Viernes 11 de Octubre de 2024

Hoy es Viernes 11 de Octubre de 2024 y son las 15:24 - A propósito de la reforma judicial en México y su cariz democrático-electoral. / Jorge Terrile recibió a los pesistas correntinos que se destacaron en el mundial de España. / Crítica a Joker 2 Folie à Deux sin spoilers. / Corrientes el único lugar del país dónde ninguna mujer integra el alto tribunal. / Se mojo la pólvora. / La escuela correntina de pensamiento realizó panel de relaciones internacionales en la Universidad de Belgrano. / ?Juegos Correntinos 2024?: El taekwondo olímpico tuvo su etapa provincial. / CICLO DE RELACIONES INTERNACIONALES / Hipismo: Jorge Terrile recibió a competidoras que representarán a Corrientes en el Torneo Federal de Rosario. / La UCR tiene el desafío de mantener sus principios. / Se presentará "La otrocracia" en la escuela de Disenso, seminario a cargo del Dr. Alberto Buela. / ?Juegos Correntinos 2024?: Este jueves arrancan las etapas provinciales. / Decir que se lo recuerda a Borges es pretender olvidarlo. / Se viene el 1º Torneo Internacional y 2do Nacional de fútbol de amputados. / ?El hostigamiento que padece la jueza Pozzer Penzo tiene más que ver con que incomoda al poder?. / Levantamiento Olímpico de Pesas: Martina Giménez y Domingo Meza representarán a la Argentina en el Mundial de España. / Selección Correntina Sub 16 de hockey competirá en el Argentino de Selecciones. / Intensa agenda de Ingrid Jetter en la CARU. / Jorge Terrile recibió a dirigentes nacionales del Levantamiento olímpico de pesas. / La Secretaría de Deportes rubricó un convenio con el Comité de Prevención de la Tortura de Corrientes. /

  • 20º

ACTUALIDAD

2 de septiembre de 2015

Inician campaña de junta de firmas para candidato a defensor del pueblo

Tras la reapertura del proceso de selección enmarcada en la ley provincial 5888, de los 50 inscriptos, que a partir del lunes deberán ratificar su participación, algunos ya iniciaron por intermedio de diferentes plataformas y movimientos en las calles como en las redes, junta de firmas para solicitar apoyo ante la comisión bicameral que deberá pronunciarse y elevar al resto de la legislatura al escogido, si bien el apoyo ciudadano no es vinculante, algunos lo consideran importante o necesario.

Acerca de mis postulación para defensor del pueblo de mi provincia (Por Francisco Tomás González Cabañas)

  1. Agradezco a todos y cada uno de los que firmaron esta petición por esta vía moderna de redes sociales  y a los que lo están haciendo en diferentes puntos de la provincia, con hoja y papel, de la forma tradicional o a la antigua.
  2. Aclaro que no voy en busca de un “cargo” o de estar en un lugar propiciado por el estado, por las prerrogativas burocráticas que a veces ello genera (de hecho pueden fijarse que planteo hacerlos a un lado, a varios de esos “excesos”), simplemente estoy poniéndole el cuerpo a una institución democrática, recientemente nueva en nuestra provincia (este será el segundo período en nuestra historia), que creo debe tener un eje conceptual (para los que quieran profundizar las argumentaciones haciendo click en el link) no que sea solamente “un copia y pega” del ombudsman Europeo, donde allí impera esa conflictividad histórica entre las instituciones y sus hombres (la película Corazón valiente, es un buen ejemplo, cuando el derecho de pernada sometía a escoceses y los nobles arreglaban con la corona británica sus intereses facciosos sin importarles como la ley atacaba al pueblo, que necesitaba un defensor…de aquí el protagonista de la película Wallace) más no así en nuestra latinoamericana, en donde la democracia en su sentido y ejercicio amplio, tras décadas funestas, es más que joven y necesita de una institución que más allá de la enseñanza secundaria, eduque cívicamente al pueblo, le explique desde las funciones de un legislador (como para que presencien las sesiones, presenten iniciativas populares y asistan a las desnutridas y escasas audiencias públicas con conocimiento e incentivo)  hasta como se presenta un trámite o un reclamo (las funciones ordinarias del defensor) y cuáles son los tiempos de los mismos, para que las reacciones ante dilaciones no sean funestas (el año pasado producto de los reiterados cortes de luz, aumentaron los reclamos ante el defensor, pero también aumentaron los cortes de calle producto de esto, aquí se evidencia que el defensor además de estar al frente de tramitar reclamos, podría explicar al ciudadano que no es una acción ciudadana el coartar el derecho de otros, por ejemplo)  
  3. Nací con la democracia y me hice adulto con la crisis del 2001. Siempre (como podrán ver también en profundidad) desde mi formación y mis desempeños laborales, aposté a consolidar el vínculo entre representantes y representados. Por intermedio del medio comunicacional que dirijo, destacando los aspectos positivos de los políticos (generando la entrega de premios y distinciones por la labor de los mismos), proponiendo en plena crisis de representatividad, una iniciativa ciudadana y luego política de que los menores de 40 años, tengan un cupo “generacional o joven” como el femenino, logrando que sea ley en alguna provincia y parte de distintas cartas  orgánicas de partidos, desempeñándome como asesor parlamentario, a nivel nacional y provincial en ambas cámaras, redactando proyectos para senadores y diputados, de casi todos los partidos, logrando que varias leyes (Mencionaré sólo una, la de declaración del Teatro Vera como Monumento histórico nacional) formen parte de nuestro compendio normativo nacional y provincial, y finalmente trabajando desde lo teórico, con mi trabajo, por el momento más destacado a nivel internacional (me editaron en Alemania, expuse en Madrid, Guadalajara y Lima entre otros)  que di en llamar “El voto compensatorio” que creo, y lo digo con toda humildad, de paso y casi sin querer, redefine el contrato social…
  4. Entiendo, que este tipo de designaciones, en este caso, por la vía indirecta (a nivel teórico la mitad de la biblioteca, define que deben ser elegidos por los ciudadanos como en nuestra Corrientes Capital, y la otra por los legisladores) puedan estar teñidas de un alto contenido político, en su sentido de “rosca” o de apadrinamiento indispensable, pero cómo no tengo ningún deseo personal con respecto a esto y desde muy chico entendí aquello de que el éxito y el fracaso son dos impostores, creo que es importante que esté dando esta “batalla” y por sobre todo que lo esté haciendo de esta manera y junto a ustedes.  
  5. Finalmente sé que esto no es vinculante (el juntar firmas, el exponer proyectos, fundamentos) y que finalmente todo puede  recaer (la institucionalidad del defensor) en un mero “acopiador” de consenso político, lo que no estaría mal, pero yo, y gracias a ustedes, sé que las cosas se pueden hacer mejor, sé que nuestros legisladores pueden tener otra óptica y apostar por una perspectiva que vaya más allá de la designación por la designación misma y que queden en armonía ante una negociación multipartidaria, sé que los hombres de poder en nuestra provincia, con sus luces y sombras, son profundamente respetuosos de cuando cierta ciudadanía “se empieza a mover”…Sé que están escuchando voces, que la ley de designación del defensor no requería (es decir que la junta de firmas, la exposición de motivos o razones no sean necesarias o poco consideradas) y sé que esas voces, la de ustedes, que seguramente seguirán firmando y replicando sus expresiones ciudadanas, no tienen que estar en contra de nadie, paradójicamente sin tener que estar a la defensiva ante sus políticos, al contrario, creo que esto es lo que estamos logrando, y es lo más importante, con esta humilde y pequeña “campaña” que las manifestaciones ciudadanas y los intereses políticos, pueden muchas veces ir de la mano, en un mismo sentido, sin que se friccionen, se enfrenten, o se disputen vanamente, una provincia que más que un defensor, tenga un “explicador” de lo democrático, creo que ya dimos el primer paso, gracias por haberme elegido, me siento honrado… 

Acabo de iniciar esta petición Comisión Bicameral de la Legislatura de Corrientes (Ley 5.888): Proponer como Defensor Provincial del Pueblo al Intelectual Francisco Tomás González Cabañas y necesito de tu ayuda para hacerla conocer.

¿Tendrías 30 segundos para firmar ahora? Acá te paso el link:

http://www.change.org/p/comisión-bicameral-de-la-legislatura-de-corrientes-ley-5-888-proponer-como-defensor-provincial-del-pueblo-al-intelectual-francisco-tomás-gonzález-cabañas

Porque esto es importante

 

Sin perjuicio a las modificaciones que se pudieran establecer al reglamento interno, facultado por el artículo 78, de la ley 5.888, las siguientes son consideraciones generales que se proponen a los efectos de que la figura institucional de marras cumpla más fehaciente y efectivamente, tanto a nivel normativo (o el paso del plano teorético al práctico) como conceptual, la finalidad para la que fue creado (Artículo 1, incisos a), b) y c) de la ley up supra mencionada).

                Del Funcionamiento

 

A)     El inmueble que funcionará como sede central de la defensoría del Pueblo, deberá constituirse en lo posible, y sin que esto implique, necesariamente, el cese de contratos locatarios preexistentes que ocasionen costes accesorios, por fuera del denominado “Casco Histórico” o centro de la ciudad de Corrientes, a los efectos de corresponder la naturaleza del instituto defensor del pueblo, el apoyo con hechos fehacientes de las políticas de descentralización, de cuidado y protección del medio ambiente y el evitar la saturación vial de las calles más transitadas. Asimismo y para el efectivo cumplimiento de esta política descentralizadora, la sede principal se propenderá que se instale en alguna de las barriadas más densamente pobladas de la Ciudad Capital.

B)      Sin perjuicio del inciso anterior, la defensoría deberá al menos, con el menor coste posible (solicitando en calidad de cesión temporal, verbigracia) dar apertura de cinco (5) oficinas de atención “móviles” anualmente, que se determinaran su disposición física de acuerdo a los criterios determinados por el defensor. 

C)      Se abrirá una página web oficial en donde se propenderá a la recepción y seguimiento de las denuncias, a los efectos de complementar el artículo 26 de la ley 5888(en relación a dejar por sentado la firma electrónica) y habilitar de tal manera otra vía de vinculación entre el defensor y sus defendidos.

D)     Se propenderá a la presencia mediante “stand” u oficinas transitorias de información acerca de la función de la defensoría y sus alcances en las distintas y diversas fiestas provinciales y patronales que puedan generar el interés y la concurrencia allí en donde se lleven a cabo.

 

Del Defensor:

a)      El 15 % del sueldo neto mensual del defensor del pueblo será destinado a contribuir a que resultare “satisfactoria” la Tramitación de la queja (Capítulo II de la ley 5888) a los efectos que no pueda ser alegada inacción por no actualización o envió presupuestario ante casos de urgencia o gravedad.

 

b)      El defensor en el ejercicio de sus funciones y sin que esto genere mayores perjuicios a la misma, se movilizará preferentemente en transporte público, a los efectos de tener mayor posibilidad de contacto con sus defendidos “in itinere”.

 

c)       Anualmente, brindará al menos cinco (5) charlas-debate,  en establecimientos educativos de nivel superior y otras cinco (5) ante instituciones intermedias u organizaciones no gubernamentales, a los efectos de generar mayor conciencia ciudadana en las generaciones venideras acerca de la institución que circunstancialmente representa.

 

d)      Contará con una línea de telefonía móvil cuyo número será comunicado por los diferentes medios de comunicación que tendrá el sistema de “atención las 24 horas” para situaciones que así lo ameriten.

 

Del ejercicio (Capítulo III de la ley 5888)

a)       Independientemente del informe establecido por el artículo 66, se elaborará una revista semestral, de al menos dos mil (2000) ejemplares de distribución gratuita, en donde se darán por sentado las actuaciones y sus resultados, si los hubiere, llevados a cabo en el período consignado.

b)      En igual sentido a lo establecido por el artículo 72, el defensor concurrirá al menos una (1) vez al año al pleno de un concejo deliberante de una localidad que se definirá oportunamente, para brindar tanto el informe de sus actuaciones como los alcances del instituto que representa.

c)       En relación al origen de su función como de su rol, el defensor propenderá a la vinculación tanto nacional como internacional con instituciones parecidas o sinonímicas, a los efectos de la actualización de conocimientos de su cuerpo laboral y de asesores, la captación de situaciones de mejora ante el intercambio de experiencia y la expansión de la defensoría del pueblo en los lugares en donde no los hubiera.

d)      El día que el pueblo de la provincia de Corrientes sea convocado a elegir su gobernador y vice, la defensoría, desplegará una urna optativa, en al menos cinco (5) establecimientos escolares de la provincia, para aquellos ciudadanos que quieran expresar mediante un símil de votación, sí conocen la institución de la defensoría, sí la consideran útil y sí creen necesarios cambios en la misma, obteniendo de esta experiencia una suerte de balance ante la emisión de un sufragio opcional por parte de la población.

Exposición de Motivos

La institución del Defensor del Pueblo que fuera introducida en la Carta Magna nacional tras la reforma de 1994, concluye en nuestra provincia con su primer período en ejercicio real, consideramos, más sí nos detenemos en el análisis de que la misma es un planteo teórico proveniente de la institucionalidad Escandinava (probablemente tan lejana en kilómetros como en uso y costumbres, pese a que esta aseveración sea harina de otro costal y no necesariamente pueda ser sostenida sin la profundidad que requeriría todo un análisis en sí mismo), necesita reafirmar su anclaje real, su pertenencia amalgamada en el corpus social y en el día a día de nuestro devenir democrático y cotidiano.

Bajo este principio, con este único objetivo, el de reafirmar, realzar y consolidar la institucionalidad del defensor del pueblo, es que se plantearon las 12 propuestas efectivas y a materializarse, y por ello tras definir el eje conceptual o teleológico, es decir el de la finalidad misma, es que a renglón seguido planteamos el canal metodológico como para alcanzar la meta señalada.

Consideramos que para acaudalar el vínculo entre representantes y representados (pese a que el defensor del pueblo provincial no sea electo por voto directo, cuestión que tal vez amerite o no otro debate en sí mismo, no deja de ser, por vía indirecta un representante de los ciudadanos o del pueblo) nada mejor que testimoniar las acciones que le pertenezcan al funcionario, mediante la acción directa de lo que haga o deje de hacer en el día a día de la gestión para la cual fue electo. Es decir, es un aspecto neurálgico, el aprovechar,  en el buen sentido del término, esta nueva elección de la figura del defensor del pueblo para que pueda comprometerse, incluso antes de su designación, en que el plexo de su desarrollo como funcionario, sea conforme a la representación indirecta que ejerce ante la ciudadanía. Es decir, alguno podrá sostener que es pura demagogia el plantear como principio que el defensor asista a su lugar de trabajo en transporte público, o que se comprometa a la descentralización de la que todos hablan y presumen llevando la sede central a un sitio que signifique tal cosa (por lo general los barrios populosos y con mayores necesidades de “protección” o resguardo de derechos, se encuentran bastante lejos del circuito histórico o céntrico) y que asimismo plantee como si fuese una declaración de principios el mal llamado “federalismo” hacia las comunidades el interior, asistiendo a detallar su trabajo en los concejos deliberantes o abriendo oficinas móviles, pero sí se trata de una cuestión semántica, es decir sí todos estos aspectos que desde el más común de los sentidos, es de sentido común, sumamente provechoso para la ciudadanía y sus representantes, pues entonces rediscutamos y redefinamos lo que significaría el “populismo” y que aspectos negativos le acarrearía ejercerlo a la sociedad, sí es que como expresamos, se tratare, nada más y nada menos que gestionar o administrar lo público con la decencia del ejemplo y lo irrefutable del testimonio de la acción. Como sí faltase alguna aclaración la ley provincial 5888 es lo suficientemente clara como para determinar que el defensor en el ejercicio de sus funciones no podrá ocuparse de aspectos políticos partidarios con finalidad electoral.

A tal punto llega la convicción de que el cometido final se lleve a cabo, independientemente de los hombres y nombres, que uno podría decir que esto mismo, es lo accesorio que sigue a lo principal. Sin embargo no podemos desconocer la tradición y la costumbre de nuestra idiosincrasia representativa, menos en un instituto que tal como lo define la norma de creación es unipersonal, de allí que establezcamos que la condición sine qua non que deba poseer el designado (apoyado en el artículo de la constitución nacional Nº 16) es la del mérito o virtud. Definir esto mismo, es sin embargo todo un problema en sí mismo, que es de competencia de los señores legisladores el poder determinar.

La razón de esta presentación, desde la humildad de quién cree haber aportado a su comunidad, tanto desde organizaciones no gubernamentales (con el proyecto que incluso se discutió en comisiones del parlamento nacional y llegó a ser ley provincial en Neuquén) para generar la oxigenación política, tras la crisis de representatividad del 2001, con el llamado proyecto de cupo generacional (símil al femenino, pero para menores de 40 años), trabajando desde la perspectiva comunicacional, destacando la labor parlamentaria de los señores legisladores y funcionarios (a los efectos de contribuir con la consolidación del vínculo entre representantes y representados, brindando o poniendo el eje en los aspectos positivos de la política o de los políticos) con los “premios comunas” haciendo alusión al medio de referencia, comunas del litoral y finalmente recorriendo el difícil y selectivo espinel de lo teórico, esparciendo ante el mundo, la intensidad de pensamientos que se vieron consumados en conferencias, exposiciones y libros editados desde Europa, hasta distintos países de nuestra América y por ende ciudades vecinas y distantes de nuestra nación, que versan, precisamente sobre filosofía política, es decir sobre lo nodal de conceptos que se plantean a diario en este tipo de designaciones, como la representatividad o la legitimidad, es que creemos tener las condiciones de virtud necesarias, como para llevar finalmente a cabo un ejercicio de la defensoría del pueblo provincial que acendre en la ciudadanía esta institución democrática.

 Finalmente y sin querer pecar de irreverente por exceso o de presumir lo que no se posee, sino precisamente, asumiendo la naturaleza de uno, es decir la condición de hombre de la cultura o de las letras pero abocado a la acción, me despido con una cita textual de Montesquieu, en su obra “Del espíritu de las leyes”, acerca de la importancia de la virtud en la vida democrática y por ende en lo hombres que ejercen representatividad:

“Cuando la virtud deja de existir, la ambición entra en los corazones capaces de recibirla y la codicia se apodera de todos los demás. Los deseos cambian de objeto: lo que antes se amaba, ya no se ama; sí se era libre con las leyes, ahora se quiere ser libre contra ellas; cada ciudadano es como un esclavo, escapado de la casa de su amo; se llama rigor a lo que era máxima, se llama estorbo a lo que era regla, se llama temor a lo que era atención. Se llama avaricia a la frugalidad y no al deseo de poseer. Antes los bienes de los particulares constituían el tesoro público, pero en cuanto la virtud se pierde, el tesoro público se convierte en patrimonio de los particulares. La república es un despojo y su fuerza ya no es más que el poder de algunos ciudadanos y la licencia de todos.” (Montesquieu, p.28, Altaya, Barcelona).

¿Por qué el pueblo necesita defensa ante sus propias instituciones?

El Presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman (ILO) el Dr. Carlos Constela, en su apreciable obra “Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo” (Editorial Zavalía), inicia el texto en la búsqueda histórica del surgimiento de la figura en cuestión, llegando no a su primer momento simbólico, sino a su naturaleza jurídica y filosófica (es apasionante el discurrir planteado por el doctor que lo develan como un conocedor de los mundos jurídicos, históricos como filosóficos)  que la define con claridad meridiana como la sustentación del defensor del pueblo en el “poder negativo” , cita “Sólo por virtud del llamado poder negativo se puede afirmar que la del defensor del pueblo es una magistratura para defender al pueblo y limitar los excesos diferenciales del poder en la defensa de la democracia (pág 69.)”, haremos un alto en este punto, no para confrontar teóricamente con el Presidente del Instituto, ni mucho menos, sino para simplemente dar nuestra perspectiva.

En el historicismo que pretende la obra mencionada, el autor reconoce la imposibilidad de detectar el momento cero o iniciático de la defensoría (“Haciendo la historia del ombudsman dice un catedrático belga, que cuando se intenta rastrear sobre los antecedentes de esta institución debe indagarse en el amplio campo de la evolución de las estructuras legales de la sociedad” pág 12, ibídem)  resulta extraño incluso, sí se analiza toda la obra, que en este pasaje el autor sólo señale la cita sin brindar nombre y apellido del citado, mencionando sólo su nacionalidad, dado que en todo su compendio son cientos los  autores a los que recurre, y claramente expone en el mismo  independientemente de esto, y acudiendo a otros análisis acerca de la razón de ser y por ende la historia de la figura del defensor del pueblo, el consenso continúa acerca de su difuso origen, pero estos últimos analistas  o teóricos agregan que provendría de la cultura nórdica o escandinava.

Aquí es donde los teóricos que respaldan la posición “latinoamericanista” con el instituto que preside Constela a la vanguardi, dividen aguas entre “el defensor del pueblo” y el ombudsman, veamos “Hemos sostenido desde hace tiempo la naturaleza tribunicia del Defensor del Pueblo por oposición a la idea que lo identifica como un comisionado parlamentario. Del mismo modo afirmamos que sus orígenes están en el Tribuno de la Plebe de la antigua Roma antes que en el Ombudsman escandinavo. (Constenla 2008: 27-40; 2010: 308-317; 2011: 42-50; 2012: 328-331) El mismo autor propone otro libro determinando este origen histórico y con gran didáctica, diferenciando el defensor del pueblo latinoamericano del ombudsman escandinavo o europeo.

Sin embargo, y aquí esta nuestro aporte o perspectiva teórica, en lo que no repara Constenla, es que el origen europeo de esta figura (lo expresa el mismo autor en su obra, anteriormente citada,  de Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo; “En la historia de España existe una singular institución a la que se apela como antecedente histórico, se trata del justicia mayor de Aragón, gestado en el siglo XIII como mediador y moderador en las pugnas entre el rey la nobleza” pág. 186) que se observa claramente también en la historia de la corona británica (la recordada y taquillera película “Corazón Valiente” inspirada en la vida del Escocés William Wallace, quién ejerce una representación natural del pueblo, del suyo, es decir del más cercano en un inicio, ante abusos normativos concretos, el derecho de pernada por ejemplo, y ante la pasividad o la complicidad de quién debía velar por los mismos, la propia nobleza escocesa, es una cabal muestra de lo que arriba se menciona en forma teórica) y en definitiva de la razón de ser del instituto del ombudsman en toda Europa, por más que pueda diferenciarse en su naturaleza histórica o en los principios metodológicos, resguarda o guarda, la misma finalidad o teleología que la del defensor del pueblo latinoamericano.

En este punto, presentamos nuestra disrupción, a diferencia de la historia Europea, a nivel normativo, mucho más ordenada y con su propia razón de ser, y a diferencia de la nuestra, que muchas veces, sólo ha sido una burda imitación o copia teórica de lo que ocurría, Atlántico mediante, deberíamos aprovechar la institución del defensor del pueblo, no sólo para sacarlo de esa “negatividad” jurídica que debe a su supuesta razón de ser (Eurocéntrica en verdad) , sino también no introducirle a la comunidad una posición a la defensiva (no entraremos en aspectos psicológicos y lo pernicioso o poco productivo o placentero de una posición tal) es decir que sienta la necesidad de estar defendida de sus propias instituciones creadas, paradojalmente, para hacerles más feliz o más sencilla su existencia, por tanto, consideramos necesario, sin cambiar una coma, desde el punto de vista jurídico o procedimental, sino con la designación de hombres que entiendan o proyecten una idea filosófica y no sólo se planteen ocupar un lugar por el rol en sí mismo o por el sueldo, que se le puede agregar en el espíritu de la defensoría del pueblo, en este caso y ante esta oportunidad en Corrientes, un rol que tenga más que ver con una función explicativa, con una posición pedagógica.

Pese a los años democráticos transcurridos, aún nos asombramos de como ciertas situaciones parecen poner en vilo a nuestra institucionalidad (Desde una inundación, hasta una ley electoral confusa y anquilosada) no por casualidad, quiénes nos dedicamos a los aspectos teóricos, sin desentendernos de lo práctico, en este caso, el de esta pluma, que intitulo su último ensayo de filosofía política “La democracia incierta”, creemos indispensable el hacer pedagogía democrática, sobre todo en las esferas o capaz más marginadas por la miseria y la pobreza estructural que asola y azota desde hace tiempo nuestra región.

Para ponerlo en términos prácticos y no hacer muy extenso el artículo (se sabe que cada vez se lee menos, se entiende o se coteja casi nada y se piensa casi por excepción, quizá esta sea una de las razones, por las cuáles sea más entendible que en los espacios de poder, sólo estén los amigos de o los tutelados por…) se podría aprovechar el rol aún no acendrado del defensor del pueblo para que más que un defensor, o además de un defensor, sea un docente democrático, un explicador popular de lo que es la democracia, sus usos y funciones. En Corrientes, en la Ciudad, cada vez que se convoca, por el Concejo Deliberante, a una audiencia pública, no son más de diez las personas que se inscriben para participar, de un padrón de casi tres cientos mil ciudadanos, ni que decir de la nula acción ciudadana de presentar iniciativas parlamentarias (no existe registro alguno en nuestra legislatura) y la ciudadanía por ello, es casi reservada, al momento del voto o de la elección, que con el paso del tiempo, en vez de robustecerse, se envilece.

Tener un defensor y a su vez un difundidor, o un docente democrático, sería mucho más útil y tendría más que ver con nuestra propia historia, que lo que  se pudo haber copiado de Europa, esta posibilidad, concreta y puntual, como tantos aspectos centrales de nuestra vida democrática, están en manos de una comisión bicameral parlamentaria, Dios ilumine a los señores legisladores.

 

Podés firmar mi petición haciendo un clic acá.

Gracias! 
francisco gonzalez cabañas

 

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!