Miércoles 11 de Diciembre de 2024

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POLÍTICA

21 de agosto de 2015

Proyecto para el Ejercicio de la figura del Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes.

Sin perjuicio a las modificaciones que se pudieran establecer al reglamento interno, facultado por el artículo 78, de la ley 5.888, las siguientes son consideraciones generales que se proponen a los efectos de que la figura institucional de marras cumpla más fehaciente y efectivamente, tanto a nivel normativo (o el paso del plano teorético al práctico) como conceptual, la finalidad para la que fue creado (Artículo 1, incisos a), b) y c) de la ley up supra mencionada). Por Francisco Tomás González Cabañas

Del Funcionamiento

 

  1. El inmueble que funcionará como sede central de la defensoría del Pueblo, deberá constituirse en lo posible, y sin que esto implique, necesariamente, el cese de contratos locatarios preexistentes que ocasionen costes accesorios, por fuera del denominado “Casco Histórico” o centro de la ciudad de Corrientes, a los efectos de corresponder la naturaleza del instituto defensor del pueblo, el apoyo con hechos fehacientes de las políticas de descentralización, de cuidado y protección del medio ambiente y el evitar la saturación vial de las calles más transitadas. Asimismo y para el efectivo cumplimiento de esta política descentralizadora, la sede principal se propenderá que se instale en alguna de las barriadas más densamente pobladas de la Ciudad Capital.
  2. Sin perjuicio del inciso anterior, la defensoría deberá al menos, con el menor coste posible (solicitando en calidad de cesión temporal, verbigracia) dar apertura de cinco (5) oficinas de atención “móviles” anualmente, que se determinaran su disposición física de acuerdo a los criterios determinados por el defensor. 
  3. Se abrirá una página web oficial en donde se propenderá a la recepción y seguimiento de las denuncias, a los efectos de complementar el artículo 26 de la ley 5888(en relación a dejar por sentado la firma electrónica) y habilitar de tal manera otra vía de vinculación entre el defensor y sus defendidos.
  4. Se propenderá a la presencia mediante “stand” u oficinas transitorias de información acerca de la función de la defensoría y sus alcances en las distintas y diversas fiestas provinciales y patronales que puedan generar el interés y la concurrencia allí en donde se lleven a cabo.

 

Del Defensor:

  1. El 15 % del sueldo neto mensual del defensor del pueblo será destinado a contribuir a que resultare “satisfactoria” la Tramitación de la queja (Capítulo II de la ley 5888) a los efectos que no pueda ser alegada inacción por no actualización o envió presupuestario ante casos de urgencia o gravedad.

 

  1. El defensor en el ejercicio de sus funciones y sin que esto genere mayores perjuicios a la misma, se movilizará preferentemente en transporte público, a los efectos de tener mayor posibilidad de contacto con sus defendidos “in itinere”.

 

  1. Anualmente, brindará al menos cinco (5) charlas-debate,  en establecimientos educativos de nivel superior y otras cinco (5) ante instituciones intermedias u organizaciones no gubernamentales, a los efectos de generar mayor conciencia ciudadana en las generaciones venideras acerca de la institución que circunstancialmente representa.

 

  1. Contará con una línea de telefonía móvil cuyo número será comunicado por los diferentes medios de comunicación que tendrá el sistema de “atención las 24 horas” para situaciones que así lo ameriten.

 

Del ejercicio (Capítulo III de la ley 5888)

  1.  Independientemente del informe establecido por el artículo 66, se elaborará una revista semestral, de al menos dos mil (2000) ejemplares de distribución gratuita, en donde se darán por sentado las actuaciones y sus resultados, si los hubiere, llevados a cabo en el período consignado.
  2. En igual sentido a lo establecido por el artículo 72, el defensor concurrirá al menos una (1) vez al año al pleno de un concejo deliberante de una localidad que se definirá oportunamente, para brindar tanto el informe de sus actuaciones como los alcances del instituto que representa.
  3. En relación al origen de su función como de su rol, el defensor propenderá a la vinculación tanto nacional como internacional con instituciones parecidas o sinonímicas, a los efectos de la actualización de conocimientos de su cuerpo laboral y de asesores, la captación de situaciones de mejora ante el intercambio de experiencia y la expansión de la defensoría del pueblo en los lugares en donde no los hubiera.
  4. El día que el pueblo de la provincia de Corrientes sea convocado a elegir su gobernador y vice, la defensoría, desplegará una urna optativa, en al menos cinco (5) establecimientos escolares de la provincia, para aquellos ciudadanos que quieran expresar mediante un símil de votación, sí conocen la institución de la defensoría, sí la consideran útil y sí creen necesarios cambios en la misma, obteniendo de esta experiencia una suerte de balance ante la emisión de un sufragio opcional por parte de la población.

Exposición de Motivos

La institución del Defensor del Pueblo que fuera introducida en la Carta Magna nacional tras la reforma de 1994, concluye en nuestra provincia con su primer período en ejercicio real, consideramos, más sí nos detenemos en el análisis de que la misma es un planteo teórico proveniente de la institucionalidad Escandinava (probablemente tan lejana en kilómetros como en uso y costumbres, pese a que esta aseveración sea harina de otro costal y no necesariamente pueda ser sostenida sin la profundidad que requeriría todo un análisis en sí mismo), necesita reafirmar su anclaje real, su pertenencia amalgamada en el corpus social y en el día a día de nuestro devenir democrático y cotidiano.

Bajo este principio, con este único objetivo, el de reafirmar, realzar y consolidar la institucionalidad del defensor del pueblo, es que se plantearon las 12 propuestas efectivas y a materializarse, y por ello tras definir el eje conceptual o teleológico, es decir el de la finalidad misma, es que a renglón seguido planteamos el canal metodológico como para alcanzar la meta señalada.

Consideramos que para acaudalar el vínculo entre representantes y representados (pese a que el defensor del pueblo provincial no sea electo por voto directo, cuestión que tal vez amerite o no otro debate en sí mismo, no deja de ser, por vía indirecta un representante de los ciudadanos o del pueblo) nada mejor que testimoniar las acciones que le pertenezcan al funcionario, mediante la acción directa de lo que haga o deje de hacer en el día a día de la gestión para la cual fue electo. Es decir, es un aspecto neurálgico, el aprovechar,  en el buen sentido del término, esta nueva elección de la figura del defensor del pueblo para que pueda comprometerse, incluso antes de su designación, en que el plexo de su desarrollo como funcionario, sea conforme a la representación indirecta que ejerce ante la ciudadanía. Es decir, alguno podrá sostener que es pura demagogia el plantear como principio que el defensor asista a su lugar de trabajo en transporte público, o que se comprometa a la descentralización de la que todos hablan y presumen llevando la sede central a un sitio que signifique tal cosa (por lo general los barrios populosos y con mayores necesidades de “protección” o resguardo de derechos, se encuentran bastante lejos del circuito histórico o céntrico) y que asimismo plantee como si fuese una declaración de principios el mal llamado “federalismo” hacia las comunidades el interior, asistiendo a detallar su trabajo en los concejos deliberantes o abriendo oficinas móviles, pero sí se trata de una cuestión semántica, es decir sí todos estos aspectos que desde el más común de los sentidos, es de sentido común, sumamente provechoso para la ciudadanía y sus representantes, pues entonces rediscutamos y redefinamos lo que significaría el “populismo” y que aspectos negativos le acarrearía ejercerlo a la sociedad, sí es que como expresamos, se tratare, nada más y nada menos que gestionar o administrar lo público con la decencia del ejemplo y lo irrefutable del testimonio de la acción. Como sí faltase alguna aclaración la ley provincial 5888 es lo suficientemente clara como para determinar que el defensor en el ejercicio de sus funciones no podrá ocuparse de aspectos políticos partidarios con finalidad electoral.

A tal punto llega la convicción de que el cometido final se lleve a cabo, independientemente de los hombres y nombres, que uno podría decir que esto mismo, es lo accesorio que sigue a lo principal. Sin embargo no podemos desconocer la tradición y la costumbre de nuestra idiosincrasia representativa, menos en un instituto que tal como lo define la norma de creación es unipersonal, de allí que establezcamos que la condición sine qua non que deba poseer el designado (apoyado en el artículo de la constitución nacional Nº 16) es la del mérito o virtud. Definir esto mismo, es sin embargo todo un problema en sí mismo, que es de competencia de los señores legisladores el poder determinar.

La razón de esta presentación, desde la humildad de quién cree haber aportado a su comunidad, tanto desde organizaciones no gubernamentales (con el proyecto que incluso se discutió en comisiones del parlamento nacional y llegó a ser ley provincial en Neuquén) para generar la oxigenación política, tras la crisis de representatividad del 2001, con el llamado proyecto de cupo generacional (símil al femenino, pero para menores de 40 años), trabajando desde la perspectiva comunicacional, destacando la labor parlamentaria de los señores legisladores y funcionarios (a los efectos de contribuir con la consolidación del vínculo entre representantes y representados, brindando o poniendo el eje en los aspectos positivos de la política o de los políticos) con los “premios comunas” haciendo alusión al medio de referencia, comunas del litoral y finalmente recorriendo el difícil y selectivo espinel de lo teórico, esparciendo ante el mundo, la intensidad de pensamientos que se vieron consumados en conferencias, exposiciones y libros editados desde Europa, hasta distintos países de nuestra América y por ende ciudades vecinas y distantes de nuestra nación, que versan, precisamente sobre filosofía política, es decir sobre lo nodal de conceptos que se plantean a diario en este tipo de designaciones, como la representatividad o la legitimidad, es que creemos tener las condiciones de virtud necesarias, como para llevar finalmente a cabo un ejercicio de la defensoría del pueblo provincial que acendre en la ciudadanía esta institución democrática.

 Finalmente y sin querer pecar de irreverente por exceso o de presumir lo que no se posee, sino precisamente, asumiendo la naturaleza de uno, es decir la condición de hombre de la cultura o de las letras pero abocado a la acción, me despido con una cita textual de Montesquieu, en su obra “Del espíritu de las leyes”, acerca de la importancia de la virtud en la vida democrática y por ende en lo hombres que ejercen representatividad:

“Cuando la virtud deja de existir, la ambición entra en los corazones capaces de recibirla y la codicia se apodera de todos los demás. Los deseos cambian de objeto: lo que antes se amaba, ya no se ama; sí se era libre con las leyes, ahora se quiere ser libre contra ellas; cada ciudadano es como un esclavo, escapado de la casa de su amo; se llama rigor a lo que era máxima, se llama estorbo a lo que era regla, se llama temor a lo que era atención. Se llama avaricia a la frugalidad y no al deseo de poseer. Antes los bienes de los particulares constituían el tesoro público, pero en cuanto la virtud se pierde, el tesoro público se convierte en patrimonio de los particulares. La república es un despojo y su fuerza ya no es más que el poder de algunos ciudadanos y la licencia de todos.” (Montesquieu, p.28, Altaya, Barcelona).

 

  

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