18 de marzo de 2024

El concepto de la idoneidad y su significado en el ámbito del poder judicial.

En el ámbito jurídico cuál mantra se repite el artículo 16 de la Constitución Nacional: “todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. El actual ministerio de justicia de la Nación, que recupera como valor esencial el sentido común, en palabras concretas del Ministro, deja en claro que en esta oportunidad, y en lo atinente al servicio de justicia, será basal el respeto irrestricto de esta manda constitucional. La letra rigurosa de la ley, sin embargo, deja espacio luego de su impresión en el papel, la flexibilidad de la interpretación. Es en esta segunda instancia es en dónde haremos nuestro humilde aporte, para tratar de discernir, con mayor precisión el significado de la "idoneidad" en el ámbito del poder judicial.

Creemos, sin lugar a dudas y más allá de dar lugar, a planteos contrarios o refutaciones, que una persona designada para administrar justicia, debe, por sobre todo, ir en busca de la verdad. 
Tenemos una historia milenaria en occidente, acerca de que tal verdad (la verdad en sí, por tanto también la verdad jurídica) es elementalmente perseguida, por quiénes se vinculan con los saberes filosóficos. 
Sean estos aprehendidos, en la arena disciplinar, académica o informal, creemos irrefutable que un sujeto idóneo para ser propuesto en el poder judicial, debe tener al menos, un conocimiento en presupuestos mínimos de la filosofía. Entendida esta como madre de las ciencias, como concepto regulador de lo más genérico, piedra basal del ordenamiento simbólico o lisa y llanamente la única disposición y tendencia concreta y fehaciente hacia lo que se denomina "verdad". 
“El lenguaje devino medio de comunicación, al igual que el automóvil sirve sólo al transporte y, sino, no es nada. El lenguaje es instrumento de transmisión de opiniones apenas consideradas y ni siquiera creídas de los días que se alternan y de su cotidianidad. El lenguaje nada más tiene de la esencia de la palabra, hasta perdió pronto la inocencia. Y tampoco la recuperará a través de un cuidado del lenguaje. Pues también así, y por entero, definitivamente, su origen de la palabra ha sido sepultado. La palabra es claro del ser. Todos los rebuscamientos de los escritores y escribas son sólo últimos descaminamientos de un ciego accionar” (“La historia del Ser. Heidegger, M. Editorial El hilo de Ariadna, Parágrafo 144. Buenos Aires. 2013).

Si bien no iremos por la senda heideggeriana de atacar el olvido del ser, al menos pretenderemos recordar que el concepto neural del poder, como expresión principal y última de la política, se constituye en el lenguaje,  en el logos, en la palabra, y que si bien, tomarlo, asirlo, cabalgarlo, es decididamente imposible, el llegar hacia el poder, mediante la palabra, tanto como definición y también como método, es algo que se ha realizado muy poco y en esta peculiaridad es donde nos detendremos. 

Esta es la senda que nos interesa, para indagarla, cuestionarla, evidenciarla, y en caso de que corresponda, invitar a que sea transitada, una y otra vez, por los que persiguen poder, por los que persiguen, en definitiva por los que son en cuanto seres de poder, o seres en cuanto tal.

«Jesús de Nazaret, al ser interrogado por el gobernador Romano, admitió ser un rey, más agregó: «Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo, para dar testimonio de la verdad». Pilato preguntó entonces: «¿Qué es la verdad?» Es evidente que el incrédulo ro- mano no esperaba respuesta al interrogante: el justo, de todos modos, tampoco la dio. Lo fundamental de su misión como rey mesiánico no era dar testimonio de la verdad. Jesús había nacido para dar testimonio de la Justicia, de esa Justicia que deseaba se realizará en el reino de Dios. Y por esa Justicia fue muerto en la cruz» (“¿Qué es la justicia?. Kelsen, H). El supuesto diálogo, entre Poncio Pilato y Jesús de Nazaret, le sirve a Kelsen, para graficar que el hijo de Dios, por más que hubiera de responder que estaba allí para dar testimonio de la verdad, y al ser inquirido, específicamente acerca de que es la verdad, no hubo de responder nada, exige de tal manera al hecho citado que, finaliza la referencia, preguntándose, algo que considera aún más importante que la verdad, ni más ni menos ¿ Qué es la justicia?.

Sus referencias conceptuales se plasman renglón seguido, cuando menciona a Platón y a Kant, forzando textualmente al primero, párrafos después, estableciendo que su teoría de las ideas, era en verdad una búsqueda para responder de qué se trataba la justicia (a diferencia de la mayoría de las consideraciones del pensamiento platónico que lo ubican como un predecesor de la metafísica o de la filosofía política). De hecho,  considera, en lo que podría ser una obsesión teórica, lo primordial en el ser humano, en una conversión entre semántica y conceptual, acerca de la búsqueda de la justicia, cómo en verdad o en profundidad la búsqueda de la felicidad.

La justicia es palmariamente la verdad concisa y efectiva en un cuerpo social. El poder judicial, por tanto, en vez de estar conformado (única o prioritariamente por abogados o matriculados en derecho) debiera estar nutrido por filósofos, sean estos pertenecientes al mundo académico o no, pero buscadores de la verdad al final. No cómo aspecto excluyente pero sí como condición necesaria, todos los que conformen o continúen dentro de un poder judicial en sus pináculos, deben continuar o empezar una búsqueda de la verdad en cuanto tal, sea mediante el rigor académico o por intermedio de las farragosas lecturas de autores que hablan de la filosofía en su sentido lato. 

Todos y cada uno de los reductos en donde la filosofía sea enseñada o propalada, debe tener como objetivo este principio consustanciado con su ejercitación de la que los propios integrantes de las unidades filosóficas, han olvidado. Los filósofos o pretendientes a serlo, tienen como tarea deontológica en sus respectivas comunidades, la conformación del poder judicial. De la manera en que los abogados, le han usurpado  a la filosofía, la integración que disrumpe el principio de igualdad (alguien que pretende ser juez, debe saber derecho, más no así alguien que pretenda ser ministro de salud, está obligado normativamente a ser médico, o quién pretenda gobernar matriculado en ciencias políticas) nadie, ni los filósofos, se han preguntado, si acaso, ¿antes que conocer de derecho, quien juzga no debe tener principales conocimientos o experiencia en la búsqueda por conocer la verdad en cuanto tal?

Antes que las discusiones como las posiciones bizantinas a las que se someten a los estudiantes e interesados en la filosofía y que estos se dejan someter, olvidándose de su ulterioridad como buscadores de la verdad, este método de ir por la integración de un poder no tiene por objeto un interés corporativo o laboral. 

Qué los filósofos, se hagan de sí, de un espacio que en la comunidad, les corresponde, les ha sido birlado (los abogados podrán integrarlo en cuanto a que busquen la verdad, en caso de que sigan siendo abogados, es decir que procuren resolver instancias secundarias que ellos mismos, crean y recrean, que lo sigan haciendo sin la concupiscencia del estado) generará, como si fuese poco, que la política se redefina, precisamente como la autenticación del ser que busca su verdad o que impere una justicia en la sociedad en su aquí y ahora.

Cuando Platón señaló el estado gobernado por la figura del rey filósofo, habló de un ideal pero no en los términos que podemos pensarlo hoy (gobierno, administración, gobernanza, decisiones acerca de sí el ciudadano debe plantar soja o trigo por citar un ejemplo) sino de la consecución de un gobernante que acompañe a sus gobernados a la procura del bien como posesión, o traducción de la justicia o la verdad. 

A este olvido, de la filosofía, que gobernar es ir por el bien, la justicia y la verdad, se le agregó en nuestro occidente secular la conformación del poder instituido, mediante una instrumentación, que devino en tríada por el valor simbólico del tres y que determinó, casi sin querer, una especie de lógica de contrapesos, en donde los poderes judiciales, legislativos y ejecutivos serían la interacción de nuestras institucionalidades. 

Al pueblo se le brindó la posibilidad supuesta de que eligiera, en dos de esos poderes, haciéndose oculto, el poder en teoría menos poderoso, pero en su  traducción, el de mayor poder, es decir al que la ciudadanía no elige en forma directa, el judicial.

La conformación e institución de tal reducto de la institucionalidad, que devino en la salvaguarda de lo democrático en su legitimidad republicana, debe estar al custodio de los filósofos quiénes se encargan de perseguir el saber, creando con ello las normas, independientemente del conocimiento técnico o histórico que se tenga de las mismas, que es en definitiva el acotado campo al que consagran a los abogados, excedidos en sus capacidades y preparación como para gozar del privilegio de ser los únicos autorizados a formar parte de los cargos más relevantes, del servicio de justicia en general, que no casualmente se encuentra tan cuestionado y observado, a nivel general y global, en su actuar, proceder, obrar y por sobre todo fallar. 


Por Francisco Tomás González Cabañas. 


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