18) miembros de los cuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la filosofía, uno (1) por cada región cultural, y los restantes cuatro (4) por las entidades que, representen a los sectores de la actividad filosófica provincial, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la filosofía, enumerados a continuación: un (1) representante de los claustros docentes de las universidades, un (1) representante de los centros de estudiantes filosóficos, un (1) representante de los profesorados de filosofía y un (1) representante que definirán los circunscriptos en la demoninación filósofos informales.

Los miembros del Comité Representativo exceptuados los elegidos por la Asamblea Federal, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.

Los integrantes del Comité Representativo ejercen sus funciones ad honórem

 

ARTICULO 13. Funciones del Comité Representativo. Son funciones del comité representativo:

 

a) Proponer una terna de candidatos al directorio para elegir al coordinador de cada sede regional del IPROFI;

 

b) Constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio;

 

c) Asistir a las sesiones convocadas por el Directorio.

 

 

ARTICULO 14. Regiones culturales. A los fines de la presente ley se consideran regiones culturales a las mismas en las que este divida la provincia en circunscripciones electorales o en regiones que determinen otras leyes provinciales en su quehacer geográfico, productivo o político.

 

ARTICULO 15. Creación de sedes regionales. Se creará una sede en cada región cultural. El coordinador regional es la máxima autoridad de cada región. Tendrá un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por un único período consecutivo. Será una personalidad relevante de la actividad Filosófica elegida por el directorio a propuesta del Comité Representativo.

 

ARTICULO 16. Conformación de las sedes regionales. Cada sede regional estará conformada de la siguiente manera:

 

a) Centro de pensamiento filosófico;

 

b) Centro cultural y social;

 

c) Centro de subsidios y créditos; y

 

d) Centro de formación integral del filósofo.

 

 

Capítulo 3. Instrumentos de promoción

 

ARTICULO 17.  Conformación de los Centros de Pensamiento. Los centros de pensamiento estarán compuestos por tres (3) modalidades:

 

a) Filosofía en formato gráfico (libros, revistas, publicaciones);

 

b) Difusión; y

 

c) Filosofía en contenido audiovisual.

 

Las tres modalidades estarán conformadas por un representante del IPROFI elegido por el Coordinador Regional de cada sede.

 

ARTICULO 18. Funciones. Los Centros de Pensamiento tendrán las siguientes funciones:

 

a) Implementar un sistema de vales de producción para ser utilizados en cualquiera de las instancias del proceso de edición o publicación de los textos presentados

 

b) Evaluar los proyectos, a fin de asignar los vales correspondientes que presenten los filósofos registrados independientes.

c) Crear un Circuito Estable de filósofos que contará con vales de difusión para publicitar los distintos eventos. Dichos vales permitirán mayores beneficios en proporción a las publicaciones realizadas con filósofos que se hayan inscripto en el Registro Único de Filósofos Provinciales.

d) Convocar a concurso abierto a medios de comunicación locales a fin de pautar publicidad sobre los trabajos que se desarrollen dentro del Circuito Estable de filósofos. Los representantes de dicho espacio controlarán y evaluarán las cualidades, antecedentes y precios de los medios que se presenten;

 

e) Convocar a concurso abierto a establecimientos que deseen formar parte del Circuito Estable de Filósofos;

 

f) Convocar a concurso abierto a proveedores de bienes y servicios de acuerdo con las distintas instancias del proceso de edición filosófica. Dicho concurso se realizará privilegiando las industrias locales. En los casos en que la actividad a licitar no se desarrolle en esa región o no reúna las calidades exigidas el Directorio podrá ser quien convoque a concurso.

 

ARTICULO 19. Conformación y funciones del Centro Cultural y Social. El Centro Cultural y Social estará conformado por un (1) representante del IPROFI y por representantes de docentes universitarios de la carrera de filosofía donde funcione la sede o subsede, y tendrá como función el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter filosófico, promoviendo el desarrollo de la actividad filosófica en los sectores más postergados de nuestra provincia.

 

ARTICULO 20. Conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos. El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado por un (1) representante del IPROFI y por representantes de Estudiantes de la carrera o el profesorado de filosofía donde funcione la sede o subsede, y tendrá como función la evaluación y otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos de la actividad filosófica.

 

ARTICULO 21. Conformación y funciones del Centro de Formación Integral del filósofo. El Centro de Formación Integral del Filósofo estará conformado por un (1) representante del IPROFI y por representantes de asociaciones, clubes o agrupaciones filosóficas o de filósofos informales y tendrá como función promover conocimientos sobre el ejercicio de la filosofía, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual, y de todo lo que aporte al desarrollo del filósofo.

 

ARTICULO 22. Sanciones por incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del IPROFI, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.

 

ARTICULO 23. Creación de Subsedes. Se podrán crear subsedes a propuesta del Directorio y sujeto a aprobación de la Asamblea Federal, con la correspondiente reasignación de responsabilidades y recursos de la sede regional de pertenencia y del acuerdo del municipio en donde se afinque la subsede.

 

ARTICULO 24. Registro Único de Filósofos Provinciales. Créase el Registro Único de Filósofos Provinciales.

La inscripción en el registro se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de filósofo, sin examen, por la cual se otorgará la credencial de filósofo registrado y la misma será obligatoria para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la presente ley. Cada una de las sedes tendrá la responsabilidad de gestionar las inscripciones y actualizaciones del mismo que se realizarán cada tres (3) años.

 

Capítulo 4. Financiamiento y utilización de los recursos

 

ARTICULO 25. Fondo de Financiamiento. Créase el Fondo de Financiamiento del IPROFI que estará constituido por los siguientes recursos:

 

  1. El 0, 25% del total del presupuesto provincial.

 

b) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente ley;

 

c) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado provincial;

 

d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;

 

e) Los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios;

 

f) Las recaudaciones que obtengan las actividades filosóficas especiales dispuestas por el IPROFI;

 

g) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer filosófico;

 

h) La comercialización de ediciones que se realicen desde el IPROFI;

 

i) Los aportes eventuales de las jurisdicciones regionales o municipales para la sede respectiva;

 

j) Los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales;

 

k) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo;

 

l) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.

 

ARTICULO 26. Recursos del Directorio. De los recursos anuales del IPROFI no más del treinta por ciento (30%) podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) en subsidios.

 

ARTICULO 27.  Recursos de las sedes regionales. De los recursos anuales del IPROFI se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las sedes regionales en forma igualitaria.

 

ARTICULO 28. Recursos de los Centros de Pensamiento. Cada sede regional deberá afectar —descontados los gastos administrativos de funcionamiento— no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos a los centros de pensamiento distribuyéndose proporcionalmente entre las diferentes modalidades.

Si no pudiere ejecutarse la totalidad de dichos fondos, los mismos deberán trasladarse al período siguiente.

 

ARTICULO 29.  Gastos administrativos de funcionamiento de las sedes. Los gastos administrativos de funcionamiento de las sedes no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del monto total de sus recursos.

 

ARTICULO 30. Mecanismos de control. El IPROFI se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la ley 24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.

 

ARTICULO 31. Participación en los medios de comunicación. Los medios audiovisuales que sean beneficiarios de  pauta publicitaria del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas y cualquier otra actividad que el IPROFI considere que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público.

 

 

 

 

Capítulo 5. Disposiciones finales

 

ARTÍCULO 32. Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su aprobación.

 

ARTICULO 33. De forma.

 

 

 

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