De las oposiciones políticas o del principal problema de las democracias actuales.
Los partidos políticos deben tener un límite para ser reelectos al frente de los ejecutivos y no las personas o individuos. Una de las mayores flagrancias normativas, que bien podrían considerarse superficiales o cuestiones que no están vinculadas a los aspectos más conceptuales o profundos a modificar de lo democrático, es que ciertas disposiciones, electorales, han sido concebidas casi a título personal o para ciertos individuos que han ejercido el poder. En esta debilidad, encuentra la presente propuesta su fortaleza, es decir, dado que se trata de una perspectiva que no cambia radicalmente la concepción que tenemos de nuestro actual sistema político (en un a priori las radicalidades o las modificaciones sustanciales, nos hacen inclinar naturalmente a conservar lo establecido o rechazar de plano lo que se propone modificar) y apenas se constituye en un detalle, por esta misma razón podría implementarse en la mayoría de países en donde equivoca y confusamente reina la imposibilidad legal de que quién ha ejercido el poder, durante por lo general dos mandatos o períodos (en otros lugares uno solo), no puede ir por la siguiente reelección, sino que precisamente sea el partido político, la agrupación, alianza o movimiento la que por un tercer período en el ejercicio del poder de un ejecutivo no pueda ofertar ningún candidato para que continúe al frente de tal gobierno.
Esta disposición se acendra en un concepto poco explorado y poco extendido como entendido. El mismo se explica en la razón, sencilla, pero no por ello no fundamental, de que el poder no sólo anida en los oficialismos, sino también en el ejercicio de la oposición. Establecer que un partido, alianza o conjunto de expresiones políticas que gobernó un país, una provincia o una ciudad, no pueda ir por un tercer período al frente del mismo, implicará que se entienda, comprenda y asimile, que la administración del poder, y por ende la disputa por la misma (la política) es una dinámica mucho más poderosa que la de ganar o perder una elección y que elegir gobernantes, que siempre terminan cayendo, casi por una deformación natural en la tentación de eternizarse en el poder. La respuesta a esta tendencia, fue la equivoca disposición que reina en las democracias actuales que establecen que son quiénes han gobernado los que estén impedidos de seguir haciéndolo, un disparate normativo que no sólo está creado y constituido para cercenar el derecho político de ciertas personas, sino que además se da de bruces contra el bien jurídico mayor que debe imperar en una democracia que sea el soberano quién elija a sus gobernantes sin impedimento alguno.
Con esta adecuación, no sólo lograríamos esto mismo, sino que además estaríamos fortaleciendo los partidos políticos, las expresiones partidocráticas, los movimientos colectivos en los que se disputa (al menos teórica como normativamente pues en la mayoría de los países los partidos con los elementos sustanciales de lo democrático tal como se afirman en diversas constituciones) el poder, precisan ser fortalecidos, para no terminar deglutidos por el personalismo de sus propios líderes circunstanciales que en su afán por continuar en el poder, pretenden transformar (en algunos lugares del globo, ciertos políticos ya afirman que estamos de pleno en tal transformación, como por ejemplo en Eurasia) la democracia representativa en una democracia autocrática o refrendataria o plesbicitaria en donde un líder, con la suma del poder político o electoral, mediante consulta popular cada cierto tiempo, gobierna por el tiempo que desee y bajo las formas discrecionales que considera.
Sabemos que serán no pocos los contrapuntos, teóricos como prácticos, a los que damos respuesta en una versión más amplia de la argumentación de esta propuesta, trabajada en un libro en proceso de edición que no casualmente dimos en llamar “El acabose democrático), dejando por sentado además la disponibilidad para explicar en el medio que fuere esta iniciativa, pero no queremos finalizar, sin señalar que con esto mismo, estamos, además y como si fuese menos, fortaleciendo un concepto clave, no sólo en lo teórico de las ciencias políticas, sino en su traducción en nuestro quehacer cotidiano que es la no garantía de la alternancia en el poder:
La alternancia en el poder es un elemento fundamental de la democracia porque aun en el caso hipotético de que la permanencia en el gobierno sea producto de elecciones libres, ajenas a la coacción o al fraude, el continuismo indefinido tiende a generar personalismos y autocracias que más temprano que tarde amenazarán los comicios libres y usarán todos los medios a su alcance para perpetuarse en el poder. Por eso para algunos, la mera sustitución de personas en los cargos gubernamentales no es una verdadera y plena alternancia, si no existe un cambio del partido en el poder, ya que de otro modo se prolongan los mismos intereses en el gobierno, pese a que no exista la reelección. En consecuencia, la alternancia requiere de la existencia de un régimen democrático que permita la competencia real y equitativa de los partidos políticos, así como la expresión periódica de la voluntad ciudadana mediante un sistema electoral eficaz, objetivo e imparcial. Asimismo, exige el establecimiento de un servicio civil o de un sistema similar de profesionalización de la burocracia, para dar estabilidad a la administración del gobierno y para evitar que los puestos, recursos, servicios, concesiones, etc., se conviertan en botín de los partidos triunfantes, con grave perjuicio para la eficiencia, moralidad e imparcialidad del gobierno, que debe gobernar para todos, así como para la democracia, porque fomenta el clientelismo. Sin embargo, la alternancia es sólo el primer paso para la consolidación de la democracia, pero no es suficiente. Históricamente, construir una democracia ha sido un proceso continuo, con frecuencia sangriento, largo, lento y difícil, de cambios y equilibrios tan incesantes como la dinámica de las sociedades y de los problemas que enfrentan para su desarrollo y sobrevivencia. http://diccionario.inep.org/A/ALTERNANCIA.html
“El contrato social alejado de la simple fórmula “do ut des” comporta una verdadera función de conciencias donde se socializa el hombre dentro de una comunidad de intereses que lo integra y personaliza. Esta generalización pública de los intereses personales es el propio resultado de la legitimidad. Para el pensamiento moderno, quedará esta herencia, tantas veces desechada: que la legitimidad pone de acuerdo la conciencia moral, la esencia de la personalidad, con los fines públicos de la comunidad de intereses” (Vargas Gómez, R. “Jean Jacques Rousseau. Política y Cultura”. Universidad Nacional del Nordeste. Corrientes. 1989. Pág. 63.)
Tomando a beneficio de inventario, el acervo de lo realizado por quiénes nos sucedieron, la comunidad de intereses, que forma el contrato social, y a respuesta de esa razón más profunda y profusa del “te doy para que des”, es la que amerita ser constituida bajo una determinación que en lo político, forme la cuestión del poder opositor. Es decir, que los partidos políticos que hayan estado en el ejercicio de un ejecutivo, tengan más luego, en algún momento, pensarse y ejecutarse, desde la perspectiva de una oposición, que este mucho más allá de ganar una elección sino de hacer su parte en la dinámica del poder, contribuirá a que más temprano que tarde, tengamos una comunidad de intereses; democrática.
Por Francisco Tomás González Cabañas-
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