Proponen Cronograma de Pagos por Ley (para que se cobre los 25, 26 y 27 de cada mes).
Proyecto de ley; Cronograma fijo de pago de sueldos (Los 25, 26 y 27 de cada mes)
Artículo 1: Los sueldos de la administración pública provincial serán abonados en un máximo de tres (3) tramos, determinándose la fecha de pago los días veinticinco (25), veintiséis (26) y veintisiete (27) de cada mes.
Artículo 2: En los meses que el calendario determine que el inicio del pago, en el día veinticinco (25), se corresponda con un día no hábil o feriado, se realizará el depósito para ser percibido el mismo mediante cajero o formato electrónico, en caso de imposibilidad, se correrá el inicio del cronograma de pagos y sus fechas subsiguientes, al primer día hábil.
Artículo 3: Se adhiere a la ley Nacional 27.073 que establece: El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’
Artículo 4: Se invita a los municipios a que adhieran a la presente ley.
Artículo 5: De forma.
Fundamentos.
El pago de sueldos de la administración pública provincial debe dejar de ser un caballito de batalla, usado en la arena electoral, para convertirse en el derecho del asalariado de saber a ciencia cierta, efectiva y contundentemente, que fecha cobrará o estará depositado su haber.
Parece inconcebible que se tenga que legislar sobre lo obvio, sobre la vía que está enfrente y que es la única posible, dado que es la más evidente como próxima. A nadie se le puede ocurrir pensar que las fechas de pago, de la administración pública provincial, no están determinadas por ley, por una mera como huera especulación política.
No se trata, de cada mes, el funcionario de turno, o la máxima autoridad política de la provincia anuncie vía la red social que fuese, que fecha le tocará en suerte cobrar al trabajador, no se trata de una gracia, de un regalo, sino del derecho sagrado de obtener el pan con el sudor de la frente, según lo establece el mandato bíblico.
En los tiempos actuales, para el sistema económico, uno de los elementos indispensables es la certeza y la precisión. El asalariado, pierde mucho al estar sujeto a la arbitrariedad de que cobre un 26 o un 29 de acuerdo al cronograma electoral del funcionariado o a la disponibilidad de recursos.
Es, o debería ser, una obligación del estado provincial, que no debe hacer recaer en el empleado raso, que le asegure a este su derecho de que todos los 25 cobre su salario. No puede alegarse ninguna excusa técnica que impida que el estado sea el que se organice y salde esta deuda con sus trabajadores, organizándose para garantizar el pago de sueldos, todos los meses en la misma fecha.
En el orden simbólico, la importancia es mayor. Debemos dar por terminada la etapa en donde se debía agradecer porque el estado cumpla su principal obligación, como la de cumplir los compromisos contraídos. Así como los actos de discriminación y acoso, no solo que están debidamente tipificados y van encontrando la propia penalización social, los actos de burda manipulación por parte de los más poderosos, hacia los menos, debe terminar, concluir, acabar. No puede, cada mes, brindarse el debido cronograma de pagos de la administración pública, a los únicos efectos, de subliminalmente estar transmitiendo que se le debe agradecer al “dios estado” que cumple con su natural y obvia, obligación.
De hecho en la política salarial en lo concerniente a lo que se denomina “plus” se propende en el espíritu de la presente que se abone junto a la totalidad del haber (no se lo explicita dado que la categoría “plus” significaría un reconocimiento irregular o no del todo regular que hace el estado a sus trabajadores) o en su defecto que continúe, solamente este plus (hasta que mediante otro ley más integral se regularice su estatus jurídico) y por la consabida dificultad cultural o del cambio, bajo este sistema de información totalmente retrógrado como discrecional.
La legislación nacional, en un articulado se adhiere a la misma, por razones como las esgrimidas, establece las fechas de pago de los sueldos anuales complementarios, a nivel internacional son amplios los casos en donde desde hace décadas los trabajadores tienen garantizado por ley el día o la fecha en que percibirán sus ingresos.
Confiamos que ciudadanamente, que por intermedio de los legisladores o incluso por el buen entendimiento del actual señor Gobernador y su equipo de gobierno, se sirvan de este proyecto y lo puedan implementar, tempranamente.
Centro de Estudios Políticos y Sociales "Desiderio Sosa".-
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