25 de mayo de 2025
“El azar es la única tarjeta de crédito para encontrar un punto de apoyo en lo abismal de un precipicio labrado sobre una certeza que enloquece. La certidumbre, insistía Nietzsche, y no las dudas son las que vuelven loco a Hamlet. La tarjeta de crédito ha quedado vencida… sobre las elecciones afortunadas o no, nada tenemos que decir nosotros… suponiendo que las elecciones (libres) fueren posibles… Porque lo que nos toca siempre en suerte, es aquello que siempre estuvo destinado al otro”. (Portela, O. La Filosofía de la catástrofe).
El poeta Loretano lo expresaba con meridiana claridad, en caso de no conocer la obra del citado, fijémonos sino Aristóteles en su afirmación, acerca de la suerte como principio de lo democrático: “Estando el poder en la democracia sometido a estas necesidades, las únicas combinaciones de que es susceptible, son las siguientes. Todos los ciudadanos deben ser electores y elegibles. Todos deben mandar a cada uno y cada uno a todos, alternativamente. Todos los cargos deben proveerse por suerte, por lo menos todos aquellos que no exigen experiencia o talentos especiales. No debe exigirse ninguna condición de riqueza, y si la hay, ha de ser muy moderada. Nadie debe ejercer dos veces el mismo cargo, o por lo menos muy rara vez, y sólo los menos importantes, exceptuando, sin embargo las funciones militares. Los empleos deben ser de corta duración, si no todos, por lo menos todos aquellos a que se puede imponer esta condición. Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares”. (Aristóteles, Política · libro séptimo, capítulo primero. http://www.filosofia.org/cla/ari/azc03223.htm)
Observatorio de las actuaciones del Poder Judicial de Corrientes.
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El sorteo como principio democrático y la necesidad de su institucionalización.

El expediente administrativo E-2758-2024 del STJ de Corrientes puso en la agenda pública y judicial una cuestión de larga data y que, hasta ahora, había permanecido en la esfera de las prácticas internas no escritas del Tribunal. La propuesta del doctor Panseri buscaba introducir un mecanismo de mayor transparencia y publicidad en un aspecto fundamental del proceso decisorio judicial: quién inicia el debate y, en gran medida, sienta las bases de la sentencia con el primer voto.
La iniciativa desestimada no se limitaba a una mera cuestión administrativa; apuntaba a la médula de la legitimidad y la percepción pública de la Justicia. Su planteo principal era que el actual orden de votación "no está plasmado en ninguna reunión y mucho menos por Acordada". Esta falta de formalización y publicidad lo convierte, a su juicio, en un "orden impuesto y sin publicidad previa". El autor de la propuesta destacó que en "otros Poderes Judiciales se formulan verdaderos sorteos o se establece por un tiempo determinado, uno o dos años, el orden acordado". La alternancia y la periodicidad en las funciones son, para el ministro, una garantía esencial, así como la publicidad de cómo serán tratados los expedientes y cuestiones que hacen al quehacer diario del Superior Tribunal de Justicia, principalmente en lo jurisdiccional, pero también en lo administrativo (Diario Norte Corrientes, Domingo 25 de Mayo 2025).
A los efectos de brindar una nueva contribución al servicio de justicia, ponemos en consideración del Poder Judicial de Corrientes y por ende a sus actores, la valía histórica y trascendental del procedimiento del sorteo, en relación al profundo revestimiento democrático que posee y la necesidad imperiosa, que el judicial, que adolece, en comparación de los otros poderes del estado, de nutrientes democráticos, pueda establecer, el mismo como elemento primordial en su funcionamiento cotidiano.
A los efectos de brindar una nueva contribución al servicio de justicia, ponemos en consideración del Poder Judicial de Corrientes y por ende a sus actores, la valía histórica y trascendental del procedimiento del sorteo, en relación al profundo revestimiento democrático que posee y la necesidad imperiosa, que el judicial, que adolece, en comparación de los otros poderes del estado, de nutrientes democráticos, pueda establecer, el mismo como elemento primordial en su funcionamiento cotidiano.
Es impensable que recordemos a la demarquía griega o estococracia de Isócrates que planteaba la posibilidad que mediante sorteo, todos los miembros de una misma comunidad tenga exacta chance de ejercer un rol de representación o de gobierno. Estableciendo de esta manera una noción de lo común y de lo colectivo por sobre las especulaciones facciosas en las que las sociedades tienden a dividirse cuando los sectores se encuentran instados o impelidos a vencer, o “convencer” (mediante imposiciones numéricas o electorales) unas sobre otras, disgregándose o desustancializandose por esta misma razón que no es más que una sinrazón.
En este mismo orden de ideas, la constitución de nuestro observatorio, desde sus inicios se propone exigir a todos y cada uno de los miembros del poder judicial que puedan realizar el “giro democrático” renunciando para ello, a las prerrogativas o rémoras pre-republicanas que los posicionan en un sitial por encima del plano ciudadano, haciendo uso y abuso de privilegios insidiosos que percuden el tejido social.
Recomendar en este mismo sentido, que en caso de no ser una respuesta de cuerpo, se constituyan en acciones individuales por parte de integrantes del poder judicial que entiendan y comprendan que la democracia también llegó a tal poder instituido. Para ello se podrán acoger al retiro o la jubilación en la edad indicada, pagar las tasas, impuestos y contribuciones sin excepcionalidad y por sobre todo ajustar sus haberes en relación a la cantidad de casos específicos y concretos que tratan, resuelven o sobre los que dictaminan. Dar mayor publicidad a sus actos de impartir justicia, mediante la interacción en las plataformas de redes y espacios virtuales, con el consabido lenguaje tonificado para ello.
Plantear un desarrollo de un marco teórico de la noción de justicia, tanto en sus límites o fronteras con otros conceptos lindantes como venganza y resarcimiento, e indagar a ultranza a los efectos de sí finalmente la justicia cómo poder constituído puede, y en tal caso, debe, permanecer, independiente o sin el influjo de los otros poderes o incluso de las mayorías que se constituyen circunstancialmente y sin traducción la representación clásica, podría también desprenderse como planteo ulterior o de largo plazo.
Recomendar en la actual dinámica del poder judicial, los institutos de: revocatoria popular de magistrados (previa demostración de mal ejercicio) otorgamiento final (luego de los procesos de preselección) de las magistraturas por intermediación del azar o sorteo y plebiscito no vinculante ciudadano (o elección de fiscales y magistrados como en la actualidad sucede en México) para determinar cada cierto tiempo (dos o cuatro años) el funcionamiento integral del judicial como poder del estado al servicio de la población en arreglo o acuerdo a una noción de justicia puesta en práctica en los términos de un aquí y ahora dados.
En este mismo orden de ideas, la constitución de nuestro observatorio, desde sus inicios se propone exigir a todos y cada uno de los miembros del poder judicial que puedan realizar el “giro democrático” renunciando para ello, a las prerrogativas o rémoras pre-republicanas que los posicionan en un sitial por encima del plano ciudadano, haciendo uso y abuso de privilegios insidiosos que percuden el tejido social.
Recomendar en este mismo sentido, que en caso de no ser una respuesta de cuerpo, se constituyan en acciones individuales por parte de integrantes del poder judicial que entiendan y comprendan que la democracia también llegó a tal poder instituido. Para ello se podrán acoger al retiro o la jubilación en la edad indicada, pagar las tasas, impuestos y contribuciones sin excepcionalidad y por sobre todo ajustar sus haberes en relación a la cantidad de casos específicos y concretos que tratan, resuelven o sobre los que dictaminan. Dar mayor publicidad a sus actos de impartir justicia, mediante la interacción en las plataformas de redes y espacios virtuales, con el consabido lenguaje tonificado para ello.
Plantear un desarrollo de un marco teórico de la noción de justicia, tanto en sus límites o fronteras con otros conceptos lindantes como venganza y resarcimiento, e indagar a ultranza a los efectos de sí finalmente la justicia cómo poder constituído puede, y en tal caso, debe, permanecer, independiente o sin el influjo de los otros poderes o incluso de las mayorías que se constituyen circunstancialmente y sin traducción la representación clásica, podría también desprenderse como planteo ulterior o de largo plazo.
Recomendar en la actual dinámica del poder judicial, los institutos de: revocatoria popular de magistrados (previa demostración de mal ejercicio) otorgamiento final (luego de los procesos de preselección) de las magistraturas por intermediación del azar o sorteo y plebiscito no vinculante ciudadano (o elección de fiscales y magistrados como en la actualidad sucede en México) para determinar cada cierto tiempo (dos o cuatro años) el funcionamiento integral del judicial como poder del estado al servicio de la población en arreglo o acuerdo a una noción de justicia puesta en práctica en los términos de un aquí y ahora dados.
Sería, un pequeño paso para la democratización del poder judicial en general, y uno muy grande para el de Corrientes en particular (sobre el cuál pesan agudas observaciones de toda índole y naturaleza más que fundadas) que se determine por sorteo el magistrado que inicie el debate y determine con su voto, un incuestionable condicionamiento comprobado por el sesgo de confirmación y que por ello, resulta indispensable que no quede siempre bajo el poder de la misma "lapicera" sin que exista razón fundamentada para ello.
“El azar es la única tarjeta de crédito para encontrar un punto de apoyo en lo abismal de un precipicio labrado sobre una certeza que enloquece. La certidumbre, insistía Nietzsche, y no las dudas son las que vuelven loco a Hamlet. La tarjeta de crédito ha quedado vencida… sobre las elecciones afortunadas o no, nada tenemos que decir nosotros… suponiendo que las elecciones (libres) fueren posibles… Porque lo que nos toca siempre en suerte, es aquello que siempre estuvo destinado al otro”. (Portela, O. La Filosofía de la catástrofe).
El poeta Loretano lo expresaba con meridiana claridad, en caso de no conocer la obra del citado, fijémonos sino Aristóteles en su afirmación, acerca de la suerte como principio de lo democrático: “Estando el poder en la democracia sometido a estas necesidades, las únicas combinaciones de que es susceptible, son las siguientes. Todos los ciudadanos deben ser electores y elegibles. Todos deben mandar a cada uno y cada uno a todos, alternativamente. Todos los cargos deben proveerse por suerte, por lo menos todos aquellos que no exigen experiencia o talentos especiales. No debe exigirse ninguna condición de riqueza, y si la hay, ha de ser muy moderada. Nadie debe ejercer dos veces el mismo cargo, o por lo menos muy rara vez, y sólo los menos importantes, exceptuando, sin embargo las funciones militares. Los empleos deben ser de corta duración, si no todos, por lo menos todos aquellos a que se puede imponer esta condición. Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares”. (Aristóteles, Política · libro séptimo, capítulo primero. http://www.filosofia.org/cla/ari/azc03223.htm)
Observatorio de las actuaciones del Poder Judicial de Corrientes.
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