9 de abril de 2020

Pedido de reestablecimiento del servicio de justicia.

En representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados nos dirigimos a Ud. y por su digno intermedio al Sr. Jefe de Gabinete, Sr. Santiago Cafiero, y Sr. Presidente de la República, Dr. Alberto Fernández, a fin de solicitarle quiera tener a bien considerar el dictado de las medidas necesarias tendientes al restablecimiento del servicio de administración de justicia en todo el ámbito del territorio nacional, hoy reducido a una mínima ex- presión, en virtud de las restricciones establecidas por el aislamiento preven- tivo y obligatorio dispuesto por el DNU no 297/2020 en el marco de la emer- gencia sanitara declarada por la ley 27541.

Cabe manifestar en primer lugar, que la razonabilidad y oportunidad de las medidas tomadas en procura de poner en resguardo el bien más preciado, cual es la vida de los argentinos, resultan incuestionables frente a la gravedad de la crisis epidemiológica que azota a la humanidad toda. En ese contexto, es preciso aceptar el sacrificio individual y colectivo que la situación deman- da y la resignación temporaria de derechos en aras del bien común. 

Sin soslayar entonces la magnitud de la pandemia desatada y la obligación de actuar en consecuencia, estimamos que cabe en estas horas analizar la necesidad imprescindible de volver al pleno funcionamiento del servicio de justicia, cuya administración es confiada al Poder Judicial, pilar fundamental en que se asienta el sistema republicano y federal de gobierno. (Art. 1o C.N.). 

Esta solicitud encuentra su fundamento en la necesidad imperiosa que el estado, único depositario de la potestad de impartir justicia, facilite a sus habitantes el libre acceso a la jurisdicción garantizando de tal modo una eficaz tutela de sus derechos y garantías. El propio derecho a la vida, la salud, la libertad, el trabajo, a la subsistencia, a la seguridad de las personas, y a la paz social, entre otros muchos que hacen a la condición humana, suponen la vigencia inquebrantable del derecho humano de poder recurrir a la justicia en demanda de protección o reconocimiento de aquellos otros igualmente fundamentales.- (Constitución Nacional – Declaración Americana de los Dere- chos Humanos y Deberes del Hombre - Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos - y demás tratados y convenciones internacionales de igual jerarquía incorporados a nuestro sus derecho interno). 

En orden a lo expuesto, no cabe sino concluir que el servicio de justicia constituye una obligación tan esencial como indelegable por parte del estado, cuya restricción por razones de orden público, emergencia social o sanitaria, no puede extenderse ilimitadamente en el tiempo sin que sus consecuencias se tornen lesivas a valores fundamentales cuya protección también debe prodigarse en justa medida. 

Cabe apuntar además que resulta imposible que la prestación de ese servicio esencial, es de imposible cumplimiento sin el concurso de la abogacía, auxilio imprescindible a la hora de ejercer el derecho humano de acceso a la justicia. Consecuentemente, resulta necesario que el abogado, cuente con la posibilidad ambulatoria para cumplir, en ese exclusivo caso, su rol coadyuvante de aquella. Tampoco escapará al elevado criterio de las autoridades nacionales, que con las medidas aquí requeridas, también contribuirá a la vuelta al trabajo de miles de abogados que a la fecha se encuentran impedidos de ejercer su profesión y por ende a subvenir a sus necesidades alimentarias, propias de toda persona humana. 

En virtud de ello, la Federación Argentina de Colegios de Abogados solicita puntualmente: 

1o.- Atendiendo a la necesidad de proveer al restablecimiento pleno del servicio de justicia tanto en el ámbito federal como en las respectivas jurisdicciones provinciales, se ponga en urgente análisis la posibilidad del dictado de medidas dirigidas a superar las limitaciones que en virtud del aislamiento preventivo y obligatorio vigente (art. 3o Dto. 297/2020), han determinado la imposición de ferias judiciales, asuetos y/o suspensión de términos procesales en las diferentes jurisdicciones, con la consecuente paralización del sistema judicial, salvo para los casos de extrema urgencia y necesidad. 

2o En esa misma dirección se dicte la norma de excepción que permita al profesional abogado, trasladarse desde o hacia los lugares que se lo demande estrictamente su tarea profesional. 

En la seguridad que con la implementación de las medidas aquí solici- tadas se contribuirá a la recuperación de un servicio esencial para la ciudadanía toda, y reiterándonos una vez más a vuestra entera disposición, nos es grato saludarla con el debido respeto y la mayor consideración. 

 


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