14 de junio de 2018

Proyecto de creación del consejo de la participación ciudadana correntina.

La democracia debe fundamentarse, o estar fundada, en la condición estadística en la que se circunscriba el individuo. Esto es, asumir la realidad para a partir de ella construir la expectativa que es su razón de ser. De lo contrario, en caso de continuar, generando expectativas ante la mera convocatoria de elecciones, para renovar representantes, la legitimidad del sistema siempre estará riesgosamente en cuestión, pudiendo alguna vez, un grupo de hombres considerar el retorno a algún tipo de absolutismo. La sujeción de lo democrático a la condición en la que este sumido una determinada cantidad de hombres, garantizará que la expectativa que por regla natural es su razón de ser, no sea siempre una abstracción, sino que se encuentre supeditada a un resultado, a un determinado logro, concreto y específico. De aquí que todo lo atinente a la participación ciudadana, se constituya en el más adecuado, como democrático de los remedios, para la enfermedad democrática, de nuestras democracias. (González Cabañas, F. “Interdicciones políticas, filosóficas y psicoanalíticas”. Pág. 103. 2018)

El presente proyecto tiene por objeto regular las condiciones para promover la participación de los ciudadanos, ya sea de forma individual o colectiva, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

Artículo 1. Lo dispuesto en este título es de aplicación a:

a) La Administración pública  y las entidades integrantes de su sector público.

b) A los ciudadanos que, gocen de la condición política de correntinos, así como a las entidades ciudadanas, entendiendo por tales a aquellas entidades con personalidad jurídica o sin ella, cuyo ámbito de actuación principal sea el territorio de la provincia.

3. Reglamentariamente, se desarrollarán las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos correntinos residentes en el exterior.

Artículo 2 Finalidad y articulación de la participación.

1. La Administración pública impulsará la participación y la colaboración de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en los asuntos públicos, con la finalidad de conseguir que cualquier intervención sobre los asuntos públicos resulte satisfactoria, duradera e inclusiva.

2. El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos implicará, en los términos que se determinen de conformidad con la normativa aplicable y a los efectos de esta ley:

a) El derecho a participar en la planificación, seguimiento y la evaluación de los programas y políticas públicas.

b) El derecho a participar de manera efectiva en la elaboración, modificación y revisión de anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general, planes, programas y otros instrumentos de planificación en los que se prevea su participación, así como a acceder a información relevante sobre estos últimos.

c) El derecho a promover iniciativas normativas.

d) El derecho a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición o audiencia pública que legalmente se abran para ello.

e) El derecho a aportar propuestas de actuación o sugerencias de mejora de la calidad de los servicios públicos.

f) El derecho a ser informado sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración ciudadanas existentes.

g) El derecho a que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que haya participado.

3. En el ejercicio de estos derechos en materia de participación ciudadana, la Administración pública deberá garantizar el cumplimiento del principio de accesibilidad al que se refiere el artículo 3, asegurando, asimismo, las condiciones para una inclusión social plena a través de la promoción de la igualdad de trato entre los ciudadanos, así como de los diversos colectivos y grupos sociales, permanentes o no, que manifiesten interés. A tal fin, articulará procesos participativos que, mediante su difusión pública, posibiliten el debate y contraste desde diferentes puntos de vista e intereses, busquen consensos y motiven sus conclusiones y las decisiones adoptadas.

4. Lo previsto en este título no sustituye, en ningún caso, ni afecta a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación o colaboración ciudadanas reconocidos por la legislación vigente.

5. Reglamentariamente, se desarrollarán las garantías y derechos de los ciudadanos en los procesos participativos, así como la planificación de la Administración en materia de participación ciudadana.

Artículo 3. Fomento de la participación ciudadana.

1. La Administración pública llevará a cabo programas de sensibilización y formación tanto para la ciudadanía en general como para los empleados públicos a su servicio, con el fin de dar a conocer la finalidad y funcionamiento de los distintos procedimientos e instrumentos de participación previstos, así como para promover su utilización.

2. La Administración fomentará la participación mediante medios electrónicos. A tal efecto, fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que resulten idóneas en Internet, además de los instrumentos deliberativos presenciales, y de otros como diagnósticos, encuestas y sondeos de opinión, foros de consulta y espacios de debate, paneles ciudadanos, dispositivos de telecomunicaciones móviles y cuantos instrumentos resulten pertinentes.

3. Con el fin de articular la participación mediante medios electrónicos señalada en el apartado anterior, la Administración impulsará la creación de una plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Correntinidad cuya titularidad, gestión y administración corresponderá a la Administración a través del área competente en materia de participación ciudadana.

4. La plataforma tecnológica de participación ciudadana permitirá difundir y gestionar los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título a través de Internet, y promover canales que permitan a la sociedad interactuar con la Administración y evaluación de políticas públicas. Esta plataforma dará soporte telemático tanto a los procesos participativos descritos en la presente título como a aquellos otros procesos a escala municipal que sean promovidos por las corporaciones locales en los términos de la colaboración que se desarrolle con aquellas.

Artículo 4. Censo de participación ciudadana

1. Se crea el Censo de participación ciudadana, en el que podrán inscribirse voluntariamente los ciudadanos que deseen participar en los procesos previstos en este título, así como aquellas entidades y colectivos, con estructura permanente o coyuntural y de ámbito general o sectorial, que soliciten su inscripción.

2. La inscripción en este censo supone ser informados de manera detallada de cualquier mecanismo participativo de los recogidos en esta ley al objeto de ejercitar plenamente sus derechos, sin que ello suponga la exclusión de otras personas u otros grupos o entidades representativas de intereses no inscritas.

3. El censo tiene carácter público y estará adscrito al área competente en materia de participación ciudadana.

4. Reglamentariamente, se determinará la estructura y funcionamiento del censo, los requisitos de inscripción, el contenido de sus asientos, las formas de acceso y la coordinación con las consejerías promotoras de los correspondientes instrumentos de participación ciudadana.

Artículo 5. Instrumentos de participación ciudadana.

1. Los derechos y garantías reconocidos en este título se materializan por medio de diferentes instrumentos de participación ciudadana. Estos instrumentos son los cauces, mecanismos, medidas y procesos destinados a legitimar, encauzar y estructurar la participación ciudadana en las políticas públicas.

2. Sin perjuicio de otras formas e instrumentos de participación que reglamentariamente se determinen, se articularán cuatro instrumentos de participación ciudadana básicos, en función de su diferente nivel de intensidad:

a) Aportaciones ciudadanas: constituyen el instrumento de participación más básico mediante el que se recogerá y publicará la opinión, queja, propuesta o sugerencia de los ciudadanos sobre cualquier temática genérica de su interés relacionada con las políticas públicas o con la gestión pública, a través de un canal abierto en Internet.

b) Consultas públicas: mediante este instrumento la Administración sondeará y recabará la opinión y sugerencias de los ciudadanos sobre iniciativas concretas del gobierno, a través de instrumentos telemáticos estructurados, en plazo y forma.

c) Iniciativas ciudadanas: mediante estas iniciativas los ciudadanos podrán solicitar de la Administración regional que inicie un procedimiento de regulación o actuación en relación a una temática concreta, siempre que reúna un mínimo de 2.000 firmas entre los ciudadanos de la provincia. Las iniciativas ciudadanas, que irán dirigidas Al área competente por razón de la materia, deberán versar sobre competencias  colegidas y no podrán, en ningún caso, referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.

d) Procesos de deliberación participativa: mediante estos procesos, a iniciativa de la propia Administración regional, se implicará a los ciudadanos y a la sociedad civil en el diseño y evaluación de diferentes políticas públicas, así como en la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, mediante procesos planificados que, combinando aspectos presenciales y telemáticos, podrán incluir diferentes fases de información, debate o retorno de la participación correspondiente.

3. Los resultados de la participación derivada de los instrumentos señalados en el apartado anterior serán públicos, indicándose los motivos y consideraciones de las propuestas aceptadas o rechazadas, en su caso.

4. Reglamentariamente, se desarrollará el régimen aplicable a cada instrumento de participación ciudadana, así como los criterios para su utilización de manera efectiva, de forma que se alcance al máximo de población posible y a los grupos sociales y colectivos de interés, con la menor dificultad, y de forma proporcionada a la importancia y complejidad del plan, programa o proyecto, documento o disposición. Podrá preverse que, en función de la importancia y complejidad del plan, programa o proyecto, puedan graduarse los plazos, grados de implicación y nivel de decisión, así como los efectos de la participación.

Artículo 5. Funciones del titular del área competente en materia de participación ciudadana.

  1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de participación ciudadana que se desarrollen por el Gobierno conforme a lo dispuesto en esta ley.
  2. a) Diseñar, gestionar y evaluar los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta ley.
  3. b) Proponer medidas de participación ciudadana a las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional, así como impulsar su tramitación y supervisar las actuaciones de implantación de tales medidas.
  4. c) Fomentar una cultura de participación en la sociedad.
  5. d) Cualesquiera otras funciones que se encuentren relacionadas con este ámbito o que le sean atribuidas por la normativa en la materia.

Artículo 6: El organismo que corresponda reglamentará la presente ley, no pudiendo transcurrir más de 90 días, sin implementación, una vez aprobada la misma.

Fundamentos.

Lo que tenemos como democrático se sostiene en todas y cada una de nuestras ciudades occidentales, gracias a las expresiones peores de lo democrático en nuestros representantes o políticos, que menos representan esa idea, o ese concepto de lo democrático. Esta es la razón fundamental, en este juego, arquetípico, inconsciente, del porqué, tenemos una calidad  democrática de la que nos vivimos quejando, a la que venimos criticando en un in crescendo que parece no tener fin ni finalidad. Mientras la presencia, la híper-presencia, que le garantizan a nuestros políticos, las extensiones de la técnica, mediante los medios de comunicación, las redes de información o socialización, y el aceitado engranaje que ponen en juego, sobre todo en tiempos de campaña electoral, cuando mediante los dineros públicos, se garantizan este omnipresencia, es cuando más tienen que hacernos sentir que tras toda esa multiplicidad de manifestaciones, que en verdad no son más que los nombres, apellidos y caras de los políticos, no existe más que la ausencia de lo democrático, tanto de su definición en sí misma, como de los valores, la tradición o la teoría democrática. “Es necesario que la Cosa se pierda para ser representada”, afirma con contundencia Jacques Lacan. Esa ausencia, mediante la presencia de sus consideraciones no democráticas, de sus postureos ególatras, de la puesta en escena de la feria de vanidades en que se ha convertido lo democrático, sostiene, refuerza y galvaniza el deseo de que alguna vez tengamos todo eso que nos dicen que tenemos, pero que sabemos que no es así. Podemos ejemplificarlo de la siguiente manera. En el caso de que de cierta forma, lleguemos a creer en la manifestación de que alguien nos diga, nos certifique, sin duda alguna, que existe algún tipo de vida en el más allá (y como es la misma)  o después de la muerte, las religiones dejarían de existir, tal como existen hoy, se modificarían en grado radical. La ausencia de certeza con respecto a lo que nos sucede una vez muertos, es la presencia que sostiene la fe, que es el motor esencial de las religiones y sus derivaciones metodológicas o dogmáticas. En tanto y en cuanto, la democracia, vaya significando, cada vez más, todo aquello que puede ser como expectativa, como finalidad desiderativa, como lo que llegar a ser alguna vez, será por imperio, de la ausencia de tal realidad, manifestada mediante la presencia de políticos que manifiesten una idea, poco democrática, alejado de lo democrático, en nombre de esa institucionalidad democrática.

Aquí se vislumbra con claridad meridiana la complicación gordiana y el grado de perversidad en que ha llegado el juego de presencia-ausencia y la necesidad que tenemos de redimir lo democrático, de salvarlo o rescatarlo.  La propuesta, a nivel filosófico, implementada por Mainländer, es de imposible continuidad. Al acabo de publicar su filosofía de la redención se suicidó, como capítulo final de su vida-obra que incluía el no dejar descendencia para contribuir a no seguir multiplicando la subdivisión que había trazado como síntoma de la muerte de dios, y su retorno lo más rápido posible a lo uno, mediante su propia aniquilación. Sin embargo, esto mismo nos puede llevar a comprender, las razones del porque en muchos lugares en nombre de la democracia se han llevado, acciones ipso facto, que generaron muerte, violencia y caos. Arguyendo, tal vez, que la última ratio es precisamente la sinrazón de los instintos más básicos que más nos alejan de nuestro ser cultural, consideramos sin embargo, que este sendero, ha sido y lamentablemente, aún para algunos lo sigue siendo, harto transitado, sin que nos haya conducido a que resolvamos, ninguna de nuestras disquisiciones estructurales más elementales.

Paradojalmente, mientras las sociedades se debaten en constituirse en más democráticas, más se estarán alejando de esto mismo. Las experiencias en la actualidad (o en ciertas comunidades occidentales) así lo demuestran, en un camino, que tiene un solo destino. La recuperación, la redención de lo democrático, que será otra cosa; otra cosa constituida tras la experiencia acontecida. Lo que dan en llamar democracia directa, participación ciudadana, estados asamblearios o deliberativos, avanzarán hacia perspectivas que dejaran de ser, esto mismo que entendemos como democrático. La presencia de estos nuevos elementos, pondrán en el fárrago conceptualizaciones, que nos harán sentir la necesidad de la ausencia, de aquellos que creíamos necesarios en su presencia o híper-presencia, es decir lo que se da en llamar clase política actual o los politocrátas a cargo del poder en occidente en los últimos años en nombre de lo democrático.

Por supuesto que este proceso no será lineal, ni ascético, ni claro. De hecho, ya ha comenzado, no lo es, no lo será y el solo hecho de pretenderlo ya se constituye en un error de concepto craso.

Todos aquellos que pretendan constituirse en partes hacedoras de este rescate de lo democrático, para que devenga en otra cosa, con sus manifestaciones, en el ámbito que lo consideren, hasta incluso, con posiciones, que puedan porque no, contener, la contundencia de lo silente, estarán contribuyendo, a este caldo de cultivo en el que nos encontramos, para multiplicar la presencia de nuestras consideraciones, ideales, utópicas, hasta confusas y equivocas, de lo democrático. Plantar, infinita e indefinidamente, en todos los lugares que sean un lugar, nuestros semblanteos acerca de la democracia, hará que surja la necesidad compensatoria, de que nos libremos, de que sintamos la pretensión de la ausencia, de esos que hoy, nos saturan con su híper-presencia, los que manifiesta o semánticamente, se definen como democráticos, pero que nos hacen sentir la necesidad de la democracia, pues no la llevan, ni la piensan llevar a cabo, al contrario, la someten, la sojuzgan y en nombre de ella, es que se benefician, personal e individualmente, a costa del perjuicio social y colectivo, para saciar sus deseos y ambiciones más nimias y sectarias, que nada tienen que ver, o muy poco, con nuestra condición de humanos. Independientemente de qué nos suceda, en ese más allá del que trata la religión como la filosofía, lo que nos sucede mientras tanto, es lo que define nuestra calidad de sujetos y eso es lo que está en juego y en valor. Determinar qué clase de bichos somos es la clave de nuestro desafío político colectivo. Ausentarnos de esta discusión genera la presencia de quiénes, falsa y perversamente dicen representarnos en sus viles beneficios. Estar presentes, es dar un testimonio, una reacción, sea cual fuere (preferentemente las que estén libres de violencia, dado que esta metodología ya ha sido probada) para que en esta multiplicidad de voces, de manifestaciones, encontremos la redención; la salvación, el dios político, la convergencia, que seamos todos y ni uno a la vez, sin que por ello, nadie sienta que no pueda manifestar lo contrario y no tenga la chance de ser escuchado y que le den la razón.  

 

Por Centro de Estudios Desiderio Sosa.

 


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