4 de diciembre de 2018

El inconstitucional requisito que exige ser abogado para ungirse como juez.

En una de las tantas aberraciones que se perpetran a diario contra la carta magna, la que realizamos, o dejamos realizar, bajo complicidad activa o pasiva de omisión, contra el artículo 16, es sin duda una de las más flagrantes y comunes. Recordemos que en tal apartado se afirma expresamente que la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre y que no existen fueros personales, no concurriendo más que la condición de idoneidad para acceder a un empleo. Pero claro, en buen romance, dejamos al zorro al cuidado del gallinero. La corporación leguleya coopto para sí un poder del estado y desde esta toma, el mismo (el poder judicial) termina de enterrar las posibilidades de democratizarse y de constituirse en un verdadero contrapeso que equilibre las tensiones que genera el juego del poder, la política y la necesaria legitimidad que debe brindar estas oscilaciones para con la ciudadanía.

No son ni expresiones de deseo, ni afirmaciones teoréticas. Hace algunos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictaminó en concordancia a lo que afirmamos. Dispuso, el efectivo cumplimiento del artículo 16, al determinar que los jueces en condición de tal desde 2017, deben pagar sus tributos como cualquier ciudadano normal y no estar amparados por un sistema de privilegios que los sitúan más próximos a detentar títulos nobiliarios, impositiva como semánticante (siguen siendo tratados de su señoría) en una supuesta república constitucional. 

No es casual, que desde el recupero mismo de la democracia, es decir desde la también supuesta aplicación de la constitucionalidad, el poder judicial, como el servicio de justicia no son más que muladares infecciosos y hediondos para una ciudadanía que descree absolutamente de la institución de la que forman parte los integrantes de los que hacen o imparten tal justicia o la noción que aplican de la misma.

En una nueva comprobación fáctica, de las que apilan en cantidades industriales como prueba, en un distrito de los más golpeados por la pobreza y marginalidad, como Corrientes, la justicia, es decir sus constituyentes (una de las mayores trampas o la más efectiva, es tratar de escindir a la institucionalidad de sus integrantes, cuando en verdad estos son los responsables directos del funcionamiento como de la conformación, como en este caso de la justicia, viciada en su origen dado que la conformaron inconstitucionalmente, facciosa y corporativamente, cooptandola como coto de caza para un determinado y especifico gremio de profesionales) vuelven  a dar acabas muestras de como defeccionan ante una republicanismo constitucional que es ultrajado, en vivo y en directo, con la complicidad de la ciudadanía, que pornográficamente observa cómo la idoneidad es sodomizada, abominable, como monstruosamente.

Croto Dávila, un ignoto leguleyo, producto del sistema académico de la “mamasita” que en la actualidad funge como el centro de estudios de “Noelito”, es ni más ni menos que la comprobación de una de las tantas inequidades que se expresan palmariamente en nuestro día a día que perpetra la ratificación que no somos todos iguales ante la ley.  

 Nada cambiará sí se modifican nombres o nominalismos. Ahora bien, sí se avanzara por la senda que nos indica lo dispuesto por la constitución, la justicia como servicio, su institución como poder, la forma de integrarla, como su aplicación, tendrían que ver con el día a día de la ciudadanía y de los valores más acendrados en lo democrático.

 

  


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