16 de septiembre de 2021

Se debe proceder a la aplicación del artículo 53 de la Constitución Nacional (Juicio político).

En el marco de la crisis institucional en la que estamos sumidos los ciudadanos argentinos, debemos atenernos a los mecanismos constitucionales para la defensa de nuestra república y nuestro estado de derecho. Seriamente amenazados por un conflicto de raíz electoral, que no pudo ser resuelto por la vía política y que trascendió las tensiones naturales en la administración del poder y de la representación, la democracia como el espacio de garantía de los valores colectivos no puede continuar en vilo ante la mirada desconcertante de los actores políticos y ciudadanos de nuestra Nación. Se debe poner un freno a la insurgencia, a la asonada, a la arbitrariedad e inmoralidad (establecidas como causales de juicio político por diversos proyectos de ley que pretenden encuadrarla) y al mal desempeño en las funciones que sí bien puede ser soslayado desde la subjetividad no puede excluir las conductas manifiestas y públicas por parte de la actual Vicepresidente de la Nación Argentina para condicionar las decisiones que le corresponden, por su naturaleza unipersonal, al titular del Poder Ejecutivo Nacional en la persona del Presidente de la Nación (Artículo 87 CN).

La cuestión política pasó a un segundo plano, la electoral a un tercero. Inmersos en una crisis institucional sin precedentes, los diversos actores políticos y sociales, debemos ser consecuentes con nuestra “politeía”, con nuestra constitución o conjunto de valores que adscribimos, respetamos y a los que nos subordinamos en nuestra condición de sujetos sociales y políticos dentro de nuestra institucionalidad y nuestro marco normativo. 

Las razones políticas que aduce la Vicepresidente de la Nación en su carta pública, para un alzamiento en armas (dialécticas y retóricas) bien podrían corresponderle la aplicación del artículo 119 de nuestra constitución nacional (traición a la patria), pero incluso sin que lleguemos a tal encuadre, la arbitrariedad e inmoralidad de la actuación, bien le valen el inicio del juicio político, dado que obra con claridad meridiana, superponiendo aspectos políticos-electorales por sobre los institucionales, a los que se debe en su condición de Vicepresidente de la Nación. 

Sus palabras son claras, se constituyen en un reconocimiento pormenorizado de su mal obrar y proceder, lesivos contra la República, la institucionalidad y la democracia. 

Agotada la instancia electoral de las PASO y en camino de la segunda etapa (las elecciones generales de Noviembre) la Vicepresidente de la Nación no debe alegar torpeza intelectual, en su condición de profesional de las leyes incluso, pretendiendo subvertir el valor de lo político por sobre lo institucional. Este es el punto sustancial. 

Las tensiones políticas no deben ser “socializadas” o resueltas a la luz pública, o mediante la intermediación de dispositivos o sistemas de comunicación, que dejen a la ciudadanía en vilo, al desconcierto de las idas y vueltas de los actores políticos arropados bajo el ropaje de los roles institucionales en los que han sido investidos por la ciudadanía mediante el voto popular. 

Este desnudo, expreso y manifiesto, es la razón fundamental por la que se debe proceder a la aplicación del artículo 53 de la Constitución Nacional. 

Ninguna razón, por más política e incluso razonable que fuese, puede ser un fundamento para que en este caso la Vicepresidente de la Nación, se despoje de su ropaje de tal y actúe al desnudo como sí fuese una dirigente político del conurbano bonaerense, presidente del instituto patria o líder espiritual de la facción política llamada “La Cámpora”. 

Huelga destacar que bien podría haber actuado como tal, como reconoce que lo hizo, pero ya agotada la instancia, como también lo reconoce, no puede dirigirse al pueblo todo, prescindiendo de su investidura de Vicepresidente de la Nación. 

Podríamos agregar las circunstancias sociales, políticas, económicas, sanitarias, psicológicas y espirituales en las que estamos sumidos, pandemia mediante y administración de la misma, los ciudadanos argentinos, pero sería más que redundante y urge una determinación clara, por parte sobre todo, del resto de los actores políticos en espacios de administración de poder y de representación, que deben actuar tal como nos señala nuestra constitución, tanto la normativa y manifiesta, como nuestra constitución política en relación al conjunto de valores institucionales, políticos y republicanos en una amenaza real, simbólica e imaginaria por parte de quién mal obra o renuncia a sus deberes para los cuales fue encomendada por decisión soberana del pueblo.
Impelidos por el artículo 21 de nuestra constitución, y atento al artículo 53, a la espera de que los diputados nacionales pueden brindarnos el salvoconducto que urge en forma dramática, para que nuestra patria no termine de caer en la ciega institucional que alguna nos pretende llevar (en su intencionalidad confesa y publicada) nos despedimos atentamente. 

Por Francisco Tomás González Cabañas.


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