10 de febrero de 2020
Redefinición del contrato social; el voto compensatorio.
Consideramos que uno de los principios basales de las democracias representativas, es el que determina “Una persona, un voto”, debe ser reformulado, debido a que mediante el mismo hemos edificado un sistema socio-político, que estableció, precisamente lo contrario, tanto en términos teóricos como prácticos, de lo que se ufana como definición y que por ende se propuso como finalidad. La frase fetiche que pretendemos erradicar, podríamos circunscribirla en una falacia de “finalidad”, es decir plantea un estado de situación potencial, ideal, de posibilidad hacia; de ninguna manera, puede ser considerado un principio respetable, legítimo o hasta formalmente correcto. El planteo que trazamos parte de la realidad de que todos, no sólo somos, sino que significamos, o poseemos un valor distinto para ese estado que nos promete aquello imposible, incumplible y utópico. La variable determinante es la presencia que el estado ha tenido o no, en el desarrollo de las vidas de los ciudadanos aptos para votar. Utilizaremos el límite de la consideración de pobreza, de acuerdo a las estipulaciones de organismos internacionales, que será el báculo para sostener porque el concepto de compensación se torna central, sí es que pretendemos una democracia que se precie de ser representativa de la voluntad del pueblo. Dentro del contexto o insertos en lo que se da en llamar “filosofía latinoamericana”, que sostiene como uno de sus principios la opción del pobre, creemos que el voto de estos tiene un valor diferente, de cinco, a diferencia de los que no están en tal situación.