7 de noviembre de 2019

Del principio de inocencia y de independencia del poder judicial. (Por Viviana Verón de González Cabañas. Abogada).

Tanto la Declaración de los Derechos Humanos como la Convención Americana son claras y explícitas en cuanto a sostener el principio de presunción de inocencia. Acendrado en máximas del derecho como “in dubio pro reo” y “onus probandi” la consagración de esta formulación metodológica (dado que no deja de ser tan solo esto mismo) del derecho a la defensa, surge como reacción a un estadio anterior en el campo del derecho penal, en lo que se dio en llamar el proceso inquisitivo. Transcurridos siglos de aquel entonces, y tras los desequilibrios que producía el uso y abuso del mecanismo modificado, de un tiempo a esta parte (luego de las aberraciones que Occidente perpetró sobre sí mismo en la segunda guerra mundial) consideramos, en el campo del funcionariado político (exclusiva y excluyentemente al que accede haciendo uso de la soberanía delegada o del sistema representativo, mediante lo electoral) que se reinstaure lo que se dio en llamar “juicios de residencia” que consistía en precisamente lo contrario de lo que se sostiene en cuanto a la presunción de inocencia.

Partimos de la base, de que lo normal, es decir sobre lo que actúa el derecho, se modificó ostensiblemente, en cuanto al gobierno, la comandancia de la cosa pública. El sujeto pasible de esta modificación sustancial del principio de inocencia que se plantea, es única y excluyentemente el político que habiendo accedido a su condición de tal, por voto popular, meses antes de terminar su faena, será considerado culpable de la figura legal de “democraticidio” en tanto y en cuanto, ante el proceso de su defensa, que tendrá las garantías de siempre y por ende inmodificables, demuestre lo contrario.

 

La justicia —que es, ni más ni menos, el remedio ante la enfermedad de un conflicto, de una aporía, de una pregunta que puede aceptar más de una respuesta válida— nos otorga una inocencia que hemos transformado en el principio jurídico que reina en la mayoría de las sociedades, en donde se presume, ante cualquier acusación, que somos inocentes. Esta es la prueba cabal de que, en verdad, es una consecución de lo que creemos ontológicamente. Esta cuestión, que la forjamos en el ámbito de la metafísica, la trasladamos a la filosofía jurídica. De la teoría a la normativa. De la idea, de la conciencia, de la relación con lo ajeno, a la interdependencia, al trato con el otro mediante nuestra inocencia sagrada, que fue forjada desde lo simbólico con matanzas de infantes que fueron sacrificados por una de las primeras persecuciones políticas (que luego se transformaría en una cuestión religiosa, tal como ocurrió con la condena a muerte de Sócrates, que luego se convirtió en una cuestión de ética). La inocencia nos sirve, nos exime de nuestra responsabilidad de ser nosotros mismos, y nos permite seguir viviendo en un mundo plagado, hipertrofiado, atestado de inequidades. Pero aunque no lo queramos, debemos buscar un sentido real. Ser inocentes —como definición ontológica, como resguardo moral, como garantía religiosa ante lo temporal y como sujeto de derecho en lo social— nos blinda ante el mundo ajeno, extraño; ante ese mundo que, bajo estadísticas, nos indica que son cada vez más los que no tienen nada. A partir de esto mismo, las explicaciones para argumentar nuestra inocencia son las que nos hace seres integrados al sistema; sistema al que después le diremos, hipócritamente, que no estamos de acuerdo con él.  Es más fácil ser parte de este mundo a partir de la inocencia; de lo contrario, tendríamos que actuar para compensar las inequidades o para ir en busca de justicia y equilibrar la balanza. Es preferible ser inocentes antes que justicieros. La inocencia es el velo de protección que nos brinda la sensación hipostasiada de creer que es posible lo imposible de la libertad, de la igualdad, del gobierno de las mayorías mediante la representatividad legitima y de las razones económicas que harán a un sistema de bienestar universal en donde nunca la mentira pase a ser la verdad. La inocencia es el valor que conseguimos blandir para descartar una argumentación que nos llega sin que la pidamos; es invertir la carga de la prueba; ese irreverente que, proponiéndonos lo contrario, nos quiere sacar del espacio de confort que justificamos mediante el habla y la oxidación de las validaciones de instituciones educativas, que autorizan a que algunos vestidos de toga nos digan quiénes serán los culpables. Erradicamos esto aduciendo nuestra a inocencia; borramos lo que nos ha llegado y nos dice que somos encantadoramente inocentes, solo para no vivir con semejante culpabilidad por la falta de arrojo y de valentía como para ir por justicia. Nos quedamos en el páramo de la inocencia al borrar un correo electrónico o al no publicar en nombre de excusas pueriles, vergonzosas, que nos reafirman en nuestra hipócrita y falaz inocencia, cómplice de tanta muerte y escarnio.

Arrecian tanto en las redacciones de medios de comunicación, tradicionales como en redes sociales, los datos, más o menos cercanos con una verdad, siempre a probar, y que nunca alcanzará en tiempo y forma a dictaminar justicia, tanto sobre el acusado, como para el colectivo afectado; sus representantes.

La falta de credibilidad de la ciudadanía con respecto a la justicia, tal como se la propone el propio sistema, como servicio, tiene que ver, conque no trabaja, culturalmente, desde este pliegue o esta perspectiva. 

Se le impone, al ciudadano, desde la artificialidad, de un supuesto sistema de contrapesos, en donde lo justo tendría que interactuar con los que ejecutan y los que redactan la ley (de eso que se define como justo), sin embargo, a nadie se le explica que la acción que uno perpetra con respecto a otro, posee una incidencia, insospechada, por sobre el conjunto, por sobre el colectivo, redefiniéndolo y modificándolo en esa dinámica.

Sí yo, como sujeto pasible, de una agresión por parte de otro, en búsqueda de que le ocurra algo, por lo que me hubo de hacer, le genero un daño mayor o un daño de otro tipo (por ejemplo mancillar su honor) en otro orden, participo de la cosmovisión general que se tiene con respecto al conjunto de comportamientos humanos.

Es decir, pasamos de temer a una ley, que no se cumple, que no se aplica, o que en nombre de ella, se edifica un servicio que no funciona o funciona mal, al pavor, que nos produce, la reacción que pueden tener los otros, sea cual fuere la misma.

Todos tendríamos el mismo derecho a acudir a nuestra memoria arquetípica, a nuestra necesidad de “venganza” o de que al victimario le ocurra algo, en tanto y en cuanto, el servicio de justicia, siga funcionando, tal como lo hace, diciendo y declamando que actúa, pero escondiéndose en los pliegues de esa funcionalidad, solo normativa, performativa o en papeles, en concepto esgrimido en papel.

Definir lo justo, es la cuestión central y sideral, en que el poder político, debe concentrarse para que el pueblo, pueda tener una experiencia semejante, o cercana a la institucionalidad y al sistema democrático, más allá de hombres y de nombres. 


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