3 de noviembre de 2017

La Presidencia del Concejo Deliberante Debería ser Ejercida por el Vice-Intendente Capitalino.

Desde el artículo 57 de la Constitución Nacional (El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado) pasando por el 95 de la Constitución Provincial (El Vicegobernador de la Provincia es Presidente nato del Senado) el orden normativo y su correspondencia legitimo-legal, mediante la lógica jurídico-institucional que dimana de la pirámide de Kelsen, se substancia además en el sentido común, como en la legislación comparada (en la mayoría de las ciudades el vice intendente preside el deliberante) y por tanto, la ausencia de un inciso en el artículo 49 de la carta orgánica de la Municipalidad de Corrientes (que ajuste a derecho a la Ciudad en este aspecto) debería ser subsana mediante un recurso sencillo ante la justicia que disponga que Corrientes no disrumpa, no subvierta el orden jurídico-legal-institucional vigente, de la Provincia de la que forma parte, integrante de un estado nacional y que por tanto, la presidencia del próximo Concejo deliberante recaiga en el Vice-intendente electo.

En la ciencia política la figura del vice genera una gran versatilidad en cuanto a la función misma que incorpora desde el momento de su creación, cuando sólo hubo de surgir en caso de muerte del gobernante o en su defecto en ausencia prolongada cuando los viajes se hacían mediante barco y las enfermedades demandaban semanas y hasta meses de recuperación.

A tal punto llega la sana discusión democrática, que en ciertas latitudes occidentales, se plantea que en caso de que una determinada ciudadanía se considere para sí representativa, debiera reservar el lugar para los vices, como los segundos más votados en una elección legislativa. Aducen de esta manera que la democracia se fortalecería en una mayor búsqueda de consensos, estableciendo un sistema consensual desde la institucionalidad misma y respetando la proporcionalidad representativa de los votantes (es decir sí los candidatos que no se consagran como gobernantes, quedando segundos, casi siempre con una masa significativa de votos, en una suerte de ganar o perder a vida o muerte, después de la elección no ocupan un espacio concreto y acabado en el organigrama político formal, entonces no es representativa ese diseño institucional por más que se precie de tal)discusiones teóricas al margen, nos ocupamos del caso específico de la Ciudad de Corrientes y la figura del vice-intendente.

Años atrás, como desde el nacimiento mismo de la Vice-intendencia, se vuelve a poner en consideración lo que consideramos obvio. El vice-intendente capitalino, como figura abstracta, no esta ajustado a derecho, en el marco del ordenamiento normativo prevalente, que sustancia a la Ciudad misma como integrante de un estado de derecho con una institucionalidad clara y definida en cuanto a sus usos y funciones.

El no haber establecido por razones políticas (el único intento de argumento es que al ser unicameral el cuerpo deliberativo, la presidencia de un integrante de otro poder, el ejecutivo, sería como una especie de intromisión, cuando en verdad lo más importante, es decir el voto en el cuerpo, no le corresponde, salvo en caso de empate, por tanto argumentar esto mismo sería cómo plantear que el ejecutivo se inmiscuye en el judicial porque propone la designación de jueces por más que necesite la refrenda del legislativo…) esta salvedad que deberá ser encuadrada o enmarcada mediante una acción en la justicia, daña tanto a la institucionalidad de la Ciudad como a la democracia misma.

Algo muy similar ocurre con la defensoría de los vecinos. Tanto este espacio institucional, como el de la presidencia del deliberante, se muestran mediante los distintos canales o medios de comunicación, como botines de guerra, de ciudadanos que ofician de políticos, desesperados y desquiciados por mantener, detentar u ocupar, para sí o mediante amigos, socios, camaradas, correligionarios o compañeros, a través incluso de llantos lastimeros o súplicas mendicantes que no sólo rebajan a los que así actúan en su calidad de personas, sino que arrastran con ello, a la funcionalidad que desempeñan, lastimando, gravosamente la democracia y la institucionalidad de la Ciudad de Corrientes.

En tiempos en donde la justicia, parece actuar conforme a derecho, sin que el estado de derecho se convierta en un estado legalista que eclipse la política, pero a sabiendas de un poder del estado puede subsanar los desajustes existentes en otro, la discusión, actual como desde siempre, por la Presidencia del Concejo deliberante de Corrientes, debe finiquitarse de una buena vez y por lo sano, existiendo sobradas razones de hecho y de derecho para ello.

Por Centro de Estudios Políticos y Sociales “Desiderio Sosa”.

https://desideriososa.wordpress.com/

 


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