9 de septiembre de 2017

Cinco preguntas al próximo gobernador de Corrientes.

A los efectos del diálogo entre candidatos, frustrado, que más que preguntas ofrecía la exposición de motivos de los pretendientes al sillón de Ferré en ciertos temas generalísimos, le haremos llegar a los tres candidatos, públicamente como lo estamos haciendo y por intermedio de sus correos electrónicos, redes sociales y mensajería instantánea, estas cinco preguntas (que fueron aportadas, consensuadas por los lectores del presente medio) las que al ser respondidas (en caso de que no respondan, publicaremos las preguntas y en el ítem respuestas; no respondió) serán publicadas, con foto del respectivo candidato, para generar una herramienta más en pos de una sociedad democrática, que apuesta por los proyectos, las ideas, las propuestas, que al ser entrecruzadas se validen en un lógico, racional y legítimo, proceso de síntesis que saque lo mejor de cada candidato para que los ciudadanos elijan con mayor libertad, que es en definitiva la traducibilidad del poder de la información, a su próximo gobernador.

 

Preguntas a los tres candidatos, se valorará también el tiempo de respuesta, para el que consideraremos un plazo máximo de respuesta de 72 horas.

  1. ¿Qué criterios priorizará para elegir a sus ministros y funcionarios jerárquicos, la lealtad a su espacio político, el acompañamiento a su persona, la capacidad y/o prestigio del elegido en su área, la sugerencia que le puedan realizar otros actores políticos o sectores de poder?
  2. Entendiendo que la pobreza estructural es el problema más gravoso que acarreamos desde hace décadas, independientemente de los trabajos en conjunto que se realicen a nivel nacional, ¿Implementará usted un programa, concreto, específico, acabado y determinado, para reducir, en el caso de que piense que se reduce, de seguir reduciendo los niveles de pobreza y marginalidad?
  3. Con respecto a la relación con los medios de comunicación. ¿Establecerá mediante decreto o enviara al legislativo un proyecto para fijar criterios de distribución de la pauta publicitaria, ordenara, formalmente la vinculación con lo mediático, mediante la realización de conferencias de prensa y no la cesión discrecional de entrevistas y reportajes a cada medio de acuerdo a lo que considere oportunamente que le pueda convenir en caso de mantener esa discrecionalidad en la relación con los medios?
  4. ¿Mantendrá, la condición de sui generis de la institucionalidad Correntina, en Argentina y tal vez en el mundo de contar con más de cinco residencias oficiales para miembros del ejecutivo?
  5. De acuerdo a su criterio, ¿Quién cree que es más libre, el sujeto que pretende comprarle el voto a otro aprovechándose de su condición de humilde, o este que en tal condición recibe tal oferta o propuesta?

*El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano básico en una democracia moderna. No se puede concebir una participación ciudadana informada, o una adecuada rendición de cuentas de la gestión pública, sin un acceso a la información pública.

 

Este derecho humano se deriva está garantizado en varios instrumentos internacionales, entre otros:

 

Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como derecho a la libertad de expresión que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.

Artículo IV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al garantizar que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que protege el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole.

La Organización de los Estados Americanos, de la que nuestra país es miembro, ha trabajado este tema y ha compilado una serie de recomendaciones sobre acceso a la información (AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07): Puntos resolutivos 8 a. y 13 a.).

 

Para comprender el contenido del moderno derecho de acceso a la información se ha redactado por el Comité Jurídico de esa misma organización, una serie de Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información (CJI/RES. 147 (LXXIII-O/08))

Para promover internacionalmente este derecho humano, la UNESCO (siglas de su nombre en inglés: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) ha proclamado el 28 de setiembre como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información en la Trigésimo octava Conferencia General el 4 de noviembre de 2015.

Comunas del Litoral


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