16 de agosto de 2017

Del Defensor del Pueblo al Auditor Democrático con Competencia Electoral: Proyecto para que el órgano electoral nacional funcione desde la arquitectura jurídica de la defensoría del pueblo.

Traslado del Poder Ejecutivo al ámbito autónomo, con origen en el legislativo de la institucionalidad electoral. Economía jurídica y real, para precisar la competencia, especificar la “defensa del pueblo”, dotando a la misma entidad creada a tal efecto de la competencia electoral, a fin de que la principal acción resulte en la defensa del voto o sufragio emitido por el ciudadano, para que no lo haga ni condicionado, ni presionado o forzosamente impelido y para que al realizar el acto del voto, el mismo no sea birlado, cambiado, no contado ni sumado, en ninguna instancia ni provisoria ni definitiva.

El proyecto contempla que desde el andamiaje jurídico-real de la Defensoría del Pueblo de la Nación (Ley N° 24.284) no sólo se defina su funcionalidad específica (desde su nacimiento normativo como en las distintas partes del mundo en donde se implementa se encuentra una dificultad para expresar en forma taxativa y fehaciente ante qué y cómo defiende una institucionalidad a los ciudadanos de los posibles excesos que cometan las institucionalidades hacia ellos) sino que además aprovechando la misma, se traslade la competencia existente en la actualidad en la órbita de la Dirección Nacional Electoral, dentro del Ministerio del Interior del Poder Ejecutivo Nacional.

Toda lo atinente a lo electoral, de esta manera, tendrá su funcionalidad, con origen en el poder legislativo, pero de funcionamiento autónomo, dotando además al mismo de la posibilidad de hacer docencia democrática, dado que también se trasladaría el Instituto Nacional de Capacitación política que pasaría a ser un Instituto para el fortalecimiento democrático.

Tal como en Ecuador, como  México o distintos países del mundo, el órgano electoral esta disociado, expresa y explícitamente del poder Ejecutivo, que siempre en lo electoral pone en juego o su continuidad o sus intereses políticos, claros y manifiestos, atentando de hecho y palmariamente con la, al menos, sensación de asepsia que se debería garantizar para el ejercicio del voto de la ciudadanía. No sólo en las últimas elecciones nacionales se demostraron los problemas tanto conceptuales como reales que posee el actual sistema imperante, sino que sistemáticamente, desde el recupero de la democracia, la cuestión electoral, ha sido una tarea pendiente a nivel institucional como normativo.

A los efectos no sólo de corregir también o mejor dicho de precisar la institucionalidad del Defensor del Pueblo, sino a los efectos de que este traslado que se propone de dos órganos del ejecutivo, no se transformen en la posibilidad de la creación de una entidad elefantiásica que genere mayor gasto, agio burocrático y devaneos interminables, es que se propone la refuncionalización, reacondicionamiento, normativo, para su posterior consecución en la realidad de que la cuestión electoral garantice la expresión democrática de la ciudadanía en su conjunto y que una vez o que cada vez que esta decida todos podamos conocer, sin tinte de sospecha alguna, como ha resultado tal jornada electoral que es ni más ni menos que el símbolo de nuestra vida democrática.

A continuación unas breves líneas de argumentación, quedando a entera disposición de instituciones como autoridades que requieran el proyecto en su integridad para poder darle el mayor curso posible.

El Presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman (ILO) el Dr. Carlos Constela, en su apreciable obra “Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo” (Editorial Zavalía), inicia el texto en la búsqueda histórica del surgimiento de la figura en cuestión, llegando no a su primer momento simbólico, sino a su naturaleza jurídica y filosófica (es apasionante el discurrir planteado por el doctor que lo develan como un conocedor de los mundos jurídicos, históricos como filosóficos)  que la define con claridad meridiana como la sustentación del defensor del pueblo en el “poder negativo” , cita “Sólo por virtud del llamado poder negativo se puede afirmar que la del defensor del pueblo es una magistratura para defender al pueblo y limitar los excesos diferenciales del poder en la defensa de la democracia (pág 69.)”, haremos un alto en este punto, no para confrontar teóricamente con el Presidente del Instituto, ni mucho menos, sino para simplemente dar nuestra perspectiva.

En el historicismo que pretende la obra mencionada, el autor reconoce la imposibilidad de detectar el momento cero o iniciático de la defensoría (“Haciendo la historia del ombudsman dice un catedrático belga, que cuando se intenta rastrear sobre los antecedentes de esta institución debe indagarse en el amplio campo de la evolución de las estructuras legales de la sociedad” pág 12, ibídem)  resulta extraño incluso, sí se analiza toda la obra, que en este pasaje el autor sólo señale la cita sin brindar nombre y apellido del citado, mencionando sólo su nacionalidad, dado que en todo su compendio son cientos los  autores a los que recurre, y claramente expone en el mismo  independientemente de esto, y acudiendo a otros análisis acerca de la razón de ser y por ende la historia de la figura del defensor del pueblo, el consenso continúa acerca de su difuso origen, pero estos últimos analistas  o teóricos agregan que provendría de la cultura nórdica o escandinava.

Aquí es donde los teóricos que respaldan la posición “latinoamericanista” con el instituto que preside Constela a la vanguardia, dividen aguas entre “el defensor del pueblo” y el ombudsman, veamos “Hemos sostenido desde hace tiempo la naturaleza tribunicia del Defensor del Pueblo por oposición a la idea que lo identifica como un comisionado parlamentario. Del mismo modo afirmamos que sus orígenes están en el Tribuno de la Plebe de la antigua Roma antes que en el Ombudsman escandinavo. (Constenla 2008: 27-40; 2010: 308-317; 2011: 42-50; 2012: 328-331) El mismo autor propone otro libro determinando este origen histórico y con gran didáctica, diferenciando el defensor del pueblo latinoamericano del ombudsman escandinavo o europeo.

Sin embargo, y aquí esta nuestro aporte o perspectiva teórica, en lo que no repara Constenla, es que el origen europeo de esta figura (lo expresa el mismo autor en su obra, anteriormente citada,  de Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo; “En la historia de España existe una singular institución a la que se apela como antecedente histórico, se trata del justicia mayor de Aragón, gestado en el siglo XIII como mediador y moderador en las pugnas entre el rey la nobleza” pág. 186) que se observa claramente también en la historia de la corona británica (la recordada y taquillera película “Corazón Valiente” inspirada en la vida del Escocés William Wallace, quién ejerce una representación natural del pueblo, del suyo, es decir del más cercano en un inicio, ante abusos normativos concretos, el derecho de pernada por ejemplo, y ante la pasividad o la complicidad de quién debía velar por los mismos, la propia nobleza escocesa, es una cabal muestra de lo que arriba se menciona en forma teórica) y en definitiva de la razón de ser del instituto del ombudsman en toda Europa, por más que pueda diferenciarse en su naturaleza histórica o en los principios metodológicos, resguarda o guarda, la misma finalidad o teleología que la del defensor del pueblo latinoamericano.

En este punto, presentamos nuestra disrupción, a diferencia de la historia Europea, a nivel normativo, mucho más ordenada y con su propia razón de ser, y a diferencia de la nuestra, que muchas veces, sólo ha sido una burda imitación o copia teórica de lo que ocurría, Atlántico mediante, deberíamos aprovechar la institución del defensor del pueblo, no sólo para sacarlo de esa “negatividad” jurídica que debe a su supuesta razón de ser (Eurocéntrica en verdad) , sino también no introducirle a la comunidad una posición a la defensiva (no entraremos en aspectos psicológicos y lo pernicioso o poco productivo o placentero de una posición tal) es decir que sienta la necesidad de estar defendida de sus propias instituciones creadas, paradojalmente, para hacerles más feliz o más sencilla su existencia, por tanto, consideramos necesario, sin cambiar una coma, desde el punto de vista jurídico o procedimental, sino con la designación de hombres que entiendan o proyecten una idea filosófica y no sólo se planteen ocupar un lugar por el rol en sí mismo o por el sueldo, que se le puede agregar en el espíritu de la defensoría del pueblo un rol que tenga más que ver con una función explicativa, con una posición pedagógica.

Pese a los años democráticos transcurridos, aún nos asombramos de como ciertas situaciones parecen poner en vilo a nuestra institucionalidad (Desde una inundación, hasta una ley electoral confusa y anquilosada) no por casualidad, quiénes nos dedicamos a los aspectos teóricos, sin desentendernos de lo práctico, en este caso, el de esta pluma, que intitulo su último ensayo de filosofía política “La democracia incierta”, creemos indispensable el hacer pedagogía democrática, sobre todo en las esferas o capaz más marginadas por la miseria y la pobreza estructural que asola y azota desde hace tiempo nuestra región.

Para ponerlo en términos prácticos se podría aprovechar el rol aún no acendrado del defensor del pueblo para que más que un defensor, o además de un defensor, sea un auditor democrático, un explicador popular de lo que es la democracia, sus usos y funciones. Resolviendo de esta manera una de nuestras deudas, arquitectónicamente conceptuales más colosales, la de tener un organismo de lo electoral por fuera del Poder Ejecutivo, con base en el legislativo, pero con autonomía, reservándose además la promoción o el auspicio de otras prácticas democráticas, además del voto, mediante el Instituto para el fortalecimiento democrático.

Tener un defensor y a su vez un difundidor, o un auditor democrático, sería mucho más útil y tendría más que ver con nuestra propia historia, que lo que  se pudo haber copiado de Europa, esta posibilidad, concreta y puntual, como tantos aspectos centrales de nuestra vida democrática, a la que debemos honrar en sus actos más sagrados, como lo es la posibilidad de emitir un sufragio y que el mismo sea contado y/o sumado, tal como fue emitido o sufragado en tiempos y en los procesos o métodos más, democráticamente adecuados.

 

Por Francisco Tomás González Cabañas

 

 


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