Cinco preguntas al próximo gobernador de Corrientes.
Preguntas a los tres candidatos, se valorará también el tiempo de respuesta, para el que consideraremos un plazo máximo de respuesta de 72 horas.
- ¿Qué criterios priorizará para elegir a sus ministros y funcionarios jerárquicos, la lealtad a su espacio político, el acompañamiento a su persona, la capacidad y/o prestigio del elegido en su área, la sugerencia que le puedan realizar otros actores políticos o sectores de poder?
- Entendiendo que la pobreza estructural es el problema más gravoso que acarreamos desde hace décadas, independientemente de los trabajos en conjunto que se realicen a nivel nacional, ¿Implementará usted un programa, concreto, específico, acabado y determinado, para reducir, en el caso de que piense que se reduce, de seguir reduciendo los niveles de pobreza y marginalidad?
- Con respecto a la relación con los medios de comunicación. ¿Establecerá mediante decreto o enviara al legislativo un proyecto para fijar criterios de distribución de la pauta publicitaria, ordenara, formalmente la vinculación con lo mediático, mediante la realización de conferencias de prensa y no la cesión discrecional de entrevistas y reportajes a cada medio de acuerdo a lo que considere oportunamente que le pueda convenir en caso de mantener esa discrecionalidad en la relación con los medios?
- ¿Mantendrá, la condición de sui generis de la institucionalidad Correntina, en Argentina y tal vez en el mundo de contar con más de cinco residencias oficiales para miembros del ejecutivo?
- De acuerdo a su criterio, ¿Quién cree que es más libre, el sujeto que pretende comprarle el voto a otro aprovechándose de su condición de humilde, o este que en tal condición recibe tal oferta o propuesta?
*El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano básico en una democracia moderna. No se puede concebir una participación ciudadana informada, o una adecuada rendición de cuentas de la gestión pública, sin un acceso a la información pública.
Este derecho humano se deriva está garantizado en varios instrumentos internacionales, entre otros:
Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como derecho a la libertad de expresión que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
Artículo IV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al garantizar que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que protege el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole.
La Organización de los Estados Americanos, de la que nuestra país es miembro, ha trabajado este tema y ha compilado una serie de recomendaciones sobre acceso a la información (AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07): Puntos resolutivos 8 a. y 13 a.).
Para comprender el contenido del moderno derecho de acceso a la información se ha redactado por el Comité Jurídico de esa misma organización, una serie de Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información (CJI/RES. 147 (LXXIII-O/08))
Para promover internacionalmente este derecho humano, la UNESCO (siglas de su nombre en inglés: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) ha proclamado el 28 de setiembre como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información en la Trigésimo octava Conferencia General el 4 de noviembre de 2015.
Comunas del Litoral
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