4 de septiembre de 2018

La justicia en la cuarta revolucion industrial: retos y desafíos.-

Desde hace ya un tiempo venimos estudiando y analizando a fondo todos los efectos y consecuencias de esta nueva temática mundial como lo es la Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0. Ahora se hace necesario ir abordando permanentemente su deambular cotidiano en nuestras vidas, debido a que nos encontramos ante una transformación en la llamada revolución tecnológica-digital, que afecta y afectará de diversas maneras nuestra existencia en los años venideros con mayor intensidad, como ya lo viene realizando desde hace unos años atrás.

En lo que respecta a nuestra vida profesional, como lo es, nada más y nada menos, que la Justicia, escapa a esta excepción, y es por ello que debemos evolucionar y adaptarnos a nuevas realidades, con la dinámica que conlleva esta nueva etapa en que transcurre nuestras vidas y quehacer cotidiano de quienes profesamos este elemento esencial que rige la vida de las personas en sociedad.

 

La Justicia, tal cual lo expresado precedentemente, es un componente meramente esencial de la sociedad y el principal pilar de la democracia, puesto que un sistema judicial eficaz sustenta toda la arquitectura de libertades y derechos en los estados democráticos. Es por eso que, ante estos preceptos básicos en que se basa la Justicia tradicional, se hace más que necesario re-pensar y adaptarla a estas nuevas tecnologías, sin perder por supuesto su naturaleza y principios básicos, que hacen a su esencia misma.

 

Así entendida la Justicia no puede vivir de espaldas a la tecnología, debido a que ésta ha ido moldeando una nueva modalidad de relacionamiento entre ciudadanos, empresas e instituciones a través del devenir de estos últimos tiempos, y quien juega un rol más que importante en esta revolución tecnológica es la innovación que ha permitido seguir, sin problemas, esta evolución y las nuevas tecnologías han ayudado a los profesionales a desafiar los límites del tiempo y del espacio para satisfacer las necesidades del sector.

 

En lo que respecta a la definición de Justicia Electrónica, es aquella que abarca todas las transformaciones necesarias en el sistema judicial, para de esta forma incorporar el uso de las tecnologías de la información. Al decir de estas, nos referimos a la instalación y utilización de sistemas informáticos que ayuden a la celeridad y fácil acceso a enormes expedientes, y un factor ineludible que ayudaría a esta problemática seria el uso y aplicación irrestricto del Big Data en la Justicia.

 

Así también el desafío es adaptar la leyes para contemplar el uso de tecnologías dentro del procedimiento judicial para lograr una eficaz gestión de los despachos de abogados y la gestión expedientes (siendo un ejemplo de ello declaraciones por videoconferencia), pero sin alterar los principios básicos tradicionales del Poder Judicial, tal cual lo esbozado ut-supra, como parte del sistema tripartito representativo republicano y federal que impera en nuestro sistema de Gobierno.

 

Y lo enunciado precedentemente viene como prólogo de lo ocurrido en nuestro país (Argentina), donde se instauró como opción tecnológica, pero avasallando todo tipo de preceptos constitucionales, esto ocurre en la Justicia Administrativa Municipal de Faltas Argentina, más precisamente en la Ciudad de Buenos Aires, donde con el pretexto de celeridad y evitar molestias a los infractores, se habilitaron Controladores de Faltas a través del chat en el Facebook Messenger de BA 147, donde se podrán hacer sus descargos a través de celular, tablet o computadoras, con una sola excepción, que es a quienes se les retiene el vehículo, permitiendo de esta forma solucionar las multas en tiempo real.

 

Ahora bien, si bien esto supuestamente redundaría en aparente beneficio de tiempo a los infractores, a través del Chatbox como herramienta de servicio, en cambio se estaría licuando la figura del Juez de Faltas, y esto no es un hecho menor, al contrario, una grave avasallamiento a los principios elementales del Poder Judicial Jurisdiccional, Derechos y Preceptos Constitucionales y Administrativos. Si bien nadie duda de los beneficios que acarrea la tecnología digital, se vulnera en el ejemplo precedente, entre otros, principios los enunciados en la reforma constitucional de 1.994, así como también los de oralidad, inmediatez y Juez natural, más allá de la capitis diminutio municipal que se quiera alegar en torno al sistema tripartito de gobierno.

 

Volviendo a tema central de la automatización y su incidencia en la esfera Judicial, a través de inserción de Inteligencia Artificia, se puede, entre otras cosas, ofrecer desde asesoramiento legal hasta la interpretación de contratos, constituyendo de esta forma un avance sustancial en materia legal. ROSS en 2016 fue el primer Abogado Robot, contratado por el bufets Baker & Hostetler para prestar sus servicios legales, cuya misión consistía en revisar miles de documentación para resolución de conflictos.

 

Otro ejemplo de trabajo en conjunto entre automatización y humanos es el trabajo llevado adelante por Abogados Robots en nuestro país y con el que coincidimos como profesionales del derecho en torno a su función y fin para el que fue confinado, por ejemplo carga de oficios integrados a la empresa y de ahí el robot toma información que subió del Juzgado, copia información, extrae datos y es el mismo robot que realiza un reporte de lo recopilado, para finalmente subir el informe realizado al portal que está abierto del Juzgado pertinente.

 

En lo que respecta a la tecnología Blockchain, que avanza a un ritmo vertiginoso en todas las áreas que rigen nuestra vida cotidiana en el ámbito privado y público, la Justicia en la era de la Industria 4.0, este sistema no es la excepción. Esta cadena de bloques, si bien está identificada con las criptodivisas, fin para el cual fue creada, hoy resulta que sus propiedades y beneficios son inagotables, y en materia Judicial se aplica especialmente a los contratos inteligentes, y su valor en materia legal radica en que la información contenida en bloque no puede ser alterada o editada sin que esto tenga un impacto en la cadena que contienen esos bloques, siendo su principal beneficio la confiabilidad así como también la seguridad.

 

Lo que no podemos dejar de desconocer, es que si bien la automatización e inteligencia artificial redundan en múltiples beneficios para las empresas y bufets o estamentos gubernamentales, así como también en los estrados Judiciales, encienden una gran alarma en los colegas profesionales del derecho, que cada vez más son sustituidos por robots. Es por ello que se hace más que necesario ensamblar el trabajo en conjunto, y perfeccionarse constantemente, para dejar el trabajo más complejo al ser humano y que éste a su vez utilice el don que posee y es intransferible a la inteligencia artificial como lo es la creatividad.

 

Por último, si bien es cierto que sería un grave error la negación de la tecnología digital en todo lo que nos rodea y especialmente en un tema más que importante que hoy nos atañe como lo es la Justicia, es preciso re-pensar y orientar los beneficios de las nuevas tecnologías a lo meramente primordial en materia de ayuda en sus diferentes facetas y/o características que la hacen precisamente más que útil en la cuestión Judicial, como ser: eficiencia, reducción de costes, integración entre tribunales, fiabilidad, garantías procesales y transparencia, entre otras, pero teniendo siempre presente y respetando los principios básicos procesales como la mediación, publicidad, oralidad y escritura, juez natural, contradictorio, probidad e investidura judicial, que son, a nuestro criterio, insustituibles, y sosteniendo siempre la premisa de que el desarrollo tecnológico vire hacia lo digital y la automatización no signifique resignar los principios basamentales de nuestro milenario sistema Judicial a cualquier costo.

 

Referencias

 

  • Tratado de Derecho Municipal – Horacio Rosatti – Tomo 1 y 2. Edición Rubinzal – Culzoni. C.A.B.A. Argentina – 2006.-

 

  • Carta Organica Municipal de la Ciudad de Sauce Corrientes Argentina. Año 2008.-

 

  • Derecho de Seguridad Vial – Ley 26.363 de Transito y Seguridad Vial – Horacio Rosatti – Carlos Tabasso - Edición Rubinzal – Culzoni. C.A.B.A.-Santa Fe, Argentina - 2008.

 

  • Constitución de la Nación Argentina – Reforma Constitucional 1.994.-

 

 

 

 

Dr. Mario Ramón Duarte

Abogado

Juez de Faltas – Corrientes – Argentina

Especialista en Derecho Municipal de Faltas y Contravencional

Investigador/Consultor Seguridad

Integrante Equipo Dossier Geopolítico/Cees

Experto en Ciberseguridad y Ciberdefensa

 


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