23 de mayo de 2017

Proyecto de Intervención a la Municipalidad de San Cosme.

El Centro de estudios "Desiderio Sosa" brindó el proyecto para intervenir tanto el departamento ejecutivo como el legislativo del Municipio de San Cosme, fundamentando la iniciativa en principios jurídicos-políticos y filosóficos varios. San Cosme, vive un conflicto familiar-político, que alcanzó ribetes tragicómicos y está en foco de los medios como de las instituciones nacionales. Acceda al documento.

Proyecto de Intervención a la Municipalidad de San Cosme

A la honorable legislatura:

                         Me dirijo a Vuestra Honorabilidad con el objeto de poner en su consideración el presente proyecto de ley que tiene por objeto la intervención de la municipalidad de San Cosme.

                           A través del presente proyecto, se propone que se disponga la intervención del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la Municipalidad de San Cosme con fundamento en los hechos que son de público conocimiento producidos tras las declaraciones expresadas en medios de comunicación de orbita provincial como nacional, por parte de los integrantes de ambos departamentos y a quién les correspondería aplicar el principio jurídico de “A confesión de parte, relevo de pruebas” dado que la flagrancia de estas manifestaciones, adquieren Strepitus Fori institucional, al ser los mismos, además de integrantes activos de los departamentos ejecutivos y legislativos, miembros de una misma familia en grado directa.

                          De acuerdo con la información que ha circulado por los medios periodísticos, por parte de los actores, sin que mediara otra motivación más que la consideración feudal, patrimonial, autoritaria, abusiva que poseen ante el concepto de la “Cosa Pública”, trastocándola, travistiéndola, tal como si fuese un botín de guerra, los fondos públicos y los ciudadanos sancosmeños los rehenes de una banda delictual o asociada ilícitamente para desfalcar los fondos de la localidad mencionada, se hace menester este remedio institucional que obra en poder de los representantes del pueblo de la provincia de Corrientes.

                             La repercusión adquirió trascendencia nacional, haciéndose eco de la noticia todos los medios periodísticos del país, los que vienen considerando a esta situación como inédita por lo ridículo, desopilante, y entendido como proverbial culebrón, sino estuviese en juego la lucha contra la corrupción, mal considerado no sólo por eminente politólogos o filósofos, sino por corrientes de pensamientos enteras, como el principal problema de nuestras democracias contemporáneas.

                             También debe ponderarse que, de acuerdo con la información expuesta por investigaciones periodísticas, las ramificaciones de la posible organización delictual en cuestión se extenderían hacia todo el espectro definido como Occidente, no en su hacer, en su protagonismo o incidencia, sino como sucedáneos, como expresiones culturales de quiénes entienden delictualmente lo democrático, tal como se observa lo que sucede en la hermana República Federativa del Brasil.

                             Los hechos acaecidos en dicho municipio (las declaraciones de sus miembros, que como se sabe, además tienen relación familiar directa, son tan o más contundentes que el hecho en sí, pues de acuerdo a la sentencia bíblica, primero fue el verbo, o como diría Miguel Ángel, antes que la forma, la idea) tienen la suficiente envergadura como para provocar una situación de gravedad institucional que afecte el régimen municipal. Insistimos en esta suerte de Síndrome de Estocolmo, tal como en la Psicología, se define a un grupo de personas que durante un tiempo prolongado al estar de rehenes, manifiestan conductas, hasta asociativas o tolerables ante sus captores, en una especia de normalidad, para evitar la indignidad del ultraje o para mantener la expresión mínima de supervivencia. Nada más observar los índices sociales y su dependencia para con quiénes manejan (dado que no administran ni gobiernan, sino que lo toman como si fuese propio a la confianza que les ha sido conferida, circunstancial como condicionadamente) el municipio como para entender, la inequidad que padecen los sancosmeños y de los que no podemos apartar la mirada, menos aún, ante la propia confesión de los autores de estos “democraticidios” (Ver el neologismo en el siguiente enlace europeo, “Democraticidio el delito de los políticos contra la política”, González Cabañas, F.)  http://radspain.com/?p=13749

 De no prestarle la debida atención, esta situación puede extender su riesgo a un orden mayor y aumentar la inestabilidad, lo que pondría en peligro no sólo la vida del municipio sino que, trascendiendo sus límites, pueden conmocionar la vida toda de la provincia. Es muy importante tenerlo en cuenta para poder apreciar las múltiples e imprevisibles consecuencias que pueden aparejar una situación de crisis o gravedad institucional no solucionada en un municipio.

                             No obstante la autonomía consagrada constitucionalmente, la intervención es el más fuerte instrumento de control sobre el municipio y responde al principio mayor de la supremacía. Es muy importante, asimismo, recordar que esta medida obedece, en rigor, a la obligación que asume la Provincia con la Nación de garantizar el régimen municipal, de conformidad con el artículo 5° de la Constitución Nacional.

                           La forma republicana exige el funcionamiento coordinado de cada uno de los poderes constituidos para cumplir con los fines a su cargo y en caso de imposibilidad por parte de ellas o de hechos graves, como el acaecido, amerita su normalización por medio de los mecanismos con los que cuenta el Estado provincial para su regularización, en pos de una adecuada administración estatal y para tranquilidad de toda la comunidad de San Cosme.

                            La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al referirse a la doctrina de la emergencia, ha dicho que: “… Corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico, sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre la cual reposan las libertades individuales” (Corte Sup., 13/8/1998, "Gutierrez, Alberto v. Ferrocarriles Argentinos", Fallos 321:1984).

                             Es pertinente al caso la doctrina de las circunstancias excepcionales expuesta en la jurisprudencia francesa, que sostiene que: “… según la fórmula del Consejo de Estado, en circunstancias excepcionales las autoridades administrativas pueden adoptar medidas exorbitantes de sus atribuciones normales con el objeto de proveer con extrema urgencia las necesidades del momento…” (Laubadére) ( “Héyriés”, 28-junio-918, citado por WEIL, Prosper – POUYAUD, Dominique y MONTEZANTI, Néstor Luis (traducción y anotaciones), EL DERECHO ADMINISTRATIVO, Editorial de la Universidad Nacional del Sur, Serie Docencia, 1ª Edición, Bahía Blanca, 2010, p. 120).                       

                           El artículo 236 de la Constitución de la Provincia establece que los municipios pueden ser intervenidos por ley en caso de grave alteración del régimen municipal, la confesión por parte de sus actores, en calidad de miembros integrantes de ambos departamentos como de miembros de una misma familia entronizada en el poder desde hace décadas.

                          Por las consideraciones expuestas solicito a Vuestra Honorabilidad el urgente tratamiento y ulterior aprobación del  proyecto elevado.

 

DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD

 

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L    E    Y

 

 

ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la intervención del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la Municipalidad de San Cosme, de conformidad con lo establecido por el artículo 236º de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE el cese del ejercicio en los cargos de Intendente, Viceintendente y concejales de la Municipalidad de San Cosme.

ARTÍCULO 3º.- EL Poder Ejecutivo de la Provincia designará la persona que ejercerá las funciones de Comisionado Interventor.

ARTÍCULO 4º.- LA intervención así dispuesta tendrá por objeto restablecer el normal funcionamiento del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la Municipalidad de San Cosme limitándose a atender exclusivamente los asuntos ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes.  No podrá crear gravámenes ni contraer empréstitos u otras operaciones de crédito.

ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

 

            Este proyecto fue realizado por el Centro de Estudios “Desiderio Sosa” a los efectos de que los señores legisladores, como medios de comunicación y ciudadanos puedan tomarlo, citando la fuente y redinamizarlo a los efectos de que San Cosme puede volver a tener un normal desenvolvimiento institucional. El Proyecto a nivel técnico, está referenciado en el 11952/17 que ingreso en Marzo pasado a los efectos de solicitar la intervención a la Municipalidad de Itatí y no será ingresado como iniciativa ciudadana, tal como lo hiciéramos el año pasado en virtud de presentar el proyecto de prórroga de mandatos, sino que consideramos necesario e indispensable el acompañamiento de los actores que el juego democrático determina para estos menesteres, reservándonos claro está, esto mismo.

desideriososa.wordpress.com 

http://enchamigatecontulegislador.blogspot.com.ar/ 


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